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lunes, 12 de mayo de 2014

LA DIOSA CHAXIRAXI SINCRETIZADA COMO VIRGEN DE CANDELARIA







HISTORIA DE UNA USURPACIÓN


CAPITULO –IX-VIII




Eduardo Pedro García Rodríguez



                  (Documento nº. 25):
 
Solicitud del prior y frailes del convento de Ntra. Sra. de Candelaria presentada ante el gobernador de la isla. En dicho escrito se pedía testimonio de la provisión y autos, así como la devolución del original del expediente para custodiarlo en el archivo del convento.
 
/ La Laguna , 19 de febrero de 1601/
 
“En la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife en diez y nueve días del mes de Febrero, de mil y seiscientos y un años, ante el señor Gobernador, Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla, y de la de La Palma por Su Majestad, y por presencia de mí, Bartolomé de Cabrejas Escribano público del Número desta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, pareció presente Fray Antonio de la Magdalena de la Orden de Santo Domingo y presentó un escrito del tenor siguiente=  __________________________________________
 
El Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de la Candelaria , Digo: Que tengo necesidad de que se me dé un testimonio de esta provisión y autos que presento con la solemnidad del derecho para lo presentar a donde y como convenga al derecho del dicho convento y que en ello V. Md. interponga su autoridad para que haga fe en todos tribunales= Pido a v. Md. ansí 1o provea y mande y pido Justicia y en lo necesario costas.
 
Otrosí porque conviene al derecho del convento que se le vuelva su original para lo tener en el archivo de escrituras y pido a V. Md. que quedando otro traslado en poder del Escribano, se nos vuelva el original e pido Justicia ut supra= Fray Hernando de Castilla, Prior=______________________________________
 
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano del Rey nuestro Señor e de la Real Audiencia de estas islas de Canaria, doy fe que Diego de Peñafiel, Procurador que fue desta Real Audiencia, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife en Candelaria, en el pleito y causa que han tratado contra este Concejo de la isla de Tenerife, Cristóbal Truji11o de la Coba , regidor de ella sobre el sacar de la Santísima Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, habiéndose presentado por su parte de los dichos Naturales el testimonio de la ejecutoria que por esta Audiencia le fue dada, cometida la ejecución de ella, al Bachiller Pereira de Lugo, Abogado de la dicha Isla, juntamente con los autos que en razón de ella se hicieron e posesión que les fue dada, presentó a dicho Diego de Peñafiel juntamente con los dichos autos, un escrito su tenor de el cual es el siguiente= __________________
 
