Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso
Historia del Pueblo Guanche. Edición
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
Archivo Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de
Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este
precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas
Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna
y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y
se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la
devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo
el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr.
Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
[La transcripción del documento
anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de
Palenzuela, La Laguna,
año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
(Documento nº. 1):
Carta poder de los naturales de
Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos
González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos
de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de
Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de
Tenerife, de cargar las andas de la
Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como
en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
/Candelaria (Tenerife), 18 de
Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre
otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo
nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba
valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente
para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca
ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de
estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su
Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales
puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en
llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de
Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en
otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa
Imagen, de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en
el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio
ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en
el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se
guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y
aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores...
(roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo
han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con
los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha
escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas
que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha
escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros
pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo
como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como
defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su
Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban
co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga,
defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res,
presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4
rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer
cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y
concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y
consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en
contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito
en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis
pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y
recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren
conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar
cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y
ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios
se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir
que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que
nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo
podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con
facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales
sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este
dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero
necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de
vuestro sustento en la Isla
de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y
de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en
ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como
interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente
soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla
como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona
y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de
llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta
manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes
obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y
Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra
cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por
sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes,
fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la
ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la
carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de
Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años,
y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir
lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo
Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes
en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano,
Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes=
Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano
publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla
de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y
en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nº. 2):
Juan Marrero sustituye el poder
anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de
Canaria, ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27
de Marzo de 1601/
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil
e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero,
natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los
Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es
relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su
nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan
Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 3):
Juan de Rivero, Cristóbal de
Palanzuelos, Juan de La Sierra
, Agustín Hernández y Juan Hernández , Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de
Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de
Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que
los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e
preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de
Nuestra Señora la Virgen
María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
/La Orotava, 21 de Marzo de
1601, ante Roque Suárez/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín
Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés
Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta
isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla,
para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela,
Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un
años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7
rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se
requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo
sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en
nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante
cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y
cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y
lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y
preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de
Nuestra Señora la Virgen
María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de
que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos
impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura
que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las
diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y
género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces,
Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e
autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los
contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por
todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer
podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8
rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro
más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no
dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para
que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias
ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo
y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias,
anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos
según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes
habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de
Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del
Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los
otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho
Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían
escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos,
Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y
estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí,
Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue
aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
(Documento nº. 4):
Juan Marrero sustituye el poder
otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece,
procurador de la Real
Audiencia de Canaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27
de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil
seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos,
pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que
tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece,
Procurador de la Real
Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y
1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre;
testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta
Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 5):
Felipe Martín y Juan Delgado el
Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar
González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín,
Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández,
Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián
Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández,
Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en
Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de
Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los
represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la
defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen
extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18 de Marzo de
1601; ante Gaspar de Palenzuela /
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe
Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome,
Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro
Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro Martín
Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis
Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y
Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban
Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de
Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes,
por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y
pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación
que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y
facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de
esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que
nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta
dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y
especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos
inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta
Isla, en sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y
fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la
mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta
presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de
la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según
que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de
esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en
quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo
damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y
criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo
seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias
del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas
puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de
ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y
requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos
pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y
ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra ello, y
en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos,
probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón
todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces,
Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo
ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se
re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y
otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y
con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante
poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal
manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra
Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y
por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de
Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un
años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los
contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12
rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos,
Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe
Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testigo=
Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por
ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano
público”.
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