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sábado, 8 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-IV




Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

 
  (Documento nº.11):
 
Requerimiento que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
 
Se adjunta la respuesta presentada por la citada orden religiosa-
 
/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601, ante Tomás dePalenzuela /
 
“En el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=
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Escribano presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes que la Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26 rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González= Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_____________________________________________
 
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla=  Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________________
 
E después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado Francisco García , vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público=____________________________________
 
E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=
 
Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante requerimiento=________________________ 
Y así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
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Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=________________________________________
 
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y ordenada, y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _____
 
En primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
 
(Documento nº. 12):
 
Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento Dominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar en andas a la Virgen de Candelaria.
 
“Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron como a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace toda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. en las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea despojado=
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Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado=
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Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de //Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado=________
 
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas ____________________________________________
 
Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y protestamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García
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Su merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

  (Los resaltes en negrita son míos)

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-III






Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

                     (Documento nº. 6):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante él obligados.
 
Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 7):
 
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
 
/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
 
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 8):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
 
Testigos, Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
 
(Documento nº, 9):
 
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 160,
 
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
 
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº. 15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17 rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
 
(Documento nº, 10):
 
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
 
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos que hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez que pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Naturales en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz , en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos y un años».


miércoles, 5 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-II





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
 
    Archivo Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
 
 [La transcripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
 
(Documento nº. 1):
 
Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
 
/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
 
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
 
(Documento nº. 2):
 
Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
 
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 3):
 
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra , Agustín Hernández y Juan Hernández , Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
 
/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
 
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
 
(Documento nº. 4):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
 
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 5):
 
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
 
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
 
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testigo= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

martes, 4 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-I





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    Acta de la cera.-
Documento relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del  el control de los invasores cristianos.
 
   “In nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina nuestros señores.
 
   “En presencia de mi Fernando Álvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus nombres.
 
   Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de los reyes nuestros señores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedía y pidió al dicho señor gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquier o cualesquier partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria , que ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.
 
   “Los cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios llamados guanches, que aquí Vivian y que como descendían en aquella parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la llevaban, y la tenían y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María y que han oído decir a muchas personas que la han hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es verdad y muy notorio, así en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Álvarez, notario susodicho e infrascripto, doy fe y hago saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo  susodicho, y que es así muy notorio en estas dichas islas  Canaria y que este presente año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas, ni para bendecir, el día de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María , por cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria , por ser esta dicha isla  nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.  Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e  iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a  Santa María de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Álvarez, clérigo de la diócesis de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius». (En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69).