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife, sobre el cumplimiento de la ejecutoria que  por Vª.Sª. fue dada a mis partes para sus amparados en la posesión de llevar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en que por Vuesa Señoría nombraron por ejecutor al Licenciado Pereira, Abogado, de la dicha Isla; Digo: Que por dependencia de la causa principal, que habiéndose dado a mis partes la posesión quieta y pacífica, de llevar la dicha Imagen el día de Nuestra Señora de Candelaria pasado por el dicho Licenciado Pereira, y esto delante del Provincial de la Orden del Señor Santo Domingo y del Vicario y demás frailes de la casa y convento de Nuestra Señora de Candelaria, y ansí mismo en presencia de don Juan Bautista Colombo, Vicario de la dicha Isla y por virtud de la dicha posesión, habiéndola llevado en sus hombros los dichos Naturales quieta y pacíficamente, sacándola desde su altar yendo con ella por toda la procesión hasta volverla otra vez a el dicho su altar todo en presencia de los susodichos frailes y Vicario que lo vieron y consintieron; es ansí que habiendo acordado de que la Imagen se trajése de su casa a la Ciudad para ser guardada de los enemigos, e habiéndola traído los dichos Naturales desde su altar en sus hombros hasta la Ciudad y convento del Señor Santo Domingo se trató de tornarla a llevar a la dicha su casa e porque la dicha Provisión ejecutoria de Vuestra Señoría no se cumpliese, fue negociación de los Regidores de la isla de Tenerife con el Vicario de ella, del Provincial e frailes del Señor Santo Domingo que se les quitase a los dichos Naturales este privilegio, e que los frailes llevasen la dicha Imagen y que la sacasen e así no hubiese efecto la dicha ejecutoria y mandato de Vuestra Señoría, tratando entre sí los dichos frailes, Gobernador y Regidores que aunque el ejecutor de Vªs. Sªs. quisiese defender en su procesión a los dichos Naturales los dichos frailes no lo consintiesen, y si el dicho ejecutor insistiese en el cumplimiento de la dicha ejecutoria, el Vicario procediese contra él e que a los requerimientos del dicho ejecutor los frailes respondiesen que la ejecutoria hablaba con ellos y el Gobernador dijese lo propio y ansí fue que yendo al dicho convento el dicho ejecutor, el día que se sacó la dicha Imagen para ser llevada a su casa pidió e requirió a los frailes no le perturbasen el ejecutar la dicha ejecutoria, y los dichos frailes no solamente respondieron lo que habían hablado con los dichos Regidores pero sin tener respeto a el dicho ejecutor ni a esta Real Audiencia en cuyo nombre hacía aquel oficio le quitaron e junto de la dicha Imagen y tomaron las andas, y ayudándoles el dicho Gobernador, dando otros hombros de las andas a frailes franciscos y el dicho Gobernador también decía que la dicha Provisión no hablaba con los frailes y por otra parte el dicho Vicario habiéndole notificándole la dicha ejecutoria de Vil. Sil. respondió que si hablara con él la obedecería, y que cuando con él habláse estaba presto de la cumplir e por otra parte para impedir que los dichos Naturales no llevasen las dichas andas les mandó con pena de excomunión no llegasen a las dichas andas, ni fuesen en la procesión, y ansí al dicho ejecutor le excomulgó porque cumplía la dicha ejecutoria de Vuestra Señoría y desta manera cesó el cumplimiento de ella y de hecho fueron los dichos Naturales despojados, llevando los dichos frailes la dicha Imagen hasta buen rato del pueblo y dándola a otras personas seglares que la llevasen, y ansí la llevaron hasta su casa, de manera que los dichos frailes impidieron al dicho ejecutor no hiciése el dicho amparo de posesión juntamente con el Vicario por la industria del dicho Gobernador e Regidores e pide de que los mandatos de Vuestra Señoría se deben cumplir e sus ejecutorias y no impedir a sus ministros en el cumplimiento y autos de ellas, Vuestra Señoría deben poner en esto remedio mandando cumplir la dicha ejecutoria, pues si los dichos frailes e Vicario alguna cosa pretenden, lo deben pedir ante Vuestra Señoría, ante quien pende la causa e han pendido e no  136  perturbar e impedir a el dicho ejecutor en su oficio e autos que iba haciendo, porque pido a Vuestra Señoría vean estos autos de que hago presentación que es lo contenido en este escrito, e los hayan por presentados e vistos manden a los dichos frailes e Vicario con pena de las temporalidades no perturben ni inquieten a vuestro el dicho ejecutor en el ejercicio de la dicha ejecutoria ni a mis partes en la posesión en que están con penas que Vuestra Señoría les pongan e ni más ni menos al dicho Vicario, mandándoles que si algo tienen que pedir lo pidan ante Vuestra Señoría, ante quien esta causa pende y han pendido, e pido Justicia e costas y en lo necesario, etc.= El Licenciado Borrero= El cual dicho escrito fue presentado en la dicha Real Audiencia en catorce días del mes de Setiembre de este presente año, de quinientos e ochenta e ocho años del cual dicho Escribano y de lo demás con él presentado por Juan López, Procurador en nombre del Concejo de la Isla de Tenerife, fue pedido traslado y contradícholo por el dicho Diego de Peñafiel e por los Señores Regente e Oidores fueron mandados traer los autos para verlos, y proveer justicia e habiéndose traído los dichos autos a esta Audiencia y en ella siendo vistos por los Señores Regente e oidores de ella fue proveído un auto en la causa, su tenor de el cual es elsiguiete=_____________________________________
 
