Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 13):
Pedro Hernández, natural,
presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez
Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se
ampara a los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria,
/ La Orotava , 31 de Diciembre
de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En el lugar de la Orotava de esta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta
e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el
Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez
Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro
Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los
demás Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan
Benítez Zuazo, Escribano público=
___________________________________________________
El Regente, oidores de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller
Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Orotava , salud e gracia:
sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de
corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco
Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco González, el Capitán Pedro
Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de
Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los
demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria, contra
Cristóbal Trujillo de la Coba
e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del
Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y
costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones e sobre las
demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual
parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de
este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue
presentado un escrito de querella del tenor siguiente= _____________________________
______________________
Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel
en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los
demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra
Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e
forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me
querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes,
Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que
estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se
ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el
día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta
la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en
procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y
en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales que descienden de los
Naturales, que eran antes que la
Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen
suelen ir todos los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos
mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales
antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque personas
poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos Naturales,
la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote,
de donde milagrosamente la
Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla
de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el
dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han
estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen
entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han
sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e
posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los
dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer la dicha
procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás
junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha
iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus
hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba
, y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho
Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara
de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando a
los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora
se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e
mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su
posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y
los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e
majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran
unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo
se hizo que la Imagen
se volviése a el altar de donde los Naturales la habían traído, y el Vicario
del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los
demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos
naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y
saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a
hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los
dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no
lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión
después que iba la Imagen
buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el
dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los
dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y
les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones
apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban
y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la
procesión, muchos romeros que haido en romería de las demás Islas, de suerte
que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca
reverencia a la Madre
de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos
Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había
caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás
volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que
fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por
lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ /
porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser
contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e
dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e
contra los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas
e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e
manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los
dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en
llevar a la Imagen
y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de
ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando
estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir
junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e
presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no
ser de malicia= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida
por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos,
la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa
salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue
proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho
Cristóbal de Trujillo de la Coba
, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que
para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del
dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del
tenorsiguiente=___________________________________
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los
Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su
término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan
sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la
sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de
Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en
dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden
contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general
/ /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden
e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica
, por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las
cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más
jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez
Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a
menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de
Cristóbal Trujillo de la Coba
que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e
cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en
contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han
ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de
Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí
por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y
han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar
que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto
más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se
hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su
altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí
habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman
en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum-
//Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla
donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e
fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los
susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y
no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia
de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado
mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus
personas e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede
decir no lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo
que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida,
estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se
trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece
a mis partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y
de llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece
a las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50
vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos
Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y
pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos,
por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se
determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no
habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no proceder lo que de contrario
se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se
concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a
prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte
de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por
otro escrito
siguiente=___________________________________________
Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en
nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de
la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión
antigua, de llevar en sus hombros la
Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en
contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado
Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa
que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta
acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido
traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por
Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde
contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declinatoria pedida por la parte
contraria=___________________________________________
Lo otro: porque en lo que toca ala causa
principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes
suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la
capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que
los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y
llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión
no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen
la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la
querella ques desde que la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e
cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e
pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le
inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta
tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo
hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra
derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con
violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y
poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los
hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo
en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha
su antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho
tiempo a esta parte=______________________________________________
Lo otro: porque no hay que tratar de decir
que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en
ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no
induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras
partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio
por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se
debe traer en argumento de lo que las partes pretenden ______________________________________
Lo otro: porque el fundamento de la
posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha
Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las
insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre
los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen
noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos
naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan
antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.//
nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y
sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como
cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan,
sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella=
_____________________________________
Lo otro: porque caso negado que
alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en
procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales
y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o
Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha
//Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna
vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho
llama precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya
usado de ella= ___________________________________
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo,
demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha
perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas,
que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs.
hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a la
prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el
dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández= ____________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado
parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y
pido ut supra= El Licenciado
Borrero=____________________________________________
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos
presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e
habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a
prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las
causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal
Trujillo de la Coba
e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº.
