CAPITULO I- DE LA
ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Española se constituye la Asociación Religiosa, no lucrativa denominada IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE, dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar
y que se regirá por la
Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y
demás disposiciones complementarias
y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.-
Fines: Los fines de la
Asociación religiosa Iglesia del Pueblo Guanche serán los siguientes:
a) Actualizar,
promover, realizar y difundir toda clase de actividades
relacionadas con el culto y la
adoración a la
Sagrada Diosa-Madre Universal, en todos sus aspectos y representaciones especialmente en su advocación canaria como Diosa-Madre Chaxiraxi, máxima Deidad
del Panteón de la ancestral religión de los primitivos canarios, así
como la de sus Dioses paredros o
dioses mediadores, Magek, Diosa Sol, Achuguayu Dios Luna, Achamán-Akorán-Baal Ammón Dios de las lluvias,
Chayuga Dios protector de la Naturaleza, y especialmente a los Espíritus de Nuestros
Antepasados, la liturgia, ritos,
devociones, prácticas y tradiciones de
la ancestral religión del pueblo
guanche.
b) Promover, realizar y difundir todas aquellas
actividades que contribuyan a elevar
la calidad de vida de sus fíeles y de la sociedad en general, la regeneración espiritual, religiosa, moral y
material de nuestra Matria y el Mundo. La vida, la familia, la educación, la
dignificación del Trabajo, la unidad
histórica, territorial y social de la nación.
Artículo 3.- Actividades. Para, el cumplimiento de sus fines la Asociación se basará en las siguientes actividades:
a) Organizará el culto público y privado conforme al calendario
litúrgico guanche dedicado a la veneración
de las Deidades del Panteón de divinidades
propias de la fe de La Iglesia
del Pueblo Guanche. Llevará a cabo los ritos
propios de: purificación o bautizos, ceremonias matrimoniales, y ceremonias mortuorias propias conforme a la tradición
del pueblo guanche, y las actividades propias de la
liturgia de la Iglesia
del Pueblo Guanche.
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b)
Organizará las Procesiones, Romerías, Rogativas y cuantos actos de adoración a la Diosa-Madre y
veneración a sus paredros tanto privados como públicos emanen de la Oficina
del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, respetando las leyes y normativas civiles que al respecto estén
vigentes en cada país.
c) Se crearán Templos adecuados donde los fieles
puedan oficiar dignamente los cultos y
celebrar los ritos propios a las deidades del panteón de las divinidades de la Iglesia del Pueblo Guanche.
e) Rescatar
por todos los medios lícitos posibles los antiguos templos y centros de devoción de la primitiva religión
guanche.
f) Se
potenciará la actividad misionera de la Iglesia del Pueblo Guanche, Expandiendo su mensaje por todo el mundo,
estableciendo sedes allí donde el mensaje
sea acogido.
g) La Iglesia del Pueblo Guanche
creará cementerios propios donde nuestros fíeles difuntos puedan ser sepultados conforme a
los ritos y costumbres de la Iglesia del Pueblo Guanche, siempre dentro de las leyes y
normativas legales vigentes
en cada comunidad o país.
h) Se organizarán Centros de Estudios y preparación para las
Sacerdotisas Maguadas y Sacerdotes Kankus y
demás miembros del clero guanche, Universidades,
Seminarios, casas para retiros espirituales, residencias para jubilados en las que convivan tanto jubilados laicos
como clérigos
i) Para trasmitir el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche crearemos: Certámenes;
Exposiciones; Torneos; Charlas; Festivales; Excursiones; Intercambios con otras religiones afines;
Publicaciones a través de cualquiera de los medios de difusión existentes o que
puedan crearse en la Iglesia,
con especial atención a los medios
de radio y televisión; editoriales, y cualquier otros medios lícitos que contribuyan para una mayor conjunción entre sus
fieles y conocimiento del público en
general.
j) Se crearán Comunidades y Hermandades de Kankus y Maguadas que
deseen vivir su fe de esta forma, y
de los que los Estatutos y Reglas deberán ser sancionadas por la
Oficina del Guadameñe, conforme a las normas contenidas en estos Estatutos.
Artículo 4.- Domicilio. La Iglesia del Pueblo Guanche tendrá el domicilio social a efectos de notificación en: Avenida de La Candelaria, 117-1°-A,
del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, código postal
38203, Tenerife, Islas Canarias, su variación
será comunicado al Registro de Asociaciones religiosas a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración. El ámbito de actuación de la Iglesia del Pueblo Guanche será universal. La duración será por
tiempo indefinido. El acuerdo de disolución
se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.
DEL GUADAMEÑE Y DE LA OFICINA DEL
GUADAMEÑE
Articulo 6. El Guadameñe de la Iglesia del Pueblo
Guanche, en quien permanece la función que por Inspiración Divina de la Sagrada Diosa-Madre
Universal Chaxiraxi que ha de transmitirse
a sus sucesores, es cabeza del conjunto de los Faykanes, Servidor de la Diosa-Madre y de la
Iglesia del Pueblo Guanche Universal en la tierra; el cual,
por tanto, tiene, en virtud de su función,
potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la
Iglesia del Pueblo Guanche, y que puede siempre ejercer
libremente.
Artículo 7. El Guadatneñe
actual obtiene la potestad plena y suprema y ejerce su función
por Inspiración Divina. Vacante la sede, la sucesión se llevará a cabo por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre conforme a
las leyes, normas y ritos de la
Iglesia del Pueblo
Guanche, invocando la ayuda y protección de Nuestra Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi.
El Guadameñe será elegido entre los fíeles de la Iglesia del Pueblo Guanche
que reúnan las condiciones espirituales, morales,
y de capacidad de acuerdo con las leyes, y por las normas dictadas por el Gran
Tagoror de la Diosa-Madre.
2. Podrá ser elegido Guadameñe indistintamente un
hombre o una mujer.
3.) El Guadameñe obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia del Pueblo Guanche
mediante la elección legítima por él aceptada
juntamente con la consagración Faykal.
Por lo tanto, el elegido para la dirección suprema que ya ostenta el
carácter de Faykan, obtiene esa
potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter de Faykan, ha de ser ordenado
Faykan inmediatamente.
4. En el Guadameñe radica el Espíritu de la Diosa-Madre Universal.
Este lo trasmite a los Faykanes
mediante el rito propio y de la imposición de manos, quienes a su vez y por
delegación del Guadameñe lo trasmiten a los Kankus, Maguadas y Iboíbos, los cuales lo trasmiten a los fíeles mediante los ritos
de bautizo, bodas y sepelios, o cualquier
otro dispuesto legítimamente por la
Oficina del Guadameñe o por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.
Artículo 8. En virtud de su
oficio, el Guadameñe no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia del Pueblo
Guanche, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas
las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y
defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete
a los Faykanes en las Iglesias particulares
encomendadas a su cuidado.
1. Al ejercer su oficio de Rector supremo de la Iglesia del Pueblo
Guanche, el Guadameñe se halla
siempre unido por la comunión con los demás Faykanes e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de
determinar el modo, personal o
colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
2. No cabe
apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto de la Oficina del Guadameñe.
3. El Guadameñe sólo podrá
ser removido de su oficio en virtud de los supuestos recogidos en el artículo 24
de los presente Estatutos.
Artículo
9. En el ejercicio de su oficio
están a disposición del Guadameñe los Faykanes, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras,
entre las que se encuentra el Gran Tagoro de la Diosa-Madre. Le
ayudan también los Kankus y Maguadas, así como otras personas laicas
y, según las necesidades de los tiempos, diversas
instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del
Guadameñe y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de
todas las Iglesias, de acuerdo con
las normas determinadas por el derecho.
Artículo 10. Al quedar
vacante o totalmente impedida la sede de la Oficina del Guadameñe, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia del Pueblo Guanche
universal, han de observarse, sin embargo,
las leyes especiales dadas para esos casos.
Artículo 11. La Oficina del Guadameñe estará asistida por un
Consejo de Amusuaus escogidos de entre laicos y eclesiásticos por su
capacidad para desarrollar las tareas que se les encomiende, al margen de su situación social, profesional,
económica o eclesiástica.
CAPITULO III.
Consejo de los Amusnaus y los legados
Articulo 12. La Oficina del Guadameñe, mediante la que se suele tramitar
los asuntos de la Iglesia
del Pueblo Guanche universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las
Iglesias, compuesta por el Consejo de Amusnaus, consta de la
Secretaría de Estado, del Consejo para los asuntos públicos
de la Iglesia, de las Congregaciones, Tagoros de conflictos, y de otras
instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
Artículo 13. En este Código,
bajo el nombre de Oficina del Guadameñe se comprende no sólo al Guadameñe, sino también, a no ser que por su misma
naturaleza o por el contexto conste
otra cosa, la Secretaría
de Gobierno, el Consejo para los asuntos públicos de la
Iglesia, y otras Instituciones de la Oficina.
De los Legados de la Oficina del Guadameñe
Artículo 14. El Guadameñe tiene
derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las
diversas naciones o regiones como a la
vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su
cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envió
y cese de los Comisionados ante los Estados.
Artículo 15. A
los Comisionados del Guadameñe se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares
o también ante los Estados y Autoridades
públicas a donde son enviados.
1. Representan también a la
Oficina del Guadameñe aquellos que son enviados en Misión guadameñal como Delegados u Observadores ante
los Organismos internacionales o ante las
Conferencias y Reuniones.
Articulo 16. La función
principal del Comisionado del Guadameñe consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos
de unidad que existen entre la
Oficina del Guadameñe y las Iglesias particulares.
Corresponde por tanto al Comisionado guadameñal, dentro de su circunscripción:
1. Informar a la Oficina del Guadameñe acerca de las condiciones
en que se encuentran las Iglesias
particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de los espíritus;
2.
Prestar ayuda y
consejo a los Faykanes, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;
3.
Mantener frecuentes relaciones
con el Gran Tagoro de la DiosaMadre,
prestándole todo tipo de colaboración;
prestándole todo tipo de colaboración;
4.
En lo que atañe al
nombramiento de Faykanes, transmitir o proponer a la Oficina del Guadameñe
los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según
las normas dadas por la Oficina del Guadameñe;
5.
Esforzarse para
que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;
6.
Colaborar con los Faykanes a fin de que
se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia del Pueblo Guanche
con otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no
matriarcales;
7. Defender juntamente con los Faykanes ante las
autoridades estatales, todo lo que pertenece a
la misión de la Iglesia
del Pueblo Guanche y de la
Oficina del Guadameñe;
8.
Ejercer además las
facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Oficina del Guadameñe.
Articulo 17. Al Comisionado
guadameñal, que ejerce a la vez su comisión ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el
oficio peculiar de:
a) Promover y
fomentar las relaciones entre la
Oficina del Guadameñe y las Autoridades del Estado;
b) Tratar aquellas cuestiones que se refieren a las
relaciones entre la Iglesia
del Pueblo Guanche y los Estados; y, de modo
particular, trabajar en la negociación de acuerdos, y otras relaciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a
la práctica.
d) Al tramitar los asuntos que se tratan en el apartado. 1, según lo
aconsejen las circunstancias, el Comisionado
guadameñal no dejará de pedir parecer y consejo a los Faykanes de la circunscripción territorial, y les
informará sobre la marcha de las gestiones.
Artículo 18. Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Comisionado:
a) La sede de la Comisión guadameñal está
exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de
matrimonios; b) El Comisionado guadameñal,
comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las
iglesias de su legación ceremonias
litúrgicas, incluso guadameñales.
Artículo 19. El cargo de
Comisionado guademeñal no cesa al quedar vacante la Sede guadameñal, a no ser que se determine otra cosa en
los comunicados de la Oficina
del Guadamefle; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación
comunicada al interesado y por renuncia
aceptada por el Guadameñe.
CAPITULO IV.
Del Gran Tagoro de la
Diosa-Madre y del Colegio de Amusnaus.
Artículo 20. El Gran Tagoro de
ía Diosa-Madre, cuya cabeza es el Guadameñe y del cual
son miembros los Faykanes en virtud de la consagración sacerdotal y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del
Gran Tagoro de la
Diosa-Madre, y en el que
continuamente persevera el cuerpo Doctrinal, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la
potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 21. La potestad del
Gran Tagoro de la
Diosa-Madre sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en la Oficina del Guadameñe.
a)
Esa misma potestad
se ejerce mediante la acción conjunta de los Faykanes dispersos por el mundo,
promovida o libremente aceptada
como tal por la Oficina del Guadameñe, de modo que se convierta en un acto
verdaderamente colegial.
b)
Corresponde a la Oficina del Guadameñe, de
acuerdo con las necesidades de la
Iglesia, determinar y promover los modos según los
cuales el Gran Tagoro de la
Diosa-Madre haya de ejercer colegiadamente su función para
toda la Iglesia.
Artículo 22 El Gran Tagoror de
la Diosa-Madre
se reunirá como mínimo una vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria en los siguientes
supuestos:
a)
Por fallecimiento o
incapacidad manifiesta del/a Guadameñe.
b)
Por causas
extraordinarias que puedan afectar gravemente a la obra de la Iglesia.
c)
Al ser solicitada
por las dos terceras partes de los componentes.
Artículo 23. El
Gran Tagoror de la
Diosa-Madre elegirá al nuevo Guadameñe conjuntamente con el Colegio de Amusnaus cuando se
produzca la vacante por las causas
especificadas en el artículo 22 apartado a), o por cualquier otra causa contemplada en los presentes Estatutos.
a)
El Gran Tagoror de la Diosa-Madre ostentará
la máxima representación y autoridad de la Iglesia del Pueblo
Guanche, en los casos de fallecimiento del/a Guadameñe en el
espacio de tiempo que medie desde el fallecimiento hasta la elección del sustituto o en cualquiera de los
casos en que se pueda producir dicha vacante
por cualquiera de las causas recogidas en los presentes Estatutos.
Artículo 24. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá
destituir de sus funciones y autoridad al
Guadameñe en los siguientes supuestos:
a)
En el caso de que
el Guadameñe observe una actitud manifiesta en contra de los principios de fe y credo de la Iglesia del Pueblo
Guanche.
b)
En el supuesto de
apropiación indebida de fondos pertenecientes a la Iglesia.
c)
En el supuesto de
conducta inmoral que atente gravemente contra la dignidad de la Iglesia y de sus fíeles.
d)
En supuesto
manifiesto de pederastia o abusos sexuales.
e)
En el caso probado
de intento de celebración de alianzas abiertas o encubiertas con países o Estados que de alguna manera hipoteque
la libertad de acción e independencia de la Iglesia.
f)
En el caso de
apología manifiesta a favor de las guerras, agresiones armadas de un país contra otro o de un pueblo contra otro,
legitimar con su presencia paradas militares,
o paramilitares, maniobras militares o fomentar situaciones que puedan inducir a la confrontación armada entre
estados o entre los pueblos.
