Fuente
Historia
del Pueblo Guanche. Tomo
III. Pags. 323-400.
Juan
Bethencourt Alfonso
Edición y notas de Manuel A. Fariña González
Francisco
Lemus Editor
II
[La
trascripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original
que pasó ante Tomás de Palenzuela, La
Laguna , año de 1601. Este segundo documento se custodia en el
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
(Documento nº. 1):
Carta poder de los naturales de Candelaria
(Tenerife): Pedro Hernández, Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González,
Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de
Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de
Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de
Tenerife, de cargar las andas de la
Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como
en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
/Candelaria
(Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre
otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo
nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba
valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente
para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca
ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de
estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su
Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales
puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar
la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria,
así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras
procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, en
conformidad Pleito de los naturales de Candelaria. Archiv;) Histórico del
Ayuntamiento de La
Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en
la tapa de la cubierta: “Este precioso,
documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi
Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a
Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los
importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo
Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar
a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel
de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
de lo mandado por la dicha Real Audiencia de
estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta
Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de
guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria
ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va
ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los
Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)...
(roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos
Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra
Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha
contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches
para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder
nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia;
así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así
demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier
Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito
puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto)
(derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e
Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)...
(roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga
presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir
publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así
interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen,
y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse
pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente
poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del
dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes
en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el
dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que...
(roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento...
(roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así
de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere
rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual
poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con
libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o
dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común
de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan
Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio,
en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la
ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os
diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo
salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido
a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me
obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se
me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de
dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi
persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual
para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y
damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la
vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al
cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y
renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y
contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que
general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de
Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de
Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y
los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un
testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y
Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer-
//Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis
Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó
ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela,
Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor,
la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás
de Palenzuela, Escribano público».
(Documento nº. 2
):
Juan Marrero sustituye el poder anterior en
la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de
Canaria, ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de
Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil
e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero,
natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los
Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es
relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su
nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan
Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 3):
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan
de La Sierra ,
Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de
Inés Pérez; Martín Gonzáfez, vecinos de Güímar, naturales de la isla de
Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a
la persona que él sustituya para que los represente
ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias
que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de
Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
/La Orotava , 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín Hernández
y Juan Hernández, y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez,
viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla
Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla,
paraa otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela,
Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un
años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7
rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se
requiere a Juan Marrero, y a
la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere
y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre
y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier
Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de
ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que
sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias
que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de
Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7
vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni
Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho
en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos,
presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba,
hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos,
Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos
interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios,
apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas
instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos,
siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ /
antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más
especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de
hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que
asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante
cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y
dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades
y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos
relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por
haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de
Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del
Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los
otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que
conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de
su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó
un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y
Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho
Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez,
Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a
tal= Roque Suárez, Escribano público”.
(Documento nº. 4):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por
los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de
Canaria.
/Las Palmas de
Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil
seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció
Juan Marrero, naturáld de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene
de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece,
Procurador de la Real
Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y
1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre;
testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta
Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
(Documento nº. 5):
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis
Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del
Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo
Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan
Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián
Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández,
Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en
Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute,
dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en
el pleito ante la Real
Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que
tienen de cargar las andas de la
Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona
que sustituya al citado Juan Marrero.
/ Buenavista, 18
de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor
Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez,
Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9
vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel
Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín, Pedro Martín,
hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián
González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que
somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Te-
nerife, por nos y en nombre de los demás
vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos
voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura
en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras
personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta
escritura tenemos de la
Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de
Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que
todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para
pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que
pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión
en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo
demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que
de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el
dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación
//Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y
lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en
Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera
sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos
generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y
criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier
personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo
seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias
del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas
puedan y deban //Folº. 11 rtº.//
conocer y ante ellas y ante cualesquier de
ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y
requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos
pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver
lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra
ello, y en nuestro nombre presente todos y
cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que
convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que
convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer
cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad
diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere
para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y
dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración
para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se
requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder
bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento
obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la
carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y
ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano
doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que
supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que
no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz
y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro
Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testi-
go= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de
Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de
verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
(Documento nº. 6):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por
los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de
Canaria; ante Diego de Agredo.
/Las Palmas de
Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de
mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero,
natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales
de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de
Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y
obligó los bienes ante él obligados.
Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y
Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego
de Agredo”.
