HISTORIA DE UNA USURPACIÓN
CAPITULO –IX-VII
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Eduardo Pedro Garcia
Rodriguez
Otrosí: Es condición que si los regidores e
que ahora son e de aquí adelante fueren, por cualquiera vía e forma y manera
quisieren exceder de lo que se les concede en esta transacción e innovar en lo
contenido en la dicha ejecutoria, inquietando e perturbando a los dichos
Naturales en su posesión por el mismo caso que lo tal suceda esta transacción
que da y quita e nueva bien ansí como si no se hubiese otorgado, para que los
Naturales la usen y ejecuten bien, ansí como la han usado y ejecutado y por
esta condición ex-//Folº. 119 vtº// presa se hace la dicha escritura e con que
los Regidores que hoy están en el pueblo, o la mayor parte la aprueben e
prometan aprobarla e notificarla en Cabildo pleno=
__________________________________
Otrosí es declaración que por cuanto somos
muchos nos los dichos Naturales e porque todos gozen de la preeminencia de
llevar la santa Imagen se declara que los doce nombrados primero tengan
facultad de poder ir llamando e convidando los demás para que ayuden a llevar
la santa Imagen con que junto a la dicha Imagen no vayan mas de los doce, hasta
que los llamen a los demás que //Folº. 120 rtº.// han de ir mudando en las
dichas andas.
Y con estas condiciones se otorgó la dicha
escritura de transacción, siendo testigos el Licenciado Francisco García , y el
Licenciado Arévalo, Abogados, y Luis Galván vecinos y estantes en esta Isla e
porque los dichos otorgantes a quien yo el Escribano doy fe conozco, dijeron no
saber escribir, a su ruego lo firmo un testigo y los frailes lo firmaron=
(Original: Vale tachado). Fray Simón de Pabía, Vicario General= Fray Hernando
de Castilla, Prior= Fray Alonso de Castilla, Superior= Fray Diego Ponce= Fray
Agustín de 1a Cruz= Fray Antonio López= Fray Domingo Pérez= Fray Antonio de
Mede-//Folº. 120 vtº.//ros= Fray Tristán de Hemerando= Fray Pedro de la Anunciación =
Fray Pedro Martín= Por testigo= El Bachiller
Juan de Arévalo= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano público=
___________________________________________
E despues de esto en el dicho día, mes e año
dicho, por mí el presente Escribano, fue leída la dicha transacción como en
ella se contiene, al capitán Pedro Soler, e a Diego de Mesa, y al capitán Luis
de Samartín Cabrera e a Francisco de Cabrejas e Luis Bernal de
Ascanio e Francisco de Mesa e Alonso Vásquez
de Nava, Regidores desta isla que estaban en el dicho Lugar de Nuestra Señora
de Candelaria, los cuales dijeron que //Folo. 121 rtº.// con los demás
caballeros Regidores en Cabildo pleno, aprobaban la dicha transacción.
Testigos: Francisco Borges, e García Hernández de Valcárcel, veci- nos desta
Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público= E yo Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor
1o hice escribir, según que está en mi poder y en fe de verdad hice este
signo=Tomás de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nº. 19):
Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia que
representaba a los Naturales de Candelaria, solicita que no se obligara a sus
representados a acudir, desde Candelaria, a los toques de rebato y de defensa
del puerto de Santa Cruz. Los datos parecen reflejar que, a raíz del citado
pleito, se adoptaron un conjunto de medidas de coacción y de represalia sobre
estos naturales del lugar de Candelaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 20
de Marzo de 1601/
«Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, Digo: Que los dichos mis partes
siguen pleito en esta Real Audiencia con la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, sobre
//Folº. 121 vtº.// el despojarles a mis partes de la posesión que tienen de
llevar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, por lo cual todos le tienen odio y enemistad y
con pequeña ocasión que buscan, o sobre entrar un navío en el puerto de Santa
Cruz tocan a rebato y mandan que mis partes vengan del término de Candelaria
donde viven al dicho puerto, con la más gente de la Isla , y el que hace falta le
castigan, prenden y ponen y molestan sobre ello, y porque mis partes deben ser
excusados de todo ello porque viven en puerto de mar, y están allí en guarda de
la dicha Imagen, para cuando //Folº. 122 rtº. se ofrezca, rebato, o fuerza de
enemigos, sacar la Imagen
e ponerla en cobro, e pasarla tierra adentro y haciendo esto tienen justicia
oscura (¿segura?) de no ser llevados al puerto de Santa Cruz, pues para la
defensa de la Isla
hay en ella más de diez mil personas, y poca falta pueden hacer mis partes,
aunque sean ciento o ciento e cincuenta vecinos e para que no reciban esta
molestia= Pido a Vºs.Sºs. manden librar su Provisión cual convenga para que el
Gobernador e su Justicia e capitanes de la dicha Isla, no molesten a mis partes
e les dejen estar en el dicho término / /Folº. 122 vtº./ / de Candelaria aunque
se ofrezcan rebatos e no les molesten por ello, ni les prendan, ni hagan
agravio sin obligarles a salir del dicho término con penas que se les pongan, e
pido justicia e costas= El Licenciado Borrero= Convertirse lo acordado, hágase
sin agravio= En veinte de Marzo de mil seiscientos y un años= Quesada se mostró
parte para que no se le admita petición sin que traiga poder especial=
___________________________________________________
(Documento nº. 20):
A instancias de Lázaro de
Quesada, se solicita a los naturales de Candelaria que otorgen escritura de
poder especial a Jerónimo Agnese. Este requisito es imprescindible para
continuar con el proceso ante la
Audiencia de Canarias.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de Candelaria de la isla de Tenerife; en el expediente
que tengo pedido con la
Justicia de la isla de Tenerife e Regidores de ella, Digo:
Que Lázaro de Quesada se mostró / /Folº. 123
rtº./ / parte en esta causa sin traer poder especial para ella e pretende hacer
autos con un poder general, pido a Vªs. Sªs. le manden traigan poder especial
por ser causa diferente de la cual siguen e hasta que 1o hagan no se le admita
petición alguna, y el Escribano no le dé el proceso hasta que lo traiga e pido
justicia e costas= Jerónimo Agnese= En doce de Mayo de mil seiscientos y un
años= ___________________________________________________
(Documento nº. 21):
Jerónimo Agnese solicita
respuesta a un escrito presentado ante el Licenciado Saavedra.
“Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en la causa con la Justicia e Regimiento de
ella y los frailes de Santo Domingo sobre el despojo que les han hecho e pre-
//Folº. 123 vtº.// tenden hacer presentó este emplazamiento que le notificó a
las partes a quien se mandó como del contenido a Vªs. Sªs. se haya por
presentado e se ponga en el proceso= ______________________________
Otrosí se mande a el Licenciado Saavedra que
tiene este proceso, responda a mi escrito a la primera Audiencia que lo tiene
ha cuatro meses, e pido Justicia e costas= Jerónimo Agnese”.
(Docunmento nº 22)
Provisión de emplazamiento que
dicta la Audiencia
de Canarias al Cabildo, Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de La Laguna, a propósito del
pleito de los Naturales. La petición fue presentada por Juan Marrero, natural.
/ Canaria, 29 de Marzo de 1601/
“En primero de Setiembre de mil seiscientos y
un años= El Regente, Oidores de la
Audiencia del Rey nuestro Señor destas islas de Canaria, e
Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife e a vuestro Procurador mayor y al
Provincial y Prior del convento de Santo Domingo de la dicha Isla, salud e
gracia= Sabed //Folº. 124 rtº.// que Jerónimo Agnese, Procurador desta
Audiencia, en nombre de los Naturales de la Isla , presentó ante nos auto y testimonio de
ciertos autos hechos sobre y en razón del sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión e pidió lo mandáramos haber, y de lo que hacemos lo
proveído por las de esa Isla contra la ejecutoria que tienen los dichos
Naturales e otras cosas que de su escrito constan e pidió que se le diése
citatoria para vos, e por nos le fue mandado dar y dimos ésta para vos por la
cual os notificamos e hacemos saber lo susodicho, e os mandamos que dentro
//Folº. 124 vtº.// de veinte días primeros siguientes despues que os sea
mandado en persona pudiendo ser habidos en vuestro Ayuntamiento e Convento, así
o a vuestro Procurador e haciéndolo saber a los demás frailes para que os lo
digan e hagan saber e no pretendáis ignorancia, parezcáis ante nos por
vuestro Procurador con vuestro poder bastante e instruto e informando de
vuestro derecho a decir e alegar en la dicha causa, lo que viéredes e os
convenga que se pareciéredes, os oiremos e guardaremos vuestra Justicia en
otra manera en vuestra ausencia y rebeldía procederemos en la causa hasta la
determinar sin no más citar ni llamar, que por ésta os citamos, llamamos y
emplazamos perento- / /Folº. 125 rtº./ / riamente, y os señalamos los estrados
de nuestra Audiencia, donde los autos, y sentencia del pleito os serán
notificados y valdrán y serán tan bastantes, como si en vuestra persona fuesen
hechos e notificados, aunque sean de tal calidad que requieran vuestra
presencia personal y especial citación, e mandamos y que cualquiera Escribano
os la notifique so pena de diez mil maravedíes para la Cámara de su Majestad y
estrados desta Audiencia: Dada en Canaria, a veinte y nueve de Marzo de mil y
seiscientos y un años= El doctor Arias= El Licenciado Jerónimo de la Milla = don Diego de Vallimo
//Folº. 125 vtº.11 Yo Diego de Agreda, Escribano desta Real Audiencia lo
escribí por su mandado= Emplazamiento a pedimento de los Naturales de Tenerife
para el pleito de la dicha Isla y el Provincial y Prior de Santo Domingo= En la
ciudad de San Cristóbal desta isla de Tenerife, en cuatro días del mes de
Abril, de mil e seiscientos e un años, de pedimento de Juan Marrero, natural.
Yo Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por el
Rey nuestro Señor, leí e notifiqué la Provisión de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, de atrás contenida, a el capitán Francisco de Alzola
Vergara, regidor y procurador mayor del pleito //Folº. 126 rtº.// desta dicha
Isla en persona, y se la leí como en ella se contiene de que dijo que se
notifique a el Cabildo estando juntos y protestará que lo contrario no lo pare
perjuicio. Testigos, Pedro Jóven y Blas de Céspedes Espíndola, vecinos y
estantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 23):
Jerónimo de Agnese presenta
diferentes escritos de apremio para que el Personero de la isla y Procurador
del convento de Santo Domingo, Lázaro Quesada, devuelva el expediente del
proceso que permanecía en su poder.
“En lugar de Garachico que es en la isla de
Tenerife, en veinte e ocho días, del mes de Abril de mil e seiscientos e un años:
por mí Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número desta dicha Isla por
el Rey nuestro Señor, fue leída la
Provisión de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, a el
Padre //Folº. 126 vtº// Fray Jerónimo de padre Provincial de la orden
del Señor Santo Domingo en estas Islas en persona. Testigos, Andrés Ramón,
sedero, e Luis González, zapatero, vecinos deste lugar= Tomás de Palenzuela,
Escribano público=
En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla
de Tenerife, en primero día del mes de Mayo de mil seiscientos y un años, por
mí el Escribano fue leída e notificada la provisión de atrás a Fray, Hernando
de CastilIa, en su persona, siendo testigos Blas Hernández y Francisco
Zambrana, Escribanos públicos, y Juan Colombo, vecinos desta ciudad= Bartolomé
de Cabrejas, Escribano público=_______________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese //Folº.
127 rtº// en nombre de los Naturales de Candelaria, en la causa con la Justicia e Regimiento de
Tenerife con los frailes de Santo Domingo, llevaron término por días a mi
escrito e no han dicho, pido por contrario Justicia,
ecostas=_______________________
Otrosí se mande vuelva este proceso con pena=
Jerónimo Agnese= En cuatro de Setiembre de mil seiscientos y un años, a la
persona notificada=__________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los
Naturales de la isla de Tenerife en la causa con el personero de ella, y los
frailes de Santo Domingo, Lorenzo de Quesada llevó este proceso ha más de cinco
meses, e aunque se le ha manda-//Folº, 127 vtº,// do lo vuelva, no lo hace=
Pido a Vªs.Sªs. mande que el Procurador le apremie a el entrego de él e pido
Justicia costas= Jerónimo Agnese= En veinte de Octubre de mil seis-cientos y
uno= Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese por los Naturales de la isla de
Tenerife.
En la causa dependiente y despojo con el
personero de la dicha Isla y convento de Santo Domingo, Lázaro de Quesada,
tiene este proceso ha cinco o seis meses y va dilatado el volver este proceso y
no lo da= Pido a Vª. Sª. mande que el Procurador le ponga en la cárcel preso
hasta que lo entregue, e pido Justicia= Jerónimo Agnese= En veinte y uno de
Octubre de mil seiscientos y un años= En tercero día //Folº, 128 rtº.// lo
vuelvan=____________________________________________
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en
nombre de los Naturales de Candelaria: En la causa con el Personero de Tenerife
e los frailes de Santo Domingo, Lázaro de Quesada tiene este proceso ha seis o
siete meses, y aunque se le ha mandado vuelva este proceso con pena de prisión
y se le dió término, no lo da, pido a Vª.Sª. mande que el dicho Procurador le
prenda hasta que lo dé, e pido justicia e costas= Jerónimo Agnece= En veinte y
dos de Octubre, de mil seiscientos y un años= Quesada sea preso hasta que dé
este proceso= E lo vuelva, yo el Ejecutor le apremie=”.______________________
(Documento nº. 24):
Respuesta de Lázaro Quesada a
los requerimientos anteriores, «En tres de Noviembre//Folº, 128 vtº,// de mil
seiscientos y un años= ______________________________________________
Muy Ilustres Señores= Lázaro de Quesada, en
nombre del convento de Santo Domingo de Nuestra Señora de Candelaria respondo a
un escrito presentado por parte de Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales
de la dicha Isla sobre el sacar la
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria los dias de sus
fiestas, y Digo: Que los dichos Naturales no son parte para pedir cosa alguna
de lo que piden contra mis partes, ni se les debe de ir en razón de esto contra
ellos, por ser frailes, que con ellos los dichos Naturales no han tenido pleito
alguno, porque cuando //Folº. 129 rtº.// quieran aprovecharse del que siguieron
en esta Real Audiencia, éste no fue con mis partes sino con los Regidores de la
dicha Isla con los cuales podía tratar su pretensión y derecho si alguno tienen
y no con mis partes, pues lo he yo entre otros que fueron los dichos Regidores,
no ha de dañar a mis partes, mayormente siendo de diferente fuero, y ansí
habiendo los dichos Naturales pedido lo propio que ahora en esta Real Audiencia
en ella se proveyó auto por el qual se declaro no haber lugar lo que pedían los
dichos Naturales contra los dichos mis partes como consta deste testimonio de
que hago presentación, y ansí para con los dichos mis partes no tienen que
mezclarse los dichos Naturales, ni querer preferir, queriendo mis partes sacar
las dichas andas, pues demás de que es más decencia por ser sacerdotes
religiosos, la dicha Imagen devoción, cofradía de Casa de ella está dedicada a
mis partes por concesiones e indultos de su Majestad Pontífice, y Provisiones
del Emperador, y Rey nuestro Señor= y pues a mis partes se les concedió lo que
es más por de consiguiente se les concedió lo que es menos, y ansí queriendo
sacar la dicha Imagen la deben sacar a su disposición con la decencia y
veneración que se debe, sin que ninguna persona seglar de cualquier calidad que
sea lo pueda impedir= ______________________________________
Lo otro porque el pleito que siguieron los
dichos Regidores no paro perjuicio a mis partes, ansí por lo que está dicho
como porque los dichos regidores no tenían cosa alguna en la dicha Imagen, y
ansí hicieron pleito con quien no era parte, dejando a quien lo era y ansí todo
el pleito, y ejecutoria no paró perjuicio a los dichos mis partes, por todo lo
cual y lo demás dicho e ha llegado por mis partes en un escrito en respuesta de
un requerimiento que se hizo el año pasado que viene inserto en los autos= A
Vªs.Sªs. pido y suplico hayan por presentado el dicho testimonio y declaren no
haber lugar cosa alguna de lo que piden contra mis partes, ni deberse hacer
perjuicio con ellos, declarando no haberles parado perjuicio el pleito y
ejecutoria de los dichos Naturales, mandándolo Vªs.Sªs. pidan su justicia a
donde debieren les convenga, mandando dar a mis partes provisión, para que la Justicia de la dicha Isla
no inquieten ni perturben a mis partes, queriendo sacar ellos las dichas andas
sobre que pido entero cumplimiento de Justicia por la vía e forma que hubiere
lugar= El Licenciado Saavedra”.
(Los resaltes en negrita son míos)
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