Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 19):
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que
representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus
representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa
del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado
pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre
estos naturales del lugar de Candelaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 20
de Marzo de 1601/
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes
siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre
//Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de
llevar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y
con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa
Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria
donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le
castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser
excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de
la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de
enemigos, sacar la Imagen
e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia
oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la
defensa de la Isla
hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes,
aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta
molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el
Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes
e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque
se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan
agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e
pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase
sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró
parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial=
___________________________________________________
(Documento nº. 20):
A instancias de Lázaro de
Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de
poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para
continuar con el proceso ante la
Audiencia de Canarias.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente
que tengo pedido con la
Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123
rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer
autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial
por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita
petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido
justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un
años= ___________________________________________________
(Documento nº. 21):
Jerónimo Agnese solicita respuesta
a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de
ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre-
//Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a
las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por
presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que
tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene
ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
(Docunmento nº 22)
Provisión de emplazamiento que
dicta la Audiencia
de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del
pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y
un años= El Regente, Oidores de la
Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e
Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al
Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia=
Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en
nombre de los Naturales de la
Isla , presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos
hechos sobre y en razón del sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió
lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra
la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito
constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado
dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo
susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros
siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en
vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber
a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis
ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder
bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la
dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e
guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía
procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que
por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ /
riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y
sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como
si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad
que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que
cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y
estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y
seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo
//Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo
escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife
para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la
ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de
Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural.
Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el
Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola
Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha
Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se
notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare
perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y
estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 23):
Jerónimo de Agnese presenta
diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador
del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del
proceso que permanecía en su poder.
“En lugar de Garachico que es en la isla de
Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un
años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla
por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre
Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos,
Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de
Palenzuela, Escribano público=
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla
de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por
mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando
de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco
Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé
de Cabrejas, Escribano público=_______________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº.
127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de
Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi
escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia,
ecostas=_______________________
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena=
Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la
persona notificada=__________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los
Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los
frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco
meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace=
Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido
Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y
uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de
Tenerife.
En la causa dependiente y despojo con el
personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada,
tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y
no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso
hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de
Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo
vuelvan=____________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife
e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o
siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión
y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le
prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y
dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé
este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
(Documento nº. 24):
Respuesta de Lázaro Quesada a
los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil
seiscientos y un años= ______________________________________________
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en
nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a
un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de la dicha Isla sobre el sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus
fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna
de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra
ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito
alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron
en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la
dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen
y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores,
no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí
habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia
en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los
dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de
que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que
mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar
las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes
religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a
mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones
del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que
es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo
sacar la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y
veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que
sea lo pueda impedir= ______________________________________
Lo otro porque el pleito que siguieron los
dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho
como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y
ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo
el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo
cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de
un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A
Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no
haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer
perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y
ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a
donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla
no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas
sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere
lugar= El Licenciado Saavedra”.
(Los resaltes en negrita son míos)
(Documento nº. 25):
Solicitud del prior y frailes
del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el gobernador de la
isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la
devolución del original del expediente para custodiarlo en el archivo del
convento.
/ La Laguna , 19 de febrero de
1601/
“En la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes de
Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel,
Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por
presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número desta isla
de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente Fray Antonio de la Magdalena de la Orden de Santo Domingo y
presentó un escrito del tenor siguiente=
__________________________________________
El Prior y Frailes del convento de Nuestra
Señora de la Candelaria
, Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y
autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y
como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su
autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y
mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
Otrosí porque conviene al derecho del
convento que se le vuelva su original para lo tener en el archivo de escrituras
y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos
vuelva el original e pido Justicia ut supra= Fray Hernando de Castilla,
Prior=______________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del
Rey nuestro Señor e de la
Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de
Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales
de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa que han tratado
contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la Coba , regidor de ella sobre
el sacar de la
Santísima Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose
presentado por su parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria
que por esta Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller
Pereira de Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en
razón de ella se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego
de Peñafiel juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es
el siguiente= __________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la
ejecutoria que por Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la
posesión de llevar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor
al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de
la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión quieta y
pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de Candelaria
pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo
Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra Señora
de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario
de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus
hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar
yendo con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su
altar todo en presencia de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y
consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la Imagen se trajése de su
casa a la Ciudad
para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales
desde su altar en sus hombros hasta la Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se
trató de tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión
ejecutoria de Vuestra Señoría no se cumpliese, fue negociación de los
Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e
frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este
privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la sacasen e
así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de Vuestra Señoría,
tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que aunque el
ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales
los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el
cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él e que a
los requerimientos del dicho ejecutor los frailes respondiesen que la
ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo propio y ansí fue que
yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen
para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el
ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes no solamente respondieron lo
que habían hablado con los dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho
ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron
e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho
Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho
Gobernador también decía que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y
por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de
Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería, y que cuando con él
habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para impedir que los
dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión
no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho
ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y
desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos
Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen
rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la
llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron al dicho
ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el Vicario por
la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de
Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus ministros
en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner en esto
remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes e
Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante quien
pende la causa e han pendido e no 136 perturbar e impedir a el
dicho ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra
Señoría vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este
escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e
Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el
dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión
en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al
dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra
Señoría, ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y
en lo necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue
presentado en la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de
este presente año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano
y de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre del
Concejo de la Isla
de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel
e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para
verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta
Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue
proveído un auto en la causa, su tenor de el cual es
elsiguiete=_____________________________________
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del
mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e
oidores desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los
Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra Señora de
Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía de fuerza, Dijeron:
Que no ha lugar lo que pide por parte de los dichos Naturales contra los
dichos frailes, y así lo proveyeron=__________________________________
El cual dicho auto fue pronunciado en
Audiencia pública en el dicho día, mes y año dicho, e se notificó luego a los
procuradores de las partes como todo consta y parece por los autos originales
que quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos de
pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora de Candelaria,
dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días del mes de Noviembre de mil
e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo cual lo escribí e doy fe de
ello e por ende fue a que este mio signo que es a tal= En testimonio de verdad=
Alonso de Espinosa Castro= ____________________________________
Su merced hubo por presentada la dicha
Provisión y mandó que se dé a la parte del dicho convento el testimonio que
pide, y quedando otro testimonio en poder del escribano que lo diere, se le
vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel = Bartolomé de
Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me refiero y
testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de Cabrejas,
Escribano público”.
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