(Documento nº. 7):
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el
Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor
Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel
González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute,
en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para
que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a
propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
/Garachico, 19 de
Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren,
como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego
de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de
Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos
vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y
en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla,
y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla,
ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que
//Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha
Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y
especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos
de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás
que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de
derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para
el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan
Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y
personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº//
de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas
civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con
cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que
sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada
uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas
y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos
y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer
presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo
género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y
jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias
interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en
contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso
con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los
autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder
tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus
incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con
relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras
personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San
Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla
de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un
años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que
supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron
presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y
Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort,
Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los
que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de
Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº. 8):
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por
los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo
Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada
Audiencia.
/ Las Palmas de
Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de
mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de
Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15
rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de
Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó
los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
Testigos, Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo
y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
(Documento nº, 9):
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco
Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la
procesión de la Virgen
de Candelaria, en el día de su fiesta del año 1601,
/San Cristóbal de La Laguna , 14 de Marzo de
1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de
Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil
seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de
Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano
público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº.
15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde
estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero,
doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas
puesta a mano derecha des-
cendiendo por los escalones abajo hacia la
capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta,
según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la
mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y
queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora
de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que
//Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco
trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron
en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que
se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador
e Capitán General de esta Isla y de La
Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y
empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra
vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por
la Real Audiencia
de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que
los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió
el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento
que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la
dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la
tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San
Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de
mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández
Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17
rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es
a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
(Documento nº, 10):
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales,
presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de
Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de
cargar la imagen de la Virgen
de Candelaria,
/ Las Palmas de
Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior
de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta
Real Audiencia=
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en
nombre de los Naturales de la
Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente
presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por
parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la
isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no
se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni
consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos
las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a
ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello
tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar
traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto
entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y
acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto
presupuesto en todos los pedimentos y autos
que hicieren, Digo: Que lo pedido por el
Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión
quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde
su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de
Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en
todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola
y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción
de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no
lo contradiciendo y porque la
Justicia y Regidores de la dicha isla
de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha
posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se
determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en
la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre
que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y
amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y
están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo
que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no
hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se
hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva
orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y
luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los
Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar,
ni cierta transacción que algunos que se
llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que
eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho
contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se
aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla
y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano
impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia
ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los
dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los
susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez
que pretendían alcanzar con estos medios
proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la
escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a
los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron
las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Natu-rales
en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por
esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores
hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza
aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o
por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y
despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas
eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos
Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de
la Justicia
y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y
juro a Dios y a la Cruz ,
en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y
violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis
partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida
porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción
contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se
quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a
los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya
cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás,
pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de
aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y
contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna=
Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte
de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen
en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario
es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual
alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no
perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión
quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las
procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha
transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto,
anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la
protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de
juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en
caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión,
la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil
seiscientos y un años».
(Documento nº.11):
Requerimiento que Francisco González, Juan
Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de
Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás de
Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.
Se adjunta la respuesta presentada por la
citada orden religiosa-
/ Candelaria, 1 de
Febrero de 1601,. ante Tomás dePalenzuela /
“En el término de Candelaria que es en esta
isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un
años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco
González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº.
22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano
público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el
requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es
del tenor siguiente=______________________________________________________________
Escribano presente, damos por fe y testimonio
en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e
Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de
Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho
lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les
si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de
cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta
Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra.
Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos
años antes que la Isla
se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa
siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada
la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./
/ yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a
la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y
particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el
puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho
lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los
dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes
moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen,
y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros
mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que
se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares
por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos
Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas,
quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s
ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos
perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen,
pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta
Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de
Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que
ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la
dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e
así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas
procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo
inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha
Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a
toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y
prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el
altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no
consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las
dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no
teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer
dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría
notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para
algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo
a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por
tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha
Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y
requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y
prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de
llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e
perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la
defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación,
por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare
perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que
en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta
Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria,
para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de
justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo
pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26
rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González=
Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo
Martín=_________________________________________________________
E por mí el dicho Tomás de Palenzuela,
Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de
atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron
demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de
Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray
Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26
vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término
de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé
testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo
cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de
Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=_______________________________________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario
General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27
rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una
respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me
pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado
Francisco García, vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano
público=_____
E después de lo susodicho en este dicho día,
mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los
conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla
Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al
requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue
notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la
santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa
de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en
alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el
dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede
ser del dicho Convento y Casa por lo
siguiente=______________________________________________________________
Y lo primero porque los dichos Naturales no
han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en
//Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en
propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran
probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no
tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los
religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de
que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos
ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas
vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y
tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la
rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así
como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer
semejante requerimiento=___________________________________
Y así ha de ser excluído de juicio para que
en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en
cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna=
_______________________________________________________
Lo otro: porque demás y alien de lo dicho,
los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer /
/Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa
Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del
cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como
es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede
lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a
semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra
disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier
potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien
por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº.
29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos
en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas
palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que
no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan
impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar
y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa
juzgada=_______________
Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho
ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con
los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque
demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de
derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que
como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y
Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los
oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos
de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y
orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies
ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de
querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera
dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos
ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de
religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y
allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y
religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen,
celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y
ordenada,
y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y
constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en
delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa
Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que
ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir
que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en
perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de
posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal
de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de
continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera
de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de
impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar
y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y
derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la
voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga,
y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos
requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin
esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo
otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra
justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía
que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de
ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de
Castilla, Provincial= _______________________________
En primero de Febrero de mil //Folº. 32
vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos,
estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el
Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.
(Documento nº.
12):
Alegaciones que
presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y
Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de
Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el
convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento
anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la
aplicación de la ejecutoria de la
Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho
antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.
“Francisco González, Juan Gaspar, Martín
Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales
desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra eñora de
Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal y después que
hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. n las
ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión
quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas,
y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua
posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en
la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de
estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación
y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos
a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase
pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias
y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en
contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la
forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos
y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino
cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la
festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de
este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación
tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo
contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en
esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años
sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza
perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su
Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el
Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen
que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ /
Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en
ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha
Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la
llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que
así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra
la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la
llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha
guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº,
35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado
nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden
los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir
que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no
a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este
pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se
satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia
solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35
vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y
que posee no sea
despojado=_____________________________________________________________
Lo otro: que la sentencia daña a todos los
que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por
interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente
consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su
presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo
contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y
aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y
renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar
de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado=
___________________________________________________
Lo otro: porque hay sentencias que de su
misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al
pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos
nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores
y la voluntad de la
Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y
estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la
procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen
nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza
de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir
contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre
nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros
por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37
rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo
poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros
hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en
nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento,
cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en
tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la
tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de
//Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y
menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en
una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se
determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su
cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha
lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los
frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria
había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un
auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado=
_______________________
Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra.
Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como
magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y
justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas
seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum-
//Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los
autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de
estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y
requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho
despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado,
pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el
dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni
nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº.
39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare
perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad
y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por
la fuerza para la Real
Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y
asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores
contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de
ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y
costas_________________________________________________
Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39
vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y
Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las
alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y
requerimos y pro- testamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al
presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que
Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de
la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos
frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por
los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y
guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco
García_________________________________________
Su merced de el Gobernador, Dijo: que había
por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela,
Escribano público”.
(Documento nº.
13):
Pedro Hernández,
natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava , Juan Benítez
Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a
los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria.
/ La Orotava , 31 de Diciembre
de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /
“En el lugar de la Orotava de esta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta
e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el
Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez
Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro
Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los
demás //Folº. 40 vtº.// Naturales della, sus consortes, e presentó una
provisión ejecutoria de la
Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de
la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=________________________________
El Regente, oidores de la Real Audiencia
destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller
Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Oro- tava, salud e gracia:
sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de
corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco
Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco Gon- //Folº. 41 rtº.//
zález, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan
Rodrí- guez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro
Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el
término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado,
regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e
Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han
estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus
andas a los tiempos que se hacen las //Folº. 41 vtº.// procesiones e sobre las
demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual
parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de
este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue
presentado un escrito de querella del tenor
siguiente=______________________________________________________________
Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel
en nombre de Pedro Hemández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los
demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra
Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e
forma que mejor haya lugar de derecho / /Folº. 42 rtº./ / por caso de corte
notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes,
Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en
posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e
costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de
Candelaria que se hace procesión de la
Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en
otras procesiones extraordinarias como en procesión de agua e para salud de
otras cosas que la Imagen
sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre //Folº. 42 vtº.// sus
hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno
y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta
suya y la Imagen
les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla,
los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en
mucho la Imagen
y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los
dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la
isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen / /Folº. 43 rtº./ / hizo señales de no
querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre
los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta
devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por
particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los
propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte
y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes
pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre
queriendose hacer / /Folº. 43 vtº./ / la dicha procesión, cuatro de ellos
tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron
desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se
recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos
Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , y Gaspar Yanes,
Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que
tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia
en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando / /Folº. 44
rtº./ / a los que tenían las dichas
andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza
y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al
dicho Trujillo de la Coba
que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser
Naturales, el dicho Trujillo y los demás
les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e
pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el
dicho escándalo se hizo que la
Imagen se volviése a el altar de donde //Folº. 44 vtº.// los
Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo
la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se
dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha
Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia,
tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo,
queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran
si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les
puso, y prosiguiendo la dicha procesión des- / /Folº. 45 rtº./ / pués que iba la Imagen buen rato de la
dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo
y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los
dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y
les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones
apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que
llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente
de la procesión, muchos romeros que haido en romería / /Folº. 45 vtº./ / de las
demás Islas, de suerte que yendo los
dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban
las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo
habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e
quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la
dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran
desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual
cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a
Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e
Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les
condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que
semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes
del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de
aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos
Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de
Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y
amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en
su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a
ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les
protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de
malicia= El Licenciado Borrero=__________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida
por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos,
la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa
salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue
proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho
Cristóbal de Trujillo de la Coba ,
e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que para
la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=_______
Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los
Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su
término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan
sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la
sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de
Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en
dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden
contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general
/ /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden
e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica ,
por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas
pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las
cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más
jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez
Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a
menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de
Cristóbal Trujillo de la Coba
que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e
cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en
contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido,
así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su día, e otras
procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./
/ salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen
en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado
de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los días de su
santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos
Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta
ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha
Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan
en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir
hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí
los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la
ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden
que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre,
loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y
consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y
se les debe respeto de la autoridad de sus perso-
nas e oficios y la que lla- //Folº. 50
rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que como digo a
mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el
dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo
que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en
procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera lugar varas del
Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros autos semejantes a
estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento, como más
principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea servida
Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos Naturales y
estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más principal que son
mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo
primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el
Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no pro-
ceder lo que de contrario se alega e pido
sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la
otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba= El
Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los
dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro
escrito
siguiente=______________________________________________________________
Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre
de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla
de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión
antigua, de llevar en sus hombros la
Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en
contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado
Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa
que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta
acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido
traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por
Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde
contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declinatoria pedida por la parte contraria=____________
Lo otro: porque en lo que toca ala causa
principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes
suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la
capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que
los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y
llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión
no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen
la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la
querella ques desde que la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e
cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e
pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le
inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta
tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo
contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra
derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con
violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y
poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los
hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo
en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha
su
antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han
tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=_
Lo otro: porque no hay que tratar de decir
que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en
ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no
induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras
partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio
por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se
debe traer en argumento de lo que las partes
pretenden______________________________________
Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus
hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón
ha sido y es ver las insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar
e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los
cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título
que los dichos naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y
posesion y uso tan antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han
incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a
tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo
donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y
como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno
de ella=_________________________________________
Lo otro: porque
caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la
dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los
dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por
el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir
la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión
porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es
posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce
derecho a el que así haya usado de
ella=______________________________________________
Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo,
demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha
perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas,
que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs.
hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a
la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas.
condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro
Hernández=________________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado
parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y
pido ut supra= El Licenciado Borrero=________________
Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos
presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e
habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a
prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las
causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal
Trujillo de la Coba
e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº.
55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual
siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor
siguiente=___________________________
En el pleito e causa que entre partes de la
una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de
Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego
Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba , Regidor de la dicha
Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió ala
causa, e Juan López, Procurador, en su nombre
sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su
querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia___________________________________________________________
(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro
Hernández, Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como
probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será
contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales
en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo
mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita
Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos
y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada
cinquenta mil maravedíes para la
Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta
Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de
Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su
consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el
lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta
nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho
Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente
hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor
Francisco Ramírez de
Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La
cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública.
Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo
sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del dicho
Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos,
e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que
va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba , e por nos le fue
mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después
de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año
así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que
apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo
para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se
otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos
Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se
había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ /
nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos
traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue
notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos
persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le
diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha
sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión
ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a
cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar
de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra
Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo
han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en
sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a
posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y
lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen,
y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni
perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis
en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las
Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes,
y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello
fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e
cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de
nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo
contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión
en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la
notifique, y dé testimonio del cumplimiento.
Dada en Canaria a siete días del mes de
Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El
do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán=_______________________________________________
Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su
Magestad y de la Real
Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E
presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller
Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y
lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández
Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=
E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60
rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la
cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo
firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó
ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=______________________________
E después de lo susodicho en el lugar de
Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de
mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por
presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey
nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la
provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández,
Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el
Lugar de la Orotava ,
la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha
mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las
procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e
por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según
que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho
auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba
contenido, e que él en cumplimiento de la
dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara
alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se
ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es
día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se
han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha
Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho
se debieren de hacer con la
Justicia ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el
lugar no ser cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde
la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo
manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e
inconvenientes que podrían resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo
de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la
dicha provisión ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga
ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo
necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los
dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente
mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho
convenga y sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real
Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás
que procederá a otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de
Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.
E luego en este día, yo el dicho Escribano
leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el
Capitán Juan Núñez de la Fuente ,
Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales
dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que
tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero
cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco= Alonso
Gallegos, Escribano público=______________
E después de lo susodicho, en dos días del
dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años
por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los
testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de
Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes
de la misa mayor, estando en la dicha iglesia
la Justicia
ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta
.Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope
de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla,
e queriendo salir en procesión y en ella llevar a
la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció
presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco
González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García
Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para
llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a
el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la
dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia
que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por
sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les diese la posesión
que la Real Audiencia
les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese
lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira
habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha
Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión
que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el
dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego
Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa
Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la
iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos
la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los
hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e
iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ /
quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la
dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden
volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me
pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo
susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e
yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y
pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y
el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan
Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p)ción //Folº. 65
rtº./ / de la Ciudad
de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de
la iglesia de la Conce (p
)ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión
de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano
público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso
Gallegos, Escribano público”.
(Documento n!!. 14 ):
Nuevo conflicto de
los Naturales con la orden dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de
estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del
juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la
imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.
/ La Orotava , 2 de Setiembre de
1588 /
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta
e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan
Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey
nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández, Natural de esta Isla,
por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, está en la ciudad de La
Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su
casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de
Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el
Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e
puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha
ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo
representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que
en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos
escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión,
por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el
dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la dicha ciudad de La Laguna , y en la procesión e
procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y
defienda en la dicha posesión, y lo pidió por testimonio. Testigos Juan López
de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos deste lugar= ________//Folº, 66
vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo
pedido por el dicho Pedro Hernández, Dijo: que está presto de cumplir la dicha
ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se
hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme
se le manda por la ejecutoria y así lo respondió e proveyó e lo firmó de su
nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante
mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano
público=__________________________________
E después de lo susodicho, en esta ciudad de
San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el
dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí
Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro Hernández, Natural desta
Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se ha de hacer con
la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio de
Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por
algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen el uso y
posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa Imagen en sus andas,
para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía e requería a el
dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de
los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real Audiencia
destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha
Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión
de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo
han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por
testimonio=________________________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido
intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto
de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo donde
está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y llevar en
procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de sacarla y
llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún impedimento
por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia manda, y
resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas personas,
así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha
Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se
intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha
Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le
den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo impida,
y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista Colombo,
chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial
deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre
Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos
manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales
//Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar
la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo
tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e
mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de la dicha Real
Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así
lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
público=___________________________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden
de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido
notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia no
habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por cuanto la
dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn. Carlos
nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los dichos
religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se
lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que ha
venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la dicha orden
la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está sin
contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar
informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos,
suplicará de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho
debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento
por el dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y
esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta
Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos,
Escribano público=_________________________
E luego el dicho Juez Comisario, vista la
respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para
cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real
Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión y
uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las procesiones
ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en su sentencia
los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir
como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e
religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo
cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial
dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo
dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan
derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben parecer
ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las partes
haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide
e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento
de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la
dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./
/ según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo contrario
haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le fueren hechos
algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos
Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo sea a
cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si necesario es a
mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de la dicha Real
Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de
ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72
rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e
segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de
Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano
público=________________________________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que
bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado
entre el Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos Naturales
y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas, como de la dicha provisión
contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere lugar la ejecución de ella
no se ha de entender con los dichos Frailes y Convento y que el requiere al
dicho ejecutor las veces que de derecho está obligado no exceda en la ejecución
de la dicha ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere
algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta e protesta
de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que
en las cosas sagradas y divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho
los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son
a sus Santos y a las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y
religiosos la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho
auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e
protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo
que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso
Gallegos, Escribano público=_______________________________________________________
E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que
sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre
de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.//
notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los dichos autos.
Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada=
Alonso Gallegos, Escribano público=___________________________________
E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que
responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos los dichos= Alonso
Gallegos, Escribano público=___________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente , Gobernador de esta
Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la
dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas
con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de
lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden
que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con
apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su
respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso
Gallegos, Escribano público=_______________
E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por
la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos Naturales, de
sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con
ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo
cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo quieran
impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer llevar la dicha
santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces Superiores,
mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces ordinarios, estar
los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen como consta de los
autos de la posesión y amparo
que de ella se les dió, el día de Nuestra
Señora en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos
regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y
otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona
se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar
en
ella, antes les deben dar todo favor y ayuda
como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e firmó= El Bachiller
Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
publico=_______________________________________________________________
E luego incontinenti, yo el dicho Escribano,
notifiqué el dicho auto proveído por el dicho Juez Comisionado a don Juan
Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él no
ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision ejecutoria y que cuando con él
hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está presto de la
cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el Licenciado Estrada, y el
do( c )tor Perdomo=___________________________________________________________
E luego el dicho Señor Gobernador e su
lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde
la dicha santa Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho monasterio
de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha Provisión
ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento de //Folº.
76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen estaba, en el
dicho lugar, y se puso delante de ella entre los brazos de las andas y llamó a
los dichos Naturales que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles
la posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador que allí
estaba que le diése favor y ayuda para lo susodicho, porque echando mano el
dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas llegaron el dicho Provincial y
otros frailes del dicho monasterio a querer levantar la dicha santa Imagen, y
el dicho Gobernador dijo que él estaba presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.//
dicha provisión ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en
ella se declara, y que se notificáse a los Regidores con pena de doscientos
ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e luego los dichos
frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha Imagen y sin aguardar a los
dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en los hombros hasta fuera del dicho
monasterio e llegados a la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a
donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos
Naturales, para que se llegasen a darles y amparar- //Folº. 77 rtº.// les en su
posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en un brazo de las
dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello y el dicho Gobernador volvió
a decir que estaba presto de dar todo el favor e ayuda que fuese necesario para
que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha Real Audiencia como
antes de ahora lo había hecho he dicho con las personas que la dicha Provisión
ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había causado de
parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de proceso estando
acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan Bautista Colombo,
Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo e puso pena de
excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e lo declaró por
tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que excomulgaba a
los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión porque cesáse el
alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese pudiésen hacer los
oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto se fue
prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes, religiosos
del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue / /Folº.
78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden
de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de Pedro
Hernández, Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que dicho es:
Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada y el do( c
)tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban en la
dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.
(Documento nº. 15
)
Presentación de la
provisión ejecutoria de la
Real Audiencia por parte de Pedro Hernández, ante el
escribano Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria,
así como la sentencia definitiva de la Real Audiencia de
Canarias, en la que se ampara el derecho de los Naturales a cargar a hombros
ala Virgen de Candelaria.
/ La Orotava , 31 de Diciembre
de 1588/
“En el lugar de la Orotava desta isla de
Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta
y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salva- //Folº. 78
vtº.//dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en
presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus
términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí yen
nombre de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión
ejecutoria de la Real
Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la
qual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=_________________________
El Regente e oidores de la Real Audiencia de
Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan
Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de .la Orotava , salud e gracia.
Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de
Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e
Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el
capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez,
Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo
Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de
Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes Delgado,
Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e
Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han
estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas
a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones
contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en
esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete
por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos fue presentado un
escrito de querella del tenor siguiente=_
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás
vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de
Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e forma que
mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes,
Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso
es que estando los dichos Naturales en posesión anti- //Folº. 80 vtº.//
quísima, desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre
tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria,
que se hace procesión de la Casa
de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones
extraordinarias, como en procesiones yagua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y
en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno
y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta
suya, e la Imagen
les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo antes que cristianos
ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe
reverenciaban e tenían de mucho la
Imagen , aunque
personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos
Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de
Lanzarote, de donde milagrosamente la
Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de
Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho
Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales
//Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta ahora teniendo por particular
privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan
en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en
este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de
Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose
hacer la dicha procesión, cuatro de
ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la
sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se
comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Folº. 82 rtº.//
hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho
Cristobal Trujillo de la Coba
e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el
dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e
con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e
llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de
Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con
modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su
posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo
//Folº. 83 vtº.// e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen,
llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les
decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el
dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales
la habían traído y el Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la
injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión no se dejase de
hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y
ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó el
dicho Trujillo e los; demás a hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar
la
dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes
e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con la
excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que iba la Imagen buen rato de la
dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su
mal propósito e sin reverencia de la
Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la
dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas
palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles
sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la
procesión, muchos romeros que habían ido en romería de las demás islas, de
suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan
poca reverencia a la Madre
de Dios e que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos
regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús
había caído en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los
demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha
procesión que fue gran desconsuelo para los romeros pere- / /Folº 84 rtº /
grinos que habían ido a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e
castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por
ser contra juez e regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella
e dada les condene a los susodichos en
las penas en derecho establecidas, contra los que semejantes alborotos y
escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs.
