HISTORIA DE UNA USURPACIÓN
CAPITULO –IX-VI
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Eduardo Pedro García Rodríguez
La cual dicha Sentencia por nos fue
pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete días del mes de
Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de
las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella
para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de
ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue mandado
que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho
días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la parte del dicho
Concejo, Justicia e Regimiento como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que
ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su
Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de
derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar
porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo
cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha Sentencia
posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos
Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria
e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto,
mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que
cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello
dimos esta Provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos, en
la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista
vayáis al dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de
Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones
como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos
Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho
su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su
bendita Imagen y en la dicha posesión les amparad y defended e que no sean
inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la
cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las
Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes
y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para
ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e
cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de
nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo
contrario haciendo que para todo ello e lo de ello dependiente os damos
comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y
de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de
Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el
doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=
___________________________________________________
E presentada, luego el dicho Pedro Hernández
pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y
ejecute como en ella se contiene, e lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro
Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez
Zuazo, Escribano público= ___________________________________________________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que
la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
___________________________________________________
E después de lo susodicho en el lugar de
Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de
mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por
presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey
Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de
esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández , Natural desta Isla,
por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava , la cual es sobre
y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el
amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella
se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que
estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se contiene
ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de
arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha Provisión, ha venido a este
dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de
mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión
desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la
solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el
concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y
los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo
dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no
haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según
que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen
cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la
dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano
intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta
Isla para que tengan ciencia de lo en ella contenido, y para que siendo
necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los
dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días deste presente
mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho
convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real
Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria de
más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller
Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público.
___________________________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real
Audiencia al capitan Juan Núñez de la
Fuente , Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso
Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho
ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan
Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
___________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
dicho mes de Febrero del dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años
por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos
de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a
el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha
iglesia la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador desta
Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y Lope de
Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e
queriendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra
Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan Fernández de Arico, e
Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e Salvador González, Juan
García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha
santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan
Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba
con vara alta de justicia que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria
que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta
Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les manda dar, y les amparase y
defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados
en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de
suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba
presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda y en su
cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín
Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las
andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna persona
se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos
Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen a la dicha iglesia de San Blas
y así por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión,
e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo
tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha
Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que
todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pedro Ponce, ejecutor de la dicha
Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y
el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de
esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández , Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas
personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí=
Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el
original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de
verdad hice este signo= Cosme de Prendes, Escribano público”
(Los resaltes en negrita son míos)
(Documento nº. 15):
Los Guanches solicitan permiso
al Gobernador de la isla de Tenerife para otorgar poder especial a Lázaro
Sánchez, también natural, para que negocie con el prior y frailes del convento
de Candelaria la solución del pleito sentenciado en su favor.
/ La Laguna , 2 de Febrero de
1601 /
«En dos de Febrero de mil e seiscientos e un
años: ante el Gobernador desta Isla, capitán don Luis Manuel, le presentaron
los contenidos= ______________________________________
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro
Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín, Bastián Hernández, Francisco González el
Mozo, Pedro Díaz, Amador González, el Bachiller Luis García, Antón García,
Diego de Torres, Juan de Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García,
por nos e por los demás Naturales por quien prestamos voz y caución de
ratum y aprobación, Decimos: que nosotros como Naturales desta Isla tenemos
cierto pleito e diferencias con el Prior y Frailes del Convento de Nuestra
Señora de Candelaria, sobre el sacar la Imagen por su día y procesiones y porque nos
queremos juntar y dar poder especial para tranzar este negocio con los dichos
Prior y Frailes, a Lázaro Sánchez, Natural, pedimos a Vuestra Merced nos dé
licencia para juntarnos y dar y otorgar el dicho poder y pedimos justicia= el
Bachiller Francisco García.
(Documento nº. 16):
Licencia concedida por el
Gobernador a los Naturales para que procedieran a otorgar el poder especial
antes citado.
