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viernes, 8 de junio de 2018

LA CANDELARIA DE L O S G UANCHES, LA DE LO S AGUSTINOS Y L A D E L OS DOMINICOS. DOS VISIONES OPUESTAS DEL CULTO CANDELARIERO




                                                                 

ESTUDIO   I

La  Candelaria  de  los  guanches,  la  de  los  agustinos  y  la  de  los  dominicos  | Dos  visiones  opuestas  del  culto  candelariero

Lorenzo  Santana  Rodríguez

EL   CULTO   EN   LOS   PRIMEROS   AÑOS   TRAS   LA   CONQUISTA 


Los guanches veneraban la imagen de la Virgen de la Candelaria en la cueva de Achbinico antes de que la isla de Tenerife fuese conquistada por la Corona de Castilla, y allí mismo se organizó posteriormente su culto, en la que sería conocida como cueva de San Blas. Se hallaba bajo la jurisdicción del obispo de Canaria, por lo que era el clero secular, o diocesano, el que atendía espiritualmente el templo- cueva, mientras que un ermitaño se encargaba de su limpieza y de recibir a los peregrinos1. Del ermitaño  podemos  aportar  algunas noticias, que además nos ilustran sobre uno de los aspectos de su actividad. Así sabemos que el 28 de mayo de 1517 García de Morales, «ermitaño de Nuestra Señora de la Candelaria», se obligaba a pagar a Antón Martín, arrendador  de  las abejeras salvajes de  la isla de Tenerife: «tres doblas y media de oro.

Las cuales son por razón que me arrendasteis todas las abejeras salvajes que hubiere media legua a la redonda  de  la Casa de  Nuestra Señora la Candelaria por dos años»2. La producción de estas abejeras salvajes debía ser bastante crecida en atención a otro documento, fechado el 22 de agosto de 1519, en el que  García de  Morales,  «santero de  Nuestra Señora la Candelaria»,  para abonar  el pago  de  una  ropa se comprometía  a entregar cincuenta libras de cera3. De la presencia de los sacerdotes seculares tenemos  algunas  noticias,  como  la que  consta  en  una declaración realizada ante el Santo Oficio en la ciudad de Las Palmas el 8 de junio de 1524:

María Sánchez, mujer de Pedro Díaz de Espinosa, vecina de esta ciudad en Triana, juró en forma de derecho y dijo que puede haber ocho o nueve  años, poco  más o menos, que  viniendo de  la isla de  la Madera mucha gente, y vinieron a Tenerife, y que fueron a Tenerife a Santa María Candelaria.

Y que ahí estando allí una portuguesa  le dijo a este testigo que mirase no viniese nadie entre tanto que ella tomaba un cantito de la ara. Y que este testigo le dijo que para qué la quería. Y que la dicha portuguesa  le dijo que  para tener  dicha cualquier persona  que  la traía.
Y que esta testigo cree que la llamaban Inés Hernández, mujer de un barquero que vino de la isla de la Madera, que vivía en Santa Cruz.

Y que esta testigo salió afuera y vio venir el clérigo y que dijo a la dicha portuguesa  que lo dejase, que venía el abad. Y  que de esta manera no tuvo lugar de la tomar4.


O la que nos proporciona Juan Perdomo, mayordomo de la Virgen y vecino de La Laguna,  al testar el 12 de diciembre de 1519:

Item digo que  por cuanto  yo tengo  cargo de  la mayordomía de Nuestra Señora Candelaria, que l[a] cuenta del cargo y descargo de todo ello está en un libro de la visitación y otro libro de cuenta mío, que aquello es la verdad.

Item  digo que el señor visitador Pedro de Pavía dio y repartió ciertas bulas habrá dos años, poco más o menos, estando en Nuestra Señora Candelaria. Las cuales él repartió en personas, y después en visitación, no siendo yo presente, me hizo cargo en la dicha visitación de todas las dichas bulas, de las cuales yo no he cobrado ni podido cobrar sino ciertas de las que por el padrón parecía. Digo que aquellas sean a mi cargo y las demás no, porque yo no las di, ni repartí ni me hice cargo de ellas, salvo el dicho visitador, como dicho tengo5.


LA   COFRADÍA   DE   LA   CANDELARIA

Juan Perdomo falleció tras otorgar este  testamento,  por lo que  se procedió al nombramiento  de un nuevo mayordomo, recayendo la elección en Pedro de Lugo, regidor de Tenerife, sobrino del Adelantado don Alonso Fernández de Lugo y propietario de un ingenio de azúcar en La Orotava, todo lo cual hacía de él una persona con gran peso económico y político en la sociedad isleña. Con él se inicia un nuevo capítulo en el culto candelariero,  que no significó ruptura con el ya existente, como podremos comprobar más adelante, sino una evolución lógica y enriquecedora del mismo, en concordancia con los deseos del clero secular y del cabildo catedral por una parte, y por otra respetando los derechos de los guanches sobre la imagen.

Pedro de Lugo se asoció con Juan Pérez de Virués, hombre  sin peso  político alguno y de escasos recursos económicos, pero que hizo gala del suficiente celo, capacidad organizadora y ascendiente sobre los fieles como para hacerse cargo de la administración, y tras el fallecimiento del regidor, acaecido en 1525, de la dirección del proyecto.  Fundaron  una cofradía, la primera que  tuvo la imagen, con sede en el convento del Espíritu Santo, de la Orden de San Agustín, en La Laguna, donde  colocaron una imagen de este título con altar propio,  que  aparece  ya mencionado  el 18 de  abril  de  1520 por Francisca del Castillo en su testamento: «Item mando que me digan una misa los frailes de Santo Espiritus rezada en el altar de Nuestra Señora Candelaria que  está en el monasterio de  Santo Espiritus»6. Este altar estuvo colocado inicialmente en el cuerpo de la iglesia, y tuvo después capilla propia en el claustro principal del convento, que fue ocupada en 1670 por la cofradía de la Virgen de Gracia7.

En este altar la cofradía rindió culto a la Virgen hasta su extinción en la segunda mitad del siglo XVII8. La Candelaria de San Agustín no nace como la hermana  pobre  sino que  se tratará casi en plan de igualdad con su hermana mayor. De tal modo que la Candelaria de la cueva de San Blas, que hasta ese momento era designada simple- mente como Nuestra Señora de Candelaria se llamará desde ahora la del término, o de las partes, o de la banda o del reino de Güímar para así distinguirla de su hermana de la ciudad. Sirva como ejemplo el testamento  de Bernardino de las Cuevas,  en el año 1545: «mando que se diga en Nuestra Señora de Candelaria tres misas, digo que es a Nuestra Señora de Candelaria en término de Güímar,  que es en esta is[la]»9.

Tras fundar la cofradía, y disponer de su propio altar en el convento agustino, el siguiente paso fue la construcción de una iglesia en el que colocar la imagen venerada por los guanches, a poca distancia de la cueva. Así, el 15 de octubre de 1522 Juan Pérez de Virués, en nombre «de Pedro de Lugo mayordomo de Nuestra Señora Candelaria y de todos los cofrades y hermanos de ella» contrató con Rodrigo Cañizales el que cortara la madera necesaria para la obra este templo10. Y el 22 de septiembre de 1524 Pedro de Lugo, como mayor- domo de la iglesia y ermita de Nuestra Señora de la Candelaria, con- trataba  con  el carpintero  Francisco  Álvarez el enmaderamiento   y cubierta  de  esta  iglesia11. Esta cofradía organizaba  y encabezaba, según lo que hemos podido recabar, las procesiones y rogativas que saliendo  de  la  ciudad  de  La Laguna  se  dirigían al  término  de Candelaria, a la iglesia donde se veneraba la imagen de los guanches. Podemos citar a este respecto el testimonio del socio de Pedro de Lugo en esta empresa, que el 15 de mayo de 1526 declaraba ante el
vicario eclesiástico de Tenerife:

pareció Juan Pérez de Virués, y juró en forma de derecho, y dijo por descargo de su conciencia que habrá tres años, poco más o menos, que viniendo este testigo de Nuestra Señora la Candelaria en procesión de pedir agua, y que venía mucha gente, y que llegando que llegaron a la cruz que está en el camino cabe el corral del concejo a la salida de esa ciudad, este testigo dijo:

—Señores, pues ya veis que Nuestra Señora Candelaria ha hecho estos dos milagros, que sanó a este hombre cojo y dio claridad a una mujer ciega de  Santa Cruz, tened  confianza en  ella que  nos dará agua12.

En ese mismo día otro testigo deponía ante la misma autoridad eclesiástica:

En este día ante el Señor vicario pareció Rodrigo Dorantes, y juró en forma de derecho, y dijo por descargo de su conciencia que habrá tres años, poco más o menos, que venía de una procesión de Nuestra Ermita-cueva de San Blas, Candelaria

Señora de Candelaria de pedir agua, y viniendo la dicha procesión llegando cabe la cruz encima del corral del concejo, estando allí parados, sentados, esperando la gente, llegó Diego Hernández, atahonero, con otras muchas personas y dijo:
—Pensábamos que traíais a Nuestra Señora Candelaria. Y entonces respondió Juan Pérez de Virués y dijo:

—¿Cómo la habíamos de traer tan poca gente si todo el pueblo no fuera a ayudarnos la traer? Mas contaros he tres milagros que ha hecho Nuestra Señora mientras allá hemos estado. Que esta hermana, mujer de Alonso Gallego, espartero, iba tullida de una rodilla, y fue caballera y catalda, viene ahí con esotra gente  a pie y sana, que se virtó con el aceite de Nuestra Señora. Y otro hombre que queda allá en novena, que fue tullido y ahora queda sano, teniendo sus novenas. Y otra mujer fue de Santa Cruz, que fue ciega y queda con su vista y buena, y queda teniendo sus novenas13.


IMPORTANCIA  DEL  MARCO  ABORIGEN  EN  EL  CULTO  A  LAS ADVOCACIONES   MARIANAS   DE   CANDELARIA   Y   DEL   PINO

Como ya hemos indicado en un trabajo anterior, somos del parecer de que no se puede abordar el estudio del culto a la Candelaria sin exa- minar el de la Virgen del Pino en la vecina isla de Gran Canaria, pues se trata de  dos  problemas  socio-religiosos con  un  origen  común. Ambos giran en torno a imágenes que poseían los aborígenes de sus respectivas islas antes de la Conquista de las mismas, y a ambas el clero diocesano, representado  por el cabildo catedral como máxima instancia, dio en principio el mismo tratamiento, trazando estrategias similares14.  Por ello,  es  posible  establecer  analogías,  que  resultan esclarecedoras a la hora de entender sus respectivas historias.
La fuerza de estos dos cultos radica en su origen aborigen. Por ello, la idea original fue la de no sacar las imágenes de los lugares donde las veneraban los guanches y canarios15. Logísticamente, y en razón de honra para las capitales insulares, hubiera proporcionado grandes ventajas el trasladarlas a ellas, pero se entendió  que estos cultos giraban sobre los lugares y no sobre las imágenes titulares, y que desvincularlas de los mismos hubiera significado su desvirtuación. En atención a esto el primer sínodo del obispo Vázquez de Arce anexó en 1514 la ermita de Santa María de Terore a la iglesia catedral, colocándola así bajo la tutela de los canónigos.

El  culto a la Candelaria del reino de  Güímar fue asumido  por todos los grupos étnicos y sociales de la isla de Tenerife, y la razón última de este hecho, sobradamente  documentado, ha de buscarse en su marco guanche, por lo que una correcta comprensión de este fenómeno ha de correr pareja con otro que sigue siendo una asignatura pendiente de la historiografía canaria, y que no es otro que el de la pervivencia de la cultura aborigen tras la Conquista. El único grupo refractario a esta devoción fue, por paradójico que pueda parecer en un primer momento, el de los guanches  de los bandos  de guerra, pues en los testamentos  de los individuos de los que consta o se puede  colegir esta procedencia  comprobamos  que  en una buena parte de los casos no se le dejan limosnas, cuando ésta era una práctica universal en Tenerife16.

EL   PROYECTO   DE   LOS   DOMINICOS

En 1530 el obispo Cabeza de Vaca entregó la cueva de San Blas a los frailes dominicos; y en 1534 el Cabildo de Tenerife les donó «la dicha casa y ermita e imagen de Nuestra Señora de Candelaria, con todo el sitio a ella perteneciente  y cueva en que primero estuvo»17. Donaciones que fueron confirmadas por la Corona en 1539 y por el Papa en 15421,8. Esta simple enumeración de hechos y fechas encubre el hecho de que se estaba intentando dar un golpe de timón al culto candelariero, auspiciado por el cabildo de Tenerife y protagonizado por  la  Orden  dominica. Es  por  esto  que  podemos   distinguir la Candelaria de los guanches, a la que podemos agregar la de los agustinos a través de su cofradía, de la de los dominicos, pues son dos visiones opuestas y enfrentadas de entender su culto.

La de estos últimos es un culto que no gira sobre el lugar y sobre el marco aborigen en que nació y se había desarrollado hasta ese entonces, sino simplemente sobre la imagen de madera, descontextualizada de su marco ideológico-religioso. Es por ello que la idea era sacarla del lugar de Candelaria y trasladarla a la ciudad de La Laguna. No puede extrañarnos, en consecuencia, que hubiera una gran oposición a este cambio,  y que frente  a los dominicos y el cabildo de Tenerife se alinearan los guanches, los agustinos con su cofradía, y el clero diocesano con el cabildo catedral a la cabeza. Este enfrenta- miento, del que el pleito de los naturales es sólo una de sus facetas, aunque pareciera tratar de la propiedad y guarda del templo-santuario y de su imagen titular, y sobre las preeminencias en los cultos y procesiones, tenía como fondo y sustrato una disputa ideológica en la que no sólo se dilucidaba qué culto se debía profesar a la Candelaria de los guanches, sino cuál era el papel de estos en la nueva sociedad gestada tras la Conquista. Por ello, el pleito de los naturales, a través de un largo siglo de litigios, sirvió, o así al menos lo consideramos en el estado actual de nuestros conocimientos, como cauce para la cohesión de este grupo étnico y como útil herramienta en la lucha por sus derechos cívicos.

LA   TRADICIÓN   DOMINICA

En 1594 salía de la imprenta el libro del padre Alonso de Espinosa Del origen y milagros de la Santa Imagen de nuestra Señora de Candelaria…, en el que recogió la historia de la imagen desde su aparición a los guanches hasta finales del Quinientos, o así al menos lo ha entendido la historiografía canaria, que aunque ha sometido al análisis crítico el significado de su presencia en la isla de Tenerife antes de su conquista por la corona de Castilla, no ha hecho lo mismo con los sucesos posteriores. De suerte que las posteriores aportaciones a su mejor conocimiento, aunque algunas son encomiables, han asumido el legado de Espinosa como propio, sin someterlo a una oportuna y sana revisión, al igual que ha impregnado el ideario colectivo al convertirse en la única fuente autorizada y conocida. Es por ello que en otra ocasión nos expresábamos en estos términos: «Llegados a este punto  nos vemos en  la necesidad  de  decir que  el relato de  fray Alonso de Espinosa no puede  ser entendido  como la versión oral o tradicional que tenían los guanches de Güímar sobre el origen y pos- terior historia de su imagen de la Candelaria, la cual desconocemos por completo, salvo por los pocos datos que aportaron en el llamado Pleito de los naturales, sino como la narración propagandística, y por consiguiente totalmente  interesada, de una de las partes que interviene en ese pleito, que transforma y recrea la historia a su entera conveniencia»19.

Espinosa intentó  avalar y garantizar los derechos  de  la Orden dominica, de la que él era miembro, sobre la imagen de la Candelaria y sobre su santuario, para lo cual no tuvo reparo en ocultar todo aquello  que  fuera en  detrimento  de  los mismos,  como  creemos demostrado al constatar que silencia hechos que eran notorios en el entorno en el que se movía, y que no podía en modo alguno desconocer. Aunque más que a Espinosa, en aras de una mayor objetividad, habríamos de referirnos a la tradición dominica, que él sencillamente recoge y plasma por escrito. Espinosa no menciona la existencia de la cofradía de los agustinos, ni del altar que ésta tenía en su convento de La Laguna, y de cómo ésta le había edificado la primera iglesia a la imagen del reino de Güímar. Y este silencio caló de tal modo que esta parte de  la historia del culto candelariero no salió del olvido hasta que publicamos nuestro primer estudio sobre este tema20.

Esta omisión se explica por la necesidad que sentían los dominicos de ocultar la presencia y estrecha relación de los franciscanos y de los agustinos con la imagen de la que intentaban  apropiarse. Los primeros, por haber misionado las bandas del sur de Tenerife durante el siglo  XV y los segundos, no sólo por su cofradía, sino por los derechos que tenían desde  más antiguo, y a los que después  haremos referencia. Espinosa no menciona la existencia del Pleito de los naturales, lo que por sí sólo debería ponernos en aviso sobre la intención propagandística de su obra. Y aunque sí hace larga mención a la oposición del clero secular, la describe desde una posición nada objetiva, como miembro de la parte que se siente perjudicada:

Mas el demonio, enemigo de nuestro bien, viendo el servicio que a Dios se hacía en aquella casa de noche y de día, recibiendo y hospedando los romeros que a ella venían, y consolándolos así en lo espiritual como  en  lo temporal, movió algunos eclesiásticos, que  con espíritu de envidia procurasen estorbar estos bienes, diciendo que aquella era iglesia suya y parroquia, y que el obispo no podía darla ni enajenarla para convento de frailes, porque era patronazgo del rey, sin licencia suya21.

Esta oposición del clero diocesano, encabezado  decididamente por el cabildo catedral, se mantuvo en el tiempo, pues más que un conflicto jurisdiccional sobre la custodia del templo-santuario y de su imagen lo que estaba en juego era un cambio sustancial y drástico en el culto. Los canónigos y demás clero secular de Canarias estaban en su derecho, o al menos así lo creían, de considerar la cesión realizada por el obispo Cabeza de Vaca como un acto de autoritarismo por el que no se sentían vinculados en modo alguno. A este respecto cree- mos oportuno apuntar otro tema que reclama una profunda investi- gación, y es la estrecha vinculación del clero canario en la conserva- ción de parte del mundo aborigen y su memoria, y posteriormente de su idealización y elaboración ideológica.


LOS   DERECHOS   DE   LOS   AGUSTINOS   Y   SU   COFRADÍA

En el año 1545 los dominicos se opusieron a que la cofradía de los agustinos mantuviera su estatus en las procesiones que se hacían al santuario, por lo que el 5 de febrero de dicho año los cofrades otorgaban poder en la La Laguna a Diego Luís para pedir que «seamos amparados y defendidos en la tenencia y posesión que quieta y pacíficamente hemos tenido y tenemos de la dicha cof[ra]día de Nuestra Señora  Candelaria que  tenemos  y poseemos  dentro  de[l] dicho monasterio del Espíritu Santo de esta ciudad, donde tenemos la imagen  de  la dicha advocación. Y  que,  así mis[mo], nos consientan  y dejen libremente ir con nuestra cera de la dicha cofradía a la ermita de Nuestra Señora Candelaria que está en esta isla en las partes de Güímar, y andar en  las proces[io]nes y devociones que  a la dicha ermita van y se hacen cada un año, según que lo habemos hecho y hacemos desde que la dicha hermandad  y cofradía se hizo. A causa que ahora los frailes de la Orden de Señor Santo Domingo que están en la dicha casa y ermita nos lo impiden»22.

Ese mismo día la comunidad de agustinos de La Laguna salía en favor de su cofradía, otorgando poder a fray Juan Toro, fraile agustino del convento lagunero, para actuar judicialmente contra: «[los] frailes del monasterio de Señor Santo Do(sic) Domingo y de otros frailes de la dicha Orden que están y residen en Nuestra Señora Candelaria de esta  isla sobre  razón de  nos  haber  impedido  la posesión,  uso  y cost[u]mbre en que estam[o]s de la cera y cofradía de la advocación de Nuestra Se[ñor]a [C]andelaria, y nos haber despojado  de la cera que para la dicha cofradía se llevó a la dicha ermita. Y pedir que seamos amparados en la posesión quieta y pacífica en que hemos estado y estamos desde que esta isla se ganó»23.

Los agustinos hacen aquí mención a su presencia en las bandas del sur de Tenerife, que se remonta a un tiempo anterior a la fundación de la cofradía y que ubican en el tiempo inmediatamente  posterior a la Conquista. Aunque ahora no vamos a tratar este tema, sí que deseamos dejarlo apuntado por su trascendencia. A este respecto téngase  en consideración que  la elección del convento  de San Agustín como sede de la cofradía no se justifica por la predilección de Pedro de Lugo por el mismo, pues cuando fundó capilla propia para su familia lo hizo en el monasterio de San Francisco24. La intención  de  los  dominicos  al  expulsar del  ámbito  del  santuario  de Candelaria a los agustinos y su cofradía era doble. Por un lado la de anular su influencia en el culto, y por el otro, la de a continuación fundar su propia cofradía.

No se trataba de una simple sustitución de cofradías, sino de un cambio cualitativo. La cofradía agustina era una institución corporativa, en la que los cofrades tomaban  parte activa en el culto y en la toma de las decisiones, lo que no tenía cabida en el nuevo proyecto, por lo que los dominicos optaron por crear una cofradía que tenía por finalidad la recolección de limosnas a cambio de la anotación en el censo  de  la misma. Así se dio origen a una cofradía que  al no articular organizativamente a los fieles, como sí lo había hecho la fundada por Pedro de Lugo, no podía actuar de modo autónomo  ni alegar derechos, lo cual hubiera  podido  entrar  en  conflicto con  las intenciones de los dominicos y del cabildo de Tenerife.

El afán de los dominicos por controlar las limosnas de la Candelaria es uno de los elementos  negativos de su culto, dando lugar a incidentes que minaron el prestigio de la devoción y perjudicaron la aceptación que inicialmente tuvo en el resto del archipiélago.

LA   POSICIÓN   DEL   CABILDO   DE   TENERIFE

Nos resta por  explicar la posición que  en  este  asunto  adoptó  el Cabildo de la isla de Tenerife, pues no debemos  perder de vista que los dominicos no eran más que el instrumento del que éste se valió para procurarse el logro de sus fines. No obstante  que fueran aquellos frailes los que físicamente tenían a su cargo el santuario y la imagen, y aunque el cabildo les hubiera hecho donación de los mismos, y de los terrenos adyacentes, en realidad obró siempre como si fuera el dueño efectivo a través de la ficción legal del Patronato real, por la cual los regidores, en nombre del rey, que era Patrono del convento, alegando velar por los derechos de la Corona tenían las manos libres para obrar de acuerdo a su estrategia y propósitos.

Podemos concretar en dos las intenciones del Concejo tinerfeño al obrar de este modo, superpuestas en un primer momento  y reducidas a  una  a  posteriori.  Una era  la que  concernía  a  don  Pedro Fernández  de  Lugo,  segundo  Adelantado  de  Canaria, y primo de aquel Pedro de Lugo que fundó la primera cofradía. La otra era la que atañía al Cabildo como institución, y que fue la que pervivió en el tiempo. El primer Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, había intentado proveerse de un panteón  digno para él y sus descendientes, pensando  en un primer momento  destinar a tal fin la iglesia o ermita de San Miguel de La Laguna25, para finalmente ordenar se le sepultara en el convento de San Francisco, en las afueras de la ciudad. Correspondería a sus descendientes  el intentar componer el entuerto, pues en el convento franciscano no disponían de capilla ni panteón que mereciera tal nombre, ni estuviera a la altura de su linaje. El testamento  de don Alonso Luís Fernández de Lugo, tercer Adelantado, otorgado  en La Laguna en 1542, nos revela cual fue la intención de la familia a este respecto:

Item que si acaeciere que yo muriere en esta isla de Tenerife sea mi cuerpo sepultado en el monasterio de santo Domingo de esta ciudad de Orden de predicadores, y que así sean traídos los cuerpos y huesos de mi Señora madre doña Inés de Ferrera, por cuanto está depositada en  el monasterio  de  San Francisco hasta que  la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo se haga lo cual mandó  así el Adelantado mi Señor padre.
Y   mando  que  se  haga  la  capilla del  monasterio  de  Santo Domingo según y de la manera que al presente está trazada. Y de la forma que se ha de hacer lo dejo y cometo a mis hijos, y albaceas y tutores. Y si acaeciere que yo muriere en las Indias, que sea sepultado con el Adelantado mi Señor don Pedro de Lugo, si fuere posible, y si no en la iglesia donde muriere.

Y  que  mis huesos  sean  traídos juntamente  con  los del dicho Adelantado mi Señor a esta isla de Tenerife y sepultado en la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo.

Y  hecha  la dicha capilla sean así mismo traídos juntamente con los del dicho mi Señor a esta dicha isla de Tenerife, y sepultado en la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo. Y hecha la dicha capilla sean así mismos traído a ella los huesos del Adelantado mi Señor abuelo don Alonso Fernández de Lugo. Y para ello, si los frailes donde está enterrado no lo quisieren dar, se traiga breve de Roma de Su Santidad para que dispense en ello, así en que se traigan los dichos huesos como en que se haga la capilla en el dicho monasterio de Santo Domingo26.

El tercer Adelantado prosigue con la descripción del mausoleo, que incluía esculturas de alabastro, entre otros detalles, lo que a la postre no era sino la culminación de la idea de su padre, como acabamos  de  leer.  Por ello,  la intención  de  don  Pedro,  el segundo Adelantado, de promover el traslado de la imagen de la Candelaria a la Laguna, y más concretamente  al convento  de  Santo Domingo, donde se colocaría el mausoleo de su familia en la capilla mayor, no puede ser, a nuestro entender, una simple coincidencia, sino la manifestación de un plan bien premeditado. ¿Había acaso mejor forma de elevar la dignidad de este convento dominico, y de la capilla donde se ubicaría el panteón de los adelantados de Canaria, que colocar en ella la imagen original de la Candelaria? Esto explica el interés que don  Pedro puso  en este  proyecto, y también  el que  los regidores afectos a su bandería lo apoyasen.

Conocemos la donación que en 1534 hizo el Cabildo de Tenerife a los dominicos, a la que ya nos referimos más arriba, pero el libro de actas capitulares correspondiente a ese año desapareció hace siglos27, lo que nos impide saber el modo en que se planteó el asunto, las discusiones previas, y los votos particulares de los regidores que se opusieran a la iniciativa, pues, aparte de que tenemos noticia de que algunos de ellos formaban parte de la cofradía asentada en el convento agustino, había un pequeño  grupo de regidores que apoyaban los derechos de la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción, en la Villa de Arriba, frente a la de Nuestra Señora de los Remedios de la Villa de Abajo. Hemos de tener presente que a partir de 1515 el primer Adelantado y la mayoría de los regidores se esforzaron por promocionar la parroquia de Los Remedios en detrimento de la de La Concepción, dando comienzo así a un pleito que durante siglos fue fuente de enfrentamientos  entre las dos villas en las que tradicionalmente  se  dividió la ciudad  de  La Laguna. Don  Pedro Fernández de Lugo mantuvo  esta política iniciada por su padre, y favoreció a la parroquia de la Villa de Abajo, donde residía.

El  santuario de  Candelaria se hallaba bajo la jurisdicción de  la parroquia de La Concepción, que se veía perjudicada por el cambio de rumbo en el culto candelariero, lo que nos lleva a sospechar que los pocos regidores afines a la causa de la Villa de Arriba hubieron de oponerse a la donación, o cuando menos, plantear reparos sobre los inconvenientes que se seguirían de la misma. La segunda intención del Cabildo, que es la que pervivió en el tiempo tras la pérdida del poder político del segundo Adelantado, fue la de utilizar la Virgen de Candelaria como instrumento  ideológico de legitimación  de la oligarquía de la isla, representada por y en esa institución.

LA   TRADICIÓN   DE   LOS   GUANCHES

Para concluir este somero estudio sobre los inicios del culto candelariero hemos escogido un tema que nos permitirá retrotraernos a la época anterior a la Conquista de la isla, pues nos proponemos  hacer un primer intento 28  de reconstruir la tradición de los guanches sobre la Candelaria a partir de los detalles que ellos mismos aportan  en el conocido como pleito de los naturales29, pues no es lo mismo oír lo que Espinosa dice que a su vez dicen los guanches, que el escuchar a estos directamente. En otro estudio adelantamos el comienzo de este pleito hasta el año 1544, como se deduce de una carta de poder otorgada en la ciudad de La Laguna el 11 de septiembre de ese año:

“Sepan  cuantos  esta  carta vieren cómo  yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero, beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y cómo  nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar, y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y Antón Gutiérrez, y Juan de Baltazar,  y Juan de Tacoronte,  y Luis García,  y Pedro Hernández y Luis Hernández de Ibavte, vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y mora- dores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y] caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero, beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está hecha y edificada […] allí donde está  nosotr[os y nuestros] padres  la ayudaron  a [… edi]ficar con limosnas que  […] dieron. Y,   así mismo,  [… pue]da  pedir  que  la ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …] a  otra  parte,  por[que  donde(?) al(?)] presente  está  ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así mis[mo, pue]da  pedir y pida [que en  la dicha] iglesia de  Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a iglesia] por estar en po[der(?)
…] de  la Orden de  Santo Domingo, de  que  todos  nosotros  y los demás vecinos del dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra Señora nos administre los dichos sacramentos30.

Este documento  se haya incompleto por la acción de los ratones, como se constata  por las marcas de sus dientes, pero afortunada- mente se conserva la minuta o borrador de esta escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción:

En XI   de  septiembre  de  1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del beneficio de  Güíma[r …] de  Nuestra Señora  Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan Gaspar,  Juan Hernández, Juan Castellano,  Luis Hernández, Pedro Madalena, Juan de S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan

de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luis García,  Pedro Hernández, Luis Hernández de Bavte, vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del  dicho  término,  que  prestan  caución, dieron  poder  a Gutierre de  Trejos, clérigo presbítero, beneficiado  de  la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa Cruz, especial para que por ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus Majestades y ante otra cualesquier justicias eclesiásticas y seglares que de la causa deban y puedan conocer, y pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra Señora Candelaria, donde al presente está la imagen de Nuestra Señora, que de allí no se saque ni mude la imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos, porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen. Y pueda hacer y pedir todo lo demás que a su derecho convenga en la dicha causa, de manera que ellos tengan en la dicha iglesia quién les administre los sacramentos, donde al presente la dicha imagen está; hacer los autos que convengan  con sustitución en  forma. Testigos: Juan de  Lucena, y Gaspar Comin y Gonzalo Martín, espartero, por los demás en nombre31.

Como dicen los guanches en la minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen»; o como dicen en el documento  que se elevó a público: «porque donde  al presente  está ha esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo». Por la significación o novedad que supone esta afirmación, hemos optado  por reproducir la minuta en su totalidad y el poder en su mayor parte32, pues para defender sus derechos sobre la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna clase de reparos o dudas, que tienen memoria de cómo sus antepasados  ayudaron a hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que entra en flagrante contradicción con el relato de Espinosa, que  afirma que  ésta había aparecido en una playa a los naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de Tenerife33.

La cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la Candelaria, al igual que en el la Virgen de Pino de Gran Canaria34, se produjo una sustitución de  la imagen  original, y en ambos  casos, aunque  inicialmente no  parece  haberse  planteado  un  problema devocional, finalmente se acabó ocultando  este hecho. El  profesor Hernández Perera dató hacia la década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que  los conquistadores  encontraron  en la cueva de Achbinico  y que  desapareció  arrastrada al mar por  el aluvión de 1826- 35. Valiéndose de los testimonios gráficos que nos han quedado de la misma estableció esta fecha aproximada en base a su análisis estilístico. Esta fecha ha confundido a los historiadores, pues está tan arraigado el relato de Espinosa que hasta la fecha de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la imagen a la que se refiere la narración de  la aparición tenía que  ser necesariamente  la que  estaba  en  la cueva de San Blas. Es por esta razón, por citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer momento  la relacionó con las misiones mallorquinesatalanas de finales del XIV36, tras la publicación del estudio de Hernández Perera rectificó su parecer inicial 37.

En el Antiguo Régimen estaba  muy arraigada la percepción  de que las imágenes más devotas y de mayor culto habían de estar marcadas por el sello divino, manifestado no sólo en los milagros y gracias que a través de ellas obtenían los fieles, sino también, cuando era posible, por la aureola del milagro en la aparición o hallazgo de las mismas. En el caso de la Candelaria este origen milagroso de la talla fue alimentado por el relato de Espinosa y por los autores que posteriormente hablaron de ella. Sin embargo, los guanches  del reino de Güímar parecen haber tenido una percepción más natural de su imagen, pues a la hora de reclamar sus derechos vemos cómo alegan el hecho de que habían ayudado a hacerla.

Si reflexionamos  sobre el relato de la aparición, constatamos que aunque las distintas versiones varían en algunos detalles, pues Espinosa señalaba que fue en la playa38, y en 1586 decía Juan González de Mendoza que dentro de una cueva39, en todas ellas40 hay coincidencia en que más que aparición se trata del de un hallazgo de la imagen. Nos estamos refiriendo a que a diferencia de otros relatos, de los que podríamos poner bastantes ejemplos, no hay apariciones de ángeles revelando la localización de la efigie, ni sueños premonitorios, ni luces ni cánticos angélicos que la antecedan.  Los hechos milagrosos que aparecen en el relato suceden a posteriori, tras el hallazgo.

Esta ausencia de  milagros en el descubrimiento  de  la imagen, siendo tan opuesta  al espíritu de su época, y que además coincide con la naturalidad con que los guanches la veían en 1544, nos lleva a sospechar que  esta parte de  la historia corresponde  a la tradición guanche, y que por ello no pudo ser adaptada al gusto de los cristianos viejos, de origen europeo, y con gran afición a la milagrería de estas historias piadosas. Este relato del hallazgo, que excluye el milagro,  más  nos  lleva a  plantearnos  que  la  imagen  original de  la Candelaria llegó arrastrada por el mar tras un naufragio, o deliberada- mente colocada allí por los misioneros mallorquines como táctica de penetración  evangelizadora. Más tarde, a mediados  del siglo XV  se encargaría otra imagen en la Península, posiblemente a través de los franciscanos que evangelizaban el reino de Güímar, con la participación de los guanches que quizás pagarían parte de su coste en especie. Esto lo sabían los guanches  del reino de Güímar, por lo cual les pareció conveniente  alegarlo en el pleito que  se estaba  iniciando, pues de ello se desprendía un derecho de propiedad sobre la imagen. Sin embargo, posteriormente  silenciaron este hecho, y pasaron a basar sus derechos en la aparición. Como ejemplo de este cambio de argumentación podemos citar lo que en 1601 declaraba un grupo de guanches  del término de Candelaria: «la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes  que  la Isla se ganase  de  cristianos,  pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron»41.

Este cambio tiene fácil explicación por la necesidad de ajustarse a la visión milagrera que los europeos  tenían de la Candelaria, con la que no podía menos que chocar, de forma contraproducente  para sus reivindicaciones, la naturalidad con que la veían los guanches. Esta naturalidad se habría extendido al encargo de la nueva imagen, y se manifestaría en su decoración, como ya hemos indicado en otra ocasión 42. Nos estamos refiriendo a su pelo, pues ésta, al igual que la del Pino de Teror, carece de tocado. Espinosa la describía así: «Está en cabellos, sin toca ni manto, y es todo  el cabello dorado, con muy lindo orden compuesto y en seis ramales trenzado y por las espaldas tendido»43.

Al  estudiar los protocolos  notariales del siglo XVI   de  la isla de Tenerife hemos constatado en las cartas de dote de las mujeres guanches o canarias44  la ausencia de paños de rostro, cuando se detalla el ajuar, en contraste con la casi general presencia de esta prenda femenina, destinada a cubrir el cabello, en las cartas de dote de las de origen  castellano o  portugués. Esto parece  indicar que  las mujeres guanches y canarias del siglo XVI no usaban esta prenda, y que lucían sus cabelleras, al contrario que las mujeres europeas  y berberiscas, que las cubrían. Este dato etnográfico, que no sería sino una pervivencia más de las costumbres aborígenes, nos plantea la cuestión de si la ausencia de tocado en la imagen obedeció al deseo de hacerla más acorde con el marco cultural de los aborígenes.


Notas:

1       Los ermitaños o santeros venían a ser en la práctica sacristanes que vivían junto a la ermita que atendían.
2       AHPT: Protocolos notariales, 190, escribanía de Alonso de Llarena, ff. 159r-159v.
3       AHPT: Protocolos notariales, 593, escribanía de Juan Márquez, ff. 839r-839v.
4       EMC: Bute, testificaciones, 1ª serie, v. II, f. 192r (numeración a lápiz).
5       AHPT: Protocolos notariales, 191, escribanía de Alonso de Llerena, f. 743v.
6       AHPT: Protocolos notariales, 386, escribanía de Alonso Gutiérrez, d. 690. Publicado en extracto por: Lobo [1979], d. 109
7       Chinea Brito/Santana Rodríguez [2004], pp. 58-59, 65.
8       Santana Rodríguez [1999].
9       AHPT: Protocolos notariales, 215, escribanía de Bartolomé Joven, d. 294.
10
AHPT: Protocolos notariales, 388, escribanía de Alonso Gutiérrez, d. 649. Publicado en extracto por Coello Gómez/Rodríguez González/Parrilla López [1980], d. 589.
11     AHPT:  Protocolos notariales,  390, escribanía  de  Alonso Gutiérrez, ff.   580v-583r. Publicado en extracto por: Coello Gómez/Rodríguez González/Parrilla López [1980], d. 1750.
12     EMC: Archivo de la Inquisición de Canarias, CLII-44 (ES 35001 AMC / INQ 012.016), f. 16r.
13     Ibídem, ff. 16r-16v.
14     Santana Rodríguez [2006].
15     Nos referimos a los aborígenes de Gran Canaria.
16     Santana Rodríguez [2001]. En este artículo citamos por error entre estos guanches a Juan Calvo.
17     Espinosa [1594], p. 135.
18     Rodríguez Moure [1913], pp.  87-93. Un aspecto  de gran interés,  que no podemos abordar ahora, es el análisis del modo en que se obtuvieron las confirmaciones regia y pontificia, y sobre todo ésta última, que adolece de graves irregularidades.
19     Santana Rodríguez [2006], p. 223.
20     Santana Rodríguez [1999].
21     Espinosa [1594], p. 131.
22     AHPT: Protocolos notariales, 767, escribanía de Francisco de Rojas, ff. 37v-38v (numeración romana).
23     AHPT: Protocolos notariales, 767, escribanía de Francisco de Rojas, ff. 36r-37r (numeración romana).
24     Tarquis [1962].
25     Rodríguez Moure [1935], pp. 184-185.
26     AHPT: Protocolos notariales, 1510, d. 259. Recurrimos a una copia de este testamento protocolizada en 1586, pues el original no se conserva. Publicado por:  Gaviño de Franchy [2001a], pp. 326-327.
27     Núñez de la Peña ya menciona la desaparición de este libro de actas: [1676], p. 239.
28     El estudio completo pretendemos  hacerlo en un próximo trabajo.
29     Una parte de este pleito (AMLL: Archivo Ossuna, 100.10. Publicado en: Bethencourt Alfonso [1997], pp. 321-400) ha sido estudiada por Bonnet [1952], pp. XXII-XXVIII; y por Rodríguez Moure [1913], pp. 102-103.113-123.
30     AHPT: Protocolos notariales, 766, escribanía de Francisco de Rojas, ff. 5v-7r (numeración arábiga). Citado por Santana Rodríguez [1999].
31     AHPT: Protocolos notariales, 766, escribanía de Francisco de Rojas, cuaderno de minu- tas al final del protocolo, f. s/n. Nota marginal: Hecho.
32     Cuando dimos a conocer estos dos documentos  nos limitamos a hacer un resumen de los mismos, sin mencionar esta cláusula. Santana Rodríguez [1999].
33     Espinosa [1594], p. 51.
34     La sustitución de la imagen antigua de la Virgen del Pino de Teror ya fue señalada por Arias Marín de Cubas ([1687],  f. 93v y [1694], p. 371) y recientemente ha sido aclarada por Hernández Socorro/Concepción Rodríguez [2005], pp. 135-136.
35     Hernández Perera [1975], pp. 37-41.
36     Rumeu de Armas [1960], pp. 125-128.
37     Rumeu de Armas [1986], pp. 137-140.
38     Espinosa [1594], pp. 51-52.
39     Monterrey [2005], p. 350.
40     Para cotejar las distintas versiones de la aparición se puede  consultar el trabajo de Bonnet [1952], pp. XIV-XVIII.
41     Bethencourt Alfonso [1997], p. 338.
42     Santana Rodríguez [2006], pp. 220-221.
43     Espinosa [1594], p. 76.
44     Nos referimos a las aborígenes de Gran Canaria.

Tomado de:

EXPOSICION VESTIDA DE SOL

Autores de los estudios
Pablo F. Amador Marrero
Juan Alejandro Lorenzo Lima
Ángel Muñiz Muñoz Manuel Poggio Capote Carlos Rodríguez Morales Lorenzo Santana Rodríguez

© de la edición, Obra Social de CajaCanarias
© de los textos, sus autores
© de las fotografías, sus autores

Depósito legal: TF-845/2009
ISBN: 978-84-7985-304-4
Publicación nº 436
Colección Arte nº 76