Artículo 25. El Gran Tagoror
de la diosa-Madre fijará la base de representación en los Tagoros anuales; con tal que las Conferencias estén
compuestas de igual número de delegados clericales y laicos elegidos éstos
últimos por los fieles de los Tagoros de Menceyato.
a) En el Gran Tagoro de la Diosa-Madre todos sus
miembros gozan de voto
deliberativo, a excepción del caso en que se trate de modificar los Estatutos de la Iglesia
del Pueblo Guanche, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en Faykanatos, en los Tagoros de Menceyatos, y en Tagoros locales, y una comisión de laicos por cada Faykanato.
deliberativo, a excepción del caso en que se trate de modificar los Estatutos de la Iglesia
del Pueblo Guanche, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en Faykanatos, en los Tagoros de Menceyatos, y en Tagoros locales, y una comisión de laicos por cada Faykanato.
b)
Todos los miembros
del Gran Tagoro de la
Diosa-Madre tienen obligación de asistir a las reuniones debidamente convocadas mientras no
exista alguna causa grave que lo
impida.
impida.
c) El miembro del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que no
pudiere asistir a las reuniones
de la Asamblea, por causas graves, lo comunicará oportunamente a la Oficina del Guadameñe y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del día de la convocatoria, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.
de la Asamblea, por causas graves, lo comunicará oportunamente a la Oficina del Guadameñe y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del día de la convocatoria, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.
d)
Para que quede
válidamente constituida la
Asamblea se requiere la asistencia de los dos tercios de sus miembros que no hayan comunicado
oportunamente su inasistencia.
e)
La Asamblea no puede tomar acuerdos válidos si los dos tercios
de los miembros que constituyen el quorum, según el párrafo anterior, no están
presentes.
Artículo 26. Son atribuciones
del Tagoror de la
Gran Diosa-Madre:
1. Elegir conjuntamente
con el Consejo de Amusnaus al Guadameñe.
2. Cesar al Guadameñe conforme a lo
dispuesto en el artículo 24 apartados a) a f) de
los presentes Estatutos.
3. Actuar como instancia
legislativa de la Iglesia
del Pueblo Guanche.
4. Ejercitar las funciones que el derecho común o
las normas de la Iglesia
determine
5. Estudiar la
realidad nacional y los problemas que ella presenta al desarrollo de la Iglesia del Pueblo Guanche en el mundo.
d) Elaborar e impulsar orientaciones y programas
doctrinales de carácter mundial.
e) Votar y aprobar debidamente las declaraciones
doctrinales con las que los
Faykanes de la Conferencia, reunidos en tagoror, consideran afrontar nuevas cuestiones y hacer que el mensaje de la Diosa-Madre ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales de modo que puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror, constituyendo Magisterio auténtico.
Faykanes de la Conferencia, reunidos en tagoror, consideran afrontar nuevas cuestiones y hacer que el mensaje de la Diosa-Madre ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales de modo que puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror, constituyendo Magisterio auténtico.
f)
Legislar cuando el
derecho o la Iglesia
lo establece o lo permite.
g)
Tomar acuerdos que
comprometan a la Iglesia
excepto (los que puedan afectar al artículo
22, párrafos de la a) a la f).
h) Dictar o reformar tanto los Estatutos como
los Reglamentos de los faykanatos.
i) Autorizar la erección de Almogarenes o Templos,
Casas de Oración, Auchones, gestionar la recuperación de los lugares y espacios sagrados de
la ancestral
religión guanche.
j) Elegir:
1º De entre
los Faykanes o equiparados a ellos al Tagorero Mayor.
2° a los miembros
del Gran Tagoro y un sapiente de ellos indicando su precedencia, exceptuando al del Tagorero Mayor;
3° a los miembros
de la Comisión
de bienes muebles e inmuebles;
4° a los miembros
de la Comisión
Doctrinal;
5º al sustituto del
delegado ante el poder civil;
6º a los miembros
de la Comisión
de Administración;
7° a las personas que se han de hacer cargo de comisiones especiales,
ya transitorias ya permanentes según
las normas o acuerdos para cada caso;
8° a las personas que se requieran para los actos que llame o convoque
el Guadameñe, según las normas propias del
caso;
k) El Gran Tagoro de la
Diosa-Madre se reunirá una vez al akano o año conforme al artículo 22, y cuantas veces más acuerde ella misma.
Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.
l)
El Gran Tagoror de la
Diosa-Madre podrá ser convocada por los Tagoros de menceyato.
