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sábado, 8 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-IV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 
  (Documento nº.11):
 
Requerimiento que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
 
Se adjunta la respuesta presentada por la citada orden religiosa-
 
/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601, ante Tomás dePalenzuela /
 
“En el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=
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Escribano presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes que la Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26 rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González= Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_____________________________________________
 
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla=  Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado Francisco García , vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________
 
E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
 
Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante requerimiento=________________________ 
Y así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
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Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=________________________________________
 
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y ordenada, y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _____
 
En primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
 
(Documento nº. 12):
 
Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento Dominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar en andas a la Virgen de Candelaria.
 
“Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron como a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace toda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. en las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea despojado=
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Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado=
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Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de //Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado=________
 
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas ____________________________________________
 
Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García
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Su merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

  (Los resaltes en negrita son míos)

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