55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual
siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente= ___________________________________________________
En el pleito e causa que entre partes de la
una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de
Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego
Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , Regidor de la dicha
Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió a la causa, e Juan
López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que
alegan tener de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en
//Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia
___________________________________________
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos
Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella
como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será
contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos
de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San
Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra
procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ /
dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean
inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su
Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el
Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente,
los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales, ni sin
pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el
lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta
nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho
Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente
hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor
Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha
sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública. Martes, diez y
siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo sido notificada
a los Procuradores de las partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e
Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del
dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él,
en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e por nos le fue
mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después
de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba
por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia
para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien
podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque
venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual
siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha
sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los
dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida
ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por
nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que
cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello
dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e
la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista,
vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y
en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos
Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el
dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con
su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean
inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la
cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene
y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa
Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e
ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros
llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la
pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por
condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os
damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla
que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
Dada en Canaria a siete días del mes de
Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El
do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=
___________________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su
Magestad y de la Real
Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E
presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller
Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y
lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández
Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
___________________________________________________
E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60
rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la
cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo
firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó
ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
____________________________________________
E después de lo susodicho en el lugar de
Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de
mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por
presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey
nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la
provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández ,
Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el Lugar
de la Orotava
, la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha
mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las
procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e
por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según
que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho
auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, e que él
en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se
le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la
bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San
Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y
divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que
ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de
//Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo
dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que
no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir,
según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y
cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar
de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente
Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia
ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella
contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la
dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser
mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el
favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo
se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la
dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo
e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público
//Folº. 62 vtº.//.
E luego en este día, yo el dicho Escribano
leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el
Capitán Juan Núñez de la Fuente
, Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales
dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que
tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso
Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
___________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años
por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los
testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de
Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes
de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de
esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta .Isla y el doctor don
Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y
otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en
procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció
presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González
e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y
otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha
Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a el Bachiller
Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen
estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión
ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas
naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les
mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese
lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión
que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el
dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego
Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa
Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la
iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos
la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los
hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e
iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ /
quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha
santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron
a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron
así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y
se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho
Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así;
siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre
don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández,
Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p)ción //Folº. 65
rtº./ / de la Ciudad
de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado
de la iglesia de la Conce
(p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha
procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos,
Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal
Alonso Gallegos, Escribano público”.
LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS
GUANCHES POR LA
RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VI
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 14):
Nuevo conflicto de los Naturales
con la orden dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de
estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del
juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la
imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
/ La Orotava, 2 de Setiembre de
1588 /
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta
e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan
Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey
nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández , Natural de esta
Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, está en la ciudad de La
Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su
casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de
Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el
Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e
puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha
ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo
representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que
en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos
escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión,
por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el
dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la dicha ciudad de La
Laguna , y en la procesión e procesiones que se hicieren con
la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y
lo pidió por testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader,
vecinos deste lugar= ___________________________________
//Folº, 66 vtº,// E luego el dicho Bachiller
Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho Pedro Hernández ,
Dijo: que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia
en las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones con la
bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así
lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller
Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano
público=____________________________________
E después de lo susodicho, en esta ciudad de
San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el
dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí
Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro Hernández , Natural
desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se ha de hacer
con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio
de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por
algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen el uso y
posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa Imagen en sus andas,
para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía e requería a el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de
los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real Audiencia
destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha
Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión
de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo
han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por
testimonio=____________________________________________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido
intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto
de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo donde
está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y llevar en
procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de sacarla y
llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún impedimento
por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia manda, y
resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas personas,
así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha
Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se
intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha
Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le
den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo
impida, y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista
Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín,
Provincial deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el
reverendo Padre Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e
cada uno de ellos manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los
dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen
de llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e
ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como
dicho es, mandaba e mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de
la dicha Real Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha
ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso
Gallegos, Escribano público=____________________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden
de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido
notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia no
habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por cuanto la
dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn. Carlos
nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los dichos
religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se
lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que ha
venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la dicha orden
la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está sin
contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar
informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos, suplicará
de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho debe por
cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento por el
dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y esto dijo.
Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta Isla e lo
firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos,
Escribanopúblico=____________________________________
E luego el dicho Juez Comisario, vista la
respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para
cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real
Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión y
uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las procesiones
ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en su sentencia
los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir
como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e
religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo
cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial
dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo
dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan
derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben parecer
ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las partes
haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide
e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento
de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la
dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./
/ según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo contrario
haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le fueren hechos
algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos
Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo sea a
cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si necesario es a
mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de la dicha Real
Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de
ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72
rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e
segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de
Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano
público=____________________________________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que
bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado
entre el Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos Naturales
y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas, como de la dicha provisión
contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere lugar la ejecución de ella
no se ha de entender con los dichos Frailes y Convento y que el requiere al
dicho ejecutor las veces que de derecho está obligado no exceda en la ejecución
de la dicha ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere
algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta e protesta
de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que
en las cosas sagradas y divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho
los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son
a sus Santos y a las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y
religiosos la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho
auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e
protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo
que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso
Gallegos, Escribano público= ________
E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que
sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre
de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.//
notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los dichos autos.
Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada=
Alonso Gallegos, Escribano público=
___________________________________________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que
responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos los dichos= Alonso
Gallegos, Escribano público= ___________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta
Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la
dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas
con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de
lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden
que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con
apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su
respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso
Gallegos, Escribano público=
___________________________________________________
E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por
la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos Naturales, de
sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con
ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo
cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo quieran
impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer llevar la dicha
santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces Superiores,
mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces ordinarios, estar
los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen como consta de los
autos de la posesión y amparo que de ella se les dió, el día de Nuestra Señora
en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos regidores, y
otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y otros religiosos
e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona se les dio la
dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar en ella, antes
les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así
lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
publico= ____________________________________________
E luego incontinenti, yo el dicho Escribano,
notifiqué el dicho auto proveído por el dicho Juez Comisionado a don Juan
Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él no
ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision ejecutoria y que cuando con él
hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está presto de la
cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el Licenciado Estrada, y el
do( c )tor Perdomo=
E luego el dicho Señor Gobernador e su
lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde
la dicha santa Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho monasterio
de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha Provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento de //Folº.
76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen estaba, en el
dicho lugar, y se puso delante de ella entre los brazos de las andas y llamó a
los dichos Naturales que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles
la posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador que allí
estaba que le diése favor y ayuda para lo susodicho, porque echando mano el
dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas llegaron el dicho Provincial y
otros frailes del dicho monasterio a querer levantar la dicha santa Imagen, y
el dicho Gobernador dijo que él estaba presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.//
dicha provisión ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en
ella se declara, y que se notificáse a los Regidores con pena de doscientos
ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e luego los dichos
frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha Imagen y sin aguardar a los
dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en los hombros hasta fuera del dicho
monasterio e llegados a la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a
donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos
Naturales, para que se llegasen a darles y amparar- //Folº. 77 rtº.// les en su
posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en un brazo de las
dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello y el dicho Gobernador volvió
a decir que estaba presto de dar todo el favor e ayuda que fuese necesario para
que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha Real Audiencia como
antes de ahora lo había hecho he dicho con las personas que la dicha Provisión
ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había causado de
parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de proceso estando
acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan Bautista Colombo,
Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo e puso pena de
excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e lo declaró por
tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que excomulgaba a
los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión porque cesáse el
alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese pudiésen hacer los
oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto se fue
prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes, religiosos
del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue / /Folº.
78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden
de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de Pedro
Hernández , Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que dicho es:
Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada y el
do(c)tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban en la
dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.
(Los
resaltes en negrita son míos)
(Documento nº 14)
Presentación de la provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia por parte de Pedro Hernández , ante el escribano
Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como
la sentencia definitiva de la
Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de
los Naturales a cargar a hombros ala Virgen de Candelaria.
/ La Orotava , 31 de Diciembre
de 1588/
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta
y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo,
ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan
Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey,
pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí y en nombre de los demás
Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se sigue= Juan
Benítez Zuazo, Escribano
público= ____________________________________________
El Regente e oidores de la Real Audiencia de
Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller Juan Pereira de Lugo,
Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de la Orotava , salud e gracia.
Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de
Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e
Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el
capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez,
Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo
Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de
Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa Isla
a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla
sobre inquietación de posesión e costumbre en que han estado los dichos
Naturales de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las
procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del
dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del
mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete por parte de los dichos
Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=
______________________________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de Pedro Hernández , Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás
vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de
Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e forma que
mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante
Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes,
Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso
es que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima, desde que la dicha
Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en todos los
años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta
la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en
procesiones y agua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y
en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno
y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta
suya, e la Imagen
les paresció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de
mucho la Imagen
, aunque personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los
dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la
isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la
dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos
Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los
dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular
privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan
en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en
este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de
Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose
hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha
Imagen yendo los demás junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a
la capilla de la dicha iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión,
e trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha
gente el dicho Cristobal Trujillo de la
Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y
escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que
venía en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los
dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin
reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos
Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su
posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo e
los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e
majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos
guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se
hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales la habían traído y el
Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo
e los demás e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e
dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e
saliendo por la puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los demás a
hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar la dicha Imagen a los
dichos Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife
no lo impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha
procesión, después que iba la
Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos
Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su mal
propósito e sin reverencia de la
Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la
dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las
mismas palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen,
rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto
que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que
habían ido en romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos
frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban
las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e Trujillo
habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y
quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la
dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que fue gran
desconsuelo para los romeros peregrinos que habían ido a ello por lo cual
cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me
admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e
admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los
susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que semejantes
alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio
de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante
en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les
inquieten en la posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra
Señora, y los Naturales ir en contorno dellas, y ampare en la dicha posesión
antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar
ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los
susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en
forma e pido ut supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=
___________________________________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida
por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la
cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte del
Concejo, Justicia e Regimiento desa Isla e por nos fue proveído auto, por el
cual mandamos que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e que de lo hecho se
diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera Audiencia
mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó
ante nos un escrito del tenor siguiente=
__________________________________________
Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los
Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo
que pretenden llevar los susodichos la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho
Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla
siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volver
como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e
de los demás ante presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto
por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha
lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para pedir los susodichos
lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de ser ante la Justicia Eclesiástica
por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas,
pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas
hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción
de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante
él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que
pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez,
cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre
en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las
ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras
procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los dichos
mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende
la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta
volverla a él, y esto más en particular en los días de su santa
fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales
la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla
en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha
Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la
llevan en procesión por las calles y lugares acostumbrados a ir hasta volverla
hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos
Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su
altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he
referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre lo halle usada e
guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en
esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto
de la autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede
decir no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que
pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en
otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de
mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis
partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de
llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a
las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos
sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos
Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más
principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª. Sª.
pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e pronuncie,
remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª.
declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia
e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra parte sin
embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro= _____________________________________________
Del cual dicho escrito dimos traslado a la
parte de los dichos Naturales, e habiéndoles sido notificado, respondió a ello
por otro escrito siguiente= _________________________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de Diego Díaz y Francisco Hernández y los demás vecinos e Naturales de
la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba , sobre el uso y
posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria , a que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e
Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben hacer según tengo
pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa entre merelegos
en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria que ahora
alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs. de lo
pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado en
veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y
alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte
contraria= ___________________________________________________
Lo otro porque en lo que toca a la causa
principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes suelen llevar la
dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la capilla, acepto su
confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego que los contrarios
estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar e llevar en sus
hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e posesión no han estado
en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha
posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella
que es desde que la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta,
sesenta, setenta y ochenta e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin
contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de
la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos
Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal
Trujillo de la Coba
, de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que
tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y
quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le
rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les
inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del
dicho tiempo a esta parte= ______________________________________________
Lo otro porque no hay que tratar de decir que
los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en
ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce
título para fundar los contrarios, su posesión, ni menos porque en otras partes
se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos
ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que
estas partes pretenden= ___________________________________________________
Lo otro porque el fundamento de la posesión
tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en
los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las
insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre
los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen
noticia de la dicha Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos
Naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo
que tienen y han tenido con lo cual se han inclinado desde el principio que la
dicha Imagen pareció a tenerla e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus
haciendas a hacer templo donde estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la
han tenido y tienen y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus
hombros y en contorno de ella=__________________________
Lo otro, porque caso negado que alguna vez
algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión
que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos Naturales e por
ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor
haya tenido e promesa que había hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e
permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no
se ha continuado más y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y
con ella no se induce derecho del que así haya usado de ella=
____________________________________________
Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo
demás del alboroto y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha
perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas
que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs.
hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido ser recibido a la
prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho
herreruelo a el dicho Pedro Hernández = ____________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado
parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su poder e pido ut
supra= El Licenciado Borrero=__________________________
Del cual dicho escrito, habiendo sido ante
nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó,
e habiendo las partes alegado de su justicia se concluyó el negocio e recibió a
prueba con cierto término e porque ambas partes se hicieron probanzas en las
causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria
Información e le fue tomada su confesión al
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba e pasado el término probatorio se hizo publicación de
testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el
negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia
definitiva del tenor siguiente= __________________________________________
En el pleito y causa que es entre partes de
la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández , Hernando de
Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de
Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , regidor de la dicha
Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan
López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que
alegan tener de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo demás contenido
en su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia=__________________________________________
Fallamos: los dichos Pedro
Hernández , Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su querella como
probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será
contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de
amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar hasta San
Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda en cualquiera otra
procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les amparamos, y
defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena
de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta
Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de
Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin
consentimiento de los dichos Naturales ni sin pedírselo, ayudar a llevar las
andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así juzgado:
lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e por causas
que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas
deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado
Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán= ___________________________________________________
La cual dicha Sentencia por nos fue
pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete días del mes de
Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de
las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella
para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de
ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue mandado
que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho
días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la parte del dicho
Concejo, Justicia e Regimiento como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que
ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su
Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de
derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar
porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo
cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha Sentencia
posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos
Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria
e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto,
mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que
cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello
dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos, en
la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista
vayáis al dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de
Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones
como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos
Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho
su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su
bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad y defended e que no sean
inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la
cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las
Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes
y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para
ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e
cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de
nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo
contrario haciendo que para todo ello e lo de ello dependiente os damos
comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y
de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de
Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el
doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=
___________________________________________________
E presentada, luego el dicho Pedro Hernández
pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y
ejecute como en ella se contiene, e lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro
Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que
la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
___________________________________________________
E después de lo susodicho en el lugar de
Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de
mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por
presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey
Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de
esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural desta Isla,
por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava , la cual es sobre
y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el
amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella
se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que
estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se contiene
ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de
arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha Provisión, ha venido a este
dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de
mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión
desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la
solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el
concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y
los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo
dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no
haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según
que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen
cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la
dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano
intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta
Isla para que tengan ciencia de lo en ella contenido, y para que siendo
necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los
dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días deste presente
mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho
convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real
Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria de
más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller
Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público.
___________________________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real
Audiencia al capitan Juan Núñez de la
Fuente , Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso
Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho
ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan
Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
___________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
dicho mes de Febrero del dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años
por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los
testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra Señora de
Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor,
estando en la dicha iglesia la
Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez
de la Fuente ,
Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de
Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y
estantes en esta Isla e queriendo salir en procesión y en ella llevar a la
dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan
Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e
Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla,
que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e
pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la
dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en cumplimiento de la
dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos
los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les
manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen
lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira,
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real
Audiencia manda y en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández,
de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los
brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora
para que la llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la
volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de
donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de
los dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna
persona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los
dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen a la dicha iglesia de
San Blas y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en
procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para
que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la
dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero
testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pedro Ponce,
ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo,
Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de
Nuestra Señora de la Conce
(p )ción de la Ciudad
de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado
de la iglesia de la Conce
(p )ción del lugar de la
Orotava y otras muchas personas que en la dicha procesión de
la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público
(Original: Va tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a
que me refiero e por ende en testimonio de verdad hice este signo= Cosme de
Prendes, Escribano público”
(Los resaltes en negrita son míos)
LA LUCHA DE
NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-VII
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 15):
Los Guanches solicitan permiso
al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar poder especial a Lázaro
Sánchez, también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento
de Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.
/ La Laguna , 2 de Febrero de
1601 /
«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un
años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron
los contenidos= ______________________________________
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro
Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el
Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García,
Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García,
por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de
ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos
cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra
Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos
queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos
Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé
licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el
Bachiller Francisco García.
(Documento nº. 16):
Licencia concedida por el
Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial
antes citado.
“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les
concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que
puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto
contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual
licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual
Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo
mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº, 17):
Poder otorgado al citado Lázaro
Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura
con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar
escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra
Señoara de Candelaria.
/ Candelaria, 2 de Febrero de
1601/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín
Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador
González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de
Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en
esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las
partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por
quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por
lo que aquí se otorgare y en virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta
Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de
esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por
nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de amparo de sacar la Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones ordinarias y
extraordinarias, donde sale esta bendita Imagen de Nuestra Señora
conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes,
ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste
Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar
la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen
donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras
cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio
y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con dificultad nos
podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en
conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre
damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a
Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte
el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de
Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el
dicho convento tenga y que nos tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio
que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se
eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare,
pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que
convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea
necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la
más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera
que por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha
escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la
cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas
para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la
fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e
bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e
Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al
cumplimiento deste poder que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro
Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas
las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e
regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala=
Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla
de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e
doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir
lo firmaron de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego
lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García , el
Licenciado Arévalo= e Luis Galbán), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El
Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García = Pedro Martín
Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán.
Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº. 18):
Concierto por el que se acuerdan
las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se
estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía
pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.
/Candelaria, 2 de Febrero de
1601 /.
En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria
que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del
Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el
presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy
Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y el
Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está
en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar
de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz , Fray Pedro Albornoz,
Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de
Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación , Fray
Pedro Martín ; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y
estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo
tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar,
Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los
demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando
del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron
que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión
quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen
de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias
donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia
destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está
ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e
consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los
autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº.
112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que
cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin
que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus
sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien
se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con
más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que
con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un
requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / /
e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha
ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos
Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la
dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos
Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su
Merced del Señor don Luis Manuel , Gobernador e Capitán General destas islas de
Tenerife e La Palma
por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e
requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor
Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e
que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase
en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros
en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los
dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto
el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar,
apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ /
rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber
muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos
Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían
algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y
conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio
de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones
en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que
conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos
e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e
mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de
Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer
las dichas pretensiones en la forma siguiente= ______________
Primeramente que nos los frailes que ahora
somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa
Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la
saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.//
que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de
dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación
que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin
menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores
que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y
teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta
principal de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y
//Folº. 115 rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez
a los dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como
la han de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta
e lugar donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos
Regidores, los cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la
recibieron que es en la puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y
estando allí le han de volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos
de su mano e de sus hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a
los dichos frailes para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo
que los mismos actos e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de
la iglesia, esos mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar=
__________________________________
Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y
llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos
mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se
juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que
no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer
cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para
que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma
de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se
han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha
Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí
han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más
autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales
han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la
primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de
haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor
Gobernador que agora es=_________________________________________________
Item es condición que en el llevar de la
dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de
elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los
cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor
Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los
dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su
Merced=____________________________________________
Con las cuales condiciones e capitulaciones,
nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de
transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales,
confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin
a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que
por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de
hacer, sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por
conservar la mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener,
y al cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los
dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por
haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e
temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los
haya de pagar y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo
contenido en esta escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la
//Folº. 118 rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera
derecho e remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el
Hospital Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con
el testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de
mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por
ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido
e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos
los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos
incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas
se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las
partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su
Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda
conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia
pasada en cosa juzgada sobre
que renunciamos todas e cualesquier leyes de
nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del
derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de
ellas non vala=_______________________________
Otrosí: Es condición que si los regidores e
que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera
quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo
contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos
Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción
que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los
Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por
esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que
los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e
prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=
__________________________________
Otrosí es declaración que por cuanto somos
muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de llevar
la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan facultad de
poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar la santa
Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta que los
llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las dichas
andas.
Y con estas condiciones se otorgó la dicha
escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el
Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e
porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no
saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron=
(Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando
de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray
Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de
Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller
Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
___________________________________________
E despues de esto en el dicho día, mes e año
dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en ella
se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis de
Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez
de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora
de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás
caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción.
Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta
Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor
1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este
signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».
LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS
GUANCHES POR LA
RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE
CHAXIRAXI-VIII
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 19):
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que
representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus
representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa
del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado
pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre
estos naturales del lugar de Candelaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 20
de Marzo de 1601/
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes
siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre
//Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de
llevar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y
con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa
Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria
donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le
castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser
excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de
la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de
enemigos, sacar la Imagen
e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia
oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la
defensa de la Isla
hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes,
aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta
molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el
Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes
e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque
se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan
agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e
pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase
sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró
parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial=
___________________________________________________
(Documento nº. 20):
A instancias de Lázaro de
Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de
poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para
continuar con el proceso ante la
Audiencia de Canarias.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente
que tengo pedido con la
Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123
rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer
autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial
por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita
petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido
justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un
años= ___________________________________________________
(Documento nº. 21):
Jerónimo Agnese solicita
respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de
ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre-
//Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a
las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por
presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que
tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene
ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
(Docunmento nº 22)
Provisión de emplazamiento que
dicta la Audiencia
de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del
pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y
un años= El Regente, Oidores de la
Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e
Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al
Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e
gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta
Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de
ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo
proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos
Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése
citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la
cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro
//Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea
mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así
o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo
digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por
vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de
vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os
convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en
otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la
determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y
emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados
de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán
notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen
hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra
presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano
os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y
estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y
seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo
//Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo
escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife
para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la
ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de
Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural.
Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el
Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola
Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha
Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se
notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare
perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y
estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 23):
Jerónimo de Agnese presenta
diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador
del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del
proceso que permanecía en su poder.
“En lugar de Garachico que es en la isla de
Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un
años: por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla
por el Rey nuestro Señor, fue leída la Provisión de la Real Audiencia destas
Islas de Canaria, a el Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre
Provincial de la orden del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona.
Testigos, Andrés Ramón, sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar=
Tomás de Palenzuela, Escribano público=
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla
de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por
mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando
de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco
Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé
de Cabrejas, Escribano público=_______________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº.
127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de
Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi
escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia,
ecostas=_______________________
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena=
Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la
persona notificada=__________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los
Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los
frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco
meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace=
Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido Justicia
costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y uno= Muy
Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de Tenerife.