Cuando a juicio de éstos
circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre
el tema o temas que motivaron la
convocatoria.
m) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá ser convocado en sesión
extraordinaria también por su Tagorero Mayor a petición de la mitad de sus
miembros, en cuyo caso los solicitantes
indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocatoria.
n) Los acuerdos del Gran Tagoror se tomarán por la mayoría absoluta de
los votantes presentes.
o) Para la
elección de los cargos de Tagorero Mayor del Tagoror, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de
los votos. En caso de no alcanzarse la
mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última
votación entre aquellos dos
candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio. Si se produjera empate en
esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo ordenado como Faykan.
p) Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la
elección de Tagorero Mayor, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por
una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose
plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.
q) En los casos admitidos por la costumbre se pueden
hacer elecciones por aclamación.
r) El período de los cargos electivos será de cuatro años y comenzará
a contarse desde la elección en el
Tagoror Plenario en la que se hace la renovación de los cargos. El Tagorero Mayor será elegido un año después que los
demás cargos.
s) En caso de reemplazo de los titulares efectivos del Tagoro, el
período del reemplazante finalizará cuando
correspondería finalizar el período del reemplazado.
t) Podrá realizarse la reelección para períodos consecutivos y con una
votación de los dos tercios de los miembros del
Tagoror, puede alguien ser reelegido por dos períodos más en forma consecutiva.
u) Los períodos no afectan a los elegidos para encargos o comisiones de
tareas concretas. Su mandato termina
al concluirse la labor encomendada.
v) Los sufragios serán secretos para las elecciones y públicos para
los otros acuerdos, salvo que al menos dos miembros del Tagoro solicitaren
votación secreta.
w) Para que las declaraciones doctrinales del Tagoror puedan
constituir Magisterio auténtico y puedan
ser publicadas en nombre del Gran Tagoror de la Diosa-Madre deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el
voto unánime de los Faykanes y laicos miembros,
sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Faykanes y laicos que tengan derecho a voto deliberativo; En este
último caso, sin embargo, a la promulgación debe
preceder la sanción del Guadameñe.
x) Puede dar
decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial
del Guadameñe, otorgado de su propia voluntad o a petición de la misma
Conferencia.
2) Para la validez de los decretos de los que se trata en el párrafo
x) "es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios
de los votos de los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre
y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido reconocidos por Oficina del Guadameñe, sean
legítimamente promulgados.
y) la promulgación de todos aquellos documentos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que lo necesiten se realizará por la publicación en
la página Web de la Iglesia
del Pueblo Guanche, o cualquier otro Órgano de
difusión que tenga carácter oficial, o mediante el envío del documento de promulgación a los miembros del
Tagoro, o de otra forma que para algún caso
particular señale el Tagoror Plenario al establecer la norma o declaración que deba ser promulgada;
z)
la promulgación se ha de realizar con la firma del Guadameñe y del Tagorero Mayor;
a/a) las leyes o disposiciones entrarán en vigencia en los quince días
siguiente al de la fecha del decreto de promulgación, a no ser
que en algún caso se establezca otro plazo.
b/b) Las disposiciones referentes a los estatutos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, o que afecten solamente a los Faykanes, deberán ser
promulgadas preferentemente por documento
enviado a los Faykanes con las firmas del Guadameñe y del Tagorero Mayor.
c/c) En la primera sesión del Gran Tagoror de la Diosa-Madre se dará
lectura a los artículos de los estatutos que
legislan sobre ella y se elegirán de entre sus miembros dos Tagoreros.
d/'d) Las actas
firmadas por el Tagorero Mayor del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y dos vocales se remitirán en dos copias a la Oficina del Guadameñe.
CAPITULO V.
De los Amusnaus
Articulo 27. Los Amusnaus de la
Iglesia del Pueblo Guanche constituyen un Colegio peculiar constituido por hombres y mujeres tanto
clérigos como laicos, al que compete proveer a la elección del Guadameñe conjuntamente con el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, según la
norma del derecho peculiar; Asimismo,
los Amusnaus asisten al Guadameñe tanto colegialmente, cuando son convocados
para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que
desempeñan, ayudando al Guadameñe sobre todo
en su gobierno cotidiano de la
Iglesia universal.
Arículo 28, El Colegio de Amusnaus, la mitad de sus miembros serán laicos y la
otra mitad clérigos, y estará presidido por un Decano y un Subdecano.
Artículo 29. El Decano preside
el Colegio de los Amusnaus y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano
tienen potestad alguna de régimen sobre los
demás Amusnaus, sino que se les considera como primero entre sus iguales.
1. Al quedar vacante el oficio de Decano, los
Amusnaus que tienen en título un Tagoro local, y sólo ellos, bajo la
presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo
que sea Decano del Colegio; presentarán
su nombre al Guadameñe , a quien compete aprobar al elegido.
2. De la
misma manera establecida en el apartado. 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Guadameñe
aprobar la elección del Subdecano.
3. El
Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la urbe donde esté ubicado
el colegio, lo adquirirán en la misma.
Artículo 30. Los
Amusnaus ayudan todos ellos colegialmente al Guadameñe, sobre todo en los Tagorores, en los que se reúnen por mandato
del Guadameñe y bajo su presidencia;
hay Tagorores ordinarios y extraordinarios.
1. Al Tagoror ordinario se convoca al menos a todos los Amusnaus
presentes en la Urbe
para consultarles sobre algunas cuestiones
graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
2. Al Tagoror
extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades que la
Iglesia o la
gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Amusnaus.
