CAPITULO XIV
De las obligaciones
y derechos de Los fíeles laicos
Artículo 148. Los fieles laicos,
además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fíeles de la Iglesia del Pueblo Guanche
y de los que se establecen en otras normas,
tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los apartados de este título.
Artículo 149. Puesto
que, en virtud del bautismo, los laicos, como todos los demás fíeles, están destinados por la Diosa-Madre Chaxiraxi
a la difusión del mensaje de la
Iglesia del Pueblo Guanche, tienen la obligación general,
y gozan del derecho tanto personal
como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de amor sea conocido y recibido por todos los hombres en todo
el mundo; obligación que les apremia
todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden
los hombres tener conocimiento de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
1. Tienen el derecho y la obligación de conocer, entender y
difundir los 14 fundamentos doctrinales de la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Artículo 150.Tienen también el
deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el
espíritu de la Sagrada
Diosa Chaxiraxi, y dar
así testimonio de la hermandad guanche, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el
ejercicio de las tareas diarias.
Artículo 151. Quienes,
según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la
edificación del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi a través del matrimonio y de la familia.
Artículo 152. Por haber
transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto,
corresponde a los padres creyentes en primer lugar procurar la educación en el
seno de la Diosa-Madre
de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia del Pueblo
Guanche.
Artículo
153. Los fieles laicos tienen derecho
a que se les reconozca en los asuntos terrenos
aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa
libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu de
la Diosa-Madre,
y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia emanada de la Oficina del Gaudameñe y del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, evitando a la
vez presentar como doctrina de la
Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
Artículo
154. Los laicos que sean considerados
idóneos tienen capacidad de ser llamados
por los Kankus o Maguadas para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
Artículo 155. Los laicos que se
distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a
los Kankus y Maguadas de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a
la norma del derecho.
Artículo 156. Para que puedan
vivir según la doctrina de la
Iglesia del Pueblo Guanche, proclamarla,
defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el
apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de
esa doctrina, de acuerdo con la
capacidad y condición de cada uno.
Artículo 157. Tienen también el
derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se impartan en las universidades o
facultades de la Iglesia
del Pueblo Guanche o en los institutos de ciencias
religiosas civiles, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
1.
Ateniéndose a las
prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad
eclesiástica mandato de enseñar ciencias
sagradas.
Artículo 158. Los
varones y hembras laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, pueden
ser llamados para el ministerio estable de
lector y acólito como guaire, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les
da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de
guaire en las ceremonias
litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del
derecho.
2. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya Kankus o
Maguadas, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni guaires o
acólitos, suplirles en algunas de sus
funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las
oraciones litúrgicas, administrar el
bautismo, según las prescripciones del derecho.
Artículo 159.Los laicos que de modo permanente o temporal se
dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de
adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con
conciencia, generosidad y diligencia.
1.
Tienen derecho
cuando sus necesidades reales así lo aconsejen a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la
cual puedan proveer decentemente a sus
propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen
también derecho a que se provea debidamente
a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.
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