“Su Merced el dicho Gobernador, Dijo: que les
concedía e concedió licencia a los dichos Naturales conforme la piden para que
puedan otorgar el dicho poder a el dicho Lázaro Sánchez, para el efecto
contenido en esta petición, sin que por ello incurran en pena alguna, la cual
licencia les da e concede tan bastante como de derecho se requiere, en lo cual
Su merced interponía e interpuso su autoridad e decreto judicial, e ansí lo
mandó= don Luis Manuel= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº, 17):
Poder otorgado al citado Lázaro
Sánchez, en Candelaria, el día 2 de Febrero de 1601, Se firma esta escritura
con el ánimo de concertar con la orden dominica, la mejor manera de evitar
escándalos futuros a propósito de las procesiones de la Virgen Nuestra
Señoara de Candelaria.
/ Candelaria, 2 de Febrero de
1601/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan Gaspar, Francisco González, Pedro Delgado, Juan de Torres, Pedro Martín
Marrero, Bastián Hernández, Francisco González el Mozo, Pedro Díaz e Amador
González, el Bachiller Luis García, Antón García, Diego de Torres, Juan de
Torres, Francisco de Torres, Gaspar Díaz, Luis García, Naturales, vecinos en
esta isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, y en las
partes de (roto) por nos y en nombre de los demás Naturales de esta Isla, por
quien prestamos voz e caución de ratum e aprobación que estarán y pasarán por
lo que aquí se otorgare y en virtud de la licencia que tenemos de la Justicia mayor de esta
Isla, para lo de yuso que pedimos al presente Escribano la ponga por cabeza de
esta escritura de poder, otorgamos e conocemos por esta presente carta que por
nos y en el dicho nombre decimos que por cuanto nosotros estamos en posesión
de amparo de sacar la Santa Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones ordinarias y
extraordinarias, donde sale esta bendita Imagen de Nuestra Señora
conforme a la ejecutoria que de ello tenemos de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria a cuyo testimonio presentamos ayer primero deste mes,
ante el presente Escribano e ahora teníamos diferencias con los frailes deste
Convento de Nuestra Señora de Candelaria sobre decir que ellos habían de sacar
la dicha Imagen y llevarla en toda la procesión e procesiones que se hiciesen
donde saliese Nuestra Señora sobre lo cual hemos hecho requerimientos y otras
cosas alegadas en defensa de Nuestra Justicia, y al presente se trata de medio
y concierto en el dicho negocio e porue somos muchos y que con dificultad nos
podemos juntar a otorgar la escritura de transacción que se ha de hacer en
conformidad de lo que se concertaren, por tanto, por nos y en el dicho nombre
damos e otorgamos nuestro poder cumplido, cual de derecho se requiere a
Lázaro Sánchez, Natural, para que en nuestro nombre pueda concertar e concierte
el dicho pleito con el Provincial e Prior e Frailes del dicho Convento de
Nuestra señora de Candelaria confiriendo todas las dudas y pretensiones que el
dicho convento tenga y que nos tengamos, aceptando todo ello con el mejor medio
que le parezca y que nos esté bien a nuestra pretensión e quietud para que se
eviten escándalos e pesadumbres y de lo que ansí se acordare e concertare,
pueda hacer y otorgar en nuestro nombre la escritura de transacción que
convenga con las fuerzas y vínculos e firmezas que para su validación sea
necesario que para ello le damos nuestro poder especial, cual conviene en la
más bastante forma que para su validación es necesario que en la forma y manera
que por el dicho Lázaro Sánchez fuese concertado, y otorgada la dicha
escritura, en esa forma la habernos desde ahora para entonces por otorgadas, la
cual habremos por firme en todo tiempo y en ella nos pueda poner pena y penas
para su cumplimiento en las cuales nos habernos por incurridos si contra él la
fuéremos e viniéremos e pararlo haber por firme, obligamos nuestras personas e
bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e damos poder a las Justicias e
Jueces de Su Majestad para que por todo rigor de derecho nos compelan al
cumplimiento deste poder que en virtud de él fuere hecho por el dicho Lázaro
Sánchez, como por Sentencia pasada en cosa juzgada sobre que renunciamos todas
las leyes de nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e
regla del derecho que dice que general renunciación de Leyes hecha non vala=
Hecha- la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla
de Tenerife, en dos días del mes de Febrero, de mil e seiscientos e un años, e
doy fe yo el Escribano que conozco a los otorgantes, e los que saben escribir
lo firmaron de sus nombres, e por los demás que no sabían escribir, a su ruego
lo firmó un testigo, siendo testigos el Licenciado Francisco García , el
Licenciado Arévalo= e Luis Galbán), vecinos y estantes en esta Isla= Fdo., El
Bachiller Luis García Izquierdo= Gaspar Díaz= Luis García = Pedro Martín
Marrero= Diego de Torres= Juan de Torres= A ruego e por testigo= Luis Galbán.
Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº. 18):
Concierto por el que se acuerdan
las condiciones por las que debía regirse la celebración de la procesión de la Virgen de Candelaria. Se
estipula un estricto orden en las sucesivas entregas de la imagen, que debía
pasar de las manos de los frailes a los naturales y de éstos a los regidores.
/Candelaria, 2 de Febrero de
1601 /.
En el lugar de Nuestra Señora de Candelaria
que es en esta isla de Tenerife en dos días del mes de Febrero, del año del
Señor de mil y seicientos //Folº. 110 vtº.// e un años por presencia de mí, el
presente Escribano y de los testigos infraescritos parecieron presentes el Muy
Reverendo Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en esta Isla, y el
Reverendo Padre Prior Fray Hernando de Castilla que lo es del Convento que está
en este dicho lugar e Francisco Alonso de Castilla, Superior, y Fray Baltasar
de Guzmán y Fray Antonio López, Fray Agustín de la Cruz , Fray Pedro Albornoz,
Fray Diego Ponce, Fray Domingo Pérez, Fray Antonio de Mederos, Fray Tristán de
Hemerando, Fray //Folº. 111 rtº// Pedro de la Anunciación , Fray
Pedro Martín ; frailes conventuales del dicho convento de la una parte, y
estando juntos a su capítulo según que lo han de uso e costumbre, habiendo
tañido su campana para ello, y de la otra Francisco González, Juan Gaspar,
Naturales, desta Isla e Lázaro Sánchez, asímismo Natural, por sí y por los
demás Naturales, por quien prestan voz e caución de rato e aprobación e usando
del poder que el dicho Lázaro Sánchez tiene de los dichos Naturales, e dijeron
que por cuanto estando los dichos //Folº.111 vtº.// Naturales en posesión
quieta e pacífica de muchos años a esta parte de llevar la Imagen de la Santísima Virgen
de Candelaria en sus hombros, en sus procesiones ordinarias y extraordinarias
donde se saca y en este derecho han sido amparados en la Real Audiencia
destas Islas en contradictorio juicio, como consta de la ejecutoria que está
ante Cosme de Prendes, Escribano público, ejecutada e cumplida en vista e
consentimiento del Vicario e Frailes del dicho convento, según parece por los
autos que está en la dicha ejecutoria, y estando en esta posesión el //Folº.