En la causa dependiente y despojo con el
personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada,
tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y
no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso
hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de
Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo
vuelvan=____________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife
e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o
siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión
y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le
prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y
dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé
este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
(Documento nº. 24):
Respuesta de Lázaro Quesada a
los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil
seiscientos y un años= ______________________________________________
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en
nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a
un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de la dicha Isla sobre el sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus
fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna
de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra
ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito
alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron
en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la
dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen
y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores,
no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí
habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia
en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los
dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de
que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que
mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar
las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes
religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a
mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones
del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que es
más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo
sacar la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y
veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que
sea lo pueda impedir= ______________________________________
Lo otro porque el pleito que siguieron los
dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho
como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y
ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo
el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo
cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de
un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A
Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no
haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer
perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y
ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a
donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla
no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas
sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere
lugar= El Licenciado Saavedra”.
(Los resaltes en negrita son míos)
(Documento nº. 25):
Solicitud del prior y frailes
del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el gobernador de la
isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la
devolución del original del expediente para custodiarlo en el archivo del
convento.
/ La Laguna , 19 de febrero de
1601/
“En la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes de
Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel,
Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por
presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número desta isla
de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente Fray Antonio de la Magdalena de la Orden de Santo Domingo y
presentó un escrito del tenor siguiente=
__________________________________________
El Prior y Frailes del convento de Nuestra
Señora de la Candelaria
, Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y
autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y
como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su
autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y
mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
Otrosí porque conviene al derecho del
convento que se le vuelva su original para lo tener en el archivo de escrituras
y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos
vuelva el original e pido Justicia ut supra= Fray Hernando de Castilla,
Prior=______________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del
Rey nuestro Señor e de la
Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de
Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales
de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa que han tratado
contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la Coba , regidor de ella sobre
el sacar de la
Santísima Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose
presentado por su parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria
que por esta Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller
Pereira de Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en
razón de ella se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego
de Peñafiel juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es
el siguiente= __________________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la
ejecutoria que por Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la
posesión de llevar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor
al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de
la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión quieta y
pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de Candelaria
pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo
Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra Señora
de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario
de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus
hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar
yendo con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su
altar todo en presencia de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y
consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la Imagen se trajése de su
casa a la Ciudad
para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales
desde su altar en sus hombros hasta la Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se
trató de tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión
ejecutoria de Vuestra Señoría no se cumpliese, fue negociación de los
Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e
frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este
privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la sacasen e
así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de Vuestra Señoría,
tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que aunque el
ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales
los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el
cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él e que a
los requerimientos del dicho ejecutor los frailes respondiesen que la
ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo propio y ansí fue que
yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen
para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el
ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes no solamente respondieron lo
que habían hablado con los dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho
ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron
e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho
Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho
Gobernador también decía que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y
por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de
Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería, y que cuando con él
habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para impedir que los
dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión
no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho
ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y
desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos
Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen
rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la
llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron al dicho
ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el Vicario por
la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de
Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus ministros
en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner en esto remedio
mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes e Vicario
alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante quien pende la
causa e han pendido e no 136 perturbar e impedir a el dicho
ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría
vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este escrito,
e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e Vicario con
pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el dicho
ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión
en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al
dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra
Señoría, ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y
en lo necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue
presentado en la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de
este presente año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano
y de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre del
Concejo de la Isla
de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel
e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para
verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta
Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue
proveído un auto en la causa, su tenor de el cual es elsiguiete=_____________________________________
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del
mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e
oidores desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los
Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra Señora de
Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía de fuerza, Dijeron:
Que no ha lugar lo que pide por parte de los dichos Naturales contra los
dichos frailes, y así lo proveyeron=__________________________________
El cual dicho auto fue pronunciado en
Audiencia pública en el dicho día, mes y año dicho, e se notificó luego a los
procuradores de las partes como todo consta y parece por los autos originales
que quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos de
pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora de Candelaria,
dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días del mes de Noviembre de mil
e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo cual lo escribí e doy fe de
ello e por ende fue a que este mio signo que es a tal= En testimonio de verdad=
Alonso de Espinosa Castro= ____________________________________
Su merced hubo por presentada la dicha
Provisión y mandó que se dé a la parte del dicho convento el testimonio que
pide, y quedando otro testimonio en poder del escribano que lo diere, se le
vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel = Bartolomé de
Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me refiero y
testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de Cabrejas,
Escribano público”.
LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS
GUANCHES POR LA
RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-I
X
Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
(Documento nº. 26):
Jerónimo de Agnese, en nombre de
los Naturales, solicita a la
Real Audiencia se mande dar todas las provisiones e
sobrecostas en ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.
