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domingo, 12 de abril de 2015

Cómo apostatar: La apostasía en seis pasos.


Soy una chica de Madrid que realizó la apostasía en enero de 2010 y he escrito este artículo explicando los pasos para tramitarla de manera efectiva según mi propia experiencia. Te aseguro que es un proceso rápido y sencillo si sigues rigurosamente los pasos. Es pura burocracia pero la sensación de tener el certificado de apostasía en tus manos y sentirte oficialmente fuera de esta institución sexista, fascista y homófoba es inigualable. Te animo a que lo hagas. Puedes tenerlo en una semana con poco esfuerzo.

PASO 1. Y quizá el más importante.

Mucha gente se salta este paso y luego no consigue la apostasía. Ármate de paciencia: es muy posible que tengas que tratar con curas muy pesados pero si realmente has decidido salir no te va a parar nada ni nadie. ¿Tu determinación es firme? ¿Seguro? Pues empecemos a trabajar.

PASO 2. Consigue la partida de bautismo.

Tienes que saber dónde te bautizaron (lo sabrá tu familia más cercana). Una vez que tengas localizada la parroquia ve -o llama- y solicita tu partida de bautismo. Si te preguntasen para qué, puedes decir que para casarte, para confirmarte, para entrar de catequista en tu parroquia actual… Imaginación al poder. Si dices que para apostatar, también te la deben dar, pero si quieres evitarte largas discusiones y consejos mejor no lo hagas. Aunque de todas formas lo más probable es que no te pregunten nada. Les va a hacer mucha ilusión que se la pidas: esa maldita fotocopia con firma y sello cuesta 10€.
Alguno quizá te pregunte si quieres volante de bautismo (que es gratuito) o partida de bautismo. Di que quieres partida porque es lo que te va a exigir el arzobispado.
Puedes ir a recogerla o pedir que te la manden por correo. Si escoges la segunda opción asume que te la van a mandar certificada y a contra reembolso. Serán unos 15 euros. Al menos fue lo que me costó a mí porque mi parroquia está algo lejos de Madrid.
Hazte una fotocopia de seguridad (para no tener que volver a pagar si hubiera problemas).

PASO 3. Consigue una fotocopia compulsada de tu DNI.

Es gratis y lo hacen en cualquier comisaría (mejor si es una de policía nacional). Llevas tu DNI y una fotocopia sin recortar del mismo (ambas caras del carnet por el mismo lado del A-4) y te lo hacen en el momento. No se necesita pedir cita. Te hará falta para acreditar tu identidad en los documentos que vas a firmar y mandar.
PASO 4. Cumplimenta este formulario



Sr. Obispo,

Quien suscribe este escrito, cuyos datos de filiación completos constan al final de este documento, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a  través de este medio a fin de manifestar lo que  es su voluntad, libre y querida, en los aspectos  que se relacionarán seguidamente:

PRIMERO.- Que no habiendo podido hallar en el  Código de Derecho Canónico vigente un  procedimiento adecuado y específico para poder encauzar la tramitación de la petición que motiva el presente escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive  quien en este acto comparece, a tenor de las siguientes consideraciones:
a) El canon 393 del Código de Derecho Canónico (CDC) dispone que «El Obispo diocesano  representa a la diócesis en todos los negocios jurídicos de la misma».
b) El canon 383 #1 del CDC, establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea su  edad, condición o nacionalidad, tanto si habitan en el territorio como si se encuentran en él  temporalmente, manifestando su afán apostólico también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a  quienes se hayan apartado de la práctica de la religión».

c) El canon 751 del CDC, define la apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana».

SEGUNDO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la  Iglesia católica, por una decisión familiar unilateral —sin duda presionada por la costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los  Evangelios que, tal como es  de lógica, postulan el bautismo en la edad adulta y bajo la propia decisión y responsabilidad del  bautizado—, implicó que se negaran a quien suscribe todos los derechos que jurídicamente le  correspondían y corresponden y, de facto, se le obligó a formar parte activa de un determinado  núcleo de creencias. En ese acto, la Iglesia se aprovechó no sólo de que las facultades intelectivas de quien comparece todavía no se habían desarrollado y, por ello, no podía analizar y reflexionar sobre tales creencias a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, si no que, a más abundamiento, se le obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de información y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuencia, salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia de quien suscribe, aunque  no disculpando el engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la  oferta religiosa de nuestra sociedad, quien comparece debe enfatizar que sus derechos civiles  y constitucionales fueron vulnerados plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y  otros concomitantes, por lo que afirma sin lugar a dudas que el acto de aceptación que supone  el bautismo quedó viciado por la absoluta falta de voluntad activa por parte del  aceptante y, por  ello, debe reputarse nulo de pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.

TERCERO.- Que el hecho de haber recibido el bautismo no es un mero «hecho histórico,  que no prejuzga nada», tal como sostiene la Iglesia católica frente a peticiones como la presente; antes al contrario lo prejuzga todo al ser el bautismo, precisamente, el acto que, per se, convierte en miembro de la Iglesia católica. En el Catecismo actual se afirma en muchos de sus  puntos que el bautismo supone la incorporación a la Iglesia (así, por ejemplo, en el párrafo nº  1267 se dice que «El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...) El Bautismo incorpora a la Iglesia...»; en el nº 1273 se dice «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo,  los fieles han recibido el carácter sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano...») y en el Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado «De las obligaciones y derechos de todos los fieles», se enumeran las obligaciones que le corresponden a  todo bautizado... en resumen, que el bautismo convierte a quien lo recibe en miembro activo de  una organización que tiene derechos y deberes a partir del acta de aceptación de membresía  (bautismo). Esta realidad incuestionable obliga, por Ley, a que tal organización tenga un proceso claro, rápido y gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales.

En virtud de lo hasta aquí expresado por quien comparece que, además, declara haber reflexionado con madurez e independencia sobre su adscr ipción involuntaria a la Iglesia católica  y la fe que postula, quien suscribe se acoge a su inalienable derecho a la libertad de conciencia  y al derecho de elección y decisión sobre cualquier aspecto que le afecte para, mediante la  presente declaración salida de su voluntad consciente y soberana, expresar su total y definitiva  oposición a formar parte, ni siquiera como mero apunte estadístico, de la Iglesia católica.

El compareciente declara también conocer y aceptar las consecuencias eclesiásticas derivadas de su apostasía. Entre ellas, la exclusión de los sacramentos de la penitencia, eucaristía  y unción de enfermos (salvo caso de arrepentimiento); las dificultades para poder contraer matrimonio canónico con un/a católico/a (en función de lo prescrito por el Código de Derecho Canónico canon 1071 § 1, 4° y § 2); las dificultades e incluso impedimento para poder bautizar a  hijos menores (en base a lo expresado por el canon 868 § 2); y la privación de exequias eclesiásticas públicas (canon 1184 § 1. 1°).

Aunque lo dicho sea más que suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se  solicitará más abajo, quien comparece acude al
Código de Derecho Canónico y declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado texto normativo cuando afirma que «Se llama herejía la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una  verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción Sumo Pontífice o de la  comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».

En virtud de todo lo manifestado, SOLICITO:

1º Que se proceda sin dilación a considerarme apóstata de la Iglesia católica y que baste  para ello mi voluntad soberana expresada en este documento, sin que haga falta —y ya expre-
so aquí mi total oposición— que tenga que hablar, recibir consejo o asesoramiento de nadie,  sea clérigo o laico, y sin que tenga que repetir mi petición ante ningún notario, sea eclesiástico  o civil. Mi voluntad y petición van avaladas por mi firma y con la debida acreditación de identidad mediante la presentación, en este acto, de original y copia de mi documento de identidad.

2º Que se formalice jurídica y documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del  acto de apostasía que en este acto se declara sin dejar lugar a dudas. Dado que el bautismo,  que me identifica como miembro de la Iglesia católica, consta en un registro público bajo control privado (Libro de Bautizos parroquial), de igual manera solicito que mi acto de apostasía  tenga trascendencia, relevancia y efectos públicos.
3º Que se den las instrucciones precisas y adecuadas para que se remita a quien firma este  escrito un documento de acuse de recibo en el que se manifieste de forma clara e indubitada la  concreción de la apostasía a la que en conciencia y en derecho puede y debe acceder quien  comparece mediante este escrito, tal como manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la  Iglesia católica y de sus ficheros. El documento de acuse de recibo deberá contener, además  de los datos recién citados, su fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita.

Deberá hacerse constar necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o institución perteneciente a la Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular o
pública, usará en modo alguno ni para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales —facilitados por la familia de quien suscribe, o por cualesquiera otros, civiles o  eclesiásticos, a causa del acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia— o cualesquiera otros que atañan a quien suscribe y que consten en registros de cualquier
tipo pertenecientes a personas o instituciones de la Iglesia católica.
Muy particularmente se exige al responsable de la Iglesia católica a quien se dirige este acto  que, en un plazo no superior a los dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Iglesia mormona), con sede en Utah, la eliminación total de los datos

Hay más formularios pululando por Internet pero este es el más completo, está redactado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas de la Sentencia del Tribunal Supremo del 2008 y es muy efectivo. Doy fe de ello.

(Entre otras cosas dice claramente que te niegas a tener que hablar con ninguna persona o a recibir asesoramiento sobre tu decisión y eso puede evitarte conversaciones incómodas.)

Lo imprimes y lo rellenas. No tiene misterio alguno.

PASO 5. Manda la carta y espera.

Una vez que tienes el formulario, la partida y la fotocopia compulsada del DNI lo metes en un sobre y lo mandas certificado al arzobispado al que pertenezca tu parroquia de bautismo.
Si no sabes qué arzobispado es el que te corresponde mete el municipio de tu parroquia de bautismo en este buscador y te lo dice (arzobispado y diócesis es lo mismo a efectos prácticos).
Cuando sepas a qué diócesis perteneces buscas su dirección postal y la pones en el sobre. Aquí tienes todas las direcciones de diócesis de España:
Esto puede tardar dos o tres días en llegar y la respuesta del arzobispado suele ser casi inmediata. Te mandan una carta (súper divertida) advirtiéndote de las consecuencias de la apostasía y adjuntan un formulario que tienes que rellenar con tus datos y los datos de tu bautizo (por eso es bueno que tengas una fotocopia de la famosa partida de bautismo). Exigen que ese formulario sea firmado ante notario eclesiástico (cualquier cura vale) o civil. ¿Cómo solucionamos esto? Sigue mi consejo: No rellenes aún el formulario y avanza al paso seis.

PASO 6. Resuelve el resto presencialmente.

Es lo que aconsejo si las distancias lo permiten. Puedes terminar el proceso en una mañana. Llama al arzobispado el día anterior a la mañana que tengas libre y di que quieres tratar personalmente una cuestión sobre la apostasía y que vas a ir al día siguiente. Dile tu nombre completo para que tenga presente la información que mandaste en su momento.
Los arzobipados están abiertos generalmente de lunes a viernes y sólo hasta las dos de la tarde.
A la mañana siguiente, vas temprano directamente a la sección Vicaría General del arzobispado (como llamaste el día anterior puedes decir que estás citada si te ponen pegas). Es mucho mejor si vas con otra persona que te acompañe para que haga de testigo.
Entras en la oficina del vicario y le dices que el correo postal no funciona bien en tu zona y que preferieres hacer el resto del trámite presencialmente.
Le dices que vas a rellenar y firmar el formulario recibido delante de él (no se puede negar) y así te ahorras todo el rollo del notario eclesiástico. Una vez firmado ante él, se lo das. Te dirá que te mandará la contestación por correo cuando hable con tu parroquia para que hagan el trámite en el libro de bautismo. Insiste en recogerlo presencialmente y, si puede ser, ese mismo día aunque sea a última hora (las dos de la tarde).
Yo me di un paseo por ahí y una hora después me lo tenía preparado.
Lo recogí, le di amablemente las gracias y salí.
Es un certificado estupendo en forma de carta con fecha, sello y firma. Regodéate.

PASO EXTRA. Ya eres apóstata: haz una fiesta.

PS. Quizá en algunos sitios no pidan tanta documentación como me exigieron a mí en Madrid pero si quieren que ningún cura les pueda poner trabas, entregando todo esto y siguiendo los pasos,  lo aseguran.
La Iglesia se sigue enriqueciendo a tu costa si no realizas la apostasía. ¿Vas a mantener esa situación?
María



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