3. Sólo el Tagoror ordinario en el que se celebran ciertas
solemnidades puede ser público, es decir,
cuando, además de los
Amusnaus, son admitidos Faykanes, representantes diplomáticos de las sociedades
civiles y otros invitados al acto.
Artículo 31. A los Amusnaus que
están al frente de casas de oración u otros institutos permanentes de la Iglesia del Pueblo Guanche se les ruega que, al
cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Guadameñe, el cual proveerá,
teniendo en cuenta todas las
circunstancias.
Artículo 32. Corresponde al
Amusnau Decano ordenar de Faykan a quien ha sido elegido Guadameñe, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso
de estar impedido el Decano, compete este derecho
al Subdecano, e impedido éste, al Amusnau más antiguo.
Artículo 33. Al Amusnau a quien
el Guadameñe encomienda el encargo de que le represente
en alguna celebración solemne o reunión como si fuera el propio Guadameñe, y también a aquél a quien encarga el
cumplimiento de una determinada tarea
doctrinal como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Guadamefíe íe haya encargado.
Artículo 34. Al quedar vacante la Sede guadameñal, el Colegio
de Ármusnaus sólo tiene en la Iglesia del Pueblo Guanche
aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.
CAPITULO VIII.
Sobre el cometido doctrínal de los Faykanes.
Artículo 36. Los
Faykanes, por su parte, llamados por el Espíritu Divino, como guías de los Espíritus, y juntamente con el Guadameñe y
bajo su autoridad espiritual, son enviados
a actualizar perennemente la obra de la Diosa-Madre, Guía
eterna. Ahora bien, la Diosa-Madre Chaxiraxi dio a los Faykanes y a sus sucesores el mandato
y el poder de enseñar a todas las
gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de
instruirlos en la fe. Por
consiguiente, los Faykanes han sido constituidos por el Espíritu de la Sagrada Diosa-Madre
Universal, que les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, Guadameñes y Guías.
a)
Los Faykanes,
partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en
unión y bajo la autoridad del Guadameñe, este su deber, recibido por la consagración
como Fayfcanes, en lo que se refiere al magisterio y al régimen doctrinal, todos unidos
en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de la Diosa-Madre
Chaxiraxi.
unión y bajo la autoridad del Guadameñe, este su deber, recibido por la consagración
como Fayfcanes, en lo que se refiere al magisterio y al régimen doctrinal, todos unidos
en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de la Diosa-Madre
Chaxiraxi.
b)
E individualmente lo
ejercen en cuanto a la parte del pueblo de la Diosa-Madre
Chaxiraxi que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular
que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Faykanes reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Chaxiraxi que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular
que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Faykanes reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, considerando también las condiciones
de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo,
intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral
de los Faykanes, establece lo siguiente:
Papel que desempeñan los Faykanes con relación a la Iglesia Universal
del Pueblo Guanche.
Articulo 37. Los Faykanes,
por el hecho de su consagración ritual y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, quedan constituidos miembros del Cuerpo Faykal. Mas
el orden de los Faycanes, que sucede al Gran Tagoro de la Diosa-Madres en el
magisterio y régimen doctrinal, y en el cual se continúa el cuerpo predicador, juntamente con su Cabeza, el
Guadameñe, y nunca sin el, es también sujeto
de suprema y plena potestad en toda la Iglesia del pueblo guanche, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el
consentimiento del Guadameñe.
a) La misma
potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Guadameñe los Faykanes dispersos en toda la tierra, con tal que
la Cabeza del
Tagoror los convoque a una acción
Tagoral o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción
unida de los Faykanes dispersos, de forma que se constituya un verdadero
acto Tagoral".
Artículo 38. Los Faykanes, como
legítimos representantes del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre
reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las
Iglesias, porque por institución de la Diosa-Madre Chaxiraxi
y exigencias del ministerio de la predicaión,
cada uno debe ser fiador de la
Iglesia juntamente con los demás Faykanes. Sientan, sobre todo, interés por las regiones
del mundo en que todavía no se ha anunciado la
palabra de la Diosa-Madre
y por aquellas en que, por el escaso número de Kanikus y Maguadas, están en
peligro los fíeles de apartarse de los designios de la
Diosa-Madre e incluso de perder la fe:
a)
Por lo cual pongan
todo su empeño en que los fíeles sostengan y promuevan con ardor las obras de difusión de la doctrina.
Procuren, además, preparar dignos sacerdotes sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como laicos, para las
misiones y los territorios que sufren escasez de
clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus Kankus o
Mguadas a las referidas misiones o Faykanatos,
para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún
tiempo determinado.
b) No pierdan de vista, por otra parte, los Faykanes,
que, en el uso de los bienes eclesiásticos,
tienen que tener también en consideración las necesidades no sólo de su Faykanato, sino de las otras Iglesias particulares,
puesto que son parte de la única Iglesia
de la
Diosa-Madre Universal. Atiendan, por fin, con todas sus
fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren
otros Faykanatos o regiones.
c) Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un
sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Faykanes que se ven
perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de la Diosa-Madre Chaxiraxi, que puedan estar encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se
alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hermanos.
