SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

martes, 9 de abril de 2013

TITULO I.





            

CAPITULO I- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Española se constituye la Asociación Religiosa, no lucrativa denominada IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
  Artículo 2.- Fines: Los fines de la Asociación religiosa Iglesia del Pueblo Guanche serán los siguientes:
a)   Actualizar,  promover,  realizar y  difundir toda clase  de  actividades relacionadas con el culto y la adoración a la Sagrada Diosa-Madre Universal, en todos sus aspectos y representaciones especialmente en su advocación canaria como Diosa-Madre Chaxiraxi, máxima Deidad del Panteón de   la ancestral religión de los primitivos canarios, así como la de sus Dioses paredros o dioses mediadores, Magek, Diosa Sol, Achuguayu Dios Luna, Achamán-Akorán-Baal Ammón Dios de las lluvias, Chayuga Dios protector de la Naturaleza, y especialmente a los Espíritus de Nuestros Antepasados, la liturgia, ritos, devociones,  prácticas y tradiciones de la ancestral religión del pueblo guanche.
b)  Promover, realizar y difundir todas aquellas actividades que contribuyan a elevar la calidad de vida de sus fíeles y de la sociedad en general, la regeneración espiritual, religiosa, moral y material de nuestra Matria y el Mundo. La vida, la familia, la educación, la dignificación del Trabajo, la unidad histórica, territorial y social de la nación.
Artículo 3.- Actividades. Para, el cumplimiento de sus fines la Asociación se basará en las siguientes  actividades:
a) Organizará el culto público y privado conforme al calendario litúrgico guanche dedicado a la veneración de las Deidades del Panteón de divinidades propias de la fe de La Iglesia del Pueblo Guanche. Llevará a cabo los ritos propios de: purificación o bautizos, ceremonias matrimoniales, y ceremonias mortuorias propias conforme a la tradición del pueblo guanche, y las actividades propias de la liturgia de la Iglesia del Pueblo Guanche.

b) Organizará las Procesiones, Romerías, Rogativas y cuantos actos de adoración a la Diosa-Madre y veneración a sus paredros tanto privados como públicos emanen de la Oficina del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, respetando las leyes y normativas civiles que al respecto estén vigentes en cada país.
c) Se crearán Templos adecuados donde los fieles puedan oficiar dignamente los cultos y celebrar los ritos propios a las deidades del panteón de las divinidades de la Iglesia del Pueblo Guanche.
e)   Rescatar por todos los medios lícitos posibles los antiguos templos y centros de devoción de la primitiva religión guanche.
f)  Se potenciará la actividad misionera de la Iglesia del Pueblo Guanche, Expandiendo su mensaje por todo el mundo, estableciendo sedes allí donde el mensaje sea acogido.
g)  La Iglesia del Pueblo Guanche creará cementerios propios donde nuestros fíeles   difuntos puedan ser sepultados conforme a los ritos y costumbres de la Iglesia del Pueblo Guanche, siempre dentro de las leyes y normativas legales vigentes en cada comunidad o país.
h) Se organizarán Centros de Estudios y preparación para las Sacerdotisas Maguadas y Sacerdotes Kankus y demás miembros del clero guanche, Universidades, Seminarios, casas para retiros espirituales, residencias para jubilados en las que convivan tanto jubilados laicos como clérigos
i) Para trasmitir el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche crearemos: Certámenes; Exposiciones; Torneos; Charlas; Festivales; Excursiones; Intercambios con otras religiones afines; Publicaciones a través de cualquiera de los medios de difusión existentes o que puedan crearse en la Iglesia, con especial atención a los medios de radio y televisión; editoriales, y cualquier otros medios lícitos que contribuyan para una mayor conjunción entre sus fieles y conocimiento del público en general.
j) Se crearán Comunidades y Hermandades de Kankus y Maguadas que deseen vivir su fe de esta forma, y de los que los Estatutos y Reglas deberán ser sancionadas por la Oficina del Guadameñe, conforme a las normas contenidas en estos Estatutos.
Artículo 4.- Domicilio. La Iglesia del Pueblo Guanche tendrá el domicilio social a efectos de notificación en: Avenida de La Candelaria, 117-1°-A, del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, código postal 38203, Tenerife, Islas Canarias, su variación será comunicado al Registro de Asociaciones religiosas a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración. El ámbito de actuación de la Iglesia del Pueblo Guanche será universal. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPITULO II.


DEL GUADAMEÑE Y DE LA OFICINA DEL GUADAMEÑE
Articulo 6. El Guadameñe de la Iglesia del Pueblo Guanche, en quien permanece la función que por Inspiración Divina de la Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi que ha de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del conjunto de los Faykanes, Servidor de la Diosa-Madre y de la Iglesia del Pueblo Guanche Universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia del Pueblo Guanche, y que puede siempre ejercer libremente.
Artículo 7. El Guadatneñe actual obtiene la potestad plena y suprema y ejerce su función por Inspiración Divina. Vacante la sede, la sucesión se llevará a cabo por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre conforme a las leyes, normas y ritos de la Iglesia del Pueblo Guanche, invocando la ayuda y protección de Nuestra Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi.
El Guadameñe será elegido entre los fíeles de la Iglesia del Pueblo Guanche que reúnan las condiciones espirituales, morales, y de capacidad de acuerdo con las leyes, y por las normas dictadas por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.
2. Podrá ser elegido Guadameñe indistintamente un hombre o una mujer.
3.) El Guadameñe obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia del Pueblo Guanche mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración Faykal.
Por lo tanto, el elegido para la dirección suprema que ya ostenta el carácter de Faykan, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter de Faykan, ha de ser ordenado Faykan inmediatamente.
4. En el Guadameñe radica el Espíritu de la Diosa-Madre Universal. Este lo trasmite a los Faykanes mediante el rito propio y de la imposición de manos, quienes a su vez y por delegación del Guadameñe lo trasmiten a los Kankus, Maguadas y Iboíbos, los cuales lo trasmiten a los fíeles mediante los ritos de bautizo, bodas y sepelios, o cualquier otro dispuesto legítimamente por la Oficina del Guadameñe o por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.
Artículo 8. En virtud de su oficio, el Guadameñe no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia del Pueblo Guanche, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Faykanes en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
1.   Al ejercer su oficio de Rector   supremo de la Iglesia del Pueblo Guanche, el Guadameñe se halla siempre unido por la comunión con los demás Faykanes e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
2.  No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto de la Oficina del Guadameñe.

     3. El Guadameñe sólo podrá ser removido de su oficio en virtud de los supuestos recogidos en    el artículo 24 de los presente Estatutos.
Artículo 9. En el ejercicio de su oficio están a disposición del Guadameñe los Faykanes, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el Gran Tagoro de la Diosa-Madre. Le ayudan también los Kankus y Maguadas, así como otras personas laicas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Guadameñe y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
Artículo 10. Al quedar vacante o totalmente impedida la sede de la Oficina del Guadameñe, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia del Pueblo Guanche universal, han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
Artículo 11. La Oficina del Guadameñe estará asistida por un Consejo de Amusuaus escogidos de entre laicos y eclesiásticos por su capacidad para desarrollar las tareas que se les encomiende, al margen de su situación social, profesional, económica o eclesiástica.