112 rtº.// dicho Prior e Frailes del dicho convento decían e pretendían que
cuatro sacerdotes de ellos, la habían de llevar en todas las procesiones sin
que Natural alguno la llevase, diciendo que la dicha ejecutoria y sus
sentencias solamente podía dañar e perjudicar a los dichos Regidores con quien
se litigó, y no a ellos que no fueron llamados ni citados en la causa e que con
más decencia iría la dicha Imagen en los hombros de religiosos sacerdotes que
con los de los Naturales, y teniendo esto nos, los dichos Naturales, hicimos un
requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial //Foº. 112 vtº. / /
e Prior en que le hacíamos saber nuestra posesión y lo mandado en dicha
ejecutoria según más largamente por él parece a el cual nos, los dichos
Frailes, respondimos diciendo todo lo alegado arriba y lo que más parece por la
dicha respuesta, que todo está ante el presente Escribano e nos los dichos
Naturales prosiguiendo nuestra Justicia, presentamos la ejecutoria ante Su
Merced del Señor don Luis Manuel , Gobernador e Capitán General destas islas de
Tenerife e La Palma
por el Rey nuestro Señor, juntamente con un escrito de alegaciones e
requerimientos //Folº. 113 rtº.// donde pedíamos e requeríamos a el dicho Señor
Gobernador, no diése lugar a que fuesemos despojados por los dichos frailes e
que se cumpliese por Su Merced la dicha ejecutoria e nos amparase e conservase
en el dicho nuestro uso e cuasi posesión en que estamos de sacar y llevar la Imagen en nuestros hombros
en la forma de la dicha ejecutoria e que ansí lo requiriése y exhortase a los
dichos frailes y que se les notificase e hiciese saber lo alegado e propuesto
el dicho escrito en forma de segundo requerimiento e de despojarnos e innovar,
apelábamos según consta de los autos a que nos refe- / /Folº. 113 vtº./ /
rimos, e porque sobre el seguimiento e prosecución desta causa había de haber
muchos costos, gastos, de diferencias ansí de parte de nos los dichos
Naturales, como de parte del dicho convento y se esperaban que habrían
algunos inconvenientes y porque el fin de los pleitos e debates es dudoso, y
conviene conservar las amistades, y enderezados a lo que conviene a el servicio
de Dios nuestro Señor, bien e pacificación de todos y ornato de las procesiones
en que sale la dicha santa Imagen e para que del todo vaya con la decencia que
conviene y se guarde y estatuya orden e uso //Folº. 114 rtº.// en que los unos
e los otros hayan de tener e guardar en el sacar y llevar la Imagen en sus procesiones e
mayormente en la que se hace en el día de su festividad, por dos del mes de
Febrero, hemos procurado dando a la dicha orden para perpetuamente componer
las dichas pretensiones en la forma siguiente= ______________
Primeramente que nos los frailes que ahora
somos e de aquí adelante fuéremos, tomemos las andas de la dicha santa
Imagen del lugar donde están o estuvieren puestas en nuestros hombros, e la
saquemos hasta fuera de la capilla mayor de la dicha iglesia//Folº. 114 vtº.//
que sería un paso o dos de la reja e puerta de la capilla e allí la hemos de
dar y entregar a los Naturales que les tocare el llevarla según la capitulación
que sobre esto se dirá, e teniéndola los tales Naturales en sus hombros, sin
menearse ni dar paso, de su misma mano la han de dar y entregar a los Regidores
que para ello fueren electos en la forma que en esta capitulación se dirá, y
teniéndola los dichos Regidores la han de traer e sacar hasta la puerta principal
de la dicha iglesia sobre las gradas de ella hasta allí e no más, y //Folº. 115
rtº.// estando en el dicho puesto la han de dar y entregar otra vez a los
dichos Naturales, de quien primero la recibieron para que la lleven como la han
de llevar en toda la procesión, e volverla atraer hasta la dicha puerta e lugar
donde la recibieron y allí de su mano entregarla a los dichos Regidores, los
cuales la han de llevar hasta el puesto donde antes la recibieron que es en la
puerta e reja de la capilla, en la banda de fuera, y estando allí le han de
volver a entregar a los dichos Naturales, para que ellos de su mano e de sus
hombros la vuelvan a dar y entre- //Folº. 115 vtº.// gar a los dichos frailes
para que la repongan en el lugar donde estaba, de modo que los mismos actos
