Soy una chica de Madrid que realizó la apostasía en enero de
2010 y he escrito este artículo explicando los pasos para tramitarla de manera
efectiva según mi propia experiencia. Te aseguro que es un proceso rápido y
sencillo si sigues rigurosamente los pasos. Es pura burocracia pero la
sensación de tener el certificado de apostasía en tus manos y sentirte
oficialmente fuera de esta institución sexista, fascista y homófoba es
inigualable. Te animo a que lo hagas. Puedes tenerlo en una semana con poco
esfuerzo.
PASO 1. Y quizá
el más importante.
Mucha gente se salta este paso y luego no
consigue la apostasía. Ármate de paciencia: es muy posible que tengas que
tratar con curas muy pesados pero si realmente has decidido salir no te va a
parar nada ni nadie. ¿Tu determinación es firme? ¿Seguro? Pues empecemos a
trabajar.
PASO 2. Consigue
la partida de bautismo.
Tienes que saber dónde te bautizaron (lo sabrá tu
familia más cercana). Una vez que tengas localizada la parroquia ve -o llama- y
solicita tu partida de bautismo. Si te preguntasen para qué, puedes decir que
para casarte, para confirmarte, para entrar de catequista en tu parroquia
actual… Imaginación al poder. Si dices que para apostatar, también te la deben
dar, pero si quieres evitarte largas discusiones y consejos mejor no lo hagas.
Aunque de todas formas lo más probable es que no te pregunten nada. Les va a
hacer mucha ilusión que se la pidas: esa maldita fotocopia con firma y sello
cuesta 10€.
Alguno quizá te pregunte si quieres volante de
bautismo (que es gratuito) o partida de bautismo. Di que quieres partida porque
es lo que te va a exigir el arzobispado.
Puedes ir a recogerla o pedir que te la manden
por correo. Si escoges la segunda opción asume que te la van a mandar
certificada y a contra reembolso. Serán unos 15 euros. Al menos fue lo que me
costó a mí porque mi parroquia está algo lejos de Madrid.
Hazte una fotocopia de seguridad (para no tener que volver a pagar si hubiera problemas).
Hazte una fotocopia de seguridad (para no tener que volver a pagar si hubiera problemas).
PASO 3. Consigue
una fotocopia compulsada de tu DNI.
Es gratis y lo hacen en cualquier comisaría
(mejor si es una de policía nacional). Llevas tu DNI y una fotocopia sin
recortar del mismo (ambas caras del carnet por el mismo lado del A-4) y te lo
hacen en el momento. No se necesita pedir cita. Te hará falta para acreditar tu
identidad en los documentos que vas a firmar y mandar.
PASO 4. Cumplimenta este formulario
Sr. Obispo,
Quien suscribe este escrito,
cuyos datos de filiación completos constan al final de este documento, mayor de
edad y en pleno uso de sus facultades y derechos, comparece ante usted a través de este medio a fin de manifestar lo que
es su voluntad, libre y querida, en los
aspectos que se relacionarán
seguidamente:
PRIMERO.- Que no habiendo podido
hallar en el Código de Derecho Canónico vigente
un procedimiento adecuado y específico
para poder encauzar la tramitación de la petición que motiva el presente
escrito, le es dirigido a usted, como Ordinario de la diócesis en la que vive quien en este acto comparece, a tenor de las
siguientes consideraciones:
a) El canon 393 del Código de
Derecho Canónico (CDC) dispone que «El Obispo diocesano representa a la diócesis en todos los negocios
jurídicos de la misma».
b) El canon 383 #1 del CDC,
establece que «Al ejercer su función pastoral, el Obispo diocesano debe
mostrarse solícito con todos los fieles que se le confían, cualquiera que sea
su edad, condición o nacionalidad, tanto
si habitan en el territorio como si se encuentran en él temporalmente, manifestando su afán apostólico
también a aquellos que, por sus circunstancias, no pueden obtener
suficientemente los frutos de la cura pastoral ordinaria, así como a quienes se hayan apartado de la práctica de la
religión».
c) El canon 751 del CDC, define
la apostasía como «el rechazo total de la fe cristiana».
SEGUNDO.- Que el hecho de haber
recibido el bautismo, al poco de nacer, en el seno de la Iglesia
católica, por una decisión familiar unilateral —sin duda presionada por la
costumbre social que hace siglos impuso la Iglesia a pesar de ser contraria a los Evangelios que, tal como es de lógica, postulan el bautismo en la edad
adulta y bajo la propia decisión y responsabilidad del bautizado—, implicó que se negaran a quien
suscribe todos los derechos que jurídicamente le correspondían y corresponden y, de facto, se
le obligó a formar parte activa de un determinado núcleo de creencias. En ese acto, la Iglesia se aprovechó no
sólo de que las facultades intelectivas de quien comparece todavía no se habían
desarrollado y, por ello, no podía analizar y reflexionar sobre tales creencias
a fin de poder aceptarlas o rechazarlas, si no que, a más abundamiento, se le
obligó también a profesar una fe por la fuerza y sin la preceptiva etapa de información
y formación previa que debe garantizar todo proceso de conversión. En consecuencia,
salvando de aquél acto la sin duda buena voluntad de la familia de quien
suscribe, aunque no disculpando el
engaño doctrinal y el abuso de posición dominante de la Iglesia dentro de la oferta religiosa de nuestra sociedad, quien
comparece debe enfatizar que sus derechos civiles y constitucionales fueron vulnerados
plenamente en cuanto al derecho de libertad ideológica y otros concomitantes, por lo que afirma sin
lugar a dudas que el acto de aceptación que supone el bautismo quedó viciado por la absoluta
falta de voluntad activa por parte del aceptante
y, por ello, debe reputarse nulo de
pleno derecho a todos los efectos eclesiásticos y civiles.