En Canaria, Martes, veinte y cinco días del mes de Octubre de mil e quinientos e ochenta e ocho años: Los Señores Regente e oidores desta Audiencia Pública, habiendo visto lo pedido por parte de los Naturales de Candelaria contra los frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria, sobre la querella que de ellos se da por vía de fuerza, Dijeron: Que no ha lugar lo que pide por  parte de los dichos Naturales contra los dichos frailes, y así lo proveyeron=__________________________________
 
El cual dicho auto fue pronunciado en Audiencia pública en el dicho día, mes y año dicho, e se notificó luego a los procuradores de las partes como todo consta y parece por los autos originales que quedan en mi poder, a que me refiero que porque de ello sean ciertos de pedimentos de la parte del convento y frailes de Nuestra Señora de Candelaria, dí este testimonio en Canaria, miércoles, dos días del mes de Noviembre de mil e quinientos y ochenta y ocho años, en fe de lo cual lo escribí e doy fe de ello e por ende fue a que este mio signo que es a tal= En testimonio de verdad= Alonso de Espinosa Castro=  ____________________________________
 
Su merced hubo por presentada la dicha Provisión y mandó que se dé a la parte del dicho convento el testimonio que pide, y quedando otro testimonio en poder del escribano que lo diere, se le vuelva el original y ansí lo mandó y firmó= don Luis Manuel = Bartolomé de Cabrejas, Escribano público= Concuerda con el original a que me refiero y testimonio de verdad hice aquí mio signo que a tal= Bartolomé de Cabrejas, Escribano público”.
 
(Documento nº. 26):
 
Jerónimo de Agnese, en nombre de los Naturales, solicita a la Real Audiencia se mande dar todas las provisiones e sobrecostas en ejecución que se habían concedido en favor de aquellos.
 
“En diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos y dos años= ___________________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de los Naturales de la isla de Tenerife e vecinos del término de Candelaria de la dicha Isla, en el cumplimiento de la provisión e esta ejecutoria desta Real Audiencia ganada por mis partes, sobre el sacar la Santísima Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria desde su altar, en todas las procesiones e actos públicos, Digo que: sin embargo del escrito presentado por parte del Prior e frailes de Santo Domingo y Lázaro de Quesada por ellos se ha de dar a mi parte sobre carta, y las provisiones que pidieren en ejecución e cumplimiento de la justicia de Vª. Sª. porque no sólo no daña el dicho escrito, ni lo que por él se alega, antes hace en favor de mis partes en cuanto por él se confiesa que nunca hubo pleito pendiente ni juicio contradictorio entre los dichos frailes e mis partes, y claro está que para decaer mis partes de su derecho estando ejecutoriados por esta Real Audiencia era necesario que los dichos frailes litigasen con mis partes e sobre lo que ahora más pide no les hubieran vencido por todas justicias porque lo contrario sería despojo contra partes no oídas, y entren en por sí tales e tan manifiestos derechos como es inmemorial posesión e costumbre e cosa juzgada y ejecutada en su favor e todo lo demás controvertido e tratado  140  para venir a ejecutoriarles y el auto de que se quieren valer la parte contraria tiene muy fácil respuesta, para que ni en poco ni en mucho le aproveche, y es que Diego de Peñafiel, Procurador que fue de mis partes en el escrito que presentó pidiendo entero cumplimiento de lo proveído en su favor, enderezó sus intentos a diferentes cosas como fue hacer culpa de los frailes, tratando con el Gobernador e Regidores y del para ansí mismo del Juez Eclesiástico e Vicario que eran allí por entonces e otras cosas que virtualmente contenían querella de personas las más de ellas que no podían ser convenidas e criminalmente ante Vª.Sª. por lo cual justamente se respondió al escrito, no ha lugar lo que piden los Naturales que es lo mismo que declararse por no jueces en cuanto a conocer de querellas del dicho Vicario e frailes trato conventículo entre todos, y esto fue lo cual dicho auto dijo y hacer hilazón de que con él fueron privados mis partes del derecho en que estaban ejecutoriados es conceder que con una simple petición fueron mis partes vencidos e despojados y decir lo sería de sin que sin conocimiento de causa se procedió a auto o totalmente perjudicial, lo cual no se puede decir de ningún Juez y en mayor e más fuerte caso desta Real Audiencia, donde se procede según disposición de los dichos y así por el dicho auto contenido, Dijo: no ha lugar lo que piden los Naturales, fue decir criminalmente se querellaban de clérigos e frailes e no privarles en manera alguna de su derecho y acabado e vencido y en que por esta Audiencia se les había admitido justicia hasta darles Provisión ejecutoria= Pido y suplico a Vªs. Sªs. que sin hacer consideracion de lo uno ni de lo otro alegado e pronunciado por las partes contrarias, manden dar a mis partes todas las provisiones e sobre costas que pidieren en ejecución de las suyas pronunciadas en su favor, reservando su derecho a salvo al dicho Prior e frailes para que si algo tuvieren que pedir contra la posesión, sentencias y ejecutorias de mis partes según Justicia ordinariamente e según e como por derecho e leyes la deben seguir que está hecho y defender e legítimamente la de mis partes la cual pido e costas=Perdomo de Franquis=  ___________________________________________________
 
