Facsímil de
la primitiva imagen de la
Virgen de Candelaria, desaparecida en el aluvión del 7 de
noviembre de 1826.
Escultura de
bulto redondo, en madera tallada y policromada, de autor anónimo y copia el
estilo gótico tardío de la pieza original. Esta ubicada en la hornacina central
del retablo renacentista de la iglesia de Santa Úrsula en Adeje. Mide 96 cm más
otros 24 cm de peana.
Presenta las
características propias de la estatuaria gótica. La virgen aparece de pie, con
mirada frontal, la pierna izquierda ligeramente adelantada dejando ver el
zapato. La candela verde en la mano izquierda y en la diestra sostiene al niño
desnudo que sujeta un pajarito negro. Especial mención merece el trabajo de la
larga cabellera dorada ondulada para la virgen y pelo corto y rizado para el
niño. Está vestida con túnica roja y detalles en dorados con flores azules,
manto azul que tiene estrellas doradas en relieve, la saya esta sujeta por una
especie de pasamanería que recorre la cintura, los puños , el cuello y los
bordes del manto con unas inscripciones, que nunca han podido ser descifradas y
ha dado lugar a numerosos estudios y publicaciones.
Aparece en los inventarios parroquiales desde el siglo XVII, en 1684, cuando los Marqueses de Adeje, como Patronos de la Providencia de Nuestra Señora de La Candelaria, encargaron una talla, con la que el escultor trabajó teniendo a la vista la primitiva imagen.
Según Rodriguez Moure en un expediente del Archivo de
Las inscripciones que recorren la saya y el manto y que nunca han sido descifradas son las siguientes:
En el cuello: ETIEPESEPMERI
En la manga izquierda: LPVRINENIPEPNEIFANT
Sobre los pies: EAFMAPNINIPMEAREI
En el cinturón: NARMPRLMOTARE
En la mano derecha. OLMANRANFRYTAEBNPEMREVENNVINAPIMLIFINIPINIPLAN
En la mano izquierda: EVPMIRNAENVPMTEEPNMPIRVRVIVINRNAPVIMERIPIVNIANNTRHN
En la parte de atrás de la cola: NBIMEIANNEIPERFMIVIFVE
En la manga izquierda: LPVRINENIPEPNEIFANT
Sobre los pies: EAFMAPNINIPMEAREI
En el cinturón: NARMPRLMOTARE
En la mano derecha. OLMANRANFRYTAEBNPEMREVENNVINAPIMLIFINIPINIPLAN
En la mano izquierda: EVPMIRNAENVPMTEEPNMPIRVRVIVINRNAPVIMERIPIVNIANNTRHN
En la parte de atrás de la cola: NBIMEIANNEIPERFMIVIFVE
Esta imagen es una de las piezas religiosas de interés histórico y artístico más importantes de Adeje. Es la mejor copia que existe, en la actualidad, de la primitiva imagen que llegó por mar y se le apareció a los guanches en 1392 y que por mar se fue en aquel fatídico aluvión de 1826, donde además de la desaparición de la venerada imagen, perdieron la vida cerca de 200 personas. (Ayuntamiento de Adeje,Tenerife)
Para concluir este somero estudio
sobre los inicios del culto candelariero hemos escogido un tema que nos
permitirá retrotraernos a la época anterior a la Conquista de la isla, pues nos
proponemos hacer un primer intento
28 de reconstruir la tradición de los
guanches sobre la Candelaria a partir de los detalles que ellos mismos aportan en el conocido como pleito de los
naturales29, pues no es lo mismo oír lo que Espinosa dice que a su vez dicen
los guanches, que el escuchar a estos directamente. En otro estudio adelantamos
el comienzo de este pleito hasta el año 1544, como se deduce de una carta de
poder otorgada en la ciudad de La Laguna el 11 de septiembre de ese año:
Sepan cuantos
esta carta vieren cómo yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero,
beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y
cómo nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar,
y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Juan Castellano, y
Luis Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y Antón Gutiérrez, y
Juan de Baltazar, y Juan de
Tacoronte, y Luis García, y Pedro Hernández y Luis Hernández de Ibavte,
vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de
Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y
moradores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y]
caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero,
beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y
suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora
d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está
hecha y edificada […] allí donde está
nosotr[os y nuestros] padres la
ayudaron a [… edi]ficar con limosnas
que […] dieron. Y, así mismo,
[… pue]da pedir que la
ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …]
a otra
parte, por[que donde(?) al(?)] presente está
ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así
mis[mo, pue]da pedir y pida [que en la dicha] iglesia de Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos
admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de
vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a
iglesia] por estar en po[der(?)
…] de la Orden de
Santo Domingo, de que todos
nosotros y los demás vecinos del
dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra
Señora nos administre los dichos sacramentos30.