TERCERO.- Que el hecho de haber
recibido el bautismo no es un mero «hecho histórico, que no prejuzga nada», tal como sostiene la Iglesia católica frente a
peticiones como la presente; antes al contrario lo prejuzga todo al ser el
bautismo, precisamente, el acto que, per se, convierte en miembro de la Iglesia católica. En el
Catecismo actual se afirma en muchos de sus puntos que el bautismo supone la incorporación
a la Iglesia
(así, por ejemplo, en el párrafo nº 1267
se dice que «El Bautismo hace de nosotros miembros del Cuerpo de Cristo (...)
El Bautismo incorpora a la
Iglesia.. .»; en el nº 1273 se dice «Incorporados a la Iglesia por el Bautismo, los fieles han recibido el carácter
sacramental que los consagra para el culto religioso cristiano...») y en el
Código de Derecho Canónico vigente, en su Título I, denominado «De las obligaciones
y derechos de todos los fieles», se enumeran las obligaciones que le
corresponden a todo bautizado... en
resumen, que el bautismo convierte a quien lo recibe en miembro activo de una organización que tiene derechos y deberes
a partir del acta de aceptación de membresía (bautismo). Esta realidad incuestionable
obliga, por Ley, a que tal organización tenga un proceso claro, rápido y
gratuito para desasociarse y para rectificar los datos personales.
En virtud de lo
hasta aquí expresado por quien comparece que, además, declara haber reflexionado
con madurez e independencia sobre su adscr ipción involuntaria a la Iglesia católica y la fe que postula, quien suscribe se acoge a
su inalienable derecho a la libertad de conciencia y al derecho de elección y decisión sobre
cualquier aspecto que le afecte para, mediante la presente declaración salida de su voluntad
consciente y soberana, expresar su total y definitiva oposición a formar parte, ni siquiera como
mero apunte estadístico, de la
Iglesia católica.
El compareciente declara también
conocer y aceptar las consecuencias eclesiásticas derivadas de su apostasía.
Entre ellas, la exclusión de los sacramentos de la penitencia, eucaristía y unción de enfermos (salvo caso de arrepentimiento);
las dificultades para poder contraer matrimonio canónico con un/a católico/a
(en función de lo prescrito por el Código de Derecho Canónico canon 1071 § 1,
4° y § 2); las dificultades e incluso impedimento para poder bautizar a hijos menores (en base a lo expresado por el canon
868 § 2); y la privación de exequias eclesiásticas públicas (canon 1184 § 1.
1°).
Aunque lo dicho sea más que
suficiente para que se acceda a lo ya expresado y a lo que se solicitará más abajo, quien comparece acude al
Código de Derecho Canónico y
declara encontrarse de pleno en la situación descrita en el canon 751 del citado
texto normativo cuando afirma que «Se llama herejía la negación pertinaz,
después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y
católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía
es el rechazo total de la fe
cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos».
En virtud de todo lo manifestado,
SOLICITO:
1º Que se proceda sin dilación a
considerarme apóstata de la
Iglesia católica y que baste para ello mi voluntad soberana expresada en
este documento, sin que haga falta —y ya expre-
so aquí mi total oposición— que
tenga que hablar, recibir consejo o asesoramiento de nadie, sea clérigo o laico, y sin que tenga que
repetir mi petición ante ningún notario, sea eclesiástico o civil. Mi voluntad y petición van avaladas
por mi firma y con la debida acreditación de identidad mediante la
presentación, en este acto, de original y copia de mi documento de identidad.
2º Que se formalice jurídica y
documentalmente el reconocimiento e inscripción pública del acto de apostasía que en este acto se declara
sin dejar lugar a dudas. Dado que el bautismo, que me identifica como miembro de la Iglesia católica, consta en
un registro público bajo control privado (Libro de Bautizos parroquial), de
igual manera solicito que mi acto de apostasía tenga trascendencia, relevancia y efectos
públicos.
3º Que se den las instrucciones
precisas y adecuadas para que se remita a quien firma este escrito un documento de acuse de recibo en el
que se manifieste de forma clara e indubitada la concreción de la apostasía a la que en
conciencia y en derecho puede y debe acceder quien comparece mediante este escrito, tal como
manifiesta en este acto, y se certifiquen todos y cada uno de los cambios
realizados en cuanto al estatus de quien comparece en el seno de la Iglesia
católica y de sus ficheros. El documento de acuse de recibo deberá contener,
además de los datos recién citados, su
fecha de emisión y la antefirma, rúbrica y sello de quien lo emita.
Deberá hacerse constar
necesariamente y sin ambigüedad ninguna, que nadie, ya sea persona o
institución perteneciente a la
Iglesia católica, o a cualquier otra institución, particular
o
pública, usará en modo alguno ni
para ninguna finalidad, lícita o ilícita, los datos y circunstancias personales
—facilitados por la familia de quien suscribe, o por cualesquiera otros,
civiles o eclesiásticos, a causa del
acto del bautismo o del de cualquier otro sacramento o circunstancia— o
cualesquiera otros que atañan a quien suscribe y que consten en registros de
cualquier
tipo pertenecientes a personas o
instituciones de la Iglesia
católica.
Muy particularmente se exige al
responsable de la Iglesia
católica a quien se dirige este acto que,
en un plazo no superior a los dos meses, tramite ante la Iglesia de Jesucristo de
los Santos de los Últimos Días (Iglesia mormona), con sede en Utah, la
eliminación total de los datos
Hay más formularios pululando por Internet pero
este es el más completo, está redactado teniendo en cuenta las nuevas
circunstancias derivadas de la
Sentencia del Tribunal Supremo del 2008 y es muy efectivo.
Doy fe de ello.
(Entre otras cosas dice claramente que te niegas a tener que hablar con ninguna persona o a recibir asesoramiento sobre tu decisión y eso puede evitarte conversaciones incómodas.)
Lo imprimes y lo rellenas. No tiene misterio alguno.
PASO 5. Manda la
carta y espera.
Una vez que tienes el formulario, la partida y la
fotocopia compulsada del DNI lo metes en un sobre y lo mandas certificado al
arzobispado al que pertenezca tu parroquia de bautismo.
Si no sabes qué arzobispado es el que te
corresponde mete el municipio de tu parroquia de bautismo en este buscador
y te lo dice (arzobispado y diócesis es lo mismo a efectos prácticos).
Cuando sepas a qué diócesis perteneces buscas su
dirección postal y la pones en el sobre. Aquí tienes todas las direcciones de
diócesis de España:
Esto puede tardar dos o tres días en llegar y la
respuesta del arzobispado suele ser casi inmediata. Te mandan una carta (súper
divertida) advirtiéndote de las consecuencias de la apostasía y adjuntan un
formulario que tienes que rellenar con tus datos y los datos de tu bautizo (por
eso es bueno que tengas una fotocopia de la famosa partida de bautismo). Exigen
que ese formulario sea firmado ante notario eclesiástico (cualquier cura vale)
o civil. ¿Cómo solucionamos esto? Sigue mi consejo: No rellenes aún el
formulario y avanza al paso seis.
PASO 6. Resuelve
el resto presencialmente.
Es lo que aconsejo si las distancias lo permiten.
Puedes terminar el proceso en una mañana. Llama al arzobispado el día anterior
a la mañana que tengas libre y di que quieres tratar personalmente una cuestión
sobre la apostasía y que vas a ir al día siguiente. Dile tu nombre completo
para que tenga presente la información que mandaste en su momento.
Los arzobipados están abiertos generalmente de
lunes a viernes y sólo hasta las dos de la tarde.
A la mañana siguiente, vas temprano directamente
a la sección Vicaría General del arzobispado (como llamaste el día anterior
puedes decir que estás citada si te ponen pegas). Es mucho mejor si vas con
otra persona que te acompañe para que haga de testigo.
Entras en la oficina del vicario y le dices que
el correo postal no funciona bien en tu zona y que preferieres hacer el resto
del trámite presencialmente.
Le dices que vas a rellenar y firmar el formulario recibido delante de él (no se puede negar) y así te ahorras todo el rollo del notario eclesiástico. Una vez firmado ante él, se lo das. Te dirá que te mandará la contestación por correo cuando hable con tu parroquia para que hagan el trámite en el libro de bautismo. Insiste en recogerlo presencialmente y, si puede ser, ese mismo día aunque sea a última hora (las dos de la tarde).
Yo me di un paseo por ahí y una hora después me lo tenía preparado.
Lo recogí, le di amablemente las gracias y salí.
Le dices que vas a rellenar y firmar el formulario recibido delante de él (no se puede negar) y así te ahorras todo el rollo del notario eclesiástico. Una vez firmado ante él, se lo das. Te dirá que te mandará la contestación por correo cuando hable con tu parroquia para que hagan el trámite en el libro de bautismo. Insiste en recogerlo presencialmente y, si puede ser, ese mismo día aunque sea a última hora (las dos de la tarde).
Yo me di un paseo por ahí y una hora después me lo tenía preparado.
Lo recogí, le di amablemente las gracias y salí.
Es un certificado estupendo en forma de carta con
fecha, sello y firma. Regodéate.
PASO EXTRA. Ya
eres apóstata: haz una fiesta.
PS. Quizá en algunos sitios no pidan tanta
documentación como me exigieron a mí en Madrid pero si quieren que ningún cura les
pueda poner trabas, entregando todo esto y siguiendo los pasos, lo aseguran.
María
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