Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
Viene de la entrega anterior.
En el pleito e causa que entre
partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández,
Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife
y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba, Regidor de la dicha
Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió ala
causa, e Juan López, Procurador,
en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar
la Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en
//Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia___________________________________________________________
(Al margen: Sentencia) Fallamos
los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su
querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de
yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales
en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo
mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita
Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos
y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada
cinquenta mil maravedíes para la
Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta
Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de
Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su
consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el
lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta
nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho
Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente
hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor
Francisco Ramírez de
Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia
pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E
habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del
dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante
nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en
lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e por nos le fue
mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después
de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que
apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo
para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se
otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos
Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se
había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ /
nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos
traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue
notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos
persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le
diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha
sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión
ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a
cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar
de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra
Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo
han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en
sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a
posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y
lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen,
y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni
perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis
en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las
Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes,
y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello
fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e
cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de
nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo
contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión
en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la
notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
Dada en Canaria a siete días del
mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado
Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán=_______________________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro,
Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice escribir por su
mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en
ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e
José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=
E luego el dicho Bachiller Juan
//Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha
Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto
de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda
y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo=
Pasó
ante mí= Juan Benítez Zuazo,
Escribano público=______________________________
E después de lo susodicho en el
lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de
Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de
Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla
por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado
la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro
Hernández, Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales
della, en el Lugar de la
Orotava, la cual es sobre y en razón de la posesión que la
dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar
la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros
algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo
por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y
por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como
consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de
arriba
contenido, e que él en
cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le
manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la
bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San
Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y
divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que
ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de
//Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo
dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que
no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir,
según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y
cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar
de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente
Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia
ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella
contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la
dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser
mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el
favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo
se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la
dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo
e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público
//Folº. 62 vtº.//.
E luego en este día, yo el dicho
Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia
a el Capitán Juan Núñez de la
Fuente, Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco
su teniente los cuales dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el
favor e ayuda de que tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga
su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco=
Alonso Gallegos, Escribano público=______________
E después de lo susodicho, en dos
días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e
ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de
los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de
Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes
de la misa mayor, estando en la
dicha iglesia la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta
.Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope
de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla,
e queriendo salir en procesión y en ella llevar a
la dicha Imagen de Nuestra
Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e
Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García
Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para
llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a
el Bachiller Juan Pereira de Lugo
que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de
Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen
presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les
diese la posesión que la
Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese
en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en ella, y el
dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en
cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba
presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su
cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín
Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas
donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se
lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose
otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha
iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su
Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por
testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda
haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy
fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos
Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista
Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la
iglesia de Nuestra Señora de la
Conce(p)ción //Folº. 65 rtº./ / de la Ciudad de San Cristóbal
desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar del
Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa
Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en
testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.
1588 Diciembre 31.
Presentación de la provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia por parte de Pedro Hernández, ante el escribano
Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como
la sentencia definitiva de la
Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de
los Naturales a cargar a hombros a la Diosa Chaxiraxi
(Virgen de Candelaria.)
/ La Orotava,
31 de Diciembre de 1588/
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta
y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salva- //Folº. 78
vtº.//dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en
presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus
términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí yen
nombre de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la
qual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=_________________________
El Regente e oidores de la Real Audiencia de
Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan
Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de .la Orotava, salud e gracia.
Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de
Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e
Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el
capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez,
Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo
Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de
Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes Delgado,
Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e
Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han
estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus
andas a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e
razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante
nos en esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e
siete por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos fue presentado un
escrito de querella del tenor siguiente=_
Muy Ilustres Señores= Diego de
Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández
e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra
Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e
forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª. criminalmente de
Cristóbal Trujillo de la Coba
e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados
e contando el caso es que estando los dichos Naturales en posesión anti-
//Folº. 80 vtº.// quísima, desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es
uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora
de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San
Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en procesiones yagua e para
salud, y otras cosas que la
Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre
sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno
y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta
suya, e la Imagen
les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo antes que cristianos
ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe
reverenciaban e tenían de mucho la
Imagen, aunque
personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos
Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de
Lanzarote, de donde milagrosamente la
Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de
Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho
Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales
//Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta ahora teniendo por particular
privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan
en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en
este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de
Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose
hacer la dicha procesión, cuatro de
ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la
sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se
comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Folº. 82 rtº.//
hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho
Cristobal Trujillo de la Coba
e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el
dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e
con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e
llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de
Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con
modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su
posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo
//Folº. 83 vtº.// e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen,
llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les
decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el
dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales
la habían traído y el Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la
injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión no se dejase de
hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y
ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó el
dicho Trujillo e los; demás a hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo
quitar la
dicha Imagen a los dichos
Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo
impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión,
después que iba la Imagen
buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e que
el dicho Trujillo e los demás ejecutaron
su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que
llevaban la dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar
con las mismas palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha
Imagen, rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto
escándalo y alboroto que hicieron
amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían ido en
romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran
alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban
las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e Trujillo
habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y
quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la
dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que fue gran
desconsuelo para los romeros pere- / /Folº 84 rtº / grinos que habían ido a
ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a
Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e
regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas
en derecho establecidas, contra los que semejantes alborotos y escándalos
hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de
ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante en las dichas
procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en la
posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales
ir en con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en la dicha posesión
antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar
ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los
susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en
forma e pido ut supra e juro en forma
no ser de malicia= El Licenciado Borrero=_______________________________
La cual dicha querella habiendo
sido admitida por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os
la cometimos la cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió
la parte del Concejo, Justicia e Regimiento //Folº. 85 rtº.// desa Isla e por
nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse su confesión al
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba, e que de lo hecho se diese traslado a la parte del
dicho Concejo, e que para la primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece
que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=__________
Muy Ilustres Señores= Juan López,
por la Justicia
e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa
con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos,
sobre lo que pretenden llevar los susodichos la / /Folº. 85 vº./ / Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la
sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde
que la sacan de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que Diego
de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vªs.Sªs .presentaron
en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que
piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo
general, e porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e
tuviesen derecho que niego eso había de ser ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica
por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas,
pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas
hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción
de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante
él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que
pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son //Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de
uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es
contrario, siempre en las procesiones
que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca
la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y
han hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han
sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la
ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto
más / /Folº. 87 rtº./ / en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que
los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la
capilla suya y de allí habiéndola puesto
la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión
por las calles y lugares acostum-
brados a ir hasta volverla hasta
el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales,
acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su altar y si
algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he referido e sólo
en lo que no en más ha sido, y es costumbre / /Folº. 87 vtº./ / lo halle usada
e guardada
en su presencia de él y de sus
pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes
todos estos tiempos, e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e
oficios y la que llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como
digo a mis partes toca Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido
en el dicho lugar y no ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para
lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla
en procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las
varas del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos
semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como
más principales y es cosa justa que de ellos //Folº. 88 rtº.// sea servida
Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos Naturales y
estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más principal que son
mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª. Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante
todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez
Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de
contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido
en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El
Licenciado Alfaro=_
Del cual dicho escrito dimos
traslado a la parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.// Naturales, e habiéndoles
sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente=____________
Muy Ilustres Señores= Diego de
Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández y los demás vecinos e
Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre el uso y posesión
antigua de llevar en sus hombros la
Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e
Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89
rtº.// hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que
es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción
dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido
traslado a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por
Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde
contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declaratoria pedida por la parte contraria=__
Lo otro porque en lo que toca a
la causa principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes / /Foº. 89
vtº./ / suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de
la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego
que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar
e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e
posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido,
y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo
contenido en la querella que es desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez,
veinte, treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta, setenta y ochenta //Folº. 90
rtº.// e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin contradición de
persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni
perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e
Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo
de la Coba, de
hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía,
por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de
afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las
capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90 vtº.// nández que
le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les
inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del
dicho tiempo a esta parte=____________________
Lo otro porque no hay que tratar
de decir que los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en
ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce
título para fundar los contra- / /Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos
porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de
juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe
traer en argumento de lo que estas partes
pretenden=____________________________________________
Lo otro porque el fundamento de
la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha
Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha
Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos
que ha sido antes que los //Folº. 91 vtº.// cristianos tuviesen noticia de la
dicha Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales
tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y
han tenido con lo cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen
pareció a tenerla e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer
templo donde estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y
tienen y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en
contorno de ella=__________________________________________________________________
Lo otro, porque caso negado que
alguna vez algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o Regidor haya ayudado a sacar
la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un sentimiento de
los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que
por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole
cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si
alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el derecho
llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del que así haya
usado de
ella=
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo otro porque el dicho Cristóbal
Trujillo demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ / to y escándalo que hizo en el
dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha
Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día=
Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido
ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague
el dicho herreruelo a el dicho Pedro
Hernández=_________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha
mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su
poder e pido ut supra= El Licenciado
Borrero=_________________
Del cual dicho escrito, habiendo
sido ante nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ / damos dar traslado a la otra
parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se
concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque ambas partes
se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la
sumaria
Información e le fue tomada su
confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo
publicación de testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en
definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos
Sentencia defi- //Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor siguiente=_____________
En el pleito y causa que es entre
partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández,
Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife,
e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la
Coba, regidor de la dicha Isla, y
el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan López,
Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que alegan
tener de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./
/ demás contenido en su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia=_______________________________________________________
Fallamos: los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e consortes,
haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta
causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de
amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde / /Fºlº. 94 vtº./ /
su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda
en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la
cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean
inquietados, ni perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su
Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el
Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente,
los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni //Folº. 95
rtº.// sin pedírselo, ayudar a llevar
las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así
juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e
por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas
deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado
Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán=_________
La cual dicha Sentencia por nos
fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete / /Folº. 95
vtº./ / días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada
a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e
Regimiento de la Isla
fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández
asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al.
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les
fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre
pasado de este año, así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento /
/Folº. 96 rtº./ / como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que
ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su
Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de
derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar
porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo
cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.//
dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de
los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida
ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos
visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que
cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello
dimos esta Provisión ejecutoria
a la parte de los dichos
Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la
dicha sentencia e vista vayáis al dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de Candelaria
con vara de Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días
que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la
bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y
amparad y amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar
hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras
procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y en la
dicha posesión les amparad /
/Folº. 97 vtº./ / y defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las
penas contenidas en la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo
como en ella se contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus
ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os
den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les
pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra
parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes,
en las cuales les habemos por condenados lo contrario haciendo que para /
/Folº. 98 rtº./ / todo ello e lo de ello dependiente os damos comisión en forma
e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio del
cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre de mil e
quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el doctor
FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=__________________
E presentada, luego el dicho
Pedro Hernández pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la
guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene, e lo //Folº. 98 vtº.// pidió
por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano
público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____________
E luego el dicho Bachiller Juan
Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que
la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=__________________________________________
E después de lo susodicho en el
//Folº. 99 rtº.// lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero
día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller
Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público
desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de
esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por
sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava, la cual es sobre
y en razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les
ha mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones
que con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su
auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en
ella se contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho
lugar de la Orotava
que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha//Folº. 100
rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con vara
alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se
ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San BIas y volverla,
es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se
han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha
casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de
hacer con la Justicia
ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo dicho sería con dificultad por el lugar no
ser cómodo y oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha
Provisión se deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en
todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que
podían resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e
mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión
ejecutoria a la Justicia
ordinaria desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella
contenido, y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la
dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser
mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el
favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo
se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha
Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e
mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=//Folº.
101 vtº.//______________________
E luego en este dicho día, yo el
dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real
Audiencia al capitan Juan Núñez de la
Fuente, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso
Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho
ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan
Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
_______________________________________________________________
E después de lo susodicho, en dos
días del dicho mes de Febrero del//Foº. 102 rtº.// dicho año de mil y
quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos,
Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de
Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes
de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de
esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta Isla y el doctor don
Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y
otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e que-//Folº. 102 vº.//
riendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora
pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan Fernández de Arico, e
Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e Salvador González, Juan
García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha
santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan
Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba
con vara alta de justicia que en //Folº. 103 rtº.// cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás
Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les
manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen
lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira,
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real
Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su cumplimiento tomó por la mano al
dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego
Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa
Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión hasta la
iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos
la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los
hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha santa
Imagen iban sin que ninguna per- //Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni
estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos Naturales hasta
llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San BIas y así
por esta mesma orden volvieron
atraerla hasta su santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así
lo di ése por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se
entienda haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano
doy fe, e verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo
testigos: Pe- //Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real
Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el
don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce(p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de
esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas
personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí=
Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el
original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de
verdad hice este //Folº. 105 rtº.// signo= Cosme de Prendes, Escribano público”
Imagen tomada de: DE CHAXIRAXI A SEP MERI
LOS LENGUAJES DE
LA FE
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