que para de ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante en las
dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en
la posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra
Señora, y los Naturales ir en con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en
la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su
posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella
e para que los susodichos sean acusados les mande prender, e presos les
protesto acusar más en forma e pido ut
supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado
Borrero=_______________________________
La cual dicha querella habiendo sido admitida
por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la
cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte del
Concejo, Justicia e Regimiento //Folº. 85 rtº.// desa Isla e por nos fue
proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse su confesión al dicho
Cristóbal Trujillo de la Coba ,
e que de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la
primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho
Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=__________
Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de
la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los
Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo
que pretenden llevar los susodichos la / /Folº. 85 vº./ / Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre
los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan
de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel
en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vªs.Sªs .presentaron en dos de
Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra
mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e
porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen
derecho que niego eso había de ser ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica
por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas,
pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas
hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción
de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante
él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que
pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha
salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que
son //Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de
uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es
contrario, siempre en las procesiones
que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca
la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y
han hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han
sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la
ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto
más / /Folº. 87 rtº./ / en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que
los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la
capilla suya y de allí habiéndola puesto
la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión
por las calles y lugares acostum-
brados a ir hasta volverla hasta el dicho
lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales, acabada
la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su altar y si algun
derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he referido e sólo en lo
que no en más ha sido, y es costumbre / /Folº. 87 vtº./ / lo halle usada e
guardada
en su presencia de él y de sus pasados,
viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos
tiempos, e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la
que llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo a mis
partes toca Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho
lugar y no ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que
pretenden porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en
procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas
del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos
semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como
más principales y es cosa justa que de ellos //Folº. 88 rtº.// sea servida
Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos Naturales y
estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más principal que son
mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª. Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante
todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez
Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de
contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido
en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El
Licenciado Alfaro=_
Del cual dicho escrito dimos traslado a la
parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.// Naturales, e habiéndoles sido
notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente=____________
Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en
nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández y los demás vecinos e Naturales de la
isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba , sobre el uso y posesión
antigua de llevar en sus hombros la
Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria , a que ha
salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la
dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e
Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89
rtº.// hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que
es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción
dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido
traslado a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por
Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde
contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la
declaratoria pedida por la parte contraria=__
Lo otro porque en lo que toca a la causa
principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes / /Foº. 89 vtº./ /
suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la
capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego que
los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar e
llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e posesión
no han estado en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen
la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la
querella que es desde que la Isla
se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta,
sesenta, setenta y ochenta //Folº. 90 rtº.// e más años a esta parte, quieta e
pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de
la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos
Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal
Trujillo de la Coba ,
de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que
tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con
palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y
quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90
vtº.// nández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de
provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han
tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=____________________
Lo otro porque no hay que tratar de decir que
los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son
preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que
mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en
ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce
título para fundar los contra- / /Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos
porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar
este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer
en argumento de lo que estas partes
pretenden=____________________________________________
Lo otro porque el fundamento de la posesión
tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en
los tiempos que tengo referidos, y la
razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha
hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido
antes que los //Folº. 91 vtº.// cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen
y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido
para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo
cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla
e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde
estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a
tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de
ella=__________________________________________________________________
Lo otro, porque caso negado que alguna vez
algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o Regidor haya ayudado a sacar la dicha
Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos
Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal
Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole cumplir la
dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si alguna vez
así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el derecho llama precaria
que es nula y con ella no se induce derecho del que así haya usado de
ella=
---------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo
demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ / to y escándalo que hizo en el dicho día
por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen
muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día= Porque
pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido ser
recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague el
dicho herreruelo a el dicho Pedro Hernández=_________________________________
Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado
parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su poder e pido ut supra= El Licenciado
Borrero=_________________
Del cual dicho escrito, habiendo sido ante
nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ / damos dar traslado a la otra parte, lo
cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se concluyó
el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque ambas partes se
hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la
sumaria
Información e le fue tomada su confesión al
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba e pasado el término probatorio se hizo publicación de
testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el
negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia defi-
//Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor siguiente=_____________
En el pleito y causa que es entre partes de
la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de
Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de
Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la
Coba, regidor de la dicha Isla, y el Concejo,
Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan López, Procurador en su
nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de
Candelaria en las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./ / demás contenido en
su querella que por caso de Corte pende en esta
Audiencia=_______________________________________________________
Fallamos: los
dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su
querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de
yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba , y el dicho Concejo no
haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de
amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de
sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde / /Fºlº. 94 vtº./ /
su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda
en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les
amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados, ni
perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su
Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el
Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente,
los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni //Folº. 95
rtº.// sin pedírselo, ayudar a llevar
las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así
juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e
por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas
deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado
Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de
Guzmán=_________
La cual dicha Sentencia por nos fue
pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete / /Folº. 95
vtº./ / días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada
a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e
Regimiento de la Isla
fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández
asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al.
dicho Cristóbal Trujillo de la
Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les
fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre
pasado de este año, así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento /
/Folº. 96 rtº./ / como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que
ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su
Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de
derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales
contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar
porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo
cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.//
dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de
los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida
ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos
visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que
cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello
dimos esta Provisión ejecutoria
a la parte de los dichos Naturales para vos,
en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista
vayáis al dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de Candelaria con vara de Justicia, y
en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer
procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra
Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los
dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen
de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al
dicho su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su
bendita Imagen y en la
dicha posesión les amparad / /Folº. 97 vtº./
/ y defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas
en la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se
contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los
vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar
todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a
vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so
la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos
por condenados lo contrario haciendo que para / /Folº. 98 rtº./ / todo ello e
lo de ello dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera
Escribano público de la Isla
que os la notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete
días del mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El
Licenciado Aldaya= el doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis
de Guzmán=__________________
E presentada, luego el dicho Pedro Hernández
pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y
ejecute como en ella se contiene, e lo //Folº. 98 vtº.// pidió por testimonio.
Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste
lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____________
E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de
Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de
Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que
la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El
Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano
público=__________________________________________
E después de lo susodicho en el //Folº. 99
rtº.// lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes
de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira
de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha
Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de
esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por
sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava , la cual es sobre
y en razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les
ha mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de
Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las
procesiones que con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada
e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según
que en ella se contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en
el dicho lugar de la Orotava
que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha//Folº. 100
rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con vara
alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se
ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San BIas y volverla,
es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se
han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha
casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de
hacer con la Justicia
ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo dicho sería con dificultad por el lugar no
ser cómodo y oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha
Provisión se deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en
todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que
podían resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e
mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión
ejecutoria a la Justicia
ordinaria desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella
contenido, y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la
dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser
mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el
favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo
se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la
dicha Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo
proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano
público=//Folº. 101 vtº.//______________________
E luego en este dicho día, yo el dicho
Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real
Audiencia al capitan Juan Núñez de la
Fuente , Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso
Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho
ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan
Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=
_______________________________________________________________
E después de lo susodicho, en dos días del
dicho mes de Febrero del//Foº. 102 rtº.// dicho año de mil y quinientos y
ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano
público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra
Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la
misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán
Juan Núñez de la Fuente ,
Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de
Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y
estantes en esta Isla e que-//Folº. 102 vº.// riendo salir en procesión y en
ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro
Hernández e Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín
Cabeza e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales
desta Isla, que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían
congregado, e pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha
iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en
//Folº. 103 rtº.// cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen
presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les
diése la posesión que la
Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en
ella, e no consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el
dicho Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que
en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la
posesión que la dicha Real Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su
cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín
Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las
andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la
llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen
atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde
estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los
dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna per-
//Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e
poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen
ala dicha iglesia de San BIas y así
por esta mesma orden volvieron atraerla hasta
su santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por
testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda
haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe,
e verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pe-
//Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el Chantre
don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández,
Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce (p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de
esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce (p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas
personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí=
Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el
original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de
verdad hice este //Folº. 105 rtº.// signo= Cosme de Prendes, Escribano público”
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