e ceremonias que se han de guardar en el sacarla fuera de la iglesia, esos
mismos se hayan de guardar e guarden en el entrar=
__________________________________
Item que por cuanto hasta ahora en el sacar y
llevar la dicha Imagen los dichos Naturales no se guardaba el orden que a ellos
mismos le convenía respecto de que por la multitud y copia que de ellos se
juntaban en los brazos de las dichas andas, se mezclaban e impedían otros, que
no eran Naturales y con distin- //Folº. 116 rtº.// ción no se podía conocer
cuáles eran aquellos que gozaban del privilegio de llevar la dicha Imagen para
que se sepa e vaya con la decencia que conviene e se haga su procesión en forma
de la demás gente: Es condición que la víspera del día de la dicha fiesta se
han de juntar los dichos Naturales en el lugar que señalare, que para la dicha
Junta Su Merced del dicho Señor Gobernador desde ahora les da Licencia, e allí
han de elegir e nombrar nueve personas de los dichos Naturales, de los de más
autoridad e gravedad que entre //Folº!!. 116 vtº.// ellos hubiere, los cuales
han de llevar la dicha Imagen e recibirla y entregarla por la forma de la
primera capitulación de modo que para el llevar de la dicha Imagen no ha de
haber más personas de las electas para el dicho efecto, e Su Merced del Señor
Gobernador que agora es=_________________________________________________
Item es condición que en el llevar de la
dicha Imagen han de ir cuatro Regidores como está dicho y para esto se han de
elegir e nombrar en su Cabildo, cuando lo hicieren para elegir diputados los
cuales cuatro la han de llevar y la parte que les cupiere porque el dicho Señor
Gobernador sola- //Folº. 117 rtº.// mente la ha de llevar cuando cupiere a los
dichos Naturales e que ellos vayan en compañía de Su
Merced=____________________________________________
Con las cuales condiciones e capitulaciones,
nos todas dichas partes hemos hecho e hacemos la dicha escritura en fuerza de
transacción para que valga perpetuamente, e nos los dichos Naturales,
confesamos haberla hecho e otorgado de nuestra espontánea e libre voluntad, sin
a ello ser movidos ni atraídos por persona alguna ni por miedo ni fuerza, e que
por parte del dicho convento se nos haya hecho, ni esperemos se nos ha de
hacer, sino por las razones e //Folº. 117 vtº.// causas referidas, e por
conservar la mucha amistad que tenemos a este dicho convento y esperamos tener,
y al cumplimiento desta dicha escritura, todas las partes obligamos nos los
dichos Naturales, nuestras personas y bienes raíces e muebles habidos e por
haber, e nos los dichos frailes, nuestros bienes e rentas espirituales e
temporales, y en nombre de pena convencional ponemos quinientos ducados que los
haya de pagar y pague las partes inobedientes e que vinieren contra lo contenido
en esta escritura, en esta forma que si nos los dichos Naturales la //Folº. 118
rtº.// reclamáramos e viniéremos contra ella por cualesquiera derecho e
remedio, luego hayamos incurrido en la dicha pena aplicada para el Hospital
Real de Nuestra Señora de los Dolores de la ciudad, cuyos Priostes con el
testimonio desta escritura y fe de que le hayamos contradicho, se de
mandamiento de ejecución contra nosotros e todavía quede firme e valedera e por
ningún camino seamos oídos, antes seamos repelidos de juicio e hayamos perdido
e perdamos cualquier derecho que en el sacar la dicha Imagen tengamos, e nos
los dichos frailes si la contraviniéremos, luego //Folº. 118 vtº.// hayamos
incurrido en la dicha pena de quinientos ducados e de nuestros bienes e rentas
se paguen al dicho Hospital en la dicha forma e para su cumplimiento todas las
partes damos poder cumplido a todas e cualquier Jueces e Justicias de Su
Majestad, Eclesiásticos e Seglares que de las causas de cada uno de nos pueda
conocer, para que ansí nos lo manden guardar e cumplir como por Sentencia
pasada en cosa juzgada sobre
que renunciamos todas e cualesquier leyes de
nuestro favor e contra lo que dicho es y especialmente la ley e regla del
derecho, que dice que general renunciación de leyes //Folo. 119 rto.// hecha de
ellas non vala=_______________________________
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