SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

domingo, 26 de abril de 2015

IMPOSICIÓN DEL PRIMER NOMBRE POR EL RITO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE (BAUTIZO GUANCHE)

1997 octubre 14.



FUNDAMENTO

En determinas culturas, especialmente en las africanas es uso común el imponer al recién nacido, un nombre que sirva para distinguirlo de los demás y que al mismo tiempo indique la procedencia familiar de clan n tribu Generalmente el nombre es escogido por los padres o parientes del neófito, en función de lo que los padres y parientes próximos esperan y desean del "bautizado” o lo toman de algún pariente o antecesor que se hubiese distinguido en la comunidad. Bien por determinados hechos sucedidos en su vida o porque se hubiera destacado de entre los suyos, como cazador, guerrero, deportista, hombre mascota, en la medicina o cualquier otra actividad de relevancia en servicio de la comunidad.


En todo caso, este primer nombre distintivo suele ser provisional, ya que. cuando el individuo alcanza la mayoría de edad, (en la sociedad guanche era a los 25 años) éste puede tomar el nombre que estime conveniente, el cual generalmente está determinado por las cualidades del individuo y en el hecho de que destaque en alguna actividad concreta, o en que posea alguna característica física notable.

Además entre los miembros de la Congregación de La Iglesia del Pueblo Guanche en el caso del primer bautismo al neófito se impone dos nombres, de los cuales el segundo pasa a ser apellido. En la sociedad guanche y canaria en general al ser una sociedad matrilineal, es la madre quien trasmite  la pertenencia a la familia, el grupo y la nación, por tantos los hijos de un matrimonio toman el primer apellido de la madre y el segundo del padre.

ANTECEDENTES

Las noticias que hasta nosotros han llegado sobre la toma de nombres propios por nuestros antepasados, son pocas y confusas ya que, generalmente, éstas nos han sido trasmitidas por frailes, los cuales imbuidos por el fanatismo de sus creencias y por consiguiente, guiados por un ego cristianismo exacerbado y con un odio feroz hacía cualquier creencia o cultura por ellos denominada "pagana", trataban de resaltar en éstas las similitudes con sus ritos Católicos,( por esas fechas, la mayoría de frailes y clérigos eran totalmente analfabetos) en unos casos o falseándolos en otros. En todo caso, cuando no podían erradicar de los pueblos conquistados determinadas creencias, a pesar de los criminales métodos empleados en su intento, se limitaban a sincretizar estas creencias dándoles un tinte de catolicismo. Así en Canarias tenemos que, determinados lugares de culto guanche fueron cristianizados implantando en los mismos, ermitas o cruces, y aplicando a los mismos nombres de santos Católicos. Los árboles Santos, tales como los pinos y dragos, fueron victimas propicias para las hachas de los invasores conquistadores."

En aquellos casos en que no les fue fácil la tala por encontrar una fuerte oposición por parte del pueblo guanche, se limitaron a cristianizarlos con supuestas apariciones de vírgenes. Tales fueron los casos del pino santo de Terure, el cual tenía tres dragos en una de sus inmensas ramas y una laja con unos grabados rupestres formados por la silueta de dos píes, en su base, nacía una fuente cuyas aguas eran reputadas como medicinales no sólo por el pueblo guanche sino por los conquistadores, los que no dudaron en beneficiarse de ellas. Así mismo según referencias recogidas de los antiguos canarios por el historiador Marín de Cubas, en 1687 en una de sus ramas existió la tumba de un antepasado protector, cuyo nombre no se conoce con exactitud, pero que pudo ser precisamente el de Terure, tal como lo expone el historiador: “Lo qe piadosamente se tiene es qe aquellas piedras, i tierra onde estaban plantados los dragos, devía estar el cuerpo de algún Varón Sancto que en la isla muriesse”.

    El clero no tuvo muchos remilgos a la hora de implantar imágenes, en el caso de La Virgen del Pino concretamente, sirvió una imagen cuyo origen es incierto, pero que al igual que la Chaxiraxi, no son de factura cristiana, vemos lo que sobre La Virgen de Teror o Terure nos dice el coronel y viajero inglés, E.B. Ellis: «Entre otras imágenes extraordinarias de esta isla, una de las más extrañas es la que existe en Teror una pequeña pero pintoresca aldea situada a unas once millas de Las Palmas. Es de madera, está cubierta de joyas y provista de cuatro brazos. Y lo que para alguien que conozca las deidades de la India supondría que intenta representar al dios hindú Visnu, aquí sin embargo es la Virgen y la tradición asegura que hace algunos siglos se la encontró milagrosamente clavada en un pino de un bosque cercano. No obstante el motivo por el que tiene cuatro brazos es un misterio que dudo que incluso un sacerdote pueda resolver sastifactoriamente.

El Pino santo de la isla de La Palma (Las Nieves) y El Pino santo de Acentejo. (La Victoria. Tenerife) en todos ellos, el clero hizo aparecer milagrosamente Vírgenes, práctica que les dio tan buen resultado que decidieron exportar la experiencia a América, donde las apariciones mañanas se multiplicaron bajo los auspicios de dominicos y franciscanos.

En cuanto a los lugares cultuales situados en lugares elevados y preeminentes de atormentada orografía y difícil acceso para el clero y sus acólitos, la estrategia empleada fue diferente. Comenzaron a tejer una burda leyenda en torno a horribles aquelarres protagonizados por supuestas brujas y brujos con asistencia del propio Satanás, lanzando terribles amenazas y anatemas sobre el cada ves más crédulo pueblo guanches.

Así dieron nacimiento a la denominación debailaderos de las brujas. A los lugares donde nuestros antepasados se reunían -y en algunos de los cuales se reúnen en nuestros días - para practicar los ritos ancestrales de nuestros mayore. En la actualidad, son innumerables los lugares que en las montañas, bosques v Llanuras, de toda nuestra geografía ostentan el topónimo Bailadero, ello nos da una idea de la  pervivencia de algunas de las prácticas rituales guanches, después de la conquista hasta nuestros días, “a pesar de la brutal represión de la iglesia y de su brazo secular, pues aún hoy en pleno siglo XXI, determinados sectores de la población continúan practicando los rituales de nuestros antepasados"

En las bandas del Sur, aún hoy en día es posible escuchar de boca de los ancianos algunas plegarias, vemos una recogida por los compañeros Sita, en Güímar, y Nando en Chío. Guía de Isora:

¡¡Uh!! Magné Mastáy   Achen tumba Manéy.
¡Uh! Ma gdnná, Mastay   ase-n tunwa, Maney.
Tanemir uhana gek magék  Enehana benijime
barba  Enaguapa acha abezan.
Tansmmirt uyan ajeq Mayeq n eyenna benn iyimme
Hansa n wafa ass abezzan.

TRADUCCION AL CASTELLANO
¡¡Oh!! Madre del cielo  Madre de la tierra.
¡Oh! Madre del cielo, Madre del   crecimiento  de la  herman­dad,
Madre de lo nuevo.
Gracias poderosa Sol por salir un día más  para alumbrar la noche.
Gracias, joya que eres fulgor, Sol del comienzo del alba,
que tiñe siempre de luz toda la oscuridad (o maldad).
Traducción al castellano del Dr. Ignacio Reyes García.



REFERENCIAS SOBRE EL RITUAL GUANCHE DE LA IMPOSICIÓN DE NOMBRES

'''Acostumbraban (...) cuando alguna criatura nacía, llamar a una mujer que lo tenía por oficio, y ésta echaba agua sobre la cabeza de la criatura: y aquella tal mujer, contraía parentesco con los padres de la criatura, de suerte que no era lícito casarse con ella ni tratar deshonestamente. De donde les hubiese quedado esta costumbre, o ceremonia no saben dar razón más de que así se hacía. No que fuese sacramento, pues ni lo hacían por tal ni les era ley evangélica predicada, más era una ceremonia de un lavatorio, que también otras naciones usaron. Pude ser haberles quedado esta costumbre y ceremonia desde el tiempo que Blandano y Maclovio predicaron en estas islas (como atrás queda dicho) o antes, y como ellos murieron o se fueron de ellas, no les quedó más que la ceremonia, olvidando el fin para que se hacía, y el nombre por quien. »

Así es como el dominico fray Alonso de Espinosa, nos describe la imposición de nombres a los neófitos guanches. Aparentemente la ceremonia de la imposición de nombres guarda cierta similitud con el bautismo cristiano, el acto de derramar agua en la cabeza del bautizado y el hecho de que la oficiante, contraiga parentesco espiritual con los padres, así lo da a entender, aunque el historiador es parco en detalles, no deja de consignar que «también otras naciones usaron». Ignoramos los detalles sobre la ceremonia, aunque sabemos que esta se llevaba a cabo indistintamente en el mar v en los charcos de los barrancos o en las proximidades de determinadas fuentes y nacientes de agua. Así mismo, el autor "olvida" mencionar que las tales mujeres eran las maguadas  sacerdotisas guanches, las cuales tenían en el caso del Menceyato Güímar, su convento y hospital en el barranco de Chacorche y, que entre otras funciones, tenían la de dar nombre a los achikukas. (niños/as) detalle que seguramente debió conocer, pues su fuente de información para estos temas las tomó de ancianos guanches, de Candelaria, tal como afirma mas adelante: “...son tan cortos y encogidos los guanches viejos que, si las saben no las quieren decir, pensando que divulgarlas (a extranjeros) es menoscabo de su nación.”

BAUSTISTERIOS

La toponimia nos lega algunos de los lugares donde nuestros antepasados acostumbraban a realizar la ceremonia de la imposición de nombres. Siguiendo al Amesnau (sabio detentador de la tamusni) el tinerfeño don Juan Bethencourt Alfonso, vemos que consiguió rescatar del anonimato algunos de ellos:

BAUTISTERIO DEL BOXO o CHARCO DEL BAUSTITESRIO en el barranco del Boxo de Arico, a mediados del siglo XIX en unas cuevas de este barranco se descubrieron cinco tallas de barro, conteniendo cada una un esqueleto de niño.

CHARCO DEL BAUSTISTERIO, situado a orillas del mar, en el municipio de La Guancha. Tenerife.

FUENTE DE JEÑICA o de LOS JUNCOS. En el Municipio del Rosario, sobre la carretera de Güímar.

LAVATORIO DE LOS GUANCHES o FUENTITA DE CERRO GORDO.
Es indudable que el número de charcos tanto en las playas como en barrancos v en las proximidades de las fuentes debió ser importante en todos los meneceyatos.

PRIMERA IMPOSICIÓN DE UN NOMBRE GUAMCHE DESPUÉS DE LA INVASION Y CONQUISTA:                                                                                                                 

El pueblo canario ha tomado conciencia de sus orígenes y cada día más, va recuperando y usando nombres propios de sus ancestros, así, multitud de personas se hacen llamar por nombres guanches en contraposición a los nombres de origen europeos que nos han venido imponiendo a partir de la conquista y cristianización de nuestras islas.

En el año 1996, la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo, puso en marcha una campaña tendente a fomentar la imposición de nombres nacionales a los recién nacidos, para ello concedía - y concede - el titulo de socio de honor a todos aquellos niños/as que ostentando nombres guanches lo soliciten por mediación de sus padres, hasta el presente contamos con treinta socios de honor por este concepto.

El primer bautizo guanche de los tiempos actuales fue llevado a efecto en las plavas de Chimisav (playas del Socorro) en el menceyato de Güímar, isla de Chinech, el 14 de Octubre de 1997 en la persona del Achikuka Bencomo, hijo del Amesnau Emiliano Bethencourt Expósito, y de Peregrina María Gómez Díaz. Ofició de Maguada. Acerina (María Espinosa Díaz), y como Canku, Guaire Adarguma (Eduardo Pedro García Rodríguez.) La asamblea estuvo compuesta de unos treinta asistentes, entre ellos, como extranjeros invitados de honor asistieron el investigador, escritor y arqueólogo sueco, y ciudadano del mundo, doctor Thor Heyerdahl y su esposa.

