SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

martes, 4 de octubre de 2011

NOTAS RELATIVAS A LOS SEPELIOS DE LOS FIELES, EXTRAIDAS DE NUESTROS TAGORALES





CAPITULO LI
RITOS DE CULTO A LOS ANTEPASADOS
EL CONCEPTO DE LOS ESPÍRITUS PARA EL FIEL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE
Articulo 727. El ser humano esta dotado de dos espíritus: el Espíritu Vital, que mantiene en correcto funcionamiento las funciones orgánicas (respiración, circulación de la sangre, etc.) y responsable a su vez del calor corporal y de la capacidad de movimiento; y el Espíritu Libre, localizado debajo de la parte superior del cráneo y que alberga la conciencia, la capacidad de entendimiento y decisión, y la voluntad. Mientras que el espíritu vital permanece de forma indisoluble unida al organismo mientras esta vivo, el Espíritu Libre es puramente energía etérea, independiente del cuerpo, al igual que los espíritus y los dioses y es el que una vez liberado del cuerpo viaja hacia el Seno de Magek, uno de los aspectos de la Diosa Madre Chaxiraxi.
1.      Cuando las funciones orgánicas se hallan desactivadas, como en el sueño, durante un desmayo, en el delirio, etc., el espíritu puede separarse de su envoltorio físico y viajar al otro plano. Lo que allí ve y experimenta lo transmite al hombre en forma de sueños y visiones.

Artículo 728. Según el principio general asumido por la Iglesia del Pueblo Guanche, la autoridad espiritual aumenta con la edad. Así pues, los antepasados (desde los más antiguos, fundadores de ios pueblos) disfrutan del rango más alto, por encima del más viejo de sus descendientes, aunque por debajo de los Dioses Menores y por supuesto de \a Diosa Emanadora y Superior, como el más antiguo de todos. Los espíritus, al igual que los ancianos con vida, aconsejan a los suyos, se preocupan de que sigan el buen camino, Íes brindan la fertilidad de sus animales, sus campos y la prosperidad de sus negocios u ocupaciones, y vigilan que sus descendientes se mantengan fielmente dentro del orden transmitido de generación en generación.
1. Las personas negligentes reciben advertencias en forma de signos y pequeñas desgracias, los culpables se ven afectados por enfermedades, accidentes, pérdidas materiales o la muerte. a.sí pues, todos tenemos que mostrar un desmesurado interés en que las relaciones con ellos sean fluida, sin perturbaciones, Jo que se consigue mediante el culto a Jos antepasados. Las oraciones y las ofrendas de alimentos y bebidas realizadas con regularidad y especialmente en las celebraciones también ayudan, al igual que las invitaciones a las fiestas familiares más modestas o a las grandes fiestas comunitarias, durante las cuales se les recuerda con respeto, se les agasaja generosamente con cánticos y danzas y, como despedida, se les ofrecen ofrendas de flores o ramas. Así se evita que los saxos puedan arrimarse a los vivos, de suceder esto, serán los sacerdotes Iboibos los capacitados para realizar los ritos y exorcismos tendentes a enviar al saxo arrimado al fondo de Chinechi, lugar donde el espíritu libre del difunto pasará un tiempo indeterminado purificándose de sus faltas hasta que pueda viajar libremente a la Sol y reunirse con sus antepasados.
Artículo 729. Un importante aspecto en las prácticas religiosas de los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche en tomo al culto a los antepasados es el sagrado respeto para con los ancestros. El fiel tiene un reverente temor y un profundo amor a los espíritus de los que ya no están físicamente entre nosotros.
1. Hoy el fiel acepta que los espíritus pueden andar errantes en torno de las moradas de los hombres, guardamos el religioso temor en nuestros corazones ante la posible aparición nocturna de los espíritus de nuestros antepasados. El religioso temor a los antepasados es instintivo, tanto en el hombre del campo como en el que habita en núcleos urbanos, y nuestro respeto a los antepasados también. Sentimos dolor cuando hablamos de los que amamos y han partido para siempre hacia la Sol, al seno de donde procedemos. Cuando habíamos de los muertos se nota que nunca se rompen los misteriosos lazos que nos unen a los padres y a los hijos, ni en el designio futuro, ni en la Madre Tierra, ni en el reino de las profundidades del seno de la Diosa Magek, donde seguimos unidos, con lazos que son invisibles. En ocasiones en situaciones de relajamiento o de estado de "duerme-vela" se suele recibir la visita de algún pariente difunto, que generalmente suelen ser los abuelos o padres, de esto, han dado testimonio los fíeles de todos los tiempos.
Artículo 730. Mientras el ser humano vive es evidente que conserva en sí mismo y en su propia vida psíquica algo que pertenece a los que ya no son y vienen a ser como si fueran uno mismo. La muerte no es nunca para los fieles de la Iglesia del Pueblo un punto y aparte, es simplemente un cambio de estado, es integrarse con la energía universal de la Diosa Madre Chaxiraxi mediante el Seno de la Diosa Magek.