CAPITULO  III.
Consejo de los Amusnaus y los legados
Articulo 12. La Oficina del Guadameñe, mediante la que se suele tramitar los asuntos de la Iglesia del Pueblo Guanche universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, compuesta por el Consejo de Amusnaus, consta de la Secretaría de Estado, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tagoros de conflictos, y de otras instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.
Artículo 13. En este Código, bajo el nombre de Oficina del Guadameñe se comprende no sólo al Guadameñe, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Gobierno, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Oficina.
De los Legados de la Oficina del Guadameñe
Artículo 14. El Guadameñe tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envió y cese de los Comisionados ante los Estados.
Artículo 15. A los Comisionados del Guadameñe se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados.
1. Representan también a la Oficina del Guadameñe aquellos que son enviados en Misión guadameñal como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.
Articulo 16. La función principal del Comisionado del Guadameñe consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Oficina del Guadameñe y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Comisionado guadameñal, dentro de su circunscripción:
1.  Informar a la Oficina del Guadameñe acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de los espíritus;
2.             Prestar ayuda y consejo a los Faykanes, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;
       3.   Mantener frecuentes  relaciones con el  Gran Tagoro  de la DiosaMadre,
              prestándole todo tipo de colaboración;
4.             En lo que atañe al nombramiento de Faykanes, transmitir o proponer a la Oficina del Guadameñe   los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Oficina del Guadameñe;
5.             Esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;
6.             Colaborar con los Faykanes a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia del Pueblo Guanche con otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no matriarcales;
7.  Defender juntamente con los Faykanes ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia del Pueblo Guanche y de la Oficina del Guadameñe;
8.             Ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Oficina del Guadameñe.
Articulo 17. Al Comisionado guadameñal, que ejerce a la vez su comisión ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de:
a) Promover y fomentar las relaciones entre la Oficina del Guadameñe y las Autoridades del Estado;
b) Tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia del Pueblo Guanche y los Estados; y, de modo particular, trabajar en la negociación de acuerdos, y otras relaciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.
d) Al tramitar los asuntos que se tratan en el apartado. 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Comisionado guadameñal no dejará de pedir parecer y consejo a los Faykanes de la circunscripción territorial, y les informará sobre la marcha de las gestiones.
Artículo 18. Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Comisionado:
a) La sede de la Comisión guadameñal está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios; b) El Comisionado guadameñal, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso guadameñales.
Artículo 19. El cargo de Comisionado guademeñal no cesa al quedar vacante la Sede guadameñal, a no ser que se determine otra cosa en los comunicados de la Oficina del Guadamefle; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Guadameñe.
CAPITULO IV.
   Del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y del Colegio de Amusnaus.
Artículo 20. El Gran Tagoro de ía Diosa-Madre, cuya cabeza es el Guadameñe y del cual son miembros los Faykanes en virtud de la consagración sacerdotal y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, y en el que continuamente persevera el cuerpo Doctrinal, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 21. La potestad del Gran Tagoro de la Diosa-Madre sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en la Oficina del Guadameñe.
a)   Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los Faykanes dispersos por el mundo,  promovida o  libremente aceptada como tal  por la Oficina del Guadameñe, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.
b)      Corresponde a la Oficina del Guadameñe, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Gran Tagoro de la Diosa-Madre haya de ejercer colegiadamente su función para toda la Iglesia.
Artículo 22 El Gran Tagoror de la Diosa-Madre se reunirá como mínimo una vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria en los siguientes supuestos:
a)      Por fallecimiento o incapacidad manifiesta del/a Guadameñe.
b)     Por causas extraordinarias que puedan afectar gravemente a la obra de la Iglesia.
c)             Al ser solicitada por las dos terceras partes de los componentes.
Artículo 23. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre elegirá al nuevo Guadameñe conjuntamente con el Colegio de Amusnaus cuando se produzca la vacante por las causas especificadas en el artículo 22 apartado a), o por cualquier otra causa contemplada en los presentes Estatutos.
a)      El Gran Tagoror de la Diosa-Madre ostentará la máxima representación y autoridad de la Iglesia del Pueblo Guanche, en los casos de fallecimiento del/a Guadameñe en el espacio de tiempo que medie desde el fallecimiento hasta la elección del sustituto o en cualquiera de los casos en que se pueda producir dicha vacante por cualquiera de las causas recogidas en los presentes Estatutos.

Artículo 24. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá destituir de sus funciones y autoridad al Guadameñe en los siguientes supuestos:
a)      En el caso de que el Guadameñe observe una actitud manifiesta en contra de los principios de fe y credo de la Iglesia del Pueblo Guanche.
b)   En el supuesto de apropiación indebida de fondos pertenecientes a la Iglesia.
c)      En el supuesto de conducta inmoral que atente gravemente contra la dignidad de la Iglesia y de sus fíeles.
d)      En supuesto manifiesto de pederastia o abusos sexuales.
e)      En el caso probado de intento de celebración de alianzas abiertas o encubiertas con países o Estados que de alguna manera hipoteque la libertad de acción e independencia de la Iglesia.
f)        En el caso de apología manifiesta a favor de las guerras, agresiones armadas de un país contra otro o de un pueblo contra otro, legitimar con su presencia paradas militares, o paramilitares, maniobras militares o fomentar situaciones que puedan inducir a la confrontación armada entre estados o entre los pueblos.

Artículo 25. El Gran Tagoror de la diosa-Madre fijará la base de representación en los Tagoros anuales; con tal que las Conferencias estén compuestas de igual número de delegados clericales y laicos elegidos éstos últimos por los fieles de los Tagoros de Menceyato.
a) En el Gran Tagoro de la Diosa-Madre todos sus miembros gozan de voto
deliberativo, a excepción del caso en que se trate de modificar los Estatutos de la Iglesia
del Pueblo Guanche, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en
Faykanatos,  en los Tagoros de Menceyatos, y en Tagoros locales, y una comisión de laicos por cada Faykanato.
b)  Todos los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre tienen obligación de asistir a las reuniones debidamente convocadas mientras no exista alguna causa grave que lo
impida.
c)  El miembro del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que no pudiere asistir a las reuniones
de la Asamblea, por causas graves, lo comunicará oportunamente a la Oficina del Guadameñe y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del día de la convocatoria, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.
d)     Para que quede válidamente constituida la Asamblea se requiere la asistencia de los dos tercios de sus miembros que no hayan comunicado oportunamente su inasistencia.
e)      La Asamblea no puede tomar acuerdos válidos si los dos tercios de los miembros que constituyen el quorum, según el párrafo anterior, no están presentes.

Artículo 26. Son atribuciones del Tagoror de la Gran Diosa-Madre:
      1. Elegir conjuntamente con el Consejo de Amusnaus al Guadameñe.
2. Cesar al Guadameñe conforme a lo dispuesto en el artículo 24 apartados a) a f) de los presentes Estatutos.
3.   Actuar como instancia legislativa de la Iglesia del Pueblo Guanche.
4. Ejercitar las funciones que el derecho común o las normas de la Iglesia determine
5. Estudiar la realidad nacional y los problemas que ella presenta al desarrollo de la Iglesia del Pueblo Guanche en el mundo.
d) Elaborar e impulsar orientaciones y programas doctrinales de carácter mundial.
e)  Votar y aprobar debidamente las declaraciones doctrinales con las que los
Faykanes     de la Conferencia, reunidos en tagoror, consideran afrontar nuevas
cuestiones y hacer que el mensaje de la Diosa-Madre ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales de modo que puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror, constituyendo Magisterio auténtico.
f)        Legislar cuando el derecho o la Iglesia lo establece o lo permite.
g)     Tomar acuerdos que comprometan a la Iglesia excepto (los que puedan afectar al artículo 22, párrafos de la a) a la f).
h) Dictar o reformar tanto los Estatutos como los Reglamentos de los faykanatos.
i) Autorizar la erección de Almogarenes o Templos, Casas de Oración, Auchones, gestionar la recuperación de los lugares y espacios sagrados de la ancestral religión guanche.
j) Elegir:
  De entre los Faykanes o equiparados a ellos al Tagorero Mayor.
2° a los miembros del Gran Tagoro y un sapiente de ellos indicando su precedencia, exceptuando al del Tagorero Mayor;
3° a los miembros de la Comisión de bienes muebles e inmuebles;
4° a los miembros de la Comisión Doctrinal;
5º al sustituto del delegado ante el poder civil;
6º a los miembros de la Comisión de Administración;
7° a las personas que se han de hacer cargo de comisiones especiales, ya transitorias ya permanentes según las normas o acuerdos para cada caso;
8° a las personas que se requieran para los actos que llame o convoque el Guadameñe, según las normas propias del caso;
k) El Gran Tagoro de la Diosa-Madre se reunirá una vez al akano o año conforme al artículo 22, y cuantas veces más acuerde ella misma. Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.

l) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá ser convocada por los Tagoros de menceyato.

 Cuando a juicio de éstos circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre el tema o temas que motivaron la convocatoria.
m) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá ser convocado en sesión extraordinaria también por su Tagorero Mayor a petición de la mitad de sus miembros, en cuyo caso los solicitantes indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocatoria.
n) Los acuerdos del Gran Tagoror se tomarán por la mayoría absoluta de los votantes presentes.
o) Para la elección de los cargos de Tagorero Mayor del Tagoror, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de los votos. En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última votación entre aquellos dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio. Si se produjera empate en esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo ordenado como Faykan.
p) Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la elección de Tagorero Mayor, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.
q) En los casos admitidos por la costumbre se pueden hacer elecciones por aclamación.
r) El período de los cargos electivos será de cuatro años y comenzará a contarse desde la elección en el Tagoror Plenario en la que se hace la renovación de los cargos. El Tagorero Mayor será elegido un año después que los demás cargos.
s) En caso de reemplazo de los titulares efectivos del Tagoro, el período del reemplazante finalizará cuando correspondería finalizar el período del reemplazado.
t) Podrá realizarse la reelección para períodos consecutivos y con una votación de los dos tercios de los miembros del Tagoror, puede alguien ser reelegido por dos períodos más en forma consecutiva.
u) Los períodos no afectan a los elegidos para encargos o comisiones de tareas concretas. Su mandato termina al concluirse la labor encomendada.
v) Los sufragios serán secretos para las elecciones y públicos para los otros acuerdos, salvo que al menos dos miembros del Tagoro solicitaren votación secreta.
w) Para que las declaraciones doctrinales del Tagoror puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror de la Diosa-Madre deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el voto unánime de los Faykanes y laicos miembros, sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Faykanes y laicos que tengan derecho a voto deliberativo; En este último caso, sin embargo, a la promulgación debe preceder la sanción del Guadameñe.

x) Puede dar decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial del Guadameñe, otorgado de su propia voluntad o a petición de la misma Conferencia.
2) Para la validez de los decretos de los que se trata en el párrafo x) "es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido reconocidos por Oficina del Guadameñe, sean legítimamente promulgados.
y) la promulgación de todos aquellos documentos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que lo necesiten se realizará por la publicación en la página Web de la Iglesia del Pueblo Guanche, o cualquier otro Órgano de difusión que tenga carácter oficial, o mediante el envío del documento de promulgación a los miembros del Tagoro, o de otra forma que para algún caso particular señale el Tagoror Plenario al establecer la norma o declaración que deba ser promulgada;
z) la promulgación se ha de realizar con la firma del Guadameñe y del Tagorero Mayor;
a/a) las leyes o disposiciones entrarán en vigencia en los quince días siguiente al de la  fecha del decreto de promulgación, a no ser que en algún caso se establezca otro plazo.
b/b) Las disposiciones referentes a los estatutos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, o que afecten solamente a los Faykanes, deberán ser promulgadas preferentemente por documento enviado a los Faykanes con las firmas del Guadameñe y del Tagorero Mayor.
c/c) En la primera sesión del Gran Tagoror de la Diosa-Madre se dará lectura a los artículos de los estatutos que legislan sobre ella y se elegirán de entre sus miembros dos Tagoreros.
d/'d) Las actas firmadas por el Tagorero Mayor del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y dos vocales se remitirán en dos copias a la Oficina del Guadameñe.
CAPITULO V.
De los Amusnaus
Articulo 27. Los Amusnaus de la Iglesia del Pueblo Guanche constituyen un Colegio peculiar constituido por hombres y mujeres tanto clérigos como laicos, al que compete proveer a la elección del Guadameñe conjuntamente con el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, según la norma del derecho peculiar; Asimismo, los Amusnaus asisten al Guadameñe tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Guadameñe sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
Arículo 28, El Colegio de Amusnaus, la mitad de sus miembros serán laicos y la otra mitad clérigos, y estará presidido por un Decano y un Subdecano.

Artículo 29. El Decano preside el Colegio de los Amusnaus y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Amusnaus, sino que se les considera como primero entre sus iguales.
1.  Al quedar vacante el oficio de Decano, los Amusnaus que tienen en título un Tagoro local, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Guadameñe , a quien compete aprobar al elegido.
  2. De la misma manera establecida en el apartado. 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Guadameñe aprobar la elección del Subdecano.
 3. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la urbe donde esté ubicado el colegio, lo adquirirán en la misma.
Artículo 30. Los Amusnaus ayudan todos ellos colegialmente al Guadameñe, sobre todo en los Tagorores, en los que se reúnen por mandato del Guadameñe y bajo su presidencia; hay Tagorores ordinarios y extraordinarios.
1. Al Tagoror ordinario se convoca al menos a todos los Amusnaus presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
2. Al Tagoror extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades que la Iglesia    o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Amusnaus.
3.   Sólo el Tagoror ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público,  es  decir,  cuando,  además  de  los Amusnaus,  son admitidos Faykanes, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.
Artículo 31. A los Amusnaus que están al frente de casas de oración u otros institutos permanentes de la Iglesia del Pueblo Guanche se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Guadameñe, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Artículo 32. Corresponde al Amusnau Decano ordenar de Faykan a quien ha sido elegido Guadameñe, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Amusnau más antiguo.
Artículo 33. Al Amusnau a quien el Guadameñe encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como si fuera el propio Guadameñe, y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea doctrinal como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Guadamefíe íe haya encargado.
Artículo 34. Al quedar vacante la Sede guadameñal, el Colegio de Ármusnaus sólo tiene en la Iglesia del Pueblo Guanche aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.


 CAPITULO VIII.

Sobre el cometido doctrínal de los Faykanes.
Artículo 36. Los Faykanes, por su parte, llamados por el Espíritu Divino, como guías de los Espíritus, y juntamente con el Guadameñe y bajo su autoridad espiritual, son enviados a actualizar perennemente la obra de la Diosa-Madre, Guía eterna. Ahora bien, la Diosa-Madre Chaxiraxi dio a los Faykanes y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de instruirlos en la fe. Por consiguiente, los Faykanes han sido constituidos por el Espíritu de la Sagrada Diosa-Madre Universal, que les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, Guadameñes y Guías.
a)         Los Faykanes, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en
unión y bajo la autoridad del Guadameñe, este su deber, recibido por la consagración
como Fayfcanes, en lo que se refiere al magisterio y al régimen doctrinal, todos unidos
en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de la Diosa-Madre
Chaxiraxi.
b)        E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del pueblo de la Diosa-Madre
Chaxiraxi que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular
que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Faykanes reunidos proveer a las
Iglesias de ciertas necesidades comunes.
Por ello el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral de los Faykanes, establece lo siguiente:
Papel que desempeñan los Faykanes con relación a la Iglesia Universal del Pueblo Guanche.
Articulo 37. Los Faykanes, por el hecho de su consagración ritual y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, quedan constituidos miembros del Cuerpo Faykal. Mas el orden de los Faycanes, que sucede al Gran Tagoro de la Diosa-Madres en el magisterio y régimen doctrinal, y en el cual se continúa el cuerpo predicador, juntamente con su Cabeza, el Guadameñe, y nunca sin el, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia del pueblo guanche, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Guadameñe.
a) La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Guadameñe los Faykanes dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Tagoror los convoque a una acción Tagoral o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Faykanes dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto Tagoral".
Artículo 38. Los Faykanes, como legítimos representantes del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de la Diosa-Madre Chaxiraxi y exigencias del ministerio de la predicaión, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Faykanes. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de la Diosa-Madre y por aquellas en que, por el escaso número de Kanikus y Maguadas, están en peligro los fíeles de apartarse de los designios de la Diosa-Madre e incluso de perder la fe:

a)      Por lo cual pongan todo su empeño en que los fíeles sostengan y promuevan con ardor las obras de difusión de la doctrina. Procuren, además, preparar dignos sacerdotes sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como laicos, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus Kankus o Mguadas a las referidas misiones o Faykanatos, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.
b)  No pierdan de vista, por otra parte, los Faykanes, que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no sólo de su Faykanato, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de la Diosa-Madre Universal. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al   remedio de las calamidades que sufren otros Faykanatos o regiones.
c)  Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Faykanes  que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de la Diosa-Madre Chaxiraxi, que puedan estar encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hermanos.
Los Faykanes en sus Faykanatos


    Artículo 39. Los Faykanes, como representantes de la Oficina del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, tienen por sí, en los Faykanatos que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Guadameñe de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.
a) Todos los Faykanes territoriales tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia del Pueblo Guanche a los fíeles sobre los que ejercen la guía espiritual según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Noción de los Faykanatos y oficios de los Faykanes en ellos
Artículo 40. El Faykanato es una porción del Pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi Que se confía a un Faykan para que la guíe con la cooperación de los Kankus y Maguadas, de forma que unidos a su Faykan y reunidos por él en el Espíritu de la Diosa-Madre, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
a)    Cada uno de los Faykanes a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Guadameñe, como sus guías espirituales propios, ordinarios e inmediatos, asistan a los fieles en el Nombre de la Diosa-Madre, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los Chaureros o a otras autoridades jerárquicas.
Los Faykanes deben dedicarse a su labor doctrinal como testigos de la Diosa-Madre Chaxiraxi delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen a la Diosa Madre, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el mensaje y la misericordia de la Diosa-Madre, para que todos caminen en toda bondad, justicia social y verdad.
Deber que tienen los Faykanes de enseñar
Articulo 41. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Mensaje de la Diosa-Madre, deber que sobresale entre los principales de los Faykanes, llamándolos a la fe con la fortaleza de los Espíritus o confirmándolos en la fe viva. Es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia del Mensaje de la Diosa-Madre, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de la Diosa-Madre y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna mediante el Seno de la Diosa Magek.

a)  Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de la Diosa-Madre, se ordenan también a la dicha de los Espíritus, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de la Iglesia del Pueblo Guanche.
b) Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos los pueblos.
c)  Enséñenles el amor a la Madre-Tierra, la veneración de la Naturaleza, el respeto   a toda vida tanto humana como animal o vegetal, pues todo ello es obra de la Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi.
Métodos de enseñar la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche
Artículo 42 Expliquen la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fíeles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la fraternal solicitud de la Iglesia del Pueblo Guanche para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, incidiendo especialmente en los aspectos de la libertad y la justicia social,
a)        Siendo propio de la Iglesia del Pueblo Guanche el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Faykanes tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con fraternidad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar los espíritus.

Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, sobre todo la predicación y la formación doctrinal, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Mensaje de la Diosa Madre mediante la Iglesia del Pueblo Guanche.
Instrucción doctrinal
Artículo 43. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción doctrinal, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en las normas emanadas del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia del Pueblo Guanche.
a) Procuren, además, que quienes impartan la doctrina se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
b) Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.
Deber de santificar que tienen los Faykanes
Artículo 44. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Faykanes que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a la Diosa-Madre Universal Chaxiraxi para ofrecer los dones y sacrificios. Pues, los Faykanes gozan de la plenitud del Rito del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los Kankus, Maguadas y demás eclesiásticos, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes de la Diosa-Madre para ser próvidos cooperadores del orden Faykal, y los Iboibos, que, ordenados para un ministerio esencial, sirven al pueblo de la Diosa-Madre en unión con el Faykan. Los Faykanes, por consiguiente, son los principales dispensadores del Espíritu de la Diosa-Madre, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en el faykanato que se les ha confiado.
a)   Trabajen, pues, sin cesar para que los fíeles conozcan plenamente y vivan la doctrina
de la Iglesia del Pueblo Guanche, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad del amor de  la Diosa-Madre, atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Rituales crezcan en la gracia y sean fieles testigos de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
b)   En cuanto santificadores, procuren los Faycanes promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y laicos, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con amor, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia del Pueblo Guanche. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones de kankus y maguadas e Iboibos, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

Deber que tienen los Faykanes de regir y orientar

Artículo 45. En el ejercicio de su ministerio de Guía espiritual, compórtense los Faykanes en medio de los suyos como los que sirven, y son conocidos por ellos, verdaderos guías, que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por la Diosa-Madre Chaxiraxi, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de los fíeles, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión y amor fraternal.
a)  Para realizar esto eficazmente los Faykanes, dispuestos para toda buena obra y soportándose todo por el amor de los elegidos ordenen su vida de forma que responda a las necesidades de los tiempos.
b)  Traten siempre con amor especial a los sacerdotes y sacerdotisas, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra de todo el Faykanato.
c)  Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que los puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su sacerdocio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes y sacerdotisas participen algunas veces, bien para llevar a cabo algunas practicas espirituales más prolongadas para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la doctrina y de la Teología guanche, de las cuestiones sociales de mayor importancia, y de los nuevos métodos de acción doctrinal.
d)  Ayuden con fraternal amor  a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.
e)  Para procurar mejor el bien de los fíeles, según la condición de cada uno, esfuércense
en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de
medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos,
cualquiera que sea su edad, condición, orientación sexual, y nacionalidad, ya sean
naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado
doctrinal por sus fíeles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia,
reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la
edificación de la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
f)    Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fíeles que
se comporten con ellos con gran humildad y amor fraternal, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia del Pueblo Guanche lo entiende. Amen también a los no bautizados por el
rito guanche, para que germine en ellos la doctrina de la Iglesia, de la que los Faykanes deben ser testigos.

Formas especiales de difusión de la doctrina

Artículo 46. Estimulen las varias formas de la difusión de la doctrina en todo el Faykanato, o en algunas regiones especiales de el, la coordinación y la íntima unión de la doctrina en toda su amplitud, bajo la dirección del Faykan, para que todos los proyectos e instituciones doctrinales, misionales, de justicia social, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin doctrinal vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad del Faykanato.
a)        Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fíeles de ejercer el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos de la difusión de la doctrina por los laicos, sobre todo en la Acción Social. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de justicia social y de amor fraternal.
b)   Las formas de la difusión de la doctrina han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología doctrinal, que se recomiendan encarecidamente.
Preocupación especial por ciertos grupos de fieles
Artículo 47. Tengan una preocupación especial por los fíeles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado espiritual ordinario de los Tagoreros o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos doctrinales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras.
Libertad de los Faykanes y sus relaciones con la autoridad publica
Artículo 48. En el ejercicio de su ministerio, llamado a la guía de los espíritus, los Faykanes de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede guadameñal, con otras autoridades eclesiásticas y con los fíeles.
a)      En realidad, los Faykanes, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de los fíeles, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Faykanes y aconsejando la obediencia a las leyes justas.

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