En Canaria diez y nueve días del mes de Setiembre de mil y seiscientos y dos años: Los Señores desta Real Audiencia habiendo visto los autos de los Naturales de la isla de Tenerife con el Prior y frailes del convento de Candelaria sobre sacar la Imagen se remite en  caso de discordia, y ansí lo proveyeron”
 

                   (Documento nº. 27):
 
Escrito presentado por Lázaro de Quesada, Procurador del convento de Candelaria, por el que la orden dominica desiste del litigio con los Naturales, y se manifiestan conformes a cederles el derecho de cargar las andas.
 
/Canaria, 19 de Setiembre de 1602/
 
«En cinco de Noviembre de mil seiscientos "y dos años =__________________________________________________
 
Muy Ilustres Señores, Lázaro de Quesada por el convento y frailes del convento de Candelaria de la isla de Tenerife en la causa con los Naturales del dicho lugar sobre llevar la Imagen e yo el presentado Fray Romero, Vicario y Provincial destas Islas, ante Vª. Sª. parecemos y decimos que los dichos Naturales traen el dicho pleito en esta Real Audiencia, en razón de llevar la dicha Imagen, Decimos: que nos apartamos de la dicha causa y pleito en esta manera que los Naturales lleven la Imagen siempre que salgan en procesión desde la puerta de la iglesia a qualquiera parte que la llevaren, y que ningún seglar sea preferido a los dichos Naturales en llevar la dicha Imagen porque podría ser que en algún tiempo creciése el número de frailes y por el respeto y veneración que le debe a la dicha Imagen la quisiésen llevar vestidos como se llevan las andas del Santísimo Sacramento y en otras iglesias donde hay imágenes religiosas se llevan con la dicha decencia y en cuanto a esto queda la causa pendiente y en consecuencia y del dicho Vicario le entregare en la primera procesión la Imagen a los Naturales= Suplicamos a Vªs. Sªs. ansí lo provean y manden e pedimos Justicia= Fray Juan Romero, Vicario Provincial, Lázaro de Quesada”.
 
(Documento nº. 28):
 
Aceptación por parte del representante de los Naturales, del escrito de retirada del litigio de la orden dominica.
 