TITULO XI


CAPITULO XV.
DEL CLERO IBOIBO
Artículo 420. Los sacerdotes y sacerdotisaslboibos (o Iwuiwu), forman una comunidad de la Iglesia del Pueblo Guanche denominada Hermandad de los Iboibos, regida por sus propios Estatutos, aprobados por la Oficina del Guadameñe y cuyos fines son los recogidos en los presentes Estatutos, además de los que en su día le puedan ser asignados por la Oficina del Guadameñe o por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, o por el Faykan territorial.
1. Los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos son ordenados por el Faykan territorial o pordelegación de éste,    por el Chaurero Mayor de la hermandad o un tagorero de menceyato o una Suma Sacerdotisa.
2.       Los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos constituyen una hermandad en el seno de la Iglesia del Pueblo Guanche, de vital importancia espiritual en el culto a los Espíritus de los antepasados, además de ayudar a los vivos en el transito bacía la Diosa Magek..
3.       Los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos tienen los mismos derechos y deberes del clero Kanku y Maguadas, excepto las celebraciones de bautizos, bodas y Ceremonias de Petición de Gracia.
4. El Chaurero Mayor de la Hermandad de los Iboibos colaborará estrechamente con los Tagoreros locales en todo lo relacionado con el culto a los espíritus de los ancestros, y la disposición del Fuego Sagrado en los velatorios.
5. En ningún caso, los tagoreros locales o Kankus o Maguadas podrán intervenir en las normas o asuntos internos de la hermandad, lo cual compete al Chaurero Mayor y en todo caso al Faykan territorial.
Artículo 421. Los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos son según se recoge en la tamusni los encargados por la Iglesia del Pueblo Guanche para cuidar del importantísimo aspecto de las prácticas rituales y religiosas dedicados a la Diosa Magek en torno al culto dedicado a los Espíritus de los antepasados, y en el sagrado respeto para con los ancestros.
Artículo 422. Cuidan de los ritos mediante los cuales la Iglesia del Pueblo Guanche venera a los espíritus de los que ya no están con nosotros físicamente. Los Espíritus Vitales pueden andar enantes en torno de las moradas de los hombres, por ello, debemos guardar el religioso temor en nuestros corazones ante la aparición nocturna o los avisos mediante las causalidades de los Espíritus Vitales de los antepasados.
a)    Cuidan de asistir y confortar a los fieles para mitigar en lo posible el natural dolor
cuando los que amamos ya han partido para siempre hacia el seno de la Diosa Magek,
al seno de donde procedemos.
b)   Cuidan de orientar a los fíeles en las prácticas de veneración y respeto por los antepasados.
c) Trasmitirán a los fíeles la certeza de que tras un tiempo indeterminado en el seno de la Diosa Magek los Espíritus Libres de los seres queridos pasan a integrase plenamente con el Espíritu Universal de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
Artículo 423. Los sacerdotes Iboibos son los encargados de amortajar a los fieles difuntos varones, las sacerdotisas lo son de las mujeres, de acuerdo con las normas que dicte el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.
a)   Son los sacerdotes encargados de conducir hasta el cementerio y dar sepultura a los
fíeles difuntos, entendiéndose que los varones enterrarán a los varones y las hembras a
las hembras, tanto si son niños como adultos.
b)   No obstante, a lo expuesto en el apartado anterior, durante la conducción del saxo, la
procesión puede estar compuesta por hombres y mujeres, tanto laicos como clericales.
Es aconsejable que el traslado del féretro con el fiel difunto desde el domicilio mortuorio hasta el cementerio sea efectuado por el clero Iboibo, según lo dispuesto en las normas.
Artículo 424. Corresponde a la hermandad de los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos:
a)    Cuidar, mantener y administrar los cementerios erigidos por la Iglesia del Pueblo
Guanche para sepultura de sus fíeles difuntos, según las normas emanadas del Gran
Tagoro de la Diosa-Madre y del Faykanato territorial.
b)    Conducir y presidir las ceremonias y ritos que en honor de los fieles difuntos se
lleven a cabo en los cementerios de la Iglesia del Pueblo Guanche y fuera de ellos,
especialmente en las fiestas del Solsticio de invierno.
c)     Cuidan de confortar a los fíeles para no expresen desmedido dolor si los que aman ya han partido para siempre hacia el seno de la Diosa Magek, al seno de donde procedemos.
d) Cuidarán de las prácticas y ceremonias emanadas de la Iglesia dedicadas a los muertos, mediante las cuales no se rompe los lazos espirituales que une los padres y a los hijos, ni en la otra realidad en el seno de Magek, ni en la tierra, ni en las profundidades del Echeyde, que siguen unidos, aunque son invisibles.
l. La asistencia prestada por los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos a la comunidad de fíeles durante el sepelio y enterramiento de los fíeles difuntos son gratuitos, pero podrán aceptar la aportación económica que el difunto hubiera dejado dispuesta expresamente para sus honras fúnebres, y las aportaciones libres y espontáneas que quisieran hacer los parientes del difunto.
2. En todo caso, las aportaciones recibidas, si las normas dispuestas por el Faycan territorial no disponen otra cosa habrán de gestionarse según lo dispuesto en el artículo 59, apartado e).

3. El Faykan territorial de común acuerdo con el Chaurero Mayor de la hermandad de los sacerdotes y sacerdotisas Iboibos, dispondrán lo necesario para el digno sostenimiento de las sacerdotisas y sacerdotes.
Artículo 425. En aquellos casos de extrema gravedad tales como: Catástrofes naturales, epidemias, guerras, revueltas o circunstancias similares, las hermandades de Iboibos podrán recabar la colaboración de laico y paganos para que les ayuden en la misión de dar piadosa sepultura a los fíeles.
CAPITULO XVI.
NOTAS PREVIAS
El llanto por la muerte de un ser querido es una manifestación sincera e innata de nuestros sentimientos, por lo tanto es imposible contenerlo totalmente, pero si es posible calmarlo y moderarlo. Por otra parte, la Iglesia del Pueblo Guanche dada la condición de su Doctrina basada en la justicia y la equidad, condiciona la fusión del Espíritu Libre con la Diosa-Madre             Universal Chaxiraxi mediante la Diosa Magek a la obra y actitud personal de cada ser viviente que es, en definitiva, la suma del bien y del mal, realizada a lo largo de su vida mundana.
Ser miembro de la Iglesia del Pueblo Guanche no es un salvoconducto que asegure por sí mismo la fusión inmediata del Espíritu Libre del fiel con el Espíritu Universal de la Diosa-Madre Chaxiraxi.
Después de la muerte física, habrá un tiempo indefinido durante el cual el Espíritu libre puede verse obligado a permanecer en Chinechi, o viajar directamente hacía el seno de la Diosa-Magek en cuyo seno permanecerá también durante un tiempo igualmente indefinido, dependiendo que sea más o menos largo o corto como consecuencia de los actos buenos o malos desarrollados durante la vida terrestre del individuo.
Todo el equipaje permitido será solamente la obra personal, todo lo que pueda ser una obra de justicia social, un legado cultural o un hijo virtuoso que implore la clemencia divina para con sus padres.
Sabemos que todo espíritu probará el sabor de la muerte y también que la comunidad de la Iglesia del Pueblo Guanche se distingue de las demás por sus normas de vida específicas, que cada uno de nosotros tiene la obligación de conocer y de obrar en consecuencia; ya sea en los momentos difíciles como en los de felicidad.
Ciertamente hay normas y formalidades propias de nuestra tradición para con el fiel fallecido. Bañarlo, amortajarlo, y si los medios económicos del fiel fallecido o sus parientes se lo permite y así lo desea, puede disponer que su cadáver sea mirlado (embalsamado conforme a las antiquísimas técnicas y métodos de nuestros antepasados), orar por él y finalmente sepultarlo según las enseñanzas de la Tamusni y de la tradición de la Iglesia Guanche.
Recordemos que todo proceso en las honras fúnebres está muy relacionado con la existencia de funerarias de la Iglesia y de cementerios para nuestra comunidad.

Anhelamos y alentamos la creación de estas funerarias y cementerios, cumpliendo al mismo tiempo con los requisitos necesarios. Ambas cosas pueden ser posibles, con una labor de solidaridad intertagoral y   la planificación de nuestros tagoros locales y colaboración entre ellos, además de la relación con los municipios de cada región.

DE LOS FUNERALES
Artículo 426. El velatorio del cadáver tendrá lugar en el domicilio del difunto cuando sea posible y los parientes lo deseen, siempre de acuerdo con las normas expuestas en los presentes Estatutos.
1. Cuando el velatorio tenga lugar en un tanatorio municipal o privado había de tenerse en cuenta lo siguiente:
a)      En la sala donde se vele el cuerpo del fiel difunto no deben haber figuras
o símbolos de otras confesiones religiosas.
b)     El cadáver debe estar con los pies  dirigidos hacia el nacimiento de la
Sol, es decir hacia Oriente.
c)      El difunto debe estar rodeado por el Fuego Sagrado, consistente en tres
piras colocadas en el siguiente orden, dos a la altura de la cabeza y uno a
la altura de los pies, es decir, formando un triangulo equilátero. Cuando
no sea posible mantener el Fuego Sagrado con llama viva, éste podrá ser
sustituido por tres velones de cera de color verde colocados en la
posición reseñada.
d)     En el pecho del difunto o en la tapa del féretro se colocará una estrella
de seis puntas de color rojo-ocre, símbolo universal de la Diosa Magek.
También podrá estar presente los símbolos de la Diosa-Madre Chaxiraxi
y de la Iglesia del Pueblo Guanche.
e)      Durante   el   velatorio   estará  presente   un  grupo  de   sacerdotes   o
sacerdotisas Iboibos, quienes dirigirán las plegarias y oraciones en
obsequio de los Espíritus del difunto.
f)       Los sacerdotes o sacerdotisas Iboibos se relevarán regularmente de
manera que el difunto no esté privados de las plegarias y oraciones en
ningún momento.
Artículo 417. Los sacerdotes y sacerdotisas íboibos presidirán el cortejo fúnebre hasta el lugar de enterramiento conforme al artículo 433, apartado a).
CAPITULO XXVII.
De los cementerios
Artículo 428. Los cementerios de la Iglesia del Pueblo Guanche gozarán de los beneficios legales que las leyes establecen para los lugares de culto. Se reconoce a las Comunidades de fieles de La Iglesia, el derecho a la concesión de parcelas reservadas para los enterramientos de los fíeles de la Iglesia del Pueblo Guanche en los cementerios municipales, en aquellos lugares donde la Iglesia del Pueblo Guanche no disponga de cementerios propios.
Artículo 429. La Iglesia del Pueblo Gruanche tiene el derecho de poseer cementerios propios privados, con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y de sanidad, de la comunidad o país donde se construya los cementerios. Se adoptarán las medidas oportunas para la observancia de las reglas tradicionales de la Iglesia del Pueblo Guanche, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, que se realizarán con intervención de la Hermandad de Iboibos local. Se ejercerá el derecho a trasladar a los cementerios pertenecientes a las Comunidades de la Iglesia del Pueblo Guanche los cuerpos de los difuntos de la Iglesia del Pueblo Guanche, tanto de los actualmente inhumados en cementerios municipales como de aquellos cuyo fallecimiento se produzca en localidad en la que no exista cementerio de la Iglesia del Pueblo Guanche.
l. En aquellos lugares donde no tenga Auchón la hermandad de sacerdotes y sacerdotisas Iboibos, El Faykan territorial impulsará la creación del mismo. Mientras se crea la casa, el Faykan territorial podrá solicitar de otro Faykanato colindante el envío de algunos hermanos y hermanas para atender a las necesidades de los fíeles.
Artículo 430. La Iglesia del Pueblo Guanche, ejercerá todos los derechos legales que le asistan para la reclamación y recuperación de los cadáveres de sus ancestros que fueron sustraídos de sus panteones y que actualmente se encuentran dispersos en diferentes lugares del mundo.
1. Así mismo, ejercerá iguales derechos en cuanto a la reclamación del uso y gestión de los panteones y, sagrados lugares de sepultura de los ancestros, para evitar que sigan siendo profanados.
Artículo 431 La gestión, administración y mantenimiento de los cementerios de la Iglesia del Pueblo Guanche corresponde a las hermandades de Iboibos, siempre conforme a las disposiciones emanadas de la Oficina del Guadameñe, el Gran Tagoror de la Diosa-Madre y del Faykan territorial.
Articulo 432. Corresponde al Faykan territorial de acuerdo con el Gran Tagoro de la Diosa-Madre elegir los lugares donde ubicar los cementerios de la Iglesia del Pueblo Guanche, atendiendo en lo posible a los siguientes criterios:
1. Los fugares elegidos para el asentamiento de los cementerios han de ser siempre que
sea posible en zonas despejadas que permitan una amplia visión del paisaje circundante.
2.      Preferiblemente en afloramientos o conos volcánicos de picón de color rojo ocre (toba roja) de color y si es posible, en laderas orientadas al naciente.
3.      Es preferible a cualquier otro, para la construcción de los cementerios el sistema de
galerías excavadas en la roca, construyendo amplias salas conectadas entre sí en cuyas
paredes se abrirán sepulturas en forma de nicho, los cuales pueden estar construidos a
varias  alturas,  los  nichos pueden     estar  adornados  con     motivos  geométricos
representativos de la amplia simbología de la Diosa-Madre, tallados en la propia roca.

En aquellos lugares donde la característica del terreno haga difícil o excesivamente
costoso la excavación del terreno, se optará por la construcción de superficie, procurando en todo caso que los materiales empleados en la construcción de los enterramientos sean de color rojo ocre, y siguiendo las pautas arquitectónicas descritas para las construcciones subterráneas.
5.      Se procurará que los recintos de los cementerios estén profusamente ajardinados,
preferiblemente con la flora autóctona del lugar o región donde estén ubicados.
6.      El Faykan territorial y su consejo, solicitarán el asesoramiento de peritos en la
materia, tales como arquitectos y peritos forestales, y pedirá el parecer del Chaurero
Mayor de la hermandad de sacerdotes y sacerdotisas Iboibos.
7.      El Faykan territorial conjuntamente con la Oficina del Guadameñe y la hermandad de
sacerdotisas y sacerdotes Iboibos y el tagorero local del lugar donde se haya de
construir un cementerio, desarrollarán un plan viable para la financiación de las obras.
8.      En ningún caso, la obtención de recursos económicos para las obras, contemplará
ninguna acción o compromiso con entidades constructoras o promotoras inmobiliarias
que de alguna manera pueda afectar a la total independencia de la Iglesia del Pueblo
Guanche o que pueda entrar en contradicción con el artículo 59 de los presentes
Estatutos Tagorales.
capitulo XXVIII.
De los Tanatorios.
Artículo 433. Tanatorio es el conjunto de instalaciones, con los servicios adecuados, que comprende tanatosalas para la exposición y vela previa a la inhumación, y dependencias aptas para la tanatopraxis, depósito y conservación de cadáveres, de acuerdo con las leyes y normas que rijan para esta actividad.
1. En el proyecto deberá tenerse en cuenta que Junto a las instalaciones del tanatorio deberá establecerse una zona de aparcamiento de vehículos con capacidad suficiente para el público que ordinariamente asistente a las mismas.
2. Cada tanatosala constará de:
a) Una sala para visitantes, debidamente amueblada, climatizada, con aseos, y vestíbulo de acceso, con una superficie total útil mínima de cuarenta metros cuadrados.
Artículo 434. El tanatorio contará con un vestíbulo o espacio general de acceso a las tanatosalas con teléfono público, oficina de atención al público, sala para tanatopraxis, cámara para depósito y conservación, y zona de acceso de cadáveres separada e independiente de la zona de acceso del público.
1. El tanatorio contará con un mínimo de cuatro tanatosalas, y además dependencias para depósito y conservación de dos cadáveres adicionales.
Artículo 435. El tanatorio prestará servicio 24 horas al día, todos los días del año, con miembros de la hermandad de clérigos Iboibos constantemente en las instalaciones, para atención al publico, manipulación de cadáveres e incidencias.

Artículo 436. El tanatorio llevará un Libro-Registro de los cadáveres de los fíeles que acceden a las instalaciones, con mención de día y hora de entrada y salida, empresa que realiza los traslados, y documentación administrativa que acompañe al cadáver.
1. La hermandad del clero Iboibo guardará celosamente los libros y toda la documentación que genere o reciba el tanatorio, impidiendo el acceso a los mismos a toda persona ajena a la hermandad. La hermandad expedirá copias legitimadas con la firma del Chaurero Mayor y sello del tanatorio, a petición de los tagoros locales, tagoros de menceyatos y Faykanato territorial, familiares cercanos, y en los casos contemplados en las leyes civiles.
CAPITULO XXIX.
De la Agencia de Gestión Funeraria
Artículo 437. Se establecerán dé acuerdo con las leyes vigentes en la materia en cada región, agencias funerarias para la gestión de todo lo referente a los sepelios de los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 438. La gestión, administración y puesta en servicio de las agencias funerarias corresponde a las hermandades de sacerdotes y sacerdotisas Iboibos, quienes para tal fin redactarán un reglamento y normas de funcionamiento los cuales serán sometidos a la aprobación del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, o por delegación de éste, al Faykan territorial
Artículo 439. Corresponde a Agencias Funerarias de la Iglesia del Pueblo Guanche, además de lo que disponga el Gran Tagoror de la Diosa-Madre y puedan disponer las leyes civiles y las normas municipales:
a)  Recogida y traslado de cadáveres y restos.
b)  Enferetrado, acondicionamiento sanitario y estético de cadáveres, amortajado y
vestido.

c)     Suministro de féretros, ataúdes, arcas y urnas; hábitos o mortajas; flores y
coronas, y cuales quiera otros elementos propios del servicio funerario.
d)     Servicio de coches fúnebres y organización del acto doctrinal y social del
entierro.
e)    Servicio   de   preparación   de   túmulos,   cámaras   mortuorias,   catafalcos,
enlutamientos y ornatos fúnebres en domicilio privado.
f)  Trámite de diligencias para verificaciones médicas, particulares y oficiales, de los
cadáveres, y para el registro de la defunción y autorización de sepultura, así como
autorizaciones   para   traslados   y   cualquier   otra   documentación   relativa   al
fallecimiento e inhumación.
g)   Archivar, cuidar y conservar la documentación generada o recibida por la
agencia, de acuerdo a lo recogido en el artículo 417:1.
      TAJARASTE
La música nos acompaña desde que nacemos hasta el momento en que iniciamos nuestro viaje al Seno de Magek. El rito de acompañar al difunto con música es privativo de los pueblos espiritualmente avanzados como lo es el pueblo canario.
Es un honor y señal de respeto que los vivos mostramos por los muertos, nuestra música ancestral es el Tajaraste y con ella debemos honrar a los difuntos haciéndola sonar durante el recorrido desde el coche fúnebre hasta el lugar del enterramiento.
Es deseable que el coche fúnebre se detenga a unos cincuenta metros (más o menos) antes del lugar de la sepultura, y desde ese lugar el féretro sea transportado a hombros por parientes y amigos, seguidos del grupo de músicos tocando el Tajaraste.
Una vez que parientes y amigos hayan expresado su últimos adiós al difunto y antes de que este sea colocado en el nicho o lugar de la sepultura, se hará sonar el Tajaraste en su honor al menos durante tres minutos.
COMIDA RITUAL
Si el difunto así lo ha dispuesto o sus familiares lo desean, inmediatamente después del sepelio tendrá lugar la comida de hermandad en honor del fallecido según el ritual de la Iglesia del Pueblo Guanche, en todo caso dado el carácter sagrado de dicha comida, se evitarán los  excesos de bebidas alcohólicas y en todo caso se observarán normas de discreción, compostura y debido respeto tanto al difunto como a sus familiares.




No hay comentarios:

Publicar un comentario