SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

lunes, 10 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VIII



Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 
(Documento nº. 19):
 
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 1601/
 
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes, aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 20):
 
A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
 
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 21):
 
Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
 
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
 



(Docunmento nº 22)
 
Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
 
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
 
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 23):
 
Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía en su poder.
 
“En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
 
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=_______________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, ecostas=_______________________
 
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=__________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
 
En la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=____________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
 
(Documento nº. 24):
 
Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil seiscientos y un años= ______________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo sacar  la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir= ______________________________________
 
Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.

(Los resaltes en negrita son míos)
 

                   (Documento nº. 25):
 
Solicitud del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el gobernador de la isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la devolución del original del expediente para custodiarlo en el archivo del convento.
 
/ La Laguna , 19 de febrero de 1601/
 
“En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes de Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número desta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente Fray Antonio de la Magdalena de la Orden de Santo Domingo y presentó un escrito del tenor siguiente=  __________________________________________
 
El Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de la Candelaria , Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
 
Otrosí porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su original para lo tener en el archivo de escrituras y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos vuelva el original e pido Justicia ut supra= Fray Hernando de Castilla, Prior=______________________________________
 
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de la Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa que han tratado contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la Coba , regidor de ella sobre el sacar de la Santísima Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose presentado por su parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria que por esta Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de Peñafiel juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es el siguiente= __________________
 
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que  por Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la posesión de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra Señora de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar yendo con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su altar todo en presencia de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la Imagen se trajése de su casa a la Ciudad para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales desde su altar en sus hombros hasta la Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se trató de tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de Vuestra Señoría no se cumpliese, fue negociación de los Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de Vuestra Señoría, tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que aunque el ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes no solamente respondieron lo que habían hablado con los dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho Gobernador también decía que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería, y que cuando con él habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para impedir que los dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron al dicho ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el Vicario por la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante quien pende la causa e han pendido e no  136  perturbar e impedir a el dicho ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra Señoría, ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y en lo necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de este presente año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano y de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre del Concejo de la Isla de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue proveído un auto en la causa, su tenor de el cual es elsiguiete=_____________________________________
 
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por  parte de los dichos Naturales contra los dichos frailes, y así lo proveyeron=__________________________________
 
El cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho día, mes y año dicho, e se notificó luego a los procuradores de las partes como todo consta y parece por los autos originales que quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos de pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora de Candelaria, dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este mio signo que es a tal= En testimonio de verdad= Alonso de Espinosa Castro=  ____________________________________
 
Su merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé a la parte del dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro testimonio en poder del escribano que lo diere, se le vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel = Bartolomé de Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me refiero y testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario