Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº.11):
Requerimiento que Francisco
González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín,
naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del
escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
Se adjunta la respuesta
presentada por la citada orden religiosa-
/ Candelaria, 1 de Febrero de
1601, ante Tomás dePalenzuela /
“En el término de Candelaria que es en esta
isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un
años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco
González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº.
22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano
público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el
requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es
del tenor siguiente=
___________________________________________________
Escribano presente, damos por fe y testimonio
en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e
Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de
Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho
lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les
si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de
cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta
Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra.
Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos
años antes que la Isla
se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa
siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada
la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./
/ yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a
la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y
particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el
puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho
lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los
dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes
moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen,
y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros
mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que
se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares
por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos
Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas,
quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s
ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos
perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen,
pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta
Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de
Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que
ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la
dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e
así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas
procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo
inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha
Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a
toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y
prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el
altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no
consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las
dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no
teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer
dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría
notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para
algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo
a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por
tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha
Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y
requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y
prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de
llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e
perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la
defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación,
por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare
perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que
en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta
Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria,
para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de
justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo
pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26
rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González=
Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo
Martín=_____________________________________________
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela,
Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de
atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron
demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de
Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray
Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26
vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término
de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé
testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo
cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de
Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla= Tomás de
Palenzuela, Escribano público=____________________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario
General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27
rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una
respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me
pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado
Francisco García , vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=____________________________________
E después de lo susodicho en
este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario
General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando
de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria,
respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente
Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en
razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en
nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo,
como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los
dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos
resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
Y lo primero porque los dichos Naturales no
han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en
//Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en
propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran
probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no
tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos
y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se
trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha
estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías
nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en
nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y
Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha
sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante
requerimiento=________________________
Y así ha de ser excluído de juicio para que
en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en
cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
___________________________________________________
Lo otro: porque demás y alien de lo dicho,
los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer /
/Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque
la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los
re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y
pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a
nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se
requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno,
contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo
ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los
dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº.
29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos
en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras
que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no
tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan
impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa
vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa
juzgada=________________________________________
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho
ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con
los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque
demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de
derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que
como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y
Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los
oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos
de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y
orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies
ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de
querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera
dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos
ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de
religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y
allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y
religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen,
celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y
ordenada, y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la
procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla
sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia,
requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han
visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos
Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de
nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi
por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como
//Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando
nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y
si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos
contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan
incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden,
no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso
protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos
//Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé
testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya
debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere,
protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de
nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos
testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de
Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _____
En primero de Febrero de mil //Folº. 32
vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos,
estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el
Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
(Documento nº. 12):
Alegaciones que presentaron
Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro
Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales. En
dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento Dominico
de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado
por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria
de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los
guanches a llevar en andas a la
Virgen de Candelaria.
“Francisco González, Juan Gaspar, Martín
Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales
desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron como a tal y después que
hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace toda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. en
las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en
posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en
sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con
la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en
la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de
estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación
y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos
a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase
pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias
y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en
contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la
forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos
y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino
cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la
festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de
este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación
tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo
contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en
esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años
sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza
perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su
Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el
Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen
que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ /
Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en
ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha
Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la
llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que
así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra
la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la
llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha
guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº,
35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado
nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden
los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir
que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no
a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este
pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se
satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia
solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35
vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y
que posee no sea despojado=
___________________________________________________
Lo otro: que la sentencia daña a todos los
que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por
interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente
consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en
su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo
contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y
aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y
renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar
de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado=
___________________________________________________
Lo otro: porque hay sentencias que de su
misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al
pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos
nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores
y la voluntad de la
Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y
estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la
procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen
nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza
de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir
contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre
nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros
por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37
rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo
poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros
hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en
nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento,
cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en
tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la
tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y
menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en
una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se
determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su
cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha
lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los
frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria
había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un
auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio
juzgado=________
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra.
Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como
magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y
justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas
seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum-
//Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los
autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de
estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y
requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho
despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado,
pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el
dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni
nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº.
39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare
perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad
y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por
la fuerza para la Real
Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo
pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la
dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que
más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas
____________________________________________
Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39
vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y
Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las
alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y
requerimos y protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al
presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que
Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de
la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos
frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por
los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y
guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García
___________________________________________________
Su merced de el Gobernador, Dijo: que había
por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
(Los
resaltes en negrita son míos)
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