LA TRADICIÓN
DE LOS
GUANCHES
L ORENZ O SANT ANA
R ODRÍGUEZ
[…] Para concluir este somero
estudio sobre los inicios del culto candelariero hemos escogido un tema que nos
permitirá retrotraernos a la época anterior a la Conquista de la isla, pues nos
proponemos hacer un primer intento
28 de reconstruir la tradición de los
guanches sobre la Candelaria a partir de los detalles que ellos mismos
aportan en el conocido como pleito de
los naturales29, pues no es lo mismo oír lo que Espinosa dice que a su vez
dicen los guanches, que el escuchar a estos directamente. En otro estudio
adelantamos el comienzo de este pleito hasta el año 1544, como se deduce de una
carta de poder otorgada en la ciudad de La Laguna el 11 de septiembre de ese
año:
“Sepan
cuantos esta carta vieren cómo yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero,
beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y
cómo nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar,
y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Juan Castellano, y
Luis Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y Antón Gutiérrez, y
Juan de Baltazar, y Juan de
Tacoronte, y Luis García, y Pedro Hernández y Luis Hernández de Ibavte,
vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de
Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y
mora- dores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y]
caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero,
beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y
suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora
d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está
hecha y edificada […] allí donde está
nosotr[os y nuestros] padres la
ayudaron a [… edi]ficar con limosnas
que […] dieron. Y, así mismo,
[… pue]da pedir que la
ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …]
a otra
parte, por[que donde(?) al(?)] presente está
ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así
mis[mo, pue]da pedir y pida [que en la dicha] iglesia de Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos
admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de
vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a
iglesia] por estar en po[der(?)
…] de la Orden de
Santo Domingo, de que todos
nosotros y los demás vecinos del
dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra
Señora nos administre los dichos sacramentos30.
Este documento se haya incompleto por la acción de los
ratones, como se constata por las marcas
de sus dientes, pero afortunada- mente se conserva la minuta o borrador de esta
escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción:
En XI de
septiembre de 1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del
beneficio de Güíma[r …] de Nuestra Señora Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan
Gaspar, Juan Hernández, Juan Castellano, Luís Hernández, Pedro Madalena, Juan de S[anta]
Cruz, Antón Gutiérrez, Juan de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luís García, Pedro Hernández, Luís Hernández de Bavte,
vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del dicho
término, que prestan
caución, dieron poder a Gutierre de Trejos, clérigo presbítero, beneficiado de la
iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa
Cruz, especial para que por ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus
Majestades y ante otra cualesquier justicias eclesiásticas y seglares que de la
causa deban y puedan conocer, y pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra
Señora Candelaria, donde al presente está la imagen de Nuestra Señora, que de
allí no se saque ni mude la imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos,
porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen. Y
pueda hacer y pedir todo lo demás que a su derecho convenga en la dicha causa,
de manera que ellos tengan en la dicha iglesia quién les administre los
sacramentos, donde al presente la dicha imagen está; hacer los autos que
convengan con sustitución en forma. Testigos: Juan de Lucena, y Gaspar Comin y Gonzalo Martín,
espartero, por los demás en nombre31.
Como dicen los guanches en la minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la
dicha iglesia y imagen»; o como dicen en el documento que se elevó a público: «porque donde al presente
está ha esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo».
Por la significación o novedad que supone esta afirmación, hemos
optado por reproducir la minuta en su
totalidad y el poder en su mayor parte32, pues para defender sus derechos sobre
la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna clase de reparos o dudas, que
tienen memoria de cómo sus antepasados
ayudaron a hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que
entra en flagrante contradicción con el relato de Espinosa, que afirma que
ésta había aparecido en una playa a los naturales ciento y cinco años
antes de la Conquista de Tenerife33.
La cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la
Candelaria, al igual que en el la Virgen de Pino de Gran Canaria34, se produjo
una sustitución de la imagen original, y en ambos casos, aunque
inicialmente no parece haberse
planteado un problema devocional, finalmente se acabó
ocultando este hecho. El profesor Hernández Perera dató hacia la
década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que los conquistadores encontraron
en la cueva de Achbinico y
que desapareció arrastrada al mar por el aluvión de 1826 35. Valiéndose de los
testimonios gráficos que nos han quedado de la misma estableció esta fecha
aproximada en base a su análisis estilístico. Esta fecha ha confundido a los
historiadores, pues está tan arraigado el relato de Espinosa que hasta la fecha
de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la imagen a la que se refiere la
narración de la aparición tenía que ser necesariamente la que
estaba en la cueva de San Blas. Es por esta razón, por
citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer
momento la relacionó con las misiones
mallorquines-catalanas de finales del XIV36, tras la publicación del estudio de
Hernández Perera rectificó su parecer inicial37.
Notas:
28 El estudio completo pretendemos hacerlo en un próximo trabajo.
29 Una
parte de este pleito (AMLL: Archivo Ossuna, 100.10. Publicado en: Bethencourt
Alfonso [1997], pp. 321-400) ha sido estudiada por Bonnet [1952], pp.
XXII-XXVIII; y por Rodríguez Moure [1913], pp. 102-103.113-123.
30 AHPT: Protocolos notariales, 766,
escribanía de Francisco de Rojas, ff. 5v-7r (numeración arábiga). Citado por
Santana Rodríguez [1999].
Tomado de EXPOSICION VESTIDA DE SOL
Autores de los estudios
Pablo F. Amador Marrero
Juan Alejandro Lorenzo Lima
Ángel Muñiz Muñoz Manuel Poggio Capote Carlos Rodríguez
Morales Lorenzo Santana Rodríguez
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