Este documento se haya incompleto por la acción de los
ratones, como se constata por las marcas
de sus dientes, pero afortunadamente se conserva la minuta o borrador de esta
escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción:
En XI de
septiembre de 1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del
beneficio de Güíma[r …] de Nuestra Señora Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan
Gaspar, Juan Hernández, Juan Castellano, Luís Hernández, Pedro Madalena, Juan de
S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luis
García, Pedro Hernández, Luis Hernández
de Bavte, vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del dicho
término, que prestan
caución, dieron poder a Gutierre de
Trejos, clérigo presbítero, beneficiado
de la iglesia de Nuestra Señora
de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa Cruz, especial para que por
ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus Majestades y ante otra cualesquier
justicias eclesiásticas y seglares que de la causa deban y puedan conocer, y
pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra Señora Candelaria, donde al
presente está la imagen de Nuestra Señora, que de allí no se saque ni mude la
imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos, porque ellos ayudaron
a hacer la dicha iglesia y imagen. Y pueda hacer y pedir todo lo demás que a su
derecho convenga en la dicha causa, de manera que ellos tengan en la dicha
iglesia quién les administre los sacramentos, donde al presente la dicha imagen
está; hacer los autos que conven- gan
con sustitución en forma.
Testigos: Juan de Lucena, y Gaspar Comin
y Gonzalo Martín, espartero, por los demás en nombre31.
Como dicen los guanches en la
minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen»; o como dicen
en el documento que se elevó a público:
«porque donde al presente está ha esta[do …] continua desde que la
dicha imagen se hizo». Por la significación o novedad que supone esta
afirmación, hemos optado por reproducir
la minuta en su totalidad y el poder en su mayor parte32, pues para defender
sus derechos sobre la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna clase de
reparos o dudas, que tienen memoria de cómo sus antepasados ayudaron a hacerla, es decir que ayudaron a
costear su pago, lo que entra en flagrante contradicción con el relato de
Espinosa, que afirma que ésta había aparecido en una playa a los
naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de Tenerife33.
La cuestión que nos proponemos
clarificar es que en el caso de la Candelaria, al igual que en el la Virgen de
Pino de Gran Canaria34, se produjo una sustitución de la imagen
original, y en ambos casos,
aunque inicialmente no parece
haberse planteado un
problema devocional, finalmente se acabó ocultando este hecho. El profesor Hernández Perera dató hacia la
década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que los conquistadores encontraron
en la cueva de Achbinico y
que desapareció arrastrada al mar por el aluvión de1826 35. Valiéndose de los
testimonios gráficos que nos han quedado de la misma estableció esta fecha
aproximada en base a su análisis estilístico. Esta fecha ha confundido a los
historiadores, pues está tan arraigado el relato de Espinosa que hasta la fecha
de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la imagen a la que se refiere la
narración de la aparición tenía que ser necesariamente la que
estaba en la cueva de San Blas. Es por esta razón, por
citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer
momento la relacionó con las misiones
mallorquines-catalanas de finales del XIV 36, tras la publicación del estudio
de Hernández Perera rectificó su parecer inicial37.
En el Antiguo Régimen estaba muy arraigada la percepción de que las imágenes más devotas y de mayor
culto habían de estar marcadas por el sello divino, manifestado no sólo en los
milagros y gracias que a través de ellas obtenían los fieles, sino también,
cuando era posible, por la aureola del milagro en la aparición o hallazgo de
las mismas.
En el caso de la Candelaria este
origen milagroso de la talla fue alimentado por el relato de Espinosa y por los
autores que posteriormente hablaron de ella. Sin embargo, los guanches del reino de Güímar parecen haber tenido una
percepción más natural de su imagen, pues a la hora de reclamar sus derechos
vemos cómo alegan el hecho de que habían ayudado a hacerla.
Si reflexionamos sobre el relato de la aparición, constatamos
que aunque las distintas versiones varían en algunos detalles, pues Espinosa
señalaba que fue en la playa38, y en 1586 decía Juan González de Mendoza que
dentro de una cueva39, en todas ellas40 hay coincidencia en que más que
aparición se trata del de un hallazgo de la imagen. Nos estamos refiriendo a
que a diferencia de otros relatos, de los que podríamos poner bastantes
ejemplos, no hay apariciones de ángeles revelando la localización de la efigie,
ni sueños premonitorios, ni luces ni cánticos angélicos que la antecedan. Los hechos milagrosos que aparecen en el
relato suceden a posteriori, tras el hallazgo.