La asamblea llegó a la playa de Chimisay sobre las doce horas del día y. auque la mañana estaba bastante desapacible, la Maguada tomó al achikuka de los brazos de su madre v envolviéndolo en un cojin que imitaba una piel de cabrease dirigió a  la orilla del mar donde rompen las olas y, procedió al lavatorio de la cabeza del niño, concluida esta parte de la ceremonia, entregó al neófito en brazos del Kanku. quien lo depositó en los de la madre.

La asamblea se trasladó a continuación al municipio de Arafo donde habría de celebrarse la Guatativoa en honor del niño, aquí y antes de comenzar el festejo, el Kanku presentó al Achikuka a la asamblea del pueblo de la siguiente manera: El Achikuka completamente desnudo fue tomado por el Kanku por debajo de las axilas v presentandolo de cara a 1a asamblea dijo: “conozco yo que este, es Bencomo, hijo de Ul-Idaren (Emiliano) hijo de María, y es libre de todo defecto o mancha». Acto seguido, el Achikuka y sus parientes comenzaron a recibir los presentes de la asamblea, entre ellos la actuación de varios grupos folkcloricos y solistas que compartieron con los parientes del niño la alegría del primer bautizo por el rito guanche en nuestros días.

Para finales del presente año, tenemos previsto la celebración de dos matrimonios por pl nto guanche. las cuales esperamos poder llevar a efecto en el barranco de Chacorche en la "Iglesia" de los guanches, en Igueste de Candelaria. Jugar que fue zona exclusiva de pastoreo de los ganados de la Chaxiraxi y del carnero sagrado. Oportunamente, comunicaremos la fecha en que tendrá lugar el acto, para que todos aquellos compatriotas que deseen sumarse y compartir nuestra alegría, y la felicidad de nuestros hermanos, puedan hacerlo.

Eduardo Pedro García Rodríguez Miembro de la Asociación Sociocultural Kebehi Benchomo
Eguerew-Chinech, achano 1997.

Fuentes consultadas: Fr. J. De Abreu Galindo "Historia de la conquista de las siete Islas de Canaria"

Tomás Marín de Cubas
"Historia de las siete Islas de Canaria"

José Barrios García
En " Strenae Emmavelae Marrero Oblatae". Pars Prior, pág. 111
A.B. Ellis

Islas de África Occidental" (Gran Canaria y Tenerife)
Eduardo Pedro García Rodríguez
"Miscelánea de Historia de Cananas"
Obra inédita.

Fr. Alonso de Espinosa

"Historia de Nuestra Señora de Candelaria"

lunes, 13 de abril de 2015

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado


  • Documento consolidado BOE-A-1980-15955
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Legislación consolidada

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24/07/1980.
Entrada en vigor:
13/08/1980
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
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TEXTO ORIGINAL


DON JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Artículo primero.
Uno. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
Tres. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo segundo.
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero.
Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
Artículo tercero.
Uno. El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática.
Dos. Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos.
Artículo cuarto.
Los derechos reconocidos en esta Ley ejercitados dentro de los límites que la misma señala serán tutelados mediante amparo judicial ante los Tribunales ordinarios y amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional en los términos establecidos en su Ley Orgánica.
Artículo quinto.
Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.
Dos. La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
Tres. La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme.
Artículo sexto.
Uno. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas tendrán plena autonomía y podrán establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal. En dichas normas, así como en las que regulen las instituciones creadas por aquéllas para la realización de sus fines, podrán incluir cláusulas de salvaguarda de su identidad religiosa y carácter propio, así como del debido respeto a sus creencias, sin perjuicio del respeto de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, y en especial de los de libertad, igualdad y no discriminación.
Dos. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de su fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general.
Artículo séptimo.
Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.
Dos. En los Acuerdos o Convenios, y respetando siempre el principio de igualdad, se podrá extender a dichas Iglesias, Confesiones y Comunidades los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento jurídico general para las Entidades sin fin de lucro y demás de carácter benéfico.
Artículo octavo.
Se crea en el Ministerio de Justicia una Comisión Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con carácter estable por representantes de la Administración del Estado, de las Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, y por personas de reconocida competencia, cuyo asesoramiento se considere de interés en las materias relacionadas con la presente Ley. En el seno de esta Comisión podrá existir una Comisión Permanente, que tendrá también composición paritaria.
A dicha Comisión corresponderán las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta Ley, y particularmente, y con carácter preceptivo, en la preparación y dictamen de los Acuerdos o Convenios de cooperación a que se refiere el artículo anterior.
Disposición transitoria primera.
El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las Entidades religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres años sólo podrán justificar su personalidad jurídica mediante la certificación de su inscripción en el Registro a que esta Ley se refiere.
Disposición transitoria segunda.
Las Asociaciones religiosas que al solicitar su reconocimiento legal, de conformidad con lo establecido en la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, hubieren hecho expresa declaración de ser propietarios de bienes inmuebles o de otra clase sujetos a registro público para la plena eficacia de su transmisión, cuya titularidad dominical aparezca a nombre de terceros, y aquellas que habiendo ya formulado ante la Administración esta declaración patrimonial solicitaren su inscripción legal con arreglo a lo prevenido en la presente Ley, podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación patrimonial, otorgando los documentos en los que se reconozca la propiedad a favor de las mismas de aquellos bienes que figuren a nombre de personas interpuestas o utilizando cualquier otro procedimiento legal para justificar adecuadamente su dominio, hasta obtener la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, con exención de toda clase de impuestos, tasas y arbitrios que pudieran gravar la transmisión, los documentos o las actuaciones que con tal motivo se originen.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiocho de junio, y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Disposición final
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento del Registro y de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio Real, de Madrid, a 5 de julio de 1980.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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domingo, 12 de abril de 2015

Cómo apostatar: La apostasía en seis pasos.


Soy una chica de Madrid que realizó la apostasía en enero de 2010 y he escrito este artículo explicando los pasos para tramitarla de manera efectiva según mi propia experiencia. Te aseguro que es un proceso rápido y sencillo si sigues rigurosamente los pasos. Es pura burocracia pero la sensación de tener el certificado de apostasía en tus manos y sentirte oficialmente fuera de esta institución sexista, fascista y homófoba es inigualable. Te animo a que lo hagas. Puedes tenerlo en una semana con poco esfuerzo.

PASO 1. Y quizá el más importante.

Mucha gente se salta este paso y luego no consigue la apostasía. Ármate de paciencia: es muy posible que tengas que tratar con curas muy pesados pero si realmente has decidido salir no te va a parar nada ni nadie. ¿Tu determinación es firme? ¿Seguro? Pues empecemos a trabajar.

PASO 2. Consigue la partida de bautismo.

Tienes que saber dónde te bautizaron (lo sabrá tu familia más cercana). Una vez que tengas localizada la parroquia ve -o llama- y solicita tu partida de bautismo. Si te preguntasen para qué, puedes decir que para casarte, para confirmarte, para entrar de catequista en tu parroquia actual… Imaginación al poder. Si dices que para apostatar, también te la deben dar, pero si quieres evitarte largas discusiones y consejos mejor no lo hagas. Aunque de todas formas lo más probable es que no te pregunten nada. Les va a hacer mucha ilusión que se la pidas: esa maldita fotocopia con firma y sello cuesta 10€.
Alguno quizá te pregunte si quieres volante de bautismo (que es gratuito) o partida de bautismo. Di que quieres partida porque es lo que te va a exigir el arzobispado.
Puedes ir a recogerla o pedir que te la manden por correo. Si escoges la segunda opción asume que te la van a mandar certificada y a contra reembolso. Serán unos 15 euros. Al menos fue lo que me costó a mí porque mi parroquia está algo lejos de Madrid.
Hazte una fotocopia de seguridad (para no tener que volver a pagar si hubiera problemas).

PASO 3. Consigue una fotocopia compulsada de tu DNI.

Es gratis y lo hacen en cualquier comisaría (mejor si es una de policía nacional). Llevas tu DNI y una fotocopia sin recortar del mismo (ambas caras del carnet por el mismo lado del A-4) y te lo hacen en el momento. No se necesita pedir cita. Te hará falta para acreditar tu identidad en los documentos que vas a firmar y mandar.
PASO 4. Cumplimenta este formulario



Sr. Obispo,

Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan al final de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a  través de este medio a fin de manifestar lo que  es su voluntad, libre y querida, en los aspectos  que se relacionarán seguidamente:

PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el  Código de Derecho Canónico vigente un  procedimiento adecuado y específico para poder encauzar la tramitación de la petición que motiva el presente escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive  quien en este acto comparece, a tenor de las siguientes consideraciones:
a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico (CDC) dispone que «El Obispo diocesano  representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma».
b) El canon 383 #1 del CDC, establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su  edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él  temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a  quienes se hayan apartado de la práctica de la religión».

c) El canon 751 del CDC, define la apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana».

SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la  Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral —sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los  Evangelios que, tal como es  de lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la propia decisión y responsabilidad del  bautizado—, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le  correspondían y corresponden y, de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado  núcleo de creencias. En ese acto, la Iglesia se aprovechó no sólo de que las facultades intelectivas de quien comparece todavía no se habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y reflexionar sobre tales creencias a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, si no que, a más abundamiento, se le obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de información y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia de quien suscribe, aunque  no disculpando el engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la  oferta religiosa de nuestra sociedad, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles  y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y  otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone  el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del  aceptante y, por  ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

TERCERO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo no es un mero «hecho histórico,  que no prejuzga nada», tal como sostiene la Iglesia católica frente a peticiones como la presente; antes al contrario lo prejuzga todo al ser el bautismo, precisamente, el acto que, per se, convierte en miembro de la Iglesia católica. En el Catecismo actual se afirma en muchos de sus  puntos que el bautismo supone la incorporación a la Iglesia (así, por ejemplo, en el párrafo nº  1267 se dice que «El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...) El Bautismo incorpora a la Iglesia...»; en el nº 1273 se dice «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo,  los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano...») y en el Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado «De las obligaciones y derechos de todos los fieles», se enumeran las obligaciones que le corresponden a  todo bautizado... en resumen, que el bautismo convierte a quien lo recibe en miembro activo de  una organización que tiene derechos y deberes a partir del acta de aceptación de membresía  (bautismo). Esta realidad incuestionable obliga, por Ley, a que tal organización tenga un proceso claro, rápido y gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales.

En virtud de lo hasta aquí expresado por quien comparece que, además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre su adscr ipción involuntaria a la Iglesia católica  y la fe que postula, quien suscribe se acoge a su inalienable derecho a la libertad de conciencia  y al derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte para, mediante la  presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva  oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

El compareciente declara también conocer y aceptar las consecuencias eclesiásticas derivadas de su apostasía. Entre ellas, la exclusión de los sacramentos de la penitencia, eucaristía  y unción de enfermos (salvo caso de arrepentimiento); las dificultades para poder contraer matrimonio canónico con un/a católico/a (en función de lo prescrito por el Código de Derecho Canónico canon 1071 § 1, 4° y § 2); las dificultades e incluso impedimento para poder bautizar a  hijos menores (en base a lo expresado por el canon 868 § 2); y la privación de exequias eclesiásticas públicas (canon 1184 § 1. 1°).

Aunque lo dicho sea más que suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se  solicitará más abajo, quien comparece acude al
Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que «Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una  verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción Sumo Pontífice o de la  comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».

En virtud de todo lo manifestado, SOLICITO:

1º Que se proceda sin dilación a considerarme apóstata de la Iglesia católica y que baste  para ello mi voluntad soberana expresada en este documento, sin que haga falta —y ya expre-
so aquí mi total oposición— que tenga que hablar, recibir consejo o asesoramiento de nadie,  sea clérigo o laico, y sin que tenga que repetir mi petición ante ningún notario, sea eclesiástico  o civil. Mi voluntad y petición van avaladas por mi firma y con la debida acreditación de identidad mediante la presentación, en este acto, de original y copia de mi documento de identidad.

2º Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del  acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas. Dado que el bautismo,  que me identifica como miembro de la Iglesia católica, consta en un registro público bajo control privado (Libro de Bautizos parroquial), de igual manera solicito que mi acto de apostasía  tenga trascendencia, relevancia y efectos públicos.
3º Que se den las instrucciones precisas y adecuadas para que se remita a quien firma este  escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la  concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien  comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la  Iglesia católica y de sus ficheros. El documento de acuse de recibo deberá contener, además  de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita.

Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o
pública, usará en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales —facilitados por la familia de quien suscribe, o por cualesquiera otros, civiles o  eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia— o cualesquiera otros que atañan a quien suscribe y que consten en registros de cualquier
tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia católica.
Muy particularmente se exige al responsable de la Iglesia católica a quien se dirige este acto  que, en un plazo no superior a los dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Iglesia mormona), con sede en Utah, la eliminación total de los datos

Hay más formularios pululando por Internet pero este es el más completo, está redactado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2008 y es muy efectivo. Doy fe de ello.

(Entre otras cosas dice claramente que te niegas a tener que hablar con ninguna persona o a recibir asesoramiento sobre tu decisión y eso puede evitarte conversaciones incómodas.)

Lo imprimes y lo rellenas. No tiene misterio alguno.

PASO 5. Manda la carta y espera.

Una vez que tienes el formulario, la partida y la fotocopia compulsada del DNI lo metes en un sobre y lo mandas certificado al arzobispado al que pertenezca tu parroquia de bautismo.
Si no sabes qué arzobispado es el que te corresponde mete el municipio de tu parroquia de bautismo en este buscador y te lo dice (arzobispado y diócesis es lo mismo a efectos prácticos).
Cuando sepas a qué diócesis perteneces buscas su dirección postal y la pones en el sobre. Aquí tienes todas las direcciones de diócesis de España:
Esto puede tardar dos o tres días en llegar y la respuesta del arzobispado suele ser casi inmediata. Te mandan una carta (súper divertida) advirtiéndote de las consecuencias de la apostasía y adjuntan un formulario que tienes que rellenar con tus datos y los datos de tu bautizo (por eso es bueno que tengas una fotocopia de la famosa partida de bautismo). Exigen que ese formulario sea firmado ante notario eclesiástico (cualquier cura vale) o civil. ¿Cómo solucionamos esto? Sigue mi consejo: No rellenes aún el formulario y avanza al paso seis.

PASO 6. Resuelve el resto presencialmente.

Es lo que aconsejo si las distancias lo permiten. Puedes terminar el proceso en una mañana. Llama al arzobispado el día anterior a la mañana que tengas libre y di que quieres tratar personalmente una cuestión sobre la apostasía y que vas a ir al día siguiente. Dile tu nombre completo para que tenga presente la información que mandaste en su momento.
Los arzobipados están abiertos generalmente de lunes a viernes y sólo hasta las dos de la tarde.
A la mañana siguiente, vas temprano directamente a la sección Vicaría General del arzobispado (como llamaste el día anterior puedes decir que estás citada si te ponen pegas). Es mucho mejor si vas con otra persona que te acompañe para que haga de testigo.
Entras en la oficina del vicario y le dices que el correo postal no funciona bien en tu zona y que preferieres hacer el resto del trámite presencialmente.
Le dices que vas a rellenar y firmar el formulario recibido delante de él (no se puede negar) y así te ahorras todo el rollo del notario eclesiástico. Una vez firmado ante él, se lo das. Te dirá que te mandará la contestación por correo cuando hable con tu parroquia para que hagan el trámite en el libro de bautismo. Insiste en recogerlo presencialmente y, si puede ser, ese mismo día aunque sea a última hora (las dos de la tarde).
Yo me di un paseo por ahí y una hora después me lo tenía preparado.
Lo recogí, le di amablemente las gracias y salí.
Es un certificado estupendo en forma de carta con fecha, sello y firma. Regodéate.

PASO EXTRA. Ya eres apóstata: haz una fiesta.

PS. Quizá en algunos sitios no pidan tanta documentación como me exigieron a mí en Madrid pero si quieren que ningún cura les pueda poner trabas, entregando todo esto y siguiendo los pasos,  lo aseguran.
La Iglesia se sigue enriqueciendo a tu costa si no realizas la apostasía. ¿Vas a mantener esa situación?
María