SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

sábado, 8 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-V



 
 

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

                    (Documento nº. 13):
 
Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria,
 
/ La Orotava , 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
 
“En el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
 
El Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Orotava , salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco González, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente= _____________________________ ______________________
 
Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho  por caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen  hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer  la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando a los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se hizo que la Imagen se volviése a el altar de donde los Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en romería de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
 
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la Coba , e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenorsiguiente=___________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica , por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal Trujillo de la Coba que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no proceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro escrito
siguiente=___________________________________________
 
Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declinatoria pedida por la parte
contraria=___________________________________________
 
Lo otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=______________________________________________
 
Lo otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden ______________________________________

Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella= _____________________________________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella= ___________________________________
 
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández= ____________________

 
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
 
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor siguiente= ___________________________________________________
 
En el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió a la causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia ___________________________________________
 
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
 
Dada en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= ___________________________________________
 
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=­ ___________________________________________________
 
E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ____________________________________________
 
E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el Lugar de la Orotava , la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
 
E luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p)ción //Folº. 65 rtº./ / de la Ciudad de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VI

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 
(Documento nº. 14):
 
Nuevo conflicto de los Naturales con la orden dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
 
/ La Orotava, 2 de Setiembre de 1588 /
 
“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández , Natural de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de La Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión, por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria, vaya a la dicha ciudad de La Laguna , y en la procesión e procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y lo pidió por testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos deste lugar= ___________________________________
//Folº, 66 vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho Pedro Hernández , Dijo: que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano público=____________________________________
 
E después de lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro Hernández , Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real Audiencia destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por testimonio=____________________________________________
 
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas personas, así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo impida, y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=____________________________________________
 
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la dicha orden la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento por el dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos, Escribanopúblico=____________________________________ 
E luego el dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión y uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las partes haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le fueren hechos algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano público=____________________________________________
 
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas, como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho está obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano público= ________
 
E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________________________
 
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________ 

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________________________
 
E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y amparo que de ella se les dió, el día de Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar en ella, antes les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano publico= ____________________________________________
 
E luego incontinenti, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto proveído por el dicho Juez Comisionado a don Juan Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él no ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision ejecutoria y que cuando con él hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está presto de la cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el Licenciado Estrada, y el do( c )tor Perdomo=
 
E luego el dicho Señor Gobernador e su lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde la dicha santa Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho monasterio de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento de //Folº. 76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen estaba, en el dicho lugar, y se puso delante de ella entre los brazos de las andas y llamó a los dichos Naturales que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles la posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador que allí estaba que le diése favor y ayuda para lo susodicho, porque echando mano el dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas llegaron el dicho Provincial y otros frailes del dicho monasterio a querer levantar la dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador dijo que él estaba presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.// dicha provisión ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en ella se declara, y que se notificáse a los Regidores con pena de doscientos ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e luego los dichos frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha Imagen y sin aguardar a los dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en los hombros hasta fuera del dicho monasterio e llegados a la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos Naturales, para que se llegasen a darles y amparar- //Folº. 77 rtº.// les en su posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en un brazo de las dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello y el dicho Gobernador volvió a decir que estaba presto de dar todo el favor e ayuda que fuese necesario para que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha Real Audiencia como antes de ahora lo había hecho he dicho con las personas que la dicha Provisión ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había causado de parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de proceso estando acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo e puso pena de excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e lo declaró por tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que excomulgaba a los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión porque cesáse el alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese pudiésen hacer los oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto se fue prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes, religiosos del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue / /Folº. 78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de Pedro Hernández , Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que dicho es: Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada y el do(c)tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban en la dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.
 
  (Los resaltes en negrita son míos)
 
 
  (Documento nº 14)
Presentación de la provisión ejecutoria de la Real Audiencia por parte de Pedro Hernández , ante el escribano Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como la sentencia definitiva de la Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de los Naturales a cargar a hombros ala Virgen de Candelaria.
 
/ La Orotava , 31 de Diciembre de 1588/
 
“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí y en nombre de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ____________________________________________
 
El Regente e oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de la Orotava , salud e gracia. Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente= ______________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso es que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima, desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en procesiones y agua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta suya, e la Imagen les paresció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de mucho la Imagen , aunque personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho Cristobal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían ido en romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros peregrinos que habían ido a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en contorno dellas, y ampare en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
 Borrero= ___________________________________________
 
La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e que de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente= __________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de ser ante la Justicia Eclesiástica por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son  y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto más  en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares acostumbrados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre lo halle usada e guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª.  Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro= _____________________________________________
 
Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, e habiéndoles sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente= _________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hernández y los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba , sobre el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria , a que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte contraria= ___________________________________________________
 
Lo otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella que es desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta, setenta y ochenta e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte= ______________________________________________
 
Lo otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce título para fundar los contrarios, su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que estas partes pretenden= ___________________________________________________
Lo otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de ella=__________________________

 
Lo otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del que así haya usado de ella=  ____________________________________________
 
Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboroto y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho Pedro Hernández = ____________________________________
 
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su poder e pido ut supra= El Licenciado Borrero=__________________________
 
Del cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria
Información e le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia definitiva del tenor siguiente= __________________________________________
 
En el pleito y causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo demás contenido en su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia=__________________________________________

Fallamos: los dichos Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni sin pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= ___________________________________________________
 
La cual dicha Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista vayáis al dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad y defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo contrario haciendo que para todo ello e lo de ello dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= ___________________________________________________
 
E presentada, luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene, e lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
 
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural desta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava , la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta Isla para que tengan ciencia de lo en ella contenido, y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público. ___________________________________________________
 
E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= ___________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda y en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna persona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen a la dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de verdad hice este signo= Cosme de Prendes, Escribano público”
 
(Los resaltes en negrita son míos)


 LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VII

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 (Documento nº. 15):
 
Los Guanches solicitan permiso al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar poder especial a Lázaro Sánchez, también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento de Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.
 
/ La Laguna , 2 de Febrero de 1601 /
 
«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron los contenidos= ______________________________________
 
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de  ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el Bachiller Francisco García.
 
(Documento nº. 16):
 
Licencia concedida por el Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial antes citado.
 
“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº, 17):
 
Poder otorgado al citado Lázaro Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra Señoara de Candelaria.
 
/ Candelaria, 2 de Febrero de 1601/
 
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por lo que aquí se otorgare y en virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de amparo de sacar la Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en  las procesiones ordinarias y extraordinarias, donde sale esta bendita  Imagen de Nuestra Señora conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real Audiencia destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes, ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con dificultad nos podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el dicho convento tenga y que nos tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare, pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera que por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al cumplimiento deste poder que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala= Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir lo firmaron de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García , el Licenciado Arévalo= e Luis Galbán), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García = Pedro Martín Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán. Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
 
(Documento nº. 18):
 
Concierto por el que se acuerdan las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.
 
/Candelaria, 2 de Febrero de 1601 /.
 
En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y el Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz , Fray Pedro Albornoz, Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación , Fray Pedro Martín ; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar, Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº. 112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / / e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su Merced del Señor don Luis Manuel , Gobernador e Capitán General destas islas de Tenerife e La Palma por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar, apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ / rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer las dichas pretensiones en la forma siguiente= ______________
 
Primeramente que nos los frailes que ahora somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.// que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y //Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar= __________________________________
 
Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor Gobernador que agora es=_________________________________________________
 
Item es condición que en el llevar de la dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su Merced=____________________________________________ 
Con las cuales condiciones e capitulaciones, nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales, confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de hacer, sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por conservar la mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener, y al cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los haya de pagar y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la //Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre
que renunciamos todas e cualesquier leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de ellas non vala=_______________________________

Otrosí: Es condición que si los regidores e que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=  __________________________________
 
Otrosí es declaración que por cuanto somos muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas andas.
 
Y con estas condiciones se otorgó la dicha escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron= (Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público= ___________________________________________
 
E despues de esto en el dicho día, mes e año dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción. Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor 1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VIII

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 
(Documento nº. 19):
 
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre estos naturales del lugar de Candelaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 20 de Marzo de 1601/
 
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre //Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de enemigos, sacar la Imagen e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la defensa de la Isla hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes, aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 20):
 
A instancias de Lázaro de Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para continuar con el proceso ante la Audiencia de Canarias.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente que tengo pedido con la Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
 
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123 rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un años= ___________________________________________________
 
(Documento nº. 21):
 
Jerónimo Agnese solicita respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
 
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre- //Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
 
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
 



(Docunmento nº 22)
 
Provisión de emplazamiento que dicta la Audiencia de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
 
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
 
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y un años= El Regente, Oidores de la Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro //Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo //Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural. Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 23):
 
Jerónimo de Agnese presenta diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del proceso que permanecía en su poder.
 
“En lugar de Garachico que es en la isla de Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
 
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público=_______________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº. 127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia, ecostas=_______________________
 
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena= Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la persona notificada=__________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace= Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
 
En la causa dependiente y despojo con el personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada, tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo vuelvan=____________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
 
(Documento nº. 24):
 
Respuesta de Lázaro Quesada a los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil seiscientos y un años= ______________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la dicha Isla sobre el sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores, no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo sacar  la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que sea lo pueda impedir= ______________________________________
 
Lo otro porque el pleito que siguieron los dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere lugar= El Licenciado Saavedra”.

(Los resaltes en negrita son míos)
 

                   (Documento nº. 25):
 
Solicitud del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el gobernador de la isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la devolución del original del expediente para custodiarlo en el archivo del convento.
 
/ La Laguna , 19 de febrero de 1601/
 
“En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes de Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número desta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente Fray Antonio de la Magdalena de la Orden de Santo Domingo y presentó un escrito del tenor siguiente=  __________________________________________
 
El Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de la Candelaria , Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
 
Otrosí porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su original para lo tener en el archivo de escrituras y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos vuelva el original e pido Justicia ut supra= Fray Hernando de Castilla, Prior=______________________________________
 
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de la Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa que han tratado contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la Coba , regidor de ella sobre el sacar de la Santísima Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose presentado por su parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria que por esta Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de Peñafiel juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es el siguiente= __________________
 
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que  por Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la posesión de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra Señora de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar yendo con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su altar todo en presencia de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la Imagen se trajése de su casa a la Ciudad para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales desde su altar en sus hombros hasta la Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se trató de tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de Vuestra Señoría no se cumpliese, fue negociación de los Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de Vuestra Señoría, tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que aunque el ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes no solamente respondieron lo que habían hablado con los dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho Gobernador también decía que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería, y que cuando con él habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para impedir que los dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron al dicho ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el Vicario por la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante quien pende la causa e han pendido e no  136  perturbar e impedir a el dicho ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra Señoría, ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y en lo necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de este presente año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano y de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre del Concejo de la Isla de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue proveído un auto en la causa, su tenor de el cual es elsiguiete=_____________________________________
 
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por  parte de los dichos Naturales contra los dichos frailes, y así lo proveyeron=__________________________________
 
El cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho día, mes y año dicho, e se notificó luego a los procuradores de las partes como todo consta y parece por los autos originales que quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos de pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora de Candelaria, dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este mio signo que es a tal= En testimonio de verdad= Alonso de Espinosa Castro=  ____________________________________
 
Su merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé a la parte del dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro testimonio en poder del escribano que lo diere, se le vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel = Bartolomé de Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me refiero y testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público”.
 
LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-I X

Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

(Documento nº. 26):
 
Jerónimo de Agnese, en nombre de los Naturales, solicita a la Real Audiencia se mande dar todas las provisiones e sobrecostas en ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.
 
“En diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años= ___________________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife e vecinos del término de Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria desde su altar, en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin embargo del escrito presentado por parte del Prior e frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte sobre carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que nunca hubo pleito pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y claro está que para decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes litigasen con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido e tratado  140  para venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis partes en el escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído en su favor, enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes, tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían ser convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse por no jueces en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que estaban ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron mis partes vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún Juez y en mayor e más fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se querellaban de clérigos e frailes e no privarles en manera alguna de su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se les había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria= Pido y suplico a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni de lo otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las suyas pronunciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho e leyes la deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis partes la cual pido e costas=Perdomo de Franquis=  ___________________________________________________
 
En Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia habiendo visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior y frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite en  caso de discordia, y ansí lo proveyeron”
 

                   (Documento nº. 27):
 
Escrito presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de Candelaria, por el que la orden dominica desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el derecho de cargar las andas.
 
/Canaria, 19 de Setiembre de 1602/
 
«En cinco de Noviembre de mil seiscientos "y dos años =__________________________________________________
 
Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª. parecemos y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la Imagen siempre que salgan en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren, y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la dicha Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número de frailes y por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen llevar vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras iglesias donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en cuanto a esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le entregare en la primera procesión la Imagen a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo provean y manden e pedimos Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada”.
 
(Documento nº. 28):
 
Aceptación por parte del representante de los Naturales, del escrito de retirada del litigio de la orden dominica.
 
/ Canaria. 20 de Noviembre de 1602/
“En Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el escrito que está firmado de su nombre lo dió e hizo por su orden y mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo presenta de nuevo ante mí para que se lea en la Real Audiencia y siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del  dicho Convento= Diego de Agredo=  ___________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que por su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs. cierto allanamiento y se desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no hubiere en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para llevarla, como consta del escrito que  acerca de esto por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión, lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su derecho fundado no sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier otro para llevar las andas con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier actos v procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesquier partes del qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó, para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto se me  145  dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento, manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de Alfaro.= ___________________________________________________
 
En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y sescientos y dos años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los autos presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria los Naturales de que por su parte se pide Provisión y mandaron se le de”.
 
(Documento nº. 29):
 
Carta poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de Tenerife a Juan Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
 
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan Albertos y Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y Juan López de la Fortaleza , Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad según y, como en ella se contiene y en nombre de los demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante de derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria, estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito que traímos todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier deman(da).
 
Fin de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossuna/. (Los resaltes en negrita son míos)


Agategzi Aknaran, wamendi n 12º achano tallit taynay tagwancet.


 [Archipiélago Canario, Junio de 2013 de  nueva era guanche.]
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario