SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

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ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

martes, 9 de abril de 2013

TITULO III.






CAPITULO IX.
DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS

Artículo 49. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.
Artículo 50. Incumbe a toda la comunidad de la Diosa-Madre Chaxiraxi el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; Especialmente, este deber obliga a las familias de la Diosa-Madre, a los educadores y de manera peculiar a los Kankus y Maguadas, sobre todo a los tagoreros locales.
1.  Los Faykanes territoriales, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se
promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza
del ministerio sagrado y la necesidad de clérigos en la Iglesia del Pueblo Guanche,    promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio " de las obras que a existen con esta finalidad.
2.   Tengan además especial interés los sacerdotes y sacerdotisas, y más concretamente
los Faykanes territoriales, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se
prepare convenientemente a aquellos varones y hembras de edad madura que se sienten
llamados a los sagrados ritos.
Artículo 51. Consérvense donde existen y foméntense las escuelas doctrinales y otras instituciones semejantes, en las que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Faykan territorial, donde lo considere oportuno, provea a la  erección de una escuela menor o de una institución semejante.
1. A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios superiores.
Artículo 52. Los jóvenes de ambos sexos que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en la escuela mayor, durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante dos akanos o años, si a juicio del Faykan territorial así lo exigen las circunstancias.
A los que legítimamente residen fuera de las escuelas, el Faykan territorial ha de encomendarle a un sacerdote o sacerdotisa piadosos e idóneos, que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 53. Quienes aspiran al sacerdocio permanente, han de ser formados según las prescripciones del Gran Tagoro de la Diosa-Madre para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:
1. Los jóvenes, han de asistir al menos dos akanos o años en una escuela destinada a esa finalidad, a no ser que el Faykan territorial por razones graves determine otra cosa;
2. los hombres y mujeres de edad madura, tanto solteros como casados, según el plan de dos akanos o años establecido por el Gran Tagoro de la Diosa-Madre.

Artículo 54. En cada Faykanato, cuando sea posible y conveniente, ha de haber una escuela mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se preparen para los ministerios sagrados se encomendarán a otra escuela, o se erigirá una escuela interfaykanal.
1. No se debe erigir una escuela  interfaykanal sin que el Gran Tagoro de la Diosa-Madre, lo autorice cuando se trate de una escuela para todo su territorio, o en caso contrario los Fayfcanes interesados, hayan obtenido antes la aprobación de la Sede Guadameñal, tanto de la erección de la misma escuela como de sus estatutos.
Artículo 55. Las escuelas legítimamente erigidas tienen por el derecho mismo    personalidad jurídica en la Iglesia del Pueblo Guanche.
1. El rector representa a la escuela en todos los asuntos, a no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunas de ellas.
Artículo 56. En toda escuela ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, y cuantos guaires sean precisos para llevar la gestión y contabilidad del centro y, si los alumnos estudian en la misma escuela, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.
1. En toda escuela   ha de haber por lo menos un director o directora espiritual,
quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros kankus o maguadas que hayan sido destinados por el Faykan para esta función.

2.    En los estatutos de la escuela debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores y los alumnos.
Artículo 57. Además de los guías espirituales ordinarios, vayan regularmente a la escuela otros guías espirituales; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier guía espiritual, tanto en la escuela como fuera de ella.
1. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los guías espirituales cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida de la escuela.
Articulo 58. El Faykan territorial sólo debe admitir en la escuela mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.
1.  Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo por el rito guanche así como los demás documentos que se requieren dé acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.
2.   Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos de otra escuela o de un instituto religioso de la Iglesia del Pueblo Guanche, se requiere además un informe del superior respectivo, sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de su salida.

Artículo 59. En cada nación ha de haber un Plan de formación sacerdotal, que establecerá el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia del Pueblo Guanche, y que ha de ser aprobado por la Oficina del Guadameñe; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, igualmente con la aprobación de la Oficina del Guadameñe; en este Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las necesidades doctrinales de cada región o provincia.
1. Las normas del Plan al que se refiere el artículo 54, han de observarse en todas las escuelas, tanto de Faykanatos como interfaykales.
Artículo 60. Cada escuela tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Faykan territorial, o por los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, en el que las normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de toda la escuela.
Artículo 61. Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en la escuela, y tengan como meta el que éstos, según la índole y-de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu de la Diosa-Madre Chairaxi y una estrecha relación con la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 62. Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio doctrinal y deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y amor, contribuye a la propia santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes humanos y los que provienen de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
1. Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor a la Iglesia del Pueblo Guanche, estén unidos con amor humilde y filial al Guadameñe, y al propio Faykan como fíeles cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común en la escuela y los vínculos de amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión fraterna en el ente sacerdotal, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 63. La celebración de la Ceremonia de Petición de Gracia sea el centro de toda la vida de la escuela, de manera que diariamente, participando del amor a la Diosa-Madre, los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo doctrinal y para su vida espiritual.
1.  Han de ser formados para la celebración de la liturgia de la Iglesia del Pueblo Guanche, mediante la que los Kankus y Maguadas de la Diosa-Madre oran a la Señora en nombre de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.
2.   Deben fomentarse el culto a la Diosa-Madre Chaxiraxi, la Diosa-Magek; al Dios Luna Achuguayu, al Dios Achamán-Akorán-Baal Ammón y a los Dioses paredros, incluso por el rezo del collar de cuentas, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.

3.    Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al examen interior, y se recomienda que cada uno tenga un guía espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir sus espíritus con toda confianza.
4. Los alumnos harán cada akano o año ejercicios espirituales si lo desean.
Artículo 64. Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el examen de conciencia, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de la Diosa-Madre Chaxiiaxi.
l. Se han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los Kankus y Maguadas de la Iglesia del Pueblo Guanche, sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.
Artículo 65. La formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar, adquieran un conocimiento amplio y sólido de los ritos sagrados, de modo que, fundando y alimentando en ellos su propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche a los hombres y mujeres de su tiempo, de manera apropiada a la mentalidad de éstos.
Artículo 66. Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua de uso común, sino a que dominen la ancestral lengua guanche, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio doctrinal.
Artículo 67. Los estudios filosóficos y teológicos previstos en las escuelas pueden hacerse sucesivos o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación sacerdotal; y deben durar al menos dos akanos o años, de manera que el tiempo destinado a las materias filosóficas y teológicas comprenda un bienio.
Artículo 68. La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
Artículo 69. La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, fundada en la ley Natural Divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.
1.Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia en los contenidos del Tagoral, de modo que adquieran una visión completa de todo él.
2.   Ha de haber clases de teología, fundada siempre en la palabra de la Diosa-Madre
escrita en las milenarias piedras, juntamente con la Sagrada Tamusni o Tradición oral,
con las que los alumnos la conozcan de modo más profundo, y también clases de teología moral y doctrinal, de derechos de la Iglesia del Pueblo Guanche, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Pían de formación sacerdotal.

Artículo 70. Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, Psicológicas, teológicas y jurídicas, el Faykan o los Faykanes interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Oficina del Guadameñe.
l. Se debe procurar nombrar profesores distintos para el Tagoral, teología, teología moral, liturgia, filosofía, derechos de la Iglesia, historia eclesiástica guanche, justicia social y para las otras disciplinas sociales, que se han de explicar según sus propios métodos.
Podrá ser removido por la autoridad de la que se trata en el apartado 1, el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.

Artículo 71. En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente atención especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi, de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para conseguir mejor esto, debe haber en la escuela quien dirija toda la organización de los estudios.
1. Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo.
     2. Se prestará especial atención en que los alumnos comprendan perfectamente que, somos una parte integral de la Naturaleza, la cual debemos atesorar, reverenciar y ""preservar en toda su magnífica belleza y diversidad: y que debemos luchar por vivir en armonía con la Naturaleza, local y globalmente. Reconocer el valor inherente de toda la vida humana y no humana, y luchar por que se trate a todos los seres vivos con compasión y respeto.
Artículo 72. Aunque toda la formación de los alumnos en la escuela tenga una finalidad doctrinal, debe darse en el mismo una instrucción específicamente doctrinal, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y guiar espiritualmente al pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
Articulo 73. Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método doctrinal y las técnicas de comunicación y transmisión del mensaje de la Iglesia, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los ritos, en el trato con los hombres, también con los no fieles o no creyentes, en la administración de un Tagoro local y en el cumplimiento de las demás tareas.
1. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales, y aquellas otras de justicia social, también las sociales, que sean más urgentes.
Artículo 74. La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave necesidad.

1. El Faykan territorial debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.
Articulo 75. Para que también aprendan en la práctica el método de transmisión del mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche, los alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica de comunicación del mensaje, mediante las oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los nos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote o sacerdotisa expertos.
Artículo 76. Corresponde al Faykan territorial, o a los Faykanes interesados cuando se trate de un seminario interfaykanal, decidir lo que se refiere al superior régimen y administración de la escuela superior.
  1. El Faykan territorial, o los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, visiten personalmente y con frecuencia la escuela, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las órdenes.

Artículo 77. En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a quien compete la dirección inmediata de la escuela de acuerdo siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento de la escuela.
Artículo 78. El rector de la escuela, y asimismo, bajo su guía y en la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento de la escuela.
1. Provean con diligencia el rector de la escuela y el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento de la escuela.
Artículo 79. El Faykan territorial, cuando se traía de una escuela mferfaykanal, los Faykanes interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación de la escuela superior, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades de la escuela.
Artículo 80. Para proveer a las necesidades de las escuelas, además de la colecta de la que se trata especifica que ha de llevar a cabo determinados días del mes en cada Faykanato, el Faykan puede recabar ayudas especiales a los fieles, Organismos públicos o privados, sin que en ningún caso pueda comprometer la independencia de la Iglesia.

1. Están moralmente sujetas al tributo en favor de la escuela todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en el Faykanato, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia, sustentado por la comunidad de fíeles; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes estén dispuestos pagarlo y determinado según las necesidades de la escuela.
Artículo 81. Cada tagoro local gestionará mediante el tagorero local y su consejo de administración el cobro de la contribución de los donantes y la canalizará al Consejo económico del Fayfcanato, guardando cumplida constancia documental de las cantidades recibidas y entregadas y los nombres de los contribuyentes tanto físico como jurídicos, sean fieles o no.

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