HISTORIA DE UNA USURPACIÓN
CAPITULO –IX-II
Eduardo Pedro García Rodríguez
(Documento nº. 7):
Juan de Mena el Viejo, y Juan de
Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena;
Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort,
Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de
Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de
Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a
propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/Garachico, 19 de Marzo de 1601,
ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren,
como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego
de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de
Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos
vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y
en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla,
y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla,
ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que
//Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha
Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y
especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos
de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás
que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de
derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para
el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan
Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y
personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº//
de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas
civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con
cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que
sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada
uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas
y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas
pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones,
hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y
todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.//
tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y
sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y
de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación,
para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente
hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido
y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo
damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración,
y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos
nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de
San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla
de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un
años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que
supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron
presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y
Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort,
Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los
que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de
Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº. 8):
Juan Marrero sustituye el poder
otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria,
Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la
citada Audiencia.
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7
de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de
mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de
Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15
rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó
los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
Testigos, Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín
de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
(Documento nº, 9):
Testimonio de Juan Marrero, ante
Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de
la procesión de la Virgen
de Candelaria, en el día de su fiesta del año 160,
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601;
ante Francisco Sánchez Zambrana /
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de
Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil
seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de
Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano
público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº.
15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde
estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero,
doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas
puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y
cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo
dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha
de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo
salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de
Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que
//Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco
trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron
en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que
se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador
e Capitán General de esta Isla y de La
Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y
empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra
vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por
la Real Audiencia
de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que
los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió
el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento
que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la
dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la
tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de
mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández
Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17
rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es
a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
(Documento nº, 10):
Jerónimo Agnese, procurador de
los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra
Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo
derecho de cargar la imagen de la
Virgen de Candelaria,
/ Las Palmas de Gran Canaria, a
13 de Marzo de 1601/
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior
de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta
Real Audiencia=
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de la
Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente
presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por
parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la
isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no
se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni
consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos
las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a
ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello
tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar
traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto
entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y
acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto
presupuesto en todos los pedimentos y autos que hicieren, Digo: Que lo pedido
por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en
posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en
procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día
de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que
se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y
esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a
las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de
la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis
partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se
determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en
la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre
que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y
amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y
están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo
que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no
hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se
hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden
en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego
entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los
Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar,
ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con
los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por
ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra
la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho
Convento con la Justicia
de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para
por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19
vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que
se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho
Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y
Alguaciles y oficios de Juez que pretendían alcanzar con estos medios proceso,
vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura
de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos
frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de
la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Naturales en su
posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta
violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores
hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza
aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o
por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y
despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas,
como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior
y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico
me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz , en ánima de mis
partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de
malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les
pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a
los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa
juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con
los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros,
porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los
que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo
que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en
nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se
llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs.
Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en
cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen
a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha
querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y
quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión
quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las
procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha
transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto,
anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la
protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de
juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en
caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión,
la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil
seiscientos y un años».
(Documento nº.11):
Requerimiento que Francisco
González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín,
naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del
escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
Se adjunta la respuesta
presentada por la citada orden religiosa-
/ Candelaria, 1 de Febrero de
1601,. ante Tomás dePalenzuela /
“En el término de Candelaria que es en esta
isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un
años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco
González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº.
22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano
público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el
requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es
del tenor siguiente=
___________________________________________________
Escribano presente, damos por fe y testimonio
en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e
Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de
Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho
lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les
si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de
cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta
Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra.
Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos
años antes que la Isla
se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa
siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada
la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./
/ yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a
la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y
particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el
puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho
lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los dichos
enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes moramos y
vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen, y hemos
hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros mayores,
sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que se han
hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su
día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos Naturales,
y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas, quieta y
pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s ni
seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta
posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el
dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta Isla y sobre ello se
litigó ante los señores de la
Real Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha
posesión y uso, mandando con penas que ninguna persona nos perturbase en ella,
como parece por este testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della,
hechos de que hacemos demostración e así en esta posesión y uso de llevar la
dicha Santa Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos
años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el
prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus superiores como es público /
/Folº. 24 vtº./ / y notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su
Paternidad del dicho vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha
Imagen a los Regidores de la Isla
por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos
amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de
llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la
han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por
voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así
hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza,
e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría
escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su
profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas
procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en
otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su
Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha
posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo
lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la
dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo
así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y religiosos,
protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario
y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí
abajo al general de la Orden
e Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real
Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados y se nos haga entero
cumplimiento de justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos
vicario y prior, lo pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho
ya //Folº. 26 rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos=
Francisco González= Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo
Martín=_____________________________________________
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela,
Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de
atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron
demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de
Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray
Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26
vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término
de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé
testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo
cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de
Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela,
Escribano público=____________________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario
General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27
rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una
respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me
pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado
Francisco García , vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=____________________________________
E después de lo susodicho en
este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario
General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando
de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria,
respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente
Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón
de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro
Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no
consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos
Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos
resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
Y lo primero porque los dichos Naturales no
han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en
//Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en
propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran
probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no
tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los
religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de
que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos
ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas
vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y
tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la
rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así
como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales
ahacersemejanterequerimiento=________________________
Y así ha de ser excluído de juicio para que
en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en
cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
___________________________________________________
Lo otro: porque demás y alien de lo dicho,
los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer /
/Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque
la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los
re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y
pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a
nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se
requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno,
contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo
ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los
dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº.
29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos
en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas
palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que
no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan
impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa
vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa
juzgada=________________________________________
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho
ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con
los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque
demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de
derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que
como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y
Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los
oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos
de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y
orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies
ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de
querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera
dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos
ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de
religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y
allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y
religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen,
celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y
ordenada, y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la
procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla
sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia,
requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han
visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos
Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de
nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi
por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como
//Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando
nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y
si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo,
protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por
ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se
extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y
en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de
que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente
Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y
que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera
lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga
y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que
pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray
Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _____
En primero de Febrero de mil //Folº. 32
vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos,
estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el
Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
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