Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 15):
Los Guanches solicitan permiso
al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez,
también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento de
Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.
/ La Laguna , 2 de Febrero de
1601 /
«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un
años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron
los contenidos= ______________________________________
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro
Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el
Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García,
Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García,
por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de
ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos
cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra
Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos
queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos
Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé
licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el
Bachiller Francisco García.
(Documento nº. 16):
Licencia concedida por el
Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial
antes citado.
“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les
concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que
puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto
contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual
licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual
Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo
mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº, 17):
Poder otorgado al citado Lázaro
Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura
con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar
escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra
Señoara de Candelaria.
/ Candelaria, 2 de Febrero de
1601/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín
Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador
González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de
Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en
esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las
partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por
quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por
lo que aquí se otorgare y en virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta
Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de
esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por
nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de amparo de sacar la Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones ordinarias y
extraordinarias, donde sale esta bendita Imagen de Nuestra Señora
conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes,
ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste
Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar
la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen
donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras
cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio
y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con dificultad nos
podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en
conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre
damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a
Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte
el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de
Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el
dicho convento tenga y que nos tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio
que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se
eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare,
pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que
convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea
necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la
más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera
que por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha
escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la
cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas
para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la
fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e
bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e
Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al
cumplimiento deste poder que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro
Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas
las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e
regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala=
Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla
de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e
doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir
lo firmaron de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego
lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García , el
Licenciado Arévalo= e Luis Galbán), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El
Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García = Pedro Martín
Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán.
Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº. 18):
Concierto por el que se acuerdan
las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se
estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía
pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.
/Candelaria, 2 de Febrero de
1601 /.
En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria
que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del
Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el
presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy
Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y el
Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está
en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar
de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz , Fray Pedro Albornoz,
Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de
Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación , Fray
Pedro Martín ; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y
estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo
tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar,
Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los
demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando
del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron
que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión
quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen
de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias
donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia
destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está
ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e
consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los
autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº.
112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que
cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin
que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus
sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien
se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con
más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que
con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un
requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / /
e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha
ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos
Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la
dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos
Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su
Merced del Señor don Luis Manuel , Gobernador e Capitán General destas islas de
Tenerife e La Palma
por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e
requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor
Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e
que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase
en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros
en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los
dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto el
dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar,
apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ /
rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber
muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos
Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían
algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y
conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio
de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones
en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que
conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos e
los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e
mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de
Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer
las dichas pretensiones en la forma siguiente= ______________
Primeramente que nos los frailes que ahora
somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa
Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la
saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.//
que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de
dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación
que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin
menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores
que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y
teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta
principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y
//Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez
a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como
la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta
e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos
Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la
recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y
estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos
de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a
los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo
que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de
la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar=
__________________________________
Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y
llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos
mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se
juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que
no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer
cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para
que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma
de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se
han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha
Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí
han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más
autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales
han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la
primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de
haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor
Gobernador que agora es=_________________________________________________
Item es condición que en el llevar de la
dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de
elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los
cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor
Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los
dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su
Merced=____________________________________________
Con las cuales condiciones e capitulaciones,
nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de
transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales,
confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin
a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que
por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer,
sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por conservar la
mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener, y al
cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los dichos
Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por haber, e
nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e temporales, y
en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los haya de pagar
y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo contenido en esta
escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.//
reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e remedio, luego
hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital Real de Nuestra
Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el testimonio desta
escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de mandamiento de ejecución
contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por ningún camino seamos
oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier
derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si
la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos incurrido en la dicha
pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas se paguen al dicho
Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las partes damos poder
cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e
Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda conocer, para que ansí nos
lo manden guardar e cumplir como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre
que renunciamos todas e cualesquier leyes de
nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del
derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de
ellas non vala=_______________________________
Otrosí: Es condición que si los regidores e
que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera
quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo
contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos
Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción
que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los
Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por
esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que
los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e
prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=
__________________________________
Otrosí es declaración que por cuanto somos
muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de
llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad
de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa
Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los
llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas
andas.
Y con estas condiciones se otorgó la dicha
escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el
Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e
porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no
saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron=
(Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando
de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray
Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de
Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller
Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
___________________________________________
E despues de esto en el dicho día, mes e año
dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en
ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis
de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez
de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora
de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás
caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción.
Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta
Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor
1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este
signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».
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