DE LA VESTIMENTA LITURGICA DEL CLERO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE
Artículo 209. El
clero de la Iglesia
del Pueblo Guanche usará de una vestimenta especial durante la celebración de la liturgia y ritos.
Para las Maguadas:
Artículo 210. Un vestido
largo hasta los tobillos en forma de túnica de color amarillo canario, con mangas hasta el codo. Cinturón de tela
o piel de diez centímetros de ancho con una
hebilla ajustable en forma de triangulo invertido, de latón o otros metales apropiados,
al ser posible bañada en oro para las sacerdotisas consagradas y en plata para
las jóvenes novicias. Los extremos del cinturón deben ser largo, que caigan al
frente hasta unos diez centímetro por
debajo de las rodillas. El escote del vestido será de forma rectangular en el frente, debe estar orlado
por una franja de tela de unos diez centímetros
de ancho y color verde, bordado con motivos de hojas de palmas con las
puntas hacía el cuello y en color dorado. En la cabeza lucirá una
diadema de piel natural de oveja o cabra
en color rojo ocre las Sacerdotisas consagradas y de color badana o crema claro las novicias. Sobre éstas diademas
llevarán una guirnalda de flores del país preferentemente de colores blanco en las novicias y amarillo en las
Maguadas.
1. Una capa de color azul celeste con cierre en color
dorado a la altura del cuello, en la superficie
dé la capa, irán bordadas o recortadas y cosidas estrellas doradas de ocho puntas cada una y de unos diez centímetros de
diámetro colocadas de manera armoniosa y simétricas, los bordes de la capa o manto estarán rematados por una
cinta dorada de unos diez centímetros de ancho, tanto en el exterior
como en el interior de la prenda, sobre los
hombros dispondrán de un broche o sistema de sujeción en color dorado que eviten los desplazamientos de la capa durante las
ceremonias. Sí es necesario se puede
colocar hombreras en la capa.
2.
Las novicias usarán
la misma vestimenta que las sacerdotisas excepto la capa.
Complementos:
Complementos:
Artículo 211. Mientras
estén oficiando en ceremonias o ritos litúrgicos, tanto las Maguadas como los Kankus, se abstendrán de lucir
joyas o otros adornos excepto el collar
y el anillo de consagración. El collar de oficiantes estará elaborado con
cuentas cilíndricas de barro cocido
o huesos de cabritos o corderos. El anillo será un sello de plata, con el símbolo de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
Colgando del cuello a modo de pectoral
llevarán el Guatimak
1. La ropa interior tanto para las Sacerdotisas como para los Kankus
habrá de estar confeccionadas con telas de algodón puro sin mezclas o fibras
naturales vegetales.
Sacerdotes Kankus
Articulo 212. Un
vestido en forma de túnica lisa hasta por debajo de las rodillas de color rojo, ocre con los bordes rematados con una
cinta de color azul celeste, escote rectangular
rematado con una cinta de color azul celeste, cinturón de color azul celeste
con cierre o hebilla en forma de rombo, de color dorado. Un tamarco en forma de
capa que cubra hasta veinte
centímetros por debajo de las rodillas, forrado con tela adecuada y de color amarillo canario, estará dotado de un
cierre o broche adecuado y en forma de círculo,
a la altura del cuello, en la superficie exterior de la capa irán bordadas o
recortadas y pegadas de manera
armoniosa y simétrica doce estrellas de ocho puntas, de color dorado y
de unos diez centímetros de diámetro, y los bordes de la capa irán rematados por una cinta de color azul celeste. Se
podrá emplear algún tipo de sujeción a la altura de
los hombros para evitar que la capa se desplace de los hombros. Si es necesario se puede colocar hombreras en la capa.
1. Un
guapilete o gorro de piel de cabrito o cordero o en su defecto de lana gruesa
de forma cónica, forrado con una tela
adecuada de color amarillo canario con una diadema de unos diez centímetros de ancho, plana
orlada partiendo desde la frente con
ocho triángulos de color rojo ocre, y
encima de los triángulos de forma que quede centralizada una estrella de ocho puntas de color dorado y con el fondo
en blanco, y con cubre nuca, y dos
tiras anchas de unos veinte centímetro de largo por seis u ocho de ancho,
en forma de tiara que saliendo de la alturas de ambas orejas caerán sobre el
pecho (a modo de tiara), y de color rojo ocre, colgando del cuello a modo de
pectoral llevarán el Guatimak.
