CAPITULO XXVII.
De la disolución de (a Iglesia Universal o
Particular
Artículo 257. La Asociación Religiosa
Iglesia del Pueblo Guanche o algunas de sus Iglesias Particulares pueden disolverse:
1.
por sentencia
judicial firme del País o Estado donde esté ubicada.
2.
Por acuerdo del
Gran Tagoro de la
Diosa-Madre
3.
Por las causas
determinadas en el articulo 39 del Código Civil para el caso de las Iglesias
particulares ubicadas en el Estado español.
Artículo
258. Comisión liquidadora. Acordada
la disolución de alguna Iglesia Particular
el Gran Tagoro de la
Diosa-Madre designará una comisión liquidadora de la Iglesia Particular en cuestión.
Artículo 259. Corresponde a los miembros de esta comisión:
Velar
por la integridad del Patrimonio de la Asociación
Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
a)
Cobrar los créditos de la entidad.
a)
Liquidar el
Patrimonio y pagar a los acreedores.
b)
Aplicar los bienes
sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos o conforme a las disposiciones legales de la Comunidad, País o Estado
donde esté ubicada la Iglesia.
c)
Solicitar la
cancelación de los asientos del registro de asociaciones correspondientes del lugar donde esté ubicada la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Artículo 260. Ninguna Iglesia
particular podrá ser disuelta siempre que tres de sus componentes estén dispuestos a sostener los fines
propios de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Facultar a D.------------------------------ para que en nombre y
representación de la asociación religiosa Iglesia del Pueblo Guanche gestiones
los trámites necesarios para su inscripción
en los registros públicos correspondientes.
Los
presentes Estatutos aprobados el 14 de enero de 2006, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las
hojas que lo integran, las personas siguiente:---------------
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