HISTORIA DE UNA USURPACIÓN
CAPITULO –IX-I
Eduardo Pedro Garcia Rodriguez
LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI
Acta de la cera.-
Documento relativo a la
“aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech
(Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor
de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del el control de los invasores
cristianos.
“In
nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo
en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y
cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo
de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso
caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina
nuestros señores.
“En
presencia de mi Fernando Álvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la
autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán
escritos sus nombres.
Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo,
continuo, criado de los reyes nuestros señores, e dijo que por cuanto en esta
dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año
acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a
esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedía y pidió
al dicho señor gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para
certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquier o cualesquier
partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles
cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese
hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así
dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor
gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera
que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó
por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de
Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de
Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor,
naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas,
vecino de la dicha isla de la
Gran Canaria , que ahora están y habitan en esta dicha isla
de Tenerife.
“Los
cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo
esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en
estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios
llamados guanches, que aquí Vivian y que como descendían en aquella parte que
se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la
llevaban, y la tenían y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos
Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales
y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han
visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos,
cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro
de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que
saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada
uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces
quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de
veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso
Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este
presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de
Nuestra Señora la Virgen
María y que han oído decir a muchas personas que la han
hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es
verdad y muy notorio, así en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de
Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han
hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando
apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían
ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió
y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que
hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Álvarez, notario susodicho e infrascripto,
doy fe y hago saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este
testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo susodicho, y
que es así muy notorio en estas dichas islas Canaria y que este presente
año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas,
ni para bendecir, el día de la
Purificación de Nuestra Señora la Virgen María , por
cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria , por
ser esta dicha isla nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta
debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.
Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube
y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al
mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta
cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo
destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e
iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a Santa
María de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la
tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos
los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta
dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho
en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Álvarez, clérigo de la diócesis
de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público
notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo
susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia
mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius».
(En: Alonso de
Espinosa, 1980: 66-69).
Documentos relativos al denominado Pleito de
los naturales.-
Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt
Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion
anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña Gonzalez.
Archivo Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de
Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este
precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas
Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna
y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y
se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la
devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo
el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr.
Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
[La transcripción del documento
anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de
Palenzuela, La Laguna,
año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico
Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
(Documento nº. 1):
Carta poder de los naturales de
Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos
González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos
de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de
Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de
Tenerife, de cargar las andas de la
Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como
en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
/Candelaria (Tenerife), 18 de
Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre
otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo
nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba
valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente
para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca
ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de
estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su
Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan
pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar
la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria,
así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras
procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de
lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito
que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria
dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar
la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde...
(roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto),
cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta)
Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una.
..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del
Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de
valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas
ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y
generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y
causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el
Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis
parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y
seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo
lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto)
sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los
pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a
nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean
necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir
sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro
favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con
derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que
personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de
las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en...
(roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho
para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto)
que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4
vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia
como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis
todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es
necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y
general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más
procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de
derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan
Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio,
en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la
ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os
diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo
salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis
ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este
poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y
sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el
costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario
con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el
cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes;
y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la
vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento
de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y
cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es,
y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación
non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en
esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e
seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos
dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo
testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda,
vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando
Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de
los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de
Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del
Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que
ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano
público».
(Documento nº. 2):
Juan Marrero sustituye el poder
anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de
Canaria, ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27
de Marzo de 1601/
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil
e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero,
natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los
Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es
relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su
nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan
Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 3):
Juan de Rivero, Cristóbal de
Palanzuelos, Juan de La Sierra
, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de
Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de
Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que
los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e
preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de
Nuestra Señora la Virgen
María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
/La Orotava, 21 de Marzo de
1601, ante Roque Suárez/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín
Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés
Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta
isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla,
para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela,
Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un
años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7
rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se
requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo
sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en
nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante
cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y
cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y
lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y
preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de
Nuestra Señora la Virgen
María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de
que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos
impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura
que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las
diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y
género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de
Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las
causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro
favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y
suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos
haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con
nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se
requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por
falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo
presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las
mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y
lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y
los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas
y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de
Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del
Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los
otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho
Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían
escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos,
Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y
estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí,
Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue
aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
(Documento nº. 4):
Juan Marrero sustituye el poder
otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece,
procurador de la Real
Audiencia de Canaria.
/Las Palmas de Gran Canaria, 27
de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil
seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos,
pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que
tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece,
Procurador de la Real
Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y
1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre;
testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta
Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 5):
Felipe Martín y Juan Delgado el
Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar
González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín,
Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández,
Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián
Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández,
Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en
Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de
Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente
en el pleito ante la
Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del
derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a
la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601;
ante Gaspar de Palenzuela /
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor
Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez,
Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro
Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle,
Luis Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra
y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban
Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de
Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes,
por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y
pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa
obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la
licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de
esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que
nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta
dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y
especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos
inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta
Isla, en sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y
fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la
mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta
presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de
la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según
que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de
esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en
quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo
damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y
criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo
seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias
del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas
puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de
ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y
requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos
pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y
ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra
ello, y en nuestro nombre presente todos y
cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que
convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que
convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer
cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad
diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere
para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración
para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se
requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder
bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento
obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la
carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y
ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano
doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que
supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que
no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz
y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro
Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testigo= Miguel Jiménez= Pasó ante mí=
Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es
testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 6):
Juan Marrero sustituye el poder
otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese,
procurador de la Real
Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de Gran Canaria, 7
de Marzo de 1600/
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de
mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero,
natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales
de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de
Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y
obligó los bienes ante él obligados.
Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y
Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego
de Agredo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario