Guayre
Adarguma Anez’ Ram n Yghasen
1588 Septiembre 2.
Nuevo conflicto de los Naturales
con la orden dominica de la secta católica, a propósito de la venida de La Diosa Chaxiraxi
(V. Candelaria) a La
Laguna. Al calor de estos sucesos, el Vicario de la isla de
Tenerife procedió a la excomunión del juez ejecutor y de los naturales por su
participación en la procesión de la imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
/ La Orotava,
2 de Setiembre de 1588 /
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta
e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan
Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey
nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández, Natural de esta Isla,
por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, está en la ciudad de La
Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su
casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de
Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el
Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e
puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha
ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo
representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que
en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos
escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión,
por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el
dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la dicha ciudad de La Laguna, y en la procesión e
procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y
defienda en la dicha posesión, y lo pidió por testimonio. Testigos Juan López
de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos deste lugar= ________//Folº, 66
vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo
pedido por el dicho Pedro Hernández, Dijo: que está presto de cumplir la dicha
ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se
hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de Nuestra Señora,
conforme se le manda por la ejecutoria y así lo respondió e proveyó e lo firmó
de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante
mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano
público=__________________________________
E después de lo susodicho, en
esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho
año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por
presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro
Hernández, Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que
mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria,
sacándola del Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa
Casa, podría ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas
les impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha
santa Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha procesión
que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67
vtº,// por sí y en nombre de los demás Naturales desta Isla intimándole como
desde luego le intimaba la Provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando
se hubiere de sacar la dicha Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e
defienda en la dicha posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del
altar, según que otras veces lo han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e
lo pidió por testimonio=________________________
E luego el dicho Bachiller Juan
Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha
sido intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está
presto de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo
donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y
llevar en procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de
sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún
impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia
manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas
personas, así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que
la dicha Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede
nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de
la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente
para que le den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie
se lo impida, y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan
Bautista Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro
Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el
reverendo Padre Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e
cada uno de ellos manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los
dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen
de llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e
ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como
dicho es, mandaba e mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de
la dicha Real Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha
ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso
Gallegos, Escribano público=___________________________________
E luego en este dicho día, yo el
dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la
orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le
ha sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real
Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por
cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn.
Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los
dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna
persona se lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta
vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la
dicha orden la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está
sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar
informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos,
suplicará de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho
debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento
por el dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y
esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta
Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos,
Escribano público=_________________________
E luego el dicho Juez Comisario,
vista la respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es
ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la
dicha Real Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la
posesión y uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las
procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en
su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene
ha de cumplir como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares,
eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que
se le manda a lo cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71
rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y
cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento
alegan derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben
parecer ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las
partes haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre
le pide e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el
cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos
Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga /
/Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo
contrario haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le
fueren hechos algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los
dichos Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo
sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si
necesario es a mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de
la dicha Real Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las
temporalidades y de ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga,
e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha
sido notificado e segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El
Bachiller Pereira de Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano
público=________________________________________
E luego el dicho Padre
Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión
ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e Naturales,
sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas,
como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere
lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos Frailes y
Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho está
obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por exceder
en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o haciendas o
escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante quien e con derecho
deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y divinas, han de ser
preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73
rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las reliquias y veneración
de ellas y en llevar los frailes y religiosos la dicha Imagen va con decencia,
y que a cautela, apela del dicho auto y autos que le han sido notificados, para
ante quien, y con derecho debe e protesta la nulidad de ellos, como Juez que
excede de su comisión, y esto dijo que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín,
Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano
público=_______________________________________________________
E luego incontinenti el dicho
Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e
requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está
//Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los
dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado
Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano
público=___________________________________
E luego el dicho Padre
Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos
los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________
E luego en este dicho día, yo el
dicho Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta
Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la
dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas
con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de
lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden
que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con
apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su
respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso
Gallegos, Escribano público=_______________
E luego el dicho Juez ejecutor,
Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos
Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las
procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74
vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas
que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer
llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces
Superiores, mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces
ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen
como consta de los autos de la posesión y amparo
que de ella se les dió, el día de
Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos
regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y
otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona
se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar
en
ella, antes les deben dar todo
favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e firmó=
El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
publico=_______________________________________________________________
E luego incontinenti, yo el dicho
Escribano, notifiqué el dicho auto proveído por el dicho Juez Comisionado a don
Juan Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él
no ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision ejecutoria y que cuando con él
hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está presto de la
cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el Licenciado Estrada, y el
do( c )tor Perdomo=___________________________________________________________
E luego el dicho Señor Gobernador
e su lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron
donde la dicha santa Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho
monasterio de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha
Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento
de //Folº. 76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen
estaba, en el dicho lugar, y se puso delante de ella entre los brazos de las
andas y llamó a los dichos Naturales que por allí estaban a alta voz que lo
oyesen, para darles la posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho
Gobernador que allí estaba que le diése favor y ayuda para lo susodicho, porque
echando mano el dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas llegaron el
dicho Provincial y otros frailes del dicho monasterio a querer levantar la
dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador dijo que él estaba presto de cumplir
la //Folº. 76 vtº.// dicha provisión ejecutoria según que en ella se manda con
las personas que en ella se declara, y que se notificáse a los Regidores con
pena de doscientos ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e
luego los dichos frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha Imagen y
sin aguardar a los dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en los hombros
hasta fuera del dicho monasterio e llegados a la calle con ella el dicho Juez
ejecutor se llegó a donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta
a los dichos Naturales, para que se llegasen a darles y amparar- //Folº. 77
rtº.// les en su posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en
un brazo de las dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello y el dicho
Gobernador volvió a decir que estaba presto de dar todo el favor e ayuda que
fuese necesario para que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha
Real Audiencia como antes de ahora lo había hecho he dicho con las personas que
la dicha Provisión ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se
había causado de parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de
proceso estando acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan
Bautista Colombo, Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo
e puso pena de excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e
lo declaró por tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que
excomulgaba a los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión
porque cesáse el alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese
pudiésen hacer los oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto
se fue prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes,
religiosos del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue
/ /Folº. 78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de
la orden de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de
Pedro Hernández, Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que
dicho es: Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada
y el do( c )tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban
en la dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.
1588 Septiembre 20.
Carta de S.M. dirigida al Capitán
Juan Núñez, Gobernador de Tenerife y Palma, para que se hallare apercibido de
que podían ocurrir invasiones de enemigos de su Corona, por lo cual ha dado las
órdenes á fin de que se le envíen los dos artilleros que tenía pedidos. En
Lisboa á 20 de Septiembre de 1588, folio 206.
1588 Diciembre 31.
Pedro Hernández, natural guanche,
presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez
Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a
los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria.
/ La Orotava,
31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En el lugar de la Orotava de esta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta
e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el
Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez
Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro
Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los
demás //Folº. 40 vtº.// Naturales della, sus consortes, e presentó una
provisión ejecutoria de la
Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de
la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=________________________________
El Regente, oidores de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller
Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Oro- tava, salud e gracia:
sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de
corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández,
Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco Gon- //Folº. 41 rtº.// zález, el
Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodrí- guez,
Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo
Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de
Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla,
a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla,
sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos
naturales de sacar la Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las
//Folº. 41 vtº.// procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en
el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia,
en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte
de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor
siguiente=______________________________________________________________
Muy l1ustrísimos Señores= Diego
de Peñafiel en nombre de Pedro Hemández, Diego Díaz de Vera, Francisco
Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término
de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento
en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho / /Folº. 42 rtº./ / por caso
de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo
de la Coba e de
Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y
contando el caso que estando los dichos
Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos
y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra
Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta
la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en
procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y
en procesión de llevarla sobre //Folº. 42 vtº.// sus hombros los Naturales que
descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno
y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta
suya y la Imagen
les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en
mucho la Imagen
y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los
dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la
isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen / /Folº. 43 rtº./ / hizo señales de no
querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre
los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta
devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por
particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los
propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte
y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes
pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre
queriendose hacer / /Folº. 43 vtº./ / la dicha procesión, cuatro de ellos
tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron
desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se
recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos
Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, y Gaspar Yanes,
Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que
tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en
las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando / /Folº. 44
rtº./ / a los que tenían las dichas
andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza
y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al
dicho Trujillo de la Coba
que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo y los demás
les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e
pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el
dicho escándalo se hizo que la
Imagen se volviése a el altar de donde //Folº. 44 vtº.// los
Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo
la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se
dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha
Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia,
tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo,
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran
si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les
puso, y prosiguiendo la dicha procesión des- / /Folº. 45 rtº./ / pués que iba la Imagen buen rato de la
dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo
y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los
dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y
les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones
apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que
llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente
de la procesión, muchos romeros que haido en romería / /Folº. 45 vtº./ / de las
demás Islas, de suerte que yendo los
dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban
las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo
habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e
quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la
dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran
desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual
cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a
Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e
Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les
condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que
semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes
del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de
aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos
Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de
Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y
amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en
su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a
ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les
protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de
malicia= El Licenciado Borrero=__________________
La cual dicha querella habiendo
sido admitida por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os
la cometimos, la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47
rtº.// causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e
por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a
el dicho Cristóbal de Trujillo de la
Coba, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del
dicho Concejo e que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece
que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor
siguiente=_______
Muy Ilustres Señores= Juan López
por la Justicia
e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa
con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria
y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan
sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la
sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de
Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en
dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden
contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general
/ /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden
e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica,
por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las
cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más
jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez
Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a
menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de
Cristóbal Trujillo de la Coba
que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e
cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en
contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han
ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de
Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí
por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y
han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar
que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto
más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se
hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su
altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí
habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman
en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum-
//Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla
donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e
fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los
susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y
no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia
de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado
mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus
perso-
nas e oficios y la que lla-
//Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que
como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber
parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye
derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino
de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera
lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros
autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento,
como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea
servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos
Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más
principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y
suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo
esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría
declare no pro-
ceder lo que de contrario se
alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se
concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a
prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte
de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por
otro escrito
siguiente=______________________________________________________________
Muy l1ustres Sres.= Diego de
Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e
Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión
antigua, de llevar en sus hombros la
Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en
contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado
Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa
que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta
acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido
traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por
Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde
contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declinatoria pedida por la parte contraria=____________
Lo otro: porque en lo que toca
ala causa principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52
rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en
medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes,
y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de
sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y
posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido
y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo
contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez,
veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años
a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de
persona alguna y no le inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni
perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e
Regimiento y no sólo contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo
de la Coba de
susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que
tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles
las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un
herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e
perturbó de la dicha su
antigua posesión que / /Folº. 53
rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=_
Lo otro: porque no hay que tratar
de decir que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en
ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no
induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras
partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio
por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se
debe traer en argumento de lo que las partes
pretenden______________________________________
Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de
mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que
tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y muestras que la
dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con
ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen,
y esto ha sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido
para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo que tienen y han
tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio
que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus
haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la
han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus
hombros, y en contorno de ella=_________________________________________
Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor
haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido
por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho,
por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que
haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y
permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido
no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria
que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya usado de
ella=______________________________________________
Lo otro: porque el dicho
Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día
por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen
muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día,
porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido
ser recibido a
la prueba e que //Folº. 55 rtº.//
Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro
Hernández=________________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha
mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su
poder y pido ut supra= El Licenciado Borrero=________________
Del cual dicho Escrito habiendo
sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le
notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese
recibió a prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas
en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba e pasado el término probatorio se hizo probación dentro
en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva
el negocio el cual siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia
definitiva del tenor siguiente=___________________________
Imagen tomada de Izuran.
Continúa en la entrega siguiente.
Julio de 2013.
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