“En diez y nueve de Setiembre de
mil seiscientos y dos años= ___________________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife e vecinos del término de
Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta
ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen
de Nuestra Señora de la
Candelaria desde su altar, en todas las procesiones e actos
públicos, Digo que: sin embargo del escrito presentado por parte del Prior e
frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte
sobre carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la
justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él
se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que
nunca hubo pleito pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e
mis partes, y claro está que para decaer mis partes de su derecho estando
ejecutoriados por esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes
litigasen con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido
por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y
entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e
costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido
e tratado 140 para venir a ejecutoriarles y el auto de que se
quieren valer la parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco
ni en mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis
partes en el escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído
en su favor, enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de
los frailes, tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del
Juez Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que
virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían ser
convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al
escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse
por no jueces en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes
trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer
hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que estaban
ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron mis partes
vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin conocimiento de causa se
procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún
Juez y en mayor e más fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según
disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar
lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se querellaban de clérigos
e frailes e no privarles en manera alguna de su derecho y acabado e vencido y
en que por esta Audiencia se les había admitido justicia hasta darles Provisión
ejecutoria= Pido y suplico a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni
de lo otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis
partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las
suyas pronunciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e
frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y ejecutorias
de mis partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho e leyes
la deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis partes la
cual pido e costas=Perdomo de Franquis=
___________________________________________________
En Canaria diez y nueve días del mes de
Setiembre de mil y seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia
habiendo visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior y
frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite en
caso de discordia, y ansí lo proveyeron”
(Documento nº. 27):
Escrito presentado por Lázaro de
Quesada, Procurador del convento de Candelaria, por el que la orden dominica
desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el
derecho de cargar las andas.
/Canaria, 19 de Setiembre de
1602/
«En cinco de Noviembre de mil seiscientos
"y dos años =__________________________________________________
Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por
el convento y frailes del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la
causa con los Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado
Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª. parecemos y
decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real Audiencia,
en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la dicha
causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la Imagen siempre que salgan
en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren,
y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la dicha
Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número de frailes y
por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen llevar
vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras iglesias
donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en cuanto a
esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le entregare
en la primera procesión la
Imagen a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo
provean y manden e pedimos Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial,
Lázaro de Quesada”.
(Documento nº. 28):
Aceptación por parte del
representante de los Naturales, del escrito de retirada del litigio de la orden
dominica.
/ Canaria. 20 de Noviembre de
1602/
“En Canaria veinte días del mes de Noviembre
de mil y seiscientos y dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad
Fray Juan Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el
escrito que está firmado de su nombre lo dió e hizo por su orden y mandado,
Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo presenta de nuevo ante
mí para que se lea en la
Real Audiencia y siendo presentes por testigos Fray Tomás de
Lezama, Superior del dicho Convento= Diego de Agredo=
___________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de Lázaro Sánchez y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por
quien soy parte en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra
Señora de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que por
su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs. cierto allanamiento y se desisten de lo que
tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven las andas con la dicha Imagen
de Nuestra Señora mientras no hubiere en el dicho convento copia de frailes de
la dicha orden para llevarla, como consta del escrito que acerca de esto
por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto el dicho
allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión, lo consiento y
judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el dicho escrito se
reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su derecho fundado no
sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier otro para llevar
las andas con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y
cualesquier actos v procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y
llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesquier partes del
qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como
mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento
y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador
Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de
mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó,
para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el
dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo
ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto
se me 145 dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento,
manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y
su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y
las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les
ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de
Alfaro.= ___________________________________________________
En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil
y sescientos y dos años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los
autos presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del
allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria los Naturales de que por su
parte se pide Provisión y mandaron se le de”.
(Documento nº. 29):
Carta poder concedida por los
naturales de Candelaria y vecinos de Tenerife a Juan Marrero, natural, para que
prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren:
como nos el capitán Juan Albertos y Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y
Juan López de la Fortaleza
, Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de
mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las
leyes de la mancomunidad según y, como en ella se contiene y en nombre de los
demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente carta
que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante de derecho en
tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es a saber a Juan
Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria, estante en la isla de Canaria,
generalmente para que el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito que
traímos todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra Señora
de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante
las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares; y ante
ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier deman(da).
Fin de la copia manuscrita existente en los
fondos de Ossuna/. (Los resaltes en negrita son míos)
Agategzi Aknaran, wamendi n 12º achano tallit
taynay tagwancet.
[Archipiélago
Canario, Junio de 2013 de nueva era
guanche.]
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