Recopilados por Eduardo Pedro
García Rodríguez
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y vecinos que fueron de Fuerteventura) estando enfermo de bubas y queriendo yr sobre las Yndias de Antilla.=Debe a la Sra. D." Ynés de Peraza, señora de las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día vale 575 maravedís, de préstamo que le prestó por le hacer merced y buena obra; manda que lo paguen sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=lEancia SU ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepoltura que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. Y si falleciere en las Yndias, donde va que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en la villa o lugar de la isla donde fuere vecino.=Manda a Ntra. Sra. del Mal Paso, qu'es en las dichas Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda (Francisco Morales Padrón, 1961).
1497 mayo 14.
E1 Gobernador Alonso Fajardo, en la
villa del Real de Las Palmas, de la YsIa de la Gran Canaria, recibió por vecino desta Ysla a Batista de Riberol, y le señaló
por su vecindad una cavallería de
tierra de regadío
en el lugar
de Agáldar, debaxo de
la acequia, se consta en el libro de repartimientos de la Ysla hecho por los
Gober- nadores. (V. copia en doc. de 1 de agosto
de 1509, en Apéndice V). (M.
Q., 6509, fols. 695 y v.).
Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 mayo 20.
Juana de Morales (mujer de Andrés de Yévenes, vecina
de Sevilla) vende a Alfonso Martínez de Arroya
y a María Ruiz
(su mujer, ambos vecinos de
esta ciudad) una
esclava canaria, de
nombre .. . y
edad .
. ., natural de Tenerife. (G. B.
B., sin fol.). Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 mayo 27.
Gonzalo de Ocaña (hijo de Gonzalo de Ocaña, difunto, vecino de Sevilla en la
collación de San Vicente) debe a Ruy García (mercader, vecino de Sevilla en la
collación de Santa María) dos mil seiscientos veinte maravedís, de préstamo
para fornecimiento,
abastecimiento y despacho
del navio de Alonso Martín de la Gordia,
vecino de la villa de Palos, en que lleva sus mercadurias para el próximo viaje que van a hacer a las Yslas de Canaria; van a riesgo y ventura
de Ruy Garcia, sobre el dicho navio, y
fletes y aparejos, desde el puerto en
que está a las dichas Yslas
y cada una de ellas, y tornaviaje
al puerto de Las Muelas del río
de Guadalquivir, hasta 24 horas de echar la primer ancla, y
a pagar dentro de los
ocho días primeros de la llegada
aquí a salvamento.. . (J. R. P.,
fol. 255). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 julio 27.
Poder de Ynés de Linpias (muger de Alfonso Jayme,
difunto, vecina que fue de la
Ysla de Gran Canaria, y que
ahora lo es de la villa de Niebla, villa del Sr. Duque de Medina
Sydonia), por sí y
en nombre de Marina, Diego y
Francisco, su hija e hijos
legí- timos y herederos de su marido
(como tutora y curadora por
oficio de Juez competente), a
Juan Diaz (zapatero, vecino de la dicha Ysla de Gran Canaria, en el lugar de Las Palmas) especialmente para que en nombre de sus hijos pueda cobrar de cualquier personas, los
pedazos de tierras cañaverales de
azúcares, que ella y el dicho su marido han y tienen
en término del dicho Real de
Las Palmas, enfrente del ingenio de
Constantino [Cairasco], vecino
de dicha Ysla; que ha por linderos,
de la una parte,
dicho ingenio; que
pueden haber en
los dichos dos
cañaverales cuatro aranzadas,
poco más o menos, los cuales están hoy rematados en el
dicho Costantín por mandamiento de cierto Juez; y poder para pleitos en razón de el10 ... (J. R. P., fol. 423).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 octubre 3.
