CAPITULO IX.
DE LA FORMACIÓN DE LOS
CLÉRIGOS
Artículo 49. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene el deber, y el derecho
propio y exclusivo, de formar a
aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.
Artículo 50. Incumbe a toda la
comunidad de la
Diosa-Madre Chaxiraxi el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las
necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; Especialmente, este deber obliga
a las familias de la Diosa-Madre, a los
educadores y de manera peculiar a los Kankus y Maguadas, sobre todo a los tagoreros locales.
1. Los Faykanes territoriales, a quienes corresponde
en grado sumo cuidar de que se
promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de clérigos en la Iglesia del Pueblo Guanche, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio " de las obras que a existen con esta finalidad.
promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de clérigos en la Iglesia del Pueblo Guanche, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio " de las obras que a existen con esta finalidad.
2. Tengan además especial interés los sacerdotes y
sacerdotisas, y más concretamente
los Faykanes territoriales, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se
prepare convenientemente a aquellos varones y hembras de edad madura que se sienten
llamados a los sagrados ritos.
los Faykanes territoriales, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se
prepare convenientemente a aquellos varones y hembras de edad madura que se sienten
llamados a los sagrados ritos.
Artículo 51. Consérvense donde
existen y foméntense las escuelas doctrinales y otras instituciones semejantes, en las que, con el fin de
promover vocaciones, se dé una peculiar formación
religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es
conveniente que el Faykan territorial, donde lo considere oportuno, provea a la
erección de una escuela menor o de una
institución semejante.
1. A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen
otra cosa, los jóvenes que desean llegar al
sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se
preparan para realizar los estudios
superiores.
Artículo 52. Los jóvenes de
ambos sexos que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es
adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en la escuela mayor, durante todo el
tiempo de la formación o, por lo menos,
durante dos akanos o años, si a juicio del Faykan territorial así lo exigen las circunstancias.
A los que legítimamente residen fuera de las
escuelas, el Faykan territorial ha de encomendarle a un sacerdote o sacerdotisa
piadosos e idóneos, que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 53. Quienes aspiran al
sacerdocio permanente, han de ser formados según las prescripciones del Gran Tagoro de la Diosa-Madre para que
cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:
1. Los jóvenes, han de asistir al menos dos akanos o años en una
escuela destinada a esa finalidad, a no ser que el Faykan territorial por
razones graves determine otra cosa;
2. los hombres y mujeres de edad madura, tanto solteros como casados,
según el plan de dos akanos o años establecido por el Gran Tagoro de la Diosa-Madre.
Artículo 54. En cada Faykanato,
cuando sea posible y conveniente, ha de haber una escuela mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se preparen
para los ministerios sagrados se
encomendarán a otra escuela, o se erigirá una escuela interfaykanal.
1. No se debe erigir una escuela interfaykanal sin que el Gran Tagoro de la Diosa-Madre, lo autorice cuando se trate de una escuela para
todo su territorio, o en caso contrario los
Fayfcanes interesados, hayan obtenido antes la aprobación de la Sede Guadameñal,
tanto de la erección de la misma escuela como de sus estatutos.
Artículo 55. Las escuelas legítimamente erigidas tienen por el
derecho mismo personalidad jurídica en la
Iglesia del Pueblo Guanche.
1. El rector representa a la escuela en todos los
asuntos, a no ser que la autoridad competente
hubiera establecido otra cosa para algunas de ellas.
Artículo 56. En toda escuela ha
de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, y cuantos guaires sean
precisos para llevar la gestión y contabilidad del centro y, si los alumnos estudian en la misma escuela, también
profesores que enseñen las distintas materias
de modo coordinado.
1. En toda
escuela ha de haber por lo menos un
director o directora espiritual,
quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros kankus o maguadas que hayan sido destinados por el Faykan para esta función.
quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros kankus o maguadas que hayan sido destinados por el Faykan para esta función.
2. En los
estatutos de la escuela debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo
que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores y los alumnos.
Artículo 57. Además de los
guías espirituales ordinarios, vayan regularmente a la escuela otros guías espirituales; y, quedando a
salvo la disciplina del centro, los alumnos
también podrán dirigirse siempre a cualquier guía espiritual, tanto en la escuela como fuera de ella.
1. Nunca se puede pedir la opinión del director
espiritual o de los guías espirituales cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes
o sobre su salida de la escuela.
Articulo 58. El Faykan
territorial sólo debe admitir en la escuela mayor a aquellos que, atendiendo a
sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención,
sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera
perpetua.
1. Antes de
ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo por el rito guanche así
como los demás documentos que se requieren dé acuerdo con las prescripciones
del Plan de formación sacerdotal.
2. Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido
despedidos de otra escuela o de un instituto
religioso de la Iglesia
del Pueblo Guanche, se requiere además un informe del superior respectivo,
sobre todo acerca de la causa de su
expulsión o de su salida.
Artículo 59. En cada nación ha de haber un Plan de formación
sacerdotal, que establecerá el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, teniendo
presentes las normas dadas por la autoridad
suprema de la Iglesia
del Pueblo Guanche, y que ha de ser aprobado por la Oficina del Guadameñe; y debe adaptarse a las nuevas
circunstancias, igualmente con la aprobación de la Oficina del Guadameñe; en
este Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las necesidades doctrinales de cada
región o provincia.
1. Las normas del Plan al que se refiere el artículo
54, han de observarse en todas las escuelas,
tanto de Faykanatos como interfaykales.
Artículo 60. Cada escuela tendrá
además un reglamento propio, aprobado por el Faykan territorial, o
por los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, en el que
las normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más precisión
los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de toda la
escuela.
Artículo 61. Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y
la preparación doctrinal de los alumnos en la
escuela, y tengan como meta el que éstos, según la índole y-de cada uno, consigan, junto a la debida madurez
humana, el espíritu de la Diosa-Madre Chairaxi y una estrecha relación con la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Artículo 62. Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos
para ejercer con provecho el ministerio doctrinal y
deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose
de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y amor, contribuye a la propia santificación; y aprendan
además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la convivencia
humana, de manera que puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes
humanos y los que provienen de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
1. Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos
de amor a la Iglesia
del Pueblo Guanche, estén unidos con amor humilde y filial al Guadameñe, y al
propio Faykan como fíeles cooperadores y
trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común en la escuela y
los vínculos de amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión fraterna en el ente
sacerdotal, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Artículo 63. La celebración de la Ceremonia de Petición de
Gracia sea el centro de toda la vida de la
escuela, de manera que diariamente, participando del amor a la Diosa-Madre, los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta
fuente riquísima para el trabajo doctrinal y para su vida espiritual.
1. Han de ser formados
para la celebración de la liturgia de la Iglesia del Pueblo Guanche, mediante la que los Kankus y Maguadas de la Diosa-Madre oran a la Señora en nombre de la Iglesia por el pueblo que
les ha sido encomendado y por todo el mundo.
2. Deben
fomentarse el culto a la Diosa-Madre Chaxiraxi, la Diosa-Magek; al Dios Luna Achuguayu, al Dios Achamán-Akorán-Baal Ammón y
a los Dioses paredros, incluso por el rezo del collar de cuentas, la oración
mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran
espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.
3. Acostumbren
los alumnos a acudir con frecuencia al examen interior, y se recomienda que cada uno tenga un guía espiritual,
elegido libremente, a quien puedan abrir
sus espíritus con toda confianza.
4. Los alumnos harán cada akano o año ejercicios
espirituales si lo desean.
Artículo 64. Por medio de
una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el examen de
conciencia, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de la Diosa-Madre Chaxiiaxi.
l. Se han de dar a conocer a los alumnos las
obligaciones y cargas propias de los Kankus
y Maguadas de la Iglesia
del Pueblo Guanche, sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.
Artículo
65. La formación doctrinal que ha de
impartirse debe tender a que los alumnos,
junto con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar,
adquieran un conocimiento amplio y sólido de
los ritos sagrados, de modo que, fundando y
alimentando en ellos su propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina
de la Iglesia
del Pueblo Guanche a los hombres y mujeres de su tiempo, de manera apropiada a
la mentalidad de éstos.
Artículo 66. Ha de proveerse en
el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua de
uso común, sino a que dominen la ancestral
lengua guanche, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros
idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio
doctrinal.
Artículo 67. Los estudios
filosóficos y teológicos previstos en las escuelas pueden hacerse sucesivos o simultáneamente, de acuerdo con
el Plan de formación sacerdotal; y deben durar al menos dos akanos o
años, de manera que el tiempo destinado a las materias
filosóficas y teológicas comprenda un bienio.
Artículo 68. La formación
filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la
investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación
humana de los alumnos, contribuya a aguzar su
mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
Artículo 69. La
formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la
doctrina de la Iglesia
del Pueblo Guanche, fundada en la ley
Natural Divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el
ejercicio de su ministerio.
1.Se ha de formar a los alumnos
con particular diligencia en los contenidos del Tagoral, de modo que adquieran una visión completa de todo él.
2. Ha
de haber clases de teología, fundada siempre en la palabra de la Diosa-Madre
escrita en las milenarias piedras, juntamente con la Sagrada Tamusni o Tradición oral,
con las que los alumnos la conozcan de modo más profundo, y también clases de teología moral y doctrinal, de derechos de la Iglesia del Pueblo Guanche, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Pían de formación sacerdotal.
escrita en las milenarias piedras, juntamente con la Sagrada Tamusni o Tradición oral,
con las que los alumnos la conozcan de modo más profundo, y también clases de teología moral y doctrinal, de derechos de la Iglesia del Pueblo Guanche, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Pían de formación sacerdotal.