3. Los zapatos tanto para los kankus como para las
Maguadas serán de piel natural, con tacón bajo y de color negro con
puntas redondeadas. Los Kankus además usarán unas guaicas o medias gruesas que le cubrirán las piernas hasta la
altura de las rodillas, en color rojo
ocre.
4. Las telas a emplear han de ser de buena calidad, y
ligeras para los veranos y más tupidas para los
inviernos.
Artículo
213. Los Faykanes usarán igual
vestimenta que los Kankus o Maguadas (según sean hombres o mujeres) excepto el
color que será marfil o crema claro, y el guapilete, que
llevará como distintivo de su dignidad un una estrella de seis puntas colocada encima de los ocho triángulos, y encima
de éstos en el centro y al frente. Colgando
del cuello a modo de pectoral llevarán el Guatimak.
Artículo 114. El Guadameñe usará
igual vestimenta que los Kankus y Faykanes pero de color
negro, el guapilete forrado de con una tela adecuada de color amarillo canario estará orlado con una estrella de ocho puntas de
color rojo ocre en el centro, y dos anagramas
del mismo color símbolo de la
Iglesia del Pueblo Guanche a ambos lados de la estrella. De ordinario vestirá de negro.
Colgando del cuello a modo de pectoral llevará
un medallón que representa una estrella de ocho puntas.
Añepas
Articulo 215. Los Kankus y Maguadas
usarán como distintivo de su dignidad sacerdotal una añepa o bastón cuyo pomo o parte superior tendrá forma
convexa y de un diámetro de uno seis
centímetros en su parte mas gruesa, de un extremo a otro tendrá un metro
cuarenta centímetros de largo, El Faykan usará de una añepa con el pomo similar
que el descrito para los Kakus y Maguadas
excepto que el diámetro del pomo será de ocho centímetros y el lago será de un metro cincuenta centímetros.
Artículo 216. El
Guadameñe usará de una añepa o bastón con el pomo o remate en forma de "lenteja" o rombo aplanado,
siendo más ancho hacia el centro y con unas medidas de largo de un metro sesenta y cinco centímetros
aproximadamente.
Las
añepas habrán de estar confeccionadas con maderas nebíes del país y debidamente tratadas. Habrán de ser sacralizadas por
el Guadameñe o Faykan antes de ser entregadas a
los Kankus o Maguadas.
De los símbolos distintivos de los clérigos.
Artículo
217. El Guatimak es el símbolo
distintivo primario y universal de los Kankus y Maguadas, deberán
usar como pectoral o colgante y situado a la altura de pecho, sujetos al cuello con una correa de piel o un cordón
de fibras vegetales. Dichas correas podrán llevar
insertadas cuentas de barro cocido o conchas marinas, en todo caso, el Guatimak no debe colgarse bajo ningún concepto de
cadenas de oro, plata, ni de cualquier
otro metal. Habrán de ser sacralizadas por el Faykan territorial.
a) Una Estrella de
Ocho Puntas, es el distintivo de la dignidad de Guadameñe.
Una Estrella de seis puntas, es el signo distintivo de la dignidad de los
Faykanes.
Una Luna en
cuarto creciente, es el signo distintivo las Sumas Sacerdotisas.
Un
triangulo, es el distintivo de Sacerdotes y Sacerdotisas Iboíbos.
Los Guaires y demás personal
laico al servicio de la iglesia del Pueblo Guanche
podrán usar de un distintivo consistente en una espiral.
podrán usar de un distintivo consistente en una espiral.
Artículo 218. Los
Guatimak, los triángulos y las espirales habrá de estar confeccionado de barro cocido elaborados por artesanos
autorizados por el Faykan territorial y deberá ser debidamente sacralizados por éste antes de ser entregados a los
portadores, los símbolos distintivos de las dignidades de Faykan, Suma
Sacerdotisa y Guadameñe, podrán estar
confeccionados en metal exceptuando el oro y la plata.
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