Tomás de Palencuela
(mercader burgalés, estante en esta cibdad de Sevilla) otorga que
da su poder conplido a Rodrigo . de Castro
(mercader burgalés, estante en la
cibdad de Sevilla, mostrador desta presente carta de
poder) especialmente para que por él o
en su nombre pueda protestar e proteste a
Pedro Martines (clérigo e vezino
de .la villa de Almonte) qualquier
cantidades de axeyte que me
deve. (J. R. P., fol. 594).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 octubre 14.
Carta de quito de Teresa Fernández {mujer de Diego Fernández, difunto, vecina de Sevilla en la collación de Santiago) a Gómez de Córdoba (vecino de Sevilla en la collación de San Estevan) en
razón de una esclava
canaria, que della ovo comprado
por seis mil maravedís. (J. R. P.,
fol. 623 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 4.
Gonzalo de
Segura (zapatero, marido de Leonor
González, vecino de
Sevilla en la
collación de San
Ysidro) debe a Martín Alimán y a Juan Alimán, trapero,
su hermano (vecinos de Sevilla en
la collación de San Bartolomé), tres mil seiscientos veinte maravedís de la moneda que corre en
las Yslas Canarias, de préstamo, que va a riesgo de las mercaderías que lleva Gonzalo de Segura
en el navío de Alfonso García el Viejo,
que va a las dichas Yslas de Canaria,
y se obliga a pagar en la Ysla de Gran Canaria, a los veinte días de la llegada en salvo a dicha Ysla ... (J. R.
P., fol. 695 v.).
(Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Poder de
Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina
Despos, su mujer, difuntos), natural de la Ysla de fuerteventura, que
ahora está en la Ciudad
de Se-
vilia, a Lope de Salazar, vecino
de la Ysla de
Gran Canaria, para cobrar, en
juicio y
fuera de él de cualesquier personas,
todos los bienes suyos, y como heredero de su padre y de su madre y de Francisco de Guarzanaro, su hermano, vecino de la Ysla de Lanzarote, difunto;
y todos
los frutos y rentas. (J- R. p-,
f~l- '714.). (J. R. P.,
fol. 695 v.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan
de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina
Despos, naturales de Tenerife y
vecinos que fueron de
Fuerteventura) estando enfermo
de bubas y queriendo yr sobre
las Yndias de Antilla.=Debe a la
Sra. D." Ynés
de Peraza, señora de las Yslas de
Canaria, un ducado de oro que hoy día
vale 575 maravedís, de préstamo
que le prestó por
le hacer merced y
buena obra; manda que lo paguen
sus albaceas, de sus bienes.=Débele
Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora
usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer
amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus
bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo
entierren en Santa María la
Mayor, en la sepultura
que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem:
una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus
albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren
en la villa o lugar de la isla donde fuere
vecino.=Manda a Ntra. Sra. del
Mal Paso, ques en las dichas
Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda
a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos
libras de cera. Y manda a sus albaceas
compren, de sus bienes, cinco mil
mravedís de ropas de axuar y atavíos de
casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y
con otros cinco mil mrs. saquen
un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su
ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe hasta cien maravedís abaxo, para descargo de su
ánima e conciencia; y que le digan desde
que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su vigilia, cumpliendo según se suele
hacer a un hombre llano 11).
Nombra heredera en el remanente
de sus bienes a Beatriz de Párraga, su
tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la
Ysla de Gran
Canaria, con cargo de cubrir la
sepultura de sus padres y hermano todos los días de su vida, según es uso y costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de Salazar y Beatriz de Párraga, a los que da el poder
necesario. .. (J. R. P.,
folios 715 v.-716 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1498 enero 8.
Batista de Riberol
(mercader ginovés, vecino de la Gran Canaria) face su personero, para pleitos, a Juan
Ortega, vecino de Sevilla. (F.