Los
Faykanes en sus Faykanatos
Artículo
39. Los Faykanes, como
representantes de la Oficina
del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, tienen
por sí, en los Faykanatos que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el
ejercicio de su oficio pastoral,
salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Guadameñe de
reservarse a sí o a otra autoridad las causas.
a) Todos los
Faykanes territoriales tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia del Pueblo Guanche
a los fíeles sobre los que ejercen la guía espiritual según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para
el bien espiritual de ellos, mientras no
se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema
de la Iglesia
del Pueblo Guanche.
Noción de los Faykanatos y oficios de los Faykanes
en ellos
Artículo 40. El Faykanato es una
porción del Pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi Que se confía a un Faykan para que la guíe con la cooperación de los
Kankus y Maguadas, de forma que unidos a su
Faykan y reunidos por él en el Espíritu de la Diosa-Madre,
constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
a)
Cada uno de los Faykanes
a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular,
bajo la autoridad del Guadameñe, como sus guías espirituales propios, ordinarios e inmediatos, asistan a los fieles en el
Nombre de la Diosa-Madre,
desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de
santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los
Chaureros o a otras autoridades jerárquicas.
Los Faykanes deben dedicarse a su labor doctrinal
como testigos de la
Diosa-Madre Chaxiraxi delante
de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen a la Diosa Madre, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera
perdieron el camino de la verdad o desconocen
el mensaje y la misericordia de la Diosa-Madre, para que todos caminen en toda bondad, justicia social y verdad.
Deber que tienen los Faykanes de enseñar
Articulo 41. En el ejercicio de
su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Mensaje de la
Diosa-Madre, deber que sobresale entre los principales de los
Faykanes, llamándolos a la fe con la
fortaleza de los Espíritus o confirmándolos en la fe viva. Es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia
del Mensaje de la
Diosa-Madre, e igualmente el
camino que se ha revelado para la glorificación de la Diosa-Madre y por
ello mismo para la consecución de la felicidad eterna mediante el Seno
de la Diosa Magek.
a) Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas
terrenas y las instituciones humanas, por la
determinación de la
Diosa-Madre, se ordenan también a la dicha de los Espíritus, por consiguiente, pueden contribuir mucho a
la edificación del Cuerpo de la Iglesia del Pueblo Guanche.
b) Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que
apreciar la persona humana, con su libertad
y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia del Pueblo
Guanche; la familia y su unidad y
estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con
sus leyes y profesiones; el trabajo
y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los
principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales,
de su incremento y recta
distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos los pueblos.
c) Enséñenles
el amor a la Madre-Tierra,
la veneración de la
Naturaleza, el respeto
a toda vida tanto humana como
animal o vegetal, pues todo ello es obra de la Sagrada Diosa-Madre
Universal Chaxiraxi.
Métodos de enseñar la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche
Artículo 42 Expliquen
la doctrina de la Iglesia
del Pueblo Guanche con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a
las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a
los hombres; defiendan también esta doctrina
enseñando a los fíeles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la fraternal solicitud de la Iglesia del Pueblo Guanche
para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de
los débiles, incidiendo especialmente en los aspectos de la libertad y la justicia social,
a)
Siendo propio de la Iglesia del Pueblo Guanche
el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Faykanes tienen, ante todo, el deber
de llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos que,
como siempre hace la verdad, han de llevarse a
cabo con fraternidad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo
que por la humildad y la delicadeza, llenos
siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar los espíritus.
Esfuércense en
aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina de la Iglesia del Pueblo
Guanche, sobre todo la predicación y la formación doctrinal, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición
de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo
género, con declaraciones públicas, hechas con
ocasión de algunos sucesos; con la
Prensa y demás medios de comunicación social, que es
necesario usar para anunciar el Mensaje de la Diosa Madre mediante la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Instrucción doctrinal
Artículo 43. Vigilen
atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción
doctrinal, que tiende a que la fe, ilustrada por
la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que
se enseñe con el orden debido y método
conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a
la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en las normas
emanadas del Gran Tagoro de la
Diosa-Madre, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia del Pueblo
Guanche.
a) Procuren, además, que quienes impartan la doctrina se preparen
debidamente para la enseñanza, de
suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche
y aprendan teórica y prácticamente las
leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
b)
Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Faykanes
Artículo
44. En el ejercicio de su deber de
santificar, recuerden los Faykanes que han sido tomados de entre los hombres,
constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a la
Diosa-Madre Universal Chaxiraxi para ofrecer los dones y
sacrificios. Pues, los Faykanes gozan de
la plenitud del Rito del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su
potestad los Kankus, Maguadas y demás eclesiásticos, que, por cierto,
también ellos han sido consagrados sacerdotes de la Diosa-Madre para ser
próvidos cooperadores del orden Faykal, y los Iboibos, que, ordenados para un
ministerio esencial, sirven al pueblo de la Diosa-Madre en unión con el Faykan. Los Faykanes, por
consiguiente, son los principales dispensadores del Espíritu
de la Diosa-Madre,
los moderadores, promotores y guardianes de
toda la vida litúrgica en el faykanato que se les ha confiado.