Esta ausencia de milagros en el descubrimiento de la
imagen, siendo tan opuesta al espíritu
de su época, y que además coincide con la naturalidad con que los guanches la
veían en 1544, nos lleva a sospechar que
esta parte de la historia
corresponde a la tradición guanche, y
que por ello no pudo ser adaptada al gusto de los cristianos viejos, de origen
europeo, y con gran afición a la milagrería de estas historias piadosas. Este
relato del hallazgo, que excluye el milagro,
más nos lleva a
plantearnos que la
imagen original de la Candelaria llegó arrastrada por el mar
tras un naufragio, o deliberada- mente colocada allí por los misioneros
mallorquines como táctica de penetración
evangelizadora. Más tarde, a mediados
del siglo XV se encargaría otra
imagen en la Península, posiblemente a través de los franciscanos que
evangelizaban el reino de Güímar, con la participación de los guanches que
quizás pagarían parte de su coste en especie. Esto lo sabían los guanches del reino de Güímar, por lo cual les pareció
conveniente alegarlo en el pleito
que se estaba iniciando, pues de ello se desprendía un
derecho de propiedad sobre la imagen. Sin embargo, posteriormente silenciaron este hecho, y pasaron a basar sus
derechos en la aparición. Como ejemplo de este cambio de argumentación podemos
citar lo que en 1601 declaraba un grupo de guanches del término de Candelaria: «la dicha Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos
años antes que la Isla se ganase de
cristianos, pareció a nuestros
mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y
reverenciaron»41.
Este cambio tiene fácil
explicación por la necesidad de ajustarse a la visión milagrera que los
europeos tenían de la Candelaria, con la
que no podía menos que chocar, de forma contraproducente para sus reivindicaciones, la naturalidad con
que la veían los guanches. Esta naturalidad se habría extendido al encargo de
la nueva imagen, y se manifestaría en su decoración, como ya hemos indicado en
otra ocasión 42. Nos estamos refiriendo a su pelo, pues ésta, al igual que la
del Pino de Teror, carece de tocado. Espinosa la describía así: «Está en
cabellos, sin toca ni manto, y es todo
el cabello dorado, con muy lindo orden compuesto y en seis ramales
trenzado y por las espaldas tendido»43.
Al estudiar los protocolos notariales del siglo XVI de la
isla de Tenerife hemos constatado en las cartas de dote de las mujeres guan-
ches o canarias44 la ausencia de paños
de rostro, cuando se detalla el ajuar, en contraste con la casi general
presencia de esta prenda femenina, destinada a cubrir el cabello, en las cartas
de dote de las de ori- gen castellano
o portugués. Esto parece indicar que
las mujeres guanches y canarias del siglo XVI no usaban esta prenda, y
que lucían sus cabelleras, al contrario que las mujeres europeas y berberiscas, que las cubrían. Este dato
etnográfico, que no sería sino una pervi- vencia más de las costumbres
aborígenes, nos plantea la cuestión de si la ausencia de tocado en la imagen
obedeció al deseo de hacerla más acorde con el marco cultural de los
aborígenes.
(Lorenzo Santana Rodríguez,La
tradición de los guanches)
Poder del beneficiado y vecinos
de Güímar a Gutierre de Trejos [1544].
Archivo Histórico Provincial de
Santa Cruz de Tenerife
Notas:
28 El estudio completo pretendemos hacerlo en un próximo trabajo.
29 Una parte de este pleito (AMLL: Archivo
Ossuna, 100.10. Publicado en: Bethencourt Alfonso [1997], pp. 321-400) ha sido
estudiada por Bonnet [1952], pp. XXII-XXVIII; y por Rodríguez Moure [1913], pp.
102-103.113-123.
30 AHPT: Protocolos notariales, 766,
escribanía de Francisco de Rojas, ff. 5v-7r (numeración arábiga). Citado por
Santana Rodríguez [1999].
31 AHPT: Protocolos notariales, 766,
escribanía de Francisco de Rojas, cuaderno de minu- tas al final del protocolo,
f. s/n. Nota marginal: Hecho.
32 Cuando dimos a conocer estos dos
documentos nos limitamos a hacer un
resumen de los mismos, sin mencionar esta cláusula. Santana Rodríguez [1999].
33 Espinosa [1594], p. 51.
34 La sustitución de la imagen antigua de la
Virgen del Pino de Teror ya fue señalada por Arias Marín de Cubas ([1687], f. 93v y [1694], p. 371) y recientemente ha
sido aclarada por Hernández Socorro/Concepción Rodríguez [2005], pp. 135-136.
35 Hernández Perera [1975], pp. 37-41.
36 Rumeu de Armas [1960], pp. 125-128.
37 Rumeu de Armas [1986], pp. 137-140.
38 Espinosa [1594], pp. 51-52.
39 Monterrey [2005], p. 350.
40 Para cotejar las distintas versiones de la
aparición se puede consultar el trabajo
de
Bonnet [1952], pp. XIV-XVIII.
41 Bethencourt Alfonso [1997], p. 338.
42 Santana Rodríguez [2006], pp. 220-221.
43 Espinosa [1594], p. 76.
44 Nos referimos a las aborígenes de Gran
Canaria.
Fuente:
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Edu/Escritorio/Blog.htm
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