SE., fol. 267 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de
protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan
de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina
Despos, naturales de Tenerife y
vecinos que fueron de
Fuerteventura) estando enfermo
de bubas y queriendo yr sobre
las Yndias de Antilla.=Debe a la
Sra. D." Ynés
de Peraza, señora de las Yslas de
Canaria, un ducado de oro que hoy día
vale 575 maravedís, de préstamo
que le prestó por le hacer merced
y buena obra; manda que lo
paguen sus albaceas, de sus
bienes.=Débele Guillén Francis
ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer
amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus
bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo
entierren en Santa María la
Mayor, en la sepultura
que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem:
una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus
albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren
en la villa o lugar de la isla donde fuere
vecino.=Manda a Ntra. Sra. del
Mal Paso, ques en las dichas
Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda
a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos
libras de cera. Y manda a sus albaceas
compren, de sus bienes, cinco mil
mravedís de ropas de axuar y atavíos de
casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y
con otros cinco mil mrs. saquen
un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su
ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe hasta cien maravedís abaxo, para descargo de su
ánima e conciencia; y que le digan desde
que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su vigilia, cumpliendo según se suele
hacer a un hombre llano 11).
Nombra heredera en el remanente
de sus bienes a Beatriz de Párraga, su
tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la
Ysla de Gran
Canaria, con cargo de cubrir la sepultura
de sus padres y hermano todos los días
de su vida, según es uso y
costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de
Salazar y Beatriz de Párraga, a los que
da el poder necesario. .. (J. R. P.,
folios 715 v.-716 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1498 julio 26.
En Triana, Ysabel de las Casas
(mujer del Jurado Pedro de Lugo,
difunto, vecino de Triana, guarda y collación de Sevilla)
hace su personero a Garcia de
Castilla (procurador, vecino de Sevilla) para todos los
pleitos movidos y por mover. (L. G.
C., fol. 85 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan
de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina
Despos, naturales de Tenerife y vecinos que fueron
de Fuerteventura) estando
enfermo de bubas y queriendo yr sobre
las Yndias de Antilla.=Debe a la
Sra. D." Ynés
de Peraza, señora de las Yslas de
Canaria, un ducado de oro que hoy día
vale 575 maravedís, de préstamo
que le prestó por
le hacer merced y
buena obra; manda que lo paguen
sus albaceas, de sus bienes.=Débele
Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora
usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer
amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus
bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo
entierren en Santa María la
Mayor, en la sepultura
que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem:
una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus
albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren
en la villa o lugar de la isla donde fuere
vecino.=Manda a Ntra. Sra. del
Mal Paso, ques en las dichas
Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda
a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos
libras de cera. Y manda a sus albaceas
compren, de sus bienes, cinco mil
mravedís de ropas de axuar y atavíos de
casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y
con otros cinco mil mrs. saquen
un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su
ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe hasta cien maravedís abaxo, para descargo de su
ánima e conciencia; y que le digan desde
que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su vigilia, cumpliendo según se suele
hacer a un hombre llano 11).
Nombra heredera en el remanente
de sus bienes a Beatriz de Párraga, su
tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la
Ysla de Gran
Canaria, con cargo de cubrir la
sepultura de sus padres y hermano todos los días de su vida, según es uso y costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de Salazar y Beatriz de Párraga, a los que da el poder
necesario. .. (J. R. P.,
folios 715 v.-716 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de
Sevilla, en: mdc)
1499 diciembre 28.
Poder de Fernando Portocarrero (vecino de Sevilla en la collación de San
Miguel) a Juan de Arévalo (barbero,
vecino de Sevilla en la collación de San Andres) especialmente para demandar de Juan de Melo,
ferrero, e de Diego Amarillo, su suegro, vecino de la Gran Canaria, cinco
mil1 maravedis (que le deve por recabdo
público que pasó ante Diego de San Clemente, escrivano público de Gran Canaria),
e asimismo de Gonzalo
de Córdova (estante en dicha Ysla) dos albalaes de quinientos maravedís que le debe; y para cobrar, y
para hacer toda
clase de diligencias, y pleitos,
en razón de tales
cobranzas: (F. SE., 1500, l., fol.
11).
(Canarias en el Archivo de protocolos
de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan
de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina
Despos, naturales de Tenerife y
vecinos que fueron de
Fuerteventura) estando enfermo
de bubas y queriendo yr sobre
las Yndias de Antilla.=Debe a la
Sra. D." Ynés
de Peraza, señora de las Yslas de
Canaria, un ducado de oro que hoy día
vale 575 maravedís, de préstamo
que le prestó por le hacer merced
y buena obra; manda que lo
paguen sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta
moneda que se agora usa, de préstamo
que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer
amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus
bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo
entierren en Santa María la
Mayor, en la sepultura
que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem:
una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus
albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren
en la villa o lugar de la isla donde fuere
vecino.=Manda a Ntra. Sra. del
Mal Paso, ques en las dichas
Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda
a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos
libras de cera. Y manda a sus albaceas
compren, de sus bienes, cinco mil
mravedís de ropas de axuar y atavíos de
casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y
con otros cinco mil mrs. saquen
un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su
ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe
hasta cien maravedís abaxo, para
descargo de su ánima e conciencia; y que le
digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem
cantada, con su vigilia, cumpliendo
según se suele hacer a un hombre llano 1).
Nombra heredera en el remanente
de sus bienes a Beatriz de Párraga, su
tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la
Ysla de Gran
Canaria, con cargo de cubrir la
sepultura de sus padres y hermano todos los días de su vida, según es uso y costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de Salazar y Beatriz de Párraga, a los que da el poder
necesario. (J. R. P., folios
715 v.-716 V.). (Canarias en el
Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc) (1)
Es extraño que sus padres sean naturales de Tenerife ;Proceden de
los cautivados por Diego de
Herrera ? El es natural de Fuerteventura y rico.
1531 noviembre 27.
Rodrigo de Aroche (vecino de la villa de Zafra) vende al Reverendísimo y magnífico Señor Don Luys, Obispo de la Ciudad de… y Administrador perpetuo del priorazgo de Canaria, una esclava de color blanca, nombrada Blanca, de diez y acho años, con una niña, su hija, llamada Polonia, de año y medio de edad, por precio de cuarenta y cinco ducados de oro de justo peso, de a 375 maravedís cada uno, que ha recibido de Su Señoría. (D. T., fo-lio 184.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1492 agosto 20.
Pedro de Cales e Johan de Medina e Andrés Sánchez e Pedro de la Gomera e Juan de Sevilla e Marcos e Pedro de Moguer e Diego López e Rodrigo Alvarez e Juan Garrido e Diego Cherino e Juan de Jerez e Pedro de Frías e Martín de Rota e Diego Navarrete e
Pedro de Baeca e Fernando de Córdova e Miguel de Córdova e Francisco de Sevilla e Francisco de Flandes e Pedro de Gibraltar e Pedro de Narchena e Pedro del Alhóndiga e Pedro Fernández e Juan de Castilla e Pedro Escudero e Bartolomé de Triana e Francisco de Palos, canarios de la Gomera; e Cristóval Delgado e Pedro García, canarios de la Grand Canaria: otorgan que fasen pleito e postura ... con el Capitán Alonso de Lugo que está presente, en tal manera qu'ellos se an obligado de yr a servir por peones lanceros, con sus dardos c espadas, en la conquista que el Rey e la Reyna.. han mandado faser a los canarios de las yslas de La Palma e Tenerife; e que están prestos a faser el dicho servicio ... quando .., por el dicho Capitán fueren llamados, e estén en el dicho servicio un año; e se á obligado el dicho Capitán a les dar mantenimiento desde el día que partyeren al dicho servicio del Puerto de Sauta María; e que no se puedan partir del servicio fasta que sea el dicho tiempo conplido, salvo si la dicha conquista se acabare antes ...
E por razón del dicho servicio cada uno d'ellos tendrá una parte según . . . se diere a los otros peones lanceros castellanos e canarios que estovieren fasyendo el dicho servicio; e que el dicho Capitán se á obligado a poner los dichos canarios, en navios qu e se uvieren para acabado e1 dicho sservicio en el dicho tiempo o syendo acabada la dicha conquista, en tierra del Rey Nuestro Señor; e otorgan e prometen de se no partir
E el dicho Capitán, seyendo presente, otorgó e rescibió en sí la estipulación deste contrabto. Otro tal pleito e postura otorgó por .ballestero Pedro de Toledo, criado de Pedro Coronado, estante en Sevilla, con el dicho Capitán Alonso de Lugo, por el dicho tiempo e prescio e ccndiciones e penas e posturas... (J. C., Sol. 454). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 marzo 26.
Marco de la Palma (vesyno del lirgar de Trigueros, lugar del Duque de Medina), por sy e en nombre e en voz de todos los peones que con él quedaron e murieron en la conquista de Tenerife (fasta ser ganada la Ysla, por los quales fase bos e cabción ...), otorga que ha resibido, e rescibió en su poder, de Alonso de Lugo (Governador
de la dicha ysla de Tenerife, que estava ausente.. .), 15.000 maravedís d'esta moneda que se agora usa, los quales son de todo el servicio que él e los dichos peones que llevó a la dicha Ysla fizieron en la dicha conquista, desde todos 1os tiempos que estovieron en la dicha Ysla fasta que de ella vinieron e la ganaron ; los dichos 1.5.000 maravedir . . . son en su poder. Por ende, otorga que da por libre e por quito al Gobernador e al señor Duque de Medina Sydonya, e les fase fin e quitamiento e libramiento, agora e para siempre jamás, de guisa e de manera que contra el dicho Duque ni contra el dicho Governador . .. ni contra sus bienes ni herederos les non quedó debda ni demanda ni derecho ni bos ni rasón ni abción ni otra cosa alguna que se aya de dar . ni complir sobre rasón de lo que se aya de dar ni complir sobre rasón de lo que dicho es; e otorga e promete qu'él ni los dichos peones qu'él asy llevó a la dicha conquista farán demanda . . . sobre esta dicha razón, e sy la fizieren o a pleyto o a contienda de justicia los troxeren, que les non valan en esta razón; sobre lo qual dio poder complido n la Justicia. (J. M., fol. 64 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1496 noviembre 9.
Constanza Espinosa (vecina de Sevilla en la collación de Santa María) vende al Bachiller Luis de Herrera, vecino de Sevilla, una esclava canaria de color lora, de nombre Beatriz, de edad de veynte años y natural de la Ysla de La Palma, por precio de tres mil maravedís, que declara haber recibido. (L. G. C., fol. 542 v.). (Francisco Morales Padrón. Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 mayo 20.
Juana de Morales (mujer de Andrés de Yévenes, vecina de Sevilla) vende a Alfonso Martínez de Arroya y a María Ruiz (su mujer, ambos vecinos de esta ciudad) una esclava canaria, de nombre .. . y edad . . ., natural de Tenerife. (G. B. B., sin fol.). Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 octubre 14.
Carta de quito de Teresa Fernández {mujer de Diego Fernández, difunto, vecina de Sevilla en la collación de Santiago) a Gómez de Córdoba (vecino de Sevilla en la collación de San Estevan) en razón de una esclava canaria, que della ovo comprado por seis mil maravedís. (J. R. P., fol. 623 v.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
:Poder de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, su mujer, difuntos), natural de la Ysla de fuerteventura, que ahora está en la Ciudad de Se-
vilia, a Lope de Salazar, vecino de la Ysla de Gran Canaria, para cobrar, en juicio y fuera de él de cualesquier personas, todos los bienes suyos, y como heredero de su padre y de su madre y de Francisco de Guarzanaro, su hermano, vecino de la Ysla de Lanzarote, difunto; y todos los frutos y rentas. (J- R. p-, fol- '714.). (J. R. P., fol. 695 v.).
(Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
1497 noviembre 22.
Testamento de Juan de Guarzanaro (hijo de Juan de Guarzanaro y de Catalina Despos, naturales de Tenerife y vecinos que fueron de Fuerteventura) estando enfermo de bubas y queriendo yr sobre las Yndias de Antilla.=Debe a la Sra. D." Ynés de Peraza, señora de las Yslas de Canaria, un ducado de oro que hoy día vale 575 maravedís, de préstamo que le prestó por le hacer merced y buena obra; manda que lo paguen sus albaceas, de sus bienes.=Débele Guillén Francis ochocientos maravedís desta moneda que se agora usa, de préstamo que le prestó en la Ysla de Palma, por le hacer amor y buena obra; manda a sus albaceas lo cobren dél y de sus bienes.=Envia su ánima a Dios, y que lo entierren en Santa María la Mayor, en la sepultura que le fuere dada; que le digan de cuerpo presente tres misas de requiem: una cantada y dos rezadas, con la ofrenda de pan y vino que sus albaceas quieran.=A las mandas forzosas, cinco maravedís. H si falleciere en las Yndias, donde va. que Lope de Salazar y su mujer Beatriz de Párraga, su tía, le hagan lo susodicho, y le entierren en la villa o lugar de la isla donde fuere vecino.=Manda a Ntra. Sra. del Mal Paso, ques en las dichas Yslas de Canaria, cuatro libras de cera y un quartijo de aceite; y manda a Santa Catalina, de la Ysla de Gran Canaria, dos libras de cera. Y manda a sus albaceas compren, de sus bienes, cinco mil mravedís de ropas de axuar y atavíos de casa, y, así comprados, se les dé a una moza huérfana que más lo haya menester para que ruegue a Dios por su ánima; y con otros cinco mil mrs. saquen un cautivo de los de tierra de moros, enemigos de la Sta. Fe Católica, para que ruegue a Dios por su ánima.=Y manda a sus albaceas que le paguen a toda persona que jure que le debe hasta cien maravedís abaxo, para descargo de su ánima e conciencia; y que le digan desde que falleciere una remembranza con su misa de requiem cantada, con su vigilia, cumpliendo según se suele hacer a un hombre llano 11).
Nombra heredera en el remanente de sus bienes a Beatriz de Párraga, su tía, mujer de
Lope de Salazar, vecinos de la Ysla de Gran Canaria, con cargo de cubrir la sepultura de sus padres y hermano todos los días de su vida, según es uso y costumbre. Nombra alsbaceas a Lope de Salazar y Beatriz de Párraga, a los que da el poder necesario. .. (J. R. P., folios 715 v.-716 V.). (Canarias en el Archivo de protocolos de Sevilla, en: mdc)
(1) Es extraño que sus padres sean naturales de Tenerife. ¿Proceden de los cautivados por Diego de Herrera? El es natural de Fuerteventura y rico.
1502 febrero 11.
Viernes.-Contrato de soldada de Juan Canario, natural de la Ysla de Thenerife, estante en Sevilla, con Alfonso de Alcázar, escudero, vecino de Sevilla en la collación de San Alfonso, para servirle por seis años cumplidos. (Hoja muy maltratada y rota). (J. R. P., hoja suelta). (Francisco Morales Padrón, 1961)
1524.
Contraen matrimonio por el rito católico los guanches don Juan Gaspar y doña Juana Pérez, ésta era hija de don Pedro Miguel (fallecido antes de 1574) y de doña María Hernández (que testó ante Urtarte el 3 de marzo de 1574), y nieta paterna de don Miguel de Güímar, guanche principal de dicho bando, y de doña Isabel, hija del mencey de Abona. Doña Juana murió antes de 1574.
Fuente:
(Francisco Morales Padrón
Canarias en el Archivo de
Protocolos de Sevilla
En: Anuario de Estudios
Atlánticos, nº 8, año 1962, pags. 355-492)
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