/ Canaria. 20 de Noviembre de 1602/
“En Canaria veinte días del mes de Noviembre de mil y seiscientos y dos años: En el convento de Santo Domingo desta ciudad Fray Juan Romero, Provincial destas Islas, dijo ante mí el Escribano que el escrito que está firmado de su nombre lo dió e hizo por su orden y mandado, Lázaro Quesada, Procurador, y ahora siendo necesario lo presenta de nuevo ante mí para que se lea en la Real Audiencia y siendo presentes por testigos Fray Tomás de Lezama, Superior del  dicho Convento= Diego de Agredo=  ___________________________________________
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese, en nombre de Lázaro Sánchez y de los demás Naturales de la isla de Tenerife por quien soy parte en la causa con el Provincial, Frailes, y Convento de Nuestra Señora de Candelaria de la orden de Santo Domingo de la dicha Isla, en que por su parte se ha hecho ante Vªs. Sªs. cierto allanamiento y se desisten de lo que tratan en el dicho pleito y que mis partes lleven las andas con la dicha Imagen de Nuestra Señora mientras no hubiere en el dicho convento copia de frailes de la dicha orden para llevarla, como consta del escrito que  acerca de esto por su parte se presentó en cinco de este. Digo que en cuanto el dicho allanamiento y el de desistirse del dicho derecho y pretensión, lo consiento y judicialmente acepto y esto sin perjuicio del caso que en el dicho escrito se reserva en el cual y en cualquier otro mis partes tienen su derecho fundado no sólo contra las partes contrarias, pero contra cualquier otro para llevar las andas con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en todos y cualesquier actos v procesiones que se hicieren, a donde se ofrezca sacar y llevar la dicha Santa Imagen del dicho Convento a cualesquier partes del qual derecho mis partes harán y alegarán en todo tiempo y de esta causa como mejor les convengan sin perjuicio de este acepto como hecho dicho ofrecimiento y porque no sea ilusorio la dicha petición viene firmada del Padre presentador Fray Juan Romero, Vicario y Provincial destas Islas y conviene al derecho de mis partes que el Escribano desta causa de por fe que él mismo lo presentó, para lo cual= a Vªs. Sªs. pido y suplico manden a el dicho Diego de Agredo el dicho escrito del dicho Padre Provincial para que de fe de presentarlo él mismo ante el dicho escribano para que lo lea y presente ante Vªs.Sªs. y hecho esto se me  145  dé por fe y Vªs.Sªs. en virtud del dicho aclaramiento, manden se me dé Provisión para que en continuación del derecho de mis partes y su posesión puedan sacar y saquen la dicha Santa Imagen en las procesiones y las demás ocasiones en que se suele sacarse la dicha Imagen sin que se les ponga impedimento alguno y pido Justicia, costas= Licenciado Francisco de Alfaro.= ___________________________________________________
 
En Canaria, veinte y dos de Noviembre de mil y sescientos y dos años, Los Señores Regente e oidores, habiendo visto los autos presentados por parte del Provincial de Santo Domingo cerca del allanamiento que hace sobre el llevar la Imagen de Candelaria los Naturales de que por su parte se pide Provisión y mandaron se le de”.
 
(Documento nº. 29):
 
Carta poder concedida por los naturales de Candelaria y vecinos de Tenerife a Juan Marrero, natural, para que prosiguiera el pleito en curso (Incompleto).
 
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren: como nos el capitán Juan Albertos y Leonardo Rodríguez y Juan Cabrera Real y Juan López de la Fortaleza , Naturales u vecinos que somos desta isla de Tenerife, todos juntos y de mancomún y a vos de uno y cada uno de nos e por sí insolidum renunciando las leyes de la mancomunidad según y, como en ella se contiene y en nombre de los demás naturales desta Isla: Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido cuan bastante de derecho en tal caso se requiere e mejor e más puede y debe valer es a saber a Juan Delgado, Natural, vecino del lugar de Candelaria, estante en la isla de Canaria, generalmente para que el susodicho pueda seguir y solicitar un pleito que traímos todos los Naturales contra los frailes del Convento de Nuestra Señora de Candelaria en razon de llevar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a su santa Casa, en razón del cual pueda parecer y parezca ante las Justicias y Jueces de Su Majestad, ansí eclesiásticas como seglares; y ante ellos y cualesquiera de ellos pueda presentar cualesquier deman(da).
 
Fin de la copia manuscrita existente en los fondos de Ossuna/. (Los resaltes en negrita son míos)


Agategzi Aknaran, wamendi n 12º achano tallit taynay tagwancet.


 [Archipiélago Canario, Junio de 2013 de  nueva era guanche.]

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