Artículo
70. Para el cargo de profesor de disciplinas
filosóficas, Psicológicas, teológicas y
jurídicas, el Faykan o los Faykanes interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han
conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad
reconocida por la Oficina
del Guadameñe.
l.
Se debe procurar nombrar profesores distintos para el Tagoral, teología, teología
moral, liturgia, filosofía, derechos de la Iglesia, historia eclesiástica guanche, justicia
social y para las otras disciplinas
sociales, que se han de explicar según sus propios métodos.
Podrá ser removido por la autoridad de la que se trata en el apartado 1, el
profesor que deje gravemente de cumplir
con su cargo.
Artículo 71. En la enseñanza, los profesores han de prestar
constantemente atención especial a la
íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi, de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una
ciencia única; para conseguir mejor esto, debe haber en la escuela quien dirija
toda la organización de los estudios.
1. Enseñen a los alumnos de manera que se hagan
capaces de examinar las cuestiones con método
científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos;
se tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo
estudios con su propio trabajo.
2. Se prestará especial atención en que los alumnos comprendan
perfectamente que, somos una parte integral de la Naturaleza, la cual
debemos atesorar, reverenciar y ""preservar
en toda su magnífica belleza y diversidad: y que debemos luchar por vivir en armonía
con la Naturaleza,
local y globalmente. Reconocer el valor inherente de toda la vida humana y no humana, y luchar por que se trate a
todos los seres vivos con compasión y
respeto.
Artículo 72. Aunque toda la
formación de los alumnos en la escuela tenga una finalidad doctrinal, debe
darse en el mismo una instrucción específicamente doctrinal, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del
tiempo, aprendan los alumnos los principios y
métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y guiar espiritualmente al pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
Articulo 73. Fórmese
diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la
práctica del método doctrinal y las técnicas de
comunicación y transmisión del mensaje de la Iglesia, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los ritos, en el
trato con los hombres, también con los no
fieles o no creyentes, en la administración de un Tagoro local y en el cumplimiento de las demás tareas.
1. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para
que se muestren solícitos en promover
vocaciones, por las tareas misionales, y aquellas otras de justicia social, también las sociales, que sean
más urgentes.
Artículo 74. La formación de
los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por
la Iglesia
particular a cuyo servicio se incardinen sino también por la
Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a
aquellas Iglesias particulares que se encuentren
en grave necesidad.
1. El Faykan
territorial debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular
de otra región se preparen convenientemente
para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan sus
instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.
Articulo 75. Para que también
aprendan en la práctica el método de transmisión del mensaje de la Iglesia del Pueblo
Guanche, los alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica de
comunicación del mensaje, mediante las
oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los nos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo
la dirección de un sacerdote o sacerdotisa expertos.
Artículo 76. Corresponde al
Faykan territorial, o a los Faykanes interesados cuando se trate de un seminario interfaykanal, decidir lo que
se refiere al superior régimen y administración
de la escuela superior.
- El Faykan territorial, o los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, visiten personalmente y con frecuencia la escuela, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las órdenes.
Artículo 77. En el cumplimiento de sus tareas propias,
todos deben obedecer al rector, a quien compete la
dirección inmediata de la escuela de acuerdo siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento de la
escuela.
Artículo 78. El rector de la
escuela, y asimismo, bajo su guía y en la medida que les compete,
los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan
perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en
el reglamento de la escuela.
1. Provean con diligencia el rector de la escuela y
el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su
tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento de la escuela.
Artículo 79. El Faykan
territorial, cuando se traía de una escuela mferfaykanal, los Faykanes interesados, con una cuota determinada de
común acuerdo, deben contribuir al establecimiento
y conservación de la escuela superior, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades de
la escuela.
Artículo 80. Para proveer a las
necesidades de las escuelas, además de la colecta de la que se trata especifica que ha de llevar a cabo
determinados días del mes en cada Faykanato,
el Faykan puede recabar ayudas especiales a los fieles, Organismos públicos o
privados, sin que en ningún caso pueda comprometer la independencia de la Iglesia.
1. Están moralmente sujetas al tributo en favor de la escuela todas
las personas jurídicas eclesiásticas,
también las privadas, que tengan sede en el Faykanato, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya
en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia, sustentado por la
comunidad de fíeles; ese
tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes estén dispuestos pagarlo
y determinado según las necesidades de la escuela.
Artículo
81. Cada tagoro local gestionará
mediante el tagorero local y su consejo de administración el cobro de la
contribución de los donantes y la canalizará al Consejo económico del Fayfcanato, guardando cumplida constancia documental de
las cantidades recibidas y
entregadas y los nombres de los contribuyentes tanto físico como jurídicos, sean fieles o no.
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