Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 26):
Jerónimo de Agnese, en nombre de
los Naturales, solicita a la
Real Audiencia se mande dar todas las provisiones e
sobrecostas en ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.
“En diez y nueve de Setiembre de
mil seiscientos y dos años= ___________________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife e vecinos del término de
Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta
ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen
de Nuestra Señora de la
Candelaria desde su altar, en todas las procesiones e actos
públicos, Digo que: sin embargo del escrito presentado por parte del Prior e
frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte
sobre carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la
justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él
se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que
nunca hubo pleito pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e
mis partes, y claro está que para decaer mis partes de su derecho estando
ejecutoriados por esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes
litigasen con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido
por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y
entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e
costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido
e tratado 140 para venir a ejecutoriarles y el auto de que se
quieren valer la parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco
ni en mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis
partes en el escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído
en su favor, enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de
los frailes, tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del
Juez Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que
virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían ser
convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al
escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse
por no jueces en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes
trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer
hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que estaban
ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron mis partes
vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin conocimiento de causa se
procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún
Juez y en mayor e más fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según
disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar
lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se querellaban de clérigos
e frailes e no privarles en manera alguna de su derecho y acabado e vencido y
en que por esta Audiencia se les había admitido justicia hasta darles Provisión
ejecutoria= Pido y suplico a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni
de lo otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis
partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las
suyas pronunciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e
frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y
ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho
e leyes la deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis
partes la cual pido e costas=Perdomo de Franquis=
___________________________________________________
En Canaria diez y nueve días del mes de
Setiembre de mil y seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia
habiendo visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior y
frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite en
caso de discordia, y ansí lo proveyeron”
(Documento nº. 27):
Escrito presentado por Lázaro de
Quesada, Procurador del convento de Candelaria, por el que la orden dominica
desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el
derecho de cargar las andas.
/Canaria, 19 de Setiembre de
1602/
«En cinco de Noviembre de mil seiscientos
"y dos años =__________________________________________________
Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por
el convento y frailes del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la
causa con los Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado
Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª. parecemos y
decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real Audiencia,
en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la dicha
causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la Imagen siempre que salgan
en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren,
y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la dicha
Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número de frailes y
por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen llevar
vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras iglesias
donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en cuanto a
esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le
entregare en la primera procesión la
Imagen a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo
provean y manden e pedimos Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial,
Lázaro de Quesada”.
(Documento nº. 28):
Aceptación por parte del
representante de los Naturales, del escrito de retirada del litigio de la orden
dominica.
/ Canaria. 20 de Noviembre de
1602/
“En Canaria veinte días del mes de Noviembre
de mil y seiscientos y dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad
Fray Juan Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el
escrito que está firmado de su nombre lo dió e hizo por su orden y mandado,
Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo presenta de nuevo ante
mí para que se lea en la
Real Audiencia y siendo presentes por testigos Fray Tomás de
Lezama, Superior del dicho Convento= Diego de Agredo=
___________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de Lázaro Sánchez y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por
quien soy parte en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra
Señora de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que por
su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs. cierto allanamiento y se desisten de lo que
tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven las andas con la dicha Imagen
de Nuestra Señora mientras no hubiere en el dicho convento copia de frailes de
la dicha orden para llevarla, como consta del escrito que acerca de esto
por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto el dicho
allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión, lo consiento y
judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el dicho escrito se
reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su derecho fundado no
sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier otro para llevar
las andas con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y
cualesquier actos v procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y
llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesquier partes del
qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como
mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento
y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador
Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de
mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó,
para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el
dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo
ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto
se me 145 dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento,
manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y
su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y
las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les
ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de
Alfaro.= ___________________________________________________
En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil
y sescientos y dos años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los
autos presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del
allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria los Naturales de que por su
parte se pide Provisión y mandaron se le de”.
(Documento nº. 29):
Carta poder concedida por los
naturales de Candelaria y vecinos de Tenerife a Juan Marrero, natural, para que
prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren:
como nos el capitán Juan Albertos y Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y
Juan López de la Fortaleza
, Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de
mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las
leyes de la mancomunidad según y, como en ella se contiene y en nombre de los
demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente carta
que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante de derecho en
tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es a saber a Juan
Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria, estante en la isla de
Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito
que traímos todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra
Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante
las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares; y ante
ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier deman(da).
Fin de la copia manuscrita existente en los
fondos de Ossuna/. (Los resaltes en negrita son míos)
Agategzi Aknaran, wamendi n 12º achano tallit
taynay tagwancet.
[Archipiélago
Canario, Junio de 2013 de nueva era
guanche.]
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