SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

miércoles, 5 de agosto de 2009

Fundamentos de la Iglesia del Pueblo Guanche

PREÁMBULO

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL

ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS

ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.



La Iglesia del Pueblo Guanche es una comunidad de todos los verdaderos creyentes bajo el Señorío de la Diosa-Madre Universal Chaxiraxi. Es la fraternidad redimida y redentora en la cual los designios de la Diosa-Madre Universal Chaxiraxi son predicados por personas divinamente llamadas, y los Ritos son debidamente administrados según el mandato de la propia Diosa. Bajo la disciplina de la Iglesia del Pueblo Guanche. La Iglesia del Pueblo Guanche trata de asegurar la continuidad de la adoración, la edificación de los creyentes y la redención del mundo.

La Iglesia del Pueblo Guanche existe en el mundo y para el mundo, y sus divisiones son un estorbo para su misión.

En sus oraciones e intenciones, la Iglesia del Pueblo Guanche, ha pedido, y continúan pidiendo que su pueblo sea uno por medio de la obediencia a la voluntad de nuestra Señora Chaxiraxi, en humildad, y en gratitud, porque después de siglos se nos ha dado la oportunidad de libre reunión. En armonía con otras confesiones.

A partir del día 21 del mes de junio del akano o año de 1999, un grupo de fieles hemos decidido retomar la ancestral religión del primitivo pueblo canario, desde entonces, venido reuniéndonos para venerar a Nuestra Sagrada Diosa-Madre Chaxiraxi y a las demás deidades del panteón guanche, celebrando bautizos y bodas y otras ceremonias doctrinales mediante nuestro rito propio.

Tratamos de adecuar nuestra liturgia, ritos y ceremonias a los tiempos actuales, pues sí bien el culto a la Diosa-Madre existe desde los primeros tiempos de la humanidad, y es universal, debemos por el bien de los espíritus de los fieles y del mundo, actuar acorde y bajo la protección y amparo de las leyes civiles de los países o Estados donde esté ubicada la Iglesia del Pueblo Guanche al objeto de que el mundo reciba el mensaje de la Diosa-Madre Universal.

La Iglesia de Pueblo Guanche a la cual la Diosa-Madre Chaxiraxi encomendó constituirse en Pueblo Santo, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano de predicar su doctrina a todas las gentes utilizando todos los medios.

Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia del Pueblo Guanche proclamar los principios Morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio Sobre cualesquiera asunto humano, en la medida que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o el resguardo de sus espíritus.



Todos los hombres tienen derecho a buscar la verdad en aquello que se Refiere a la Diosa-Madre y a su Iglesia y una vez conocida tienen por ley divina El deber y el derecho de abrazarla y observarla.



A nadie le es lícito jamás, coaccionar a los hombres a abrazar la fe de la Iglesia del Pueblo Guanche contra su propia conciencia.



Todo hombre y toda mujer por más insignificante que parezcan, tienen en Si una nobleza inviolable que ellos mismos deben respetar y hacer respetar sin condiciones.

Toda vida humana, animal o vegetal merece por sí misma y en cualquier circunstancia su dignificación



Como Pueblo de la Diosa-Madre se congrega ante todo por la veneración a la Diosa-Madre. Hay absoluto derecho a exigir a los Kankus, Maguadas y laicos la predicación de la doctrina de la Diosa-Madre.



Son fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche con todos sus derechos y deberes, quienes incorporados a la Diosa-Madre por el Bautismo del Rito Guanche, se integran en el pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de la Diosa-Madre Universal, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que la Diosa encomendó cumplir a la Iglesia del Pueblo Guanche en el mundo.

Los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar, aceptar, comprender y difundir el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche conforme al siguiente:



CREDO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE



1. Reverenciamos y celebramos el Universo como la totalidad de lo que existe, pasado, presente y futuro. Es la manifestación de La Diosa-Madre Chaxiraxi, está en perpetua evolución, y es inagotablemente diverso. Su sobrecogedor poder y belleza y su fundamental misterio provocan la más profunda reverencia y maravilla humana.

2. Toda la materia, la energía y la vida son una unidad interconectada de la cual somos una parte inseparable. Nos regocijamos en nuestra existencia y buscamos participar aún más profundamente en esta unidad a través del conocimiento, la celebración, la meditación, la empatía, el amor, el accionar ético y el arte.

3. Somos una parte integral de la Naturaleza, la cual debemos atesorar, reverenciar y preservar en toda su magnífica belleza y diversidad. Debemos luchar por vivir en armonía con la Naturaleza, local y globalmente. Reconocemos el valor inherente de toda la vida humana y no humana, y luchamos por tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.

4. Todos los humanos son centros iguales de conciencia del Universo y de la Naturaleza, y todos merecen una vida de igual dignidad y mutuo respeto. Con este fin colaboramos y trabajamos por la libertad, la democracia, la justicia y la no-discriminación, y por una comunidad mundial basada en la paz, formas sustentables de vida, total respeto a los derechos humanos y el fin de la pobreza.

5. Hay una única clase de sustancia, la energía/materia, que es vibrante e infinitamente creativa en todas sus formas que se manifiestan en la Diosa-Madre Chaxiraxi. El cuerpo y la mente están indivisiblemente unidos.

6. Vemos a la muerte como el retorno de nuestros elementos a la naturaleza mediante los rayos vivificadores de la Diosa Magek, y el fin de nuestra existencia como individuos. Las formas de "vida después de la muerte" disponible para los seres humanos son formas naturales, en el mundo natural. Nuestras acciones, nuestras ideas y nuestro recuerdo siguen vivos de acuerdo a lo que hagamos en nuestras vidas. Nuestros genes viven en nuestras familias, y nuestros elementos son reciclados sin fin en la naturaleza.

7. Creemos que el ser humano está dotado de dos espíritus: Espíritu libre y Espíritu vital.

8. Creemos que al fallecer, nuestro espíritu libre viaja hacia el seno de la Diosa Magek, aspecto visible de la Diosa-Madre Chaxiraxi donde se funde con la esencia universal pasando a ser parte indisoluble con la Diosa-Madre universal Chaxiraxi.

9. Creemos que el Espíritu Vital queda en la tierra y durante un tiempo indefinido cuida de sus parientes y amigos así como del entorno donde desarrolló sus actividades en vida.

10. Creemos en los Dioses y espíritus mediadores entre la Diosa-Madre Chaxiraxi y los hombres encargados de velar por estos. Y que son los siguientes:

Magek, Achuguayu, Achamán – Akorán-Baal Ammón. Chayuga.

11. Honramos la realidad, y mantenemos nuestras mentes abiertas a la evidencia de los sentidos y a la interminable búsqueda de la ciencia de un entendimiento más profundo.

Éstos son nuestros mejores medios para llegar a conocer el Universo, y en ellos basamos nuestros sentimientos estéticos y religiosos sobre la realidad.

12. Todo individuo puede acceder directamente si lo desea, a través de la percepción, la emoción y la meditación, a la realidad última, que es el Universo y la Naturaleza. No hay necesidad de mediación por parte de sacerdotes, gurúes o escrituras reveladas.

13. Creemos en el Espíritus maléfico Guayota- Gabiot y su corte de Yennun.

14. Promovemos la separación de la religión y el Estado, y el derecho humano universal a la libertad de religión. Reconocemos la libertad de todos los seres humanos para expresar y celebrar sus creencias, como individuos o en grupos, en cualquier ritual, símbolo o vocabulario que no cause daño y que sea significativo para ellos.

Por todo lo expuesto anteriormente y siendo respetuosos con las leyes civiles de cada país o Estado, hemos decidido constituirnos como Asociación Religiosa denominada:

IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

conforme a los siguientes:



ESTATUTOS

TITULO I

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Española se constituye la Asociación Religiosa, no lucrativa denominada IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa y Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines Los fines de la Asociación religiosa Iglesia del Pueblo Guanche serán los siguientes:

a) Actualizar, promover, realizar y difundir toda clase de actividades relacionadas con el culto y la veneración a la Sagrada Diosa-Madre Universal, en todos sus aspectos y representaciones especialmente en su advocación canaria como Diosa-Madre Chaxiraxi, máxima Deidad del Panteón de la ancestral religión de los primitivos canarios, así como la de sus Dioses paredros o dioses mediadores, Magek, Diosa Sol, Achuguayu Dios Luna, Achamán-Akorán-Baal Ammón Dios de las lluvias, Chayuga Dios protector de la Naturaleza, y especialmente a los Espíritus de Nuestros Antepasados, la liturgia, ritos, devociones, prácticas y tradiciones de la ancestral religión del pueblo guanche.

b) Promover, realizar y difundir todas aquellas actividades que contribuyan a elevar la calidad de vida de sus fieles y de la sociedad en general, la regeneración espiritual, religiosa, moral y material de nuestra Matria y el Mundo. La vida, la familia, la educación, la dignificación del Trabajo, la unidad histórica, territorial y social de la Nación.

Artículo 3.- Actividades. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación se basará en las siguientes actividades:

a) Organizará el culto público y privado conforme al calendario litúrgico guanche dedicado a la veneración de las Deidades del Panteón de divinidades propias de la fe de La Iglesia del Pueblo Guanche. Llevará a cabo los ritos propios de: purificación o bautizos, ceremonias matrimoniales, y ceremonias mortuorias propias conforme a la tradición del pueblo guanche, y las actividades propias de la liturgia de la Iglesia del Pueblo Guanche.

b) Organizará las Procesiones, Romerías, Rogativas y cuantos actos de veneración a la Diosa-Madre y sus paredros tanto privados como públicos emanen de la Oficina del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, respetando las leyes y normativas civiles que al respecto estén vigentes en cada país.

b) Se crearán Templos adecuados donde los fieles puedan oficiar dignamente los cultos y celebrar los ritos propios a las deidades del panteón de las divinidades de la Iglesia del Pueblo Guanche.

e) Rescatar por todos los medios lícitos posibles los antiguos templos y centros de devoción de la primitiva religión guanche.

f) Se potenciará la actividad misionera de la Iglesia del Pueblo Guanche,

Expandiendo su mensaje por todo el mundo, estableciendo sedes allí donde el mensaje sea acogido.

g) La Iglesia del Pueblo Guanche creará cementerios propios donde nuestros fieles difuntos puedan ser sepultados conforme a los ritos y costumbres de la Iglesia del Pueblo Guanche, siempre dentro de las leyes y normativas legales vigentes en cada comunidad o país.

h) Se organizarán Centros de Estudios y preparación para las Sacerdotisas

Maguadas y Sacerdotes Kankus y demás miembros del clero guanche, Universidades, Seminarios, casas para retiros espirituales, residencias para jubilados en las que convivan tanto jubilados laicos como clérigos

i) Para trasmitir el mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche crearemos: Certámenes; Exposiciones; Torneos; Charlas; Festivales; Excursiones; Intercambios con otras religiones afines; Publicaciones a través de cualquiera de los medios de difusión existentes o que puedan crearse en la Iglesia, con especial atención a los medios de radio y televisión; editoriales, y cualquier otros medios lícitos que contribuyan para una mayor conjunción entre sus fieles y conocimiento del público en general.

j) Se crearán Comunidades y Hermandades de Kankus y Maguadas que deseen vivir su fe de esta forma, y de los que los Estatutos y Reglas deberán ser sancionadas por la Oficina del Guadameñe, conforme a las normas contenidas en estos Estatutos.

Artículo 4.- Domicilio. La Iglesia del Pueblo Guanche tendrá el domicilio social a efectos de notificación en: Avenida de La Candelaria, 117-1º-A, del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, código postal 38203, Tenerife, Islas Canarias, su variación será comunicado al Registro de Asociaciones religiosas a efectos de publicidad.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración. El ámbito de actuación de la Iglesia del Pueblo Guanche será universal. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

CAPITULO II
DEL GUADAMEÑE Y DE LA OFICINA DEL GUADAMEÑE

Articulo 6. El Guadameñe de la Iglesia del Pueblo Guanche, en quien permanece la función que por Inspiración Divina de la Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi que ha de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Conjunto de los Faykanes, Servidor de la Diosa-Madre y de la Iglesia del Pueblo Guanche Universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia del Pueblo Guanche, y que puede siempre ejercer libremente.

Artículo 7. El Guadameñe actual obtiene la potestad plena y suprema y ejerce su función por Inspiración Divina. Vacante la sede, la sucesión se llevará a cabo por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre conforme a las leyes, normas y ritos de la Iglesia del Pueblo Guanche, invocando la ayuda y protección de Nuestra Sagrada Diosa-Madre Universal Chaxiraxi.

1. El Guadameñe será elegido entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche que reúnan las condiciones espirituales, morales, y de capacidad de acuerdo con las leyes, y por las normas dictadas por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.

2. Podrá ser elegido Guadameñe indistintamente un hombre o una mujer.

3. El Guadameñe obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia del Pueblo Guanche mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración Faykal.

Por lo tanto, el elegido para la dirección suprema que ya ostenta el carácter de Faykan, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter de Faykan, ha de ser ordenado Faykan inmediatamente.

4. En el Guadameñe radica el Espíritu de la Diosa-Madre Universal. Este lo trasmite a los Faykanes mediante el rito propio y de la imposición de manos, quienes a su vez y por delegación del Guadameñe lo trasmiten a los Kankus, Maguadas y Iboibos, los cuales lo trasmiten a los fieles mediante los ritos de bautizo, bodas y sepelios, o cualquier otro dispuesto legítimamente por la Oficina del Guadameñe o por el Gran Tagoror de la Diosa-Madre.

Artículo 8. En virtud de su oficio, el Guadameñe no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia del Pueblo Guanche, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Faykanes en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.

1. Al ejercer su oficio de Rector supremo de la Iglesia del Pueblo Guanche, el Guadameñe se halla siempre unido por la comunión con los demás Faykanes e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.

2. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto de la Oficina del Guadameñe.

3. El Guadameñe sólo podrá ser removido de su oficio en virtud de los supuestos recogidos en el artículo 24 de los presente Estatutos.

Artículo 9. En el ejercicio de su oficio están a disposición del Guadameñe los Faykanes, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el Gran Tagoro de la Diosa-Madre. Le ayudan también los Kankus y Maguadas, así como otras personas laicas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Guadameñe y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.

Artículo 10. Al quedar vacante o totalmente impedida la sede de la Oficina del Guadameñe, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia del Pueblo Guanche universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.

Artículo 11. La Oficina del Guadameñe estará asistida por un Consejo de Amusnaus escogidos de entre laicos y eclesiásticos por su capacidad para desarrollar las tareas que se les encomiende, al margen de su situación social, profesional, económica o eclesiástica.



CAPITULO III.

Del Consejo de los Amusnaus y los legados



Artículo 12. La Oficina del Guadameñe, mediante la que se suele tramitar los asuntos de la Iglesia del Pueblo Guanche universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, compuesta por el Consejo de Amusnaus, consta de la Secretaría de Estado, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tagoros de conflictos, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.

Artículo 13. En este Código, bajo el nombre de Oficina del Guadameñe