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martes, 6 de mayo de 2014

LA DIOSA CHAXIRAXI SINCRETIZADA COMO VIRGEN DE CANDELARIA






HISTORIA DE UNA USURPACIÓN


CAPITULO –IX-II



Eduardo Pedro García Rodríguez

 
(Documento nº. 7):
 
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
 
/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
 
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 8):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
 
Testigos, Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
 
(Documento nº, 9):
 
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 160,
 
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
 
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº. 15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17 rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
 
(Documento nº, 10):
 
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
 
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos que hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez que pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Naturales en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz , en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos y un años».
 
 
(Documento nº.11):
 
Requerimiento que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
 
Se adjunta la respuesta presentada por la citada orden religiosa-
 
/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601,. ante Tomás dePalenzuela /
 
“En el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=
___________________________________________________
 
Escribano presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes que la Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26 rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González= Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_____________________________________________
 
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla=  Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado Francisco García , vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________
 
E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
 
Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales ahacersemejanterequerimiento=________________________ 
Y así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
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Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=________________________________________
 
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y ordenada, y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _____
 
En primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.

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