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martes, 4 de octubre de 2011

MATRIMONIOS




 Guaire Adarguma Anez’ Ram Yghasen*

Es un gran mito con el que tenemos que acabar, el de la discriminación en el matrimonio civil o religioso, las nuevas concepciones humanistas obligará a que algunas religiones cambien su doctrina o prácticas en torno a quienes puedan contraer matrimonio dentro de su tradición. 

Esto es plenamente correcto. En este país tenemos (por lo menos en el papel) libertad de religión. Cuando una corte o legislatura acabe con discriminación en el matrimonio civil (gubernamental), no hay impacto compulsorio sobre ninguna religión. Cada religión es—y seguirá siendo—libre para definir sus propios requisitos para sus ritos de matrimonio: quien, que, cuando, donde y por qué. 

 Algunos dicen que el matrimonio es un sacramento. Y para algunas religiones, lo es. Pero el gobierno civil si adopta una postura realmente laica no tiene nada que ver con sacramentos.
El matrimonio gubernamental ya existe conjuntamente con las diferentes reglas que cada religión tiene para sus ritos de matrimonio. Eso nada lo puede cambiar de momento. 

Aunque las personas pueden ver al matrimonio de maneras diferentes, sólo hay dos tipos de matrimonio—o el civil o el religioso. En algunas ceremonias, se celebran ambos a la vez. Las Parejas pueden acceder a  uno o ambos tipos de matrimonio.

 Pero para recibir las protecciones legales del matrimonio, una pareja tiene que casarse bajo el matrimonio civil. Es sólo el matrimonio civil el que puede ser abordado por tribunales y legislaturas civiles.

Cualquier pareja puede tener un matrimonio civil si satisface los requisitos de las leyes.

Actualmente, los requisitos en Canarias son que ambos compañeros sean adultos, y no estén ya casados o sean familiares cercanos. La mayoría de nosotros vemos al matrimonio como un compromiso público de amor y apoyo mutuo realizado por parejas adultas. Las leyes también lo contemplan así, y usa el compromiso de matrimonio como posibilidad de acceso a ciertos módulos de protección a las familias, responsabilidades y beneficios legales establecidos por el Estado.

En el ámbito de las diferentes religiones sólo las parejas que satisfacen los requisitos de la confesión específica de cada religión pueden tener un matrimonio religioso conforme a sus ritos.

 Las diferentes confesiones religiosas tienen autonomía plena para decidir que matrimonios consagran, y hacen lo apropiado para sus ritos, costumbres y tradiciones.

 Algunas religiones no casan a personas que se han divorciado, o personas de religiones diferentes, aunque estas mismas personas pueden tener un matrimonio civil. Cada comunidad religiosa siempre tiene el derecho a oficiar, o dejar de oficiar cualquier rito de matrimonio que considere apropiado, sin reparar en el sexo de los contrayentes. Los matrimonios religiosos no confieren derechos o responsabilidades legales.

La Constitución del Estado español (por la cual debemos regirnos) protege el derecho de todo ciudadano a la libertad de religión: “El Congreso no hará ley sobre un establecimiento de religión, o prohibiendo el ejercicio libre de ella.” Además de darle libertad de conciencia a la práctica religiosa, al evitar (por lo menos en la letra) que cualquier religión dicte el contenido de la ley, la Constitución protege la libertad de religión. Para que todos los puntos de vista religiosos sean protegidos y respetados, es democrático que no se hagan leyes con un punto de vista religioso específico en mente, incluso leyes sobre el matrimonio civil.

Como resultado de la libertad de religión, cada confesión puede decidir independientemente si quiere que parejas gay y lesbianas se casen por sus ritos específicos y de su tradición religiosa exactamente igual que las parejas heterosexuales, y esto seguirá siendo así haga lo que haga el gobierno con respecto al matrimonio civil.

Por otra parte, ciertas confesiones religiosas deístas y machistas ultraconservadoras, continúan sosteniendo posturas hipócritas y osoletas ancladas en un pasado en que sus postulados fueron cimentados sobre la más acérrima intolerancia causando verdaderos ríos de sangre para mantener sus dogmas,  postulados que por otra parte no alcanzaban a los sacerdotes y las castas dirigentes de esas confesiones, además creen que el mensaje dado en unas épocas de oscurantismo, continúa siendo válido hoy en día, sin tener en cuenta que la humanidad ha avanzado científica, cultural y sicológicamente, y por tanto, “la religión con sangre no entra”.

La Iglesia del Pueblo Guanche es una confesión abierta y tolerante, donde los parámetros morales son auto generados por la colectividad, y donde los individuos no rebasan personalmente en la intimidad ni públicamente los límites morales que salvaguardan la sensibilidad del prójimo ya que entendemos que, por ejemplo, la opción sexual de las personas no presupone un determinado comportamiento social negativo para la comunidad.

Es posible que estos planteamientos alarmen a más de uno, pero no importa, estamos habituados a la incomprensión y a la intolerancia de quienes serían capaces -si pudiesen- de arrojarnos al “brazo secular”, siempre estarán ahí los estrechos de mira, los alienados por el sistema religioso dominante y que, lamentablemente sufren sus secuelas, los intolerantes son los que no quieren ver a un hermano en su prójimo, sino a un manso cordero al que pueden esquilmar y conducir sin resistencia ni protesta al degolladero, son los que precisamente, se visten con pieles de éstos corderos.

Pero también están los espíritus libres, abiertos y tolerantes, los que de verdad practican la pacífica convivencia lejos de falsos conceptos morales creados por unas religiones castradoras de la personalidad y anuladora de la libertad de los individuos.

*Guadameñe. Iglesia del Pueblo Guanche.
Ciudad colonial de Eguerew, octubre de 2004.

 


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