a)
Trabajen, pues, sin
cesar para que los fíeles conozcan plenamente y vivan la doctrina
de la Iglesia del Pueblo Guanche, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad del amor de la Diosa-Madre, atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Rituales crezcan en la gracia y sean fieles testigos de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
de la Iglesia del Pueblo Guanche, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad del amor de la Diosa-Madre, atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Rituales crezcan en la gracia y sean fieles testigos de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
b)
En cuanto
santificadores, procuren los Faycanes promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y laicos, según la
vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar
ejemplo de santidad con amor, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el
sentir de toda la Iglesia
del Pueblo Guanche. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones de
kankus y maguadas e Iboibos, poniendo
interés especial en las vocaciones misioneras.
Deber que tienen los Faykanes de regir y orientar
Artículo 45. En el ejercicio de
su ministerio de Guía espiritual, compórtense los Faykanes
en medio de los suyos como los que sirven, y son conocidos por ellos, verdaderos guías, que se distinguen por el espíritu
de amor y preocupación para con todos, y a
cuya autoridad, confiada por la Diosa-Madre Chaxiraxi,
todos se someten gustosamente. Congreguen y
formen a toda la familia de los fíeles, de modo que todos, conscientes de sus
deberes, vivan y obren en unión y amor fraternal.
a)
Para realizar esto
eficazmente los Faykanes, dispuestos para toda buena obra y soportándose todo por el amor de los elegidos
ordenen su vida de forma que responda a las necesidades de los tiempos.
b)
Traten siempre con
amor especial a los sacerdotes y sacerdotisas, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan
celosamente con el trabajo diario, considerándolos
siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos,
procuren promover la labor pastoral íntegra de
todo el Faykanato.
c) Vivan preocupados de su condición espiritual,
intelectual y material, para que los puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su sacerdocio con
fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las
instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes y sacerdotisas participen algunas
veces, bien para llevar a cabo algunas practicas
espirituales más prolongadas para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las
disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la doctrina y de la
Teología guanche, de las cuestiones sociales de mayor
importancia, y de los nuevos métodos
de acción doctrinal.
d)
Ayuden con
fraternal amor a los sacerdotes que vean
en cualquier peligro o que hubieran faltado
en algo.
e) Para procurar mejor el bien de los fíeles, según la
condición de cada uno, esfuércense
en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de
medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos,
cualquiera que sea su edad, condición, orientación sexual, y nacionalidad, ya sean
naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado
doctrinal por sus fíeles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia,
reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la
edificación de la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de
medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos,
cualquiera que sea su edad, condición, orientación sexual, y nacionalidad, ya sean
naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado
doctrinal por sus fíeles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia,
reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la
edificación de la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
f)
Extiendan su amor a
los hermanos separados, recomendando también a los fíeles que
se comporten con ellos con gran humildad y amor fraternal, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia del Pueblo Guanche lo entiende. Amen también a los no bautizados por el rito guanche, para que germine en ellos la doctrina de la Iglesia, de la que los Faykanes deben ser testigos.
se comporten con ellos con gran humildad y amor fraternal, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia del Pueblo Guanche lo entiende. Amen también a los no bautizados por el rito guanche, para que germine en ellos la doctrina de la Iglesia, de la que los Faykanes deben ser testigos.
Formas especiales de difusión de la doctrina
Artículo 46. Estimulen
las varias formas de la difusión de la doctrina en todo el Faykanato, o en algunas regiones especiales de el,
la coordinación y la íntima unión de la
doctrina en toda su amplitud, bajo la dirección del Faykan, para que todos los proyectos e instituciones doctrinales, misionales,
de justicia social, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin doctrinal vayan de acuerdo,
con lo que, al mismo tiempo, resalte más la
unidad del Faykanato.
a)
Urjan cuidadosamente
el deber que tienen los fíeles de ejercer el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche, cada uno según su condición y
aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos de la difusión de la doctrina por los
laicos, sobre todo en la Acción Social. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que
directa o indirectamente buscan el fin
sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos la doctrina de la Iglesia del Pueblo
Guanche, y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o
realizar obras de justicia social y de amor fraternal.
b)
Las formas de la
difusión de la doctrina han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones
humanas, no sólo espirituales y morales,
sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las
investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología
doctrinal, que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
Artículo 47. Tengan una
preocupación especial por los fíeles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del
cuidado espiritual ordinario de los Tagoreros o carecen totalmente de él, como
son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos,
marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos doctrinales convenientes
para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras.
Libertad de los Faykanes y sus relaciones con la
autoridad publica
Artículo 48. En el
ejercicio de su ministerio, llamado a la guía de los espíritus, los Faykanes de por sí gozan de plena y perfecta
libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito
impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con
la Sede guadameñal, con otras autoridades eclesiásticas y
con los fíeles.
a)
En realidad, los
Faykanes, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de los fíeles,
de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades
públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Faykanes y aconsejando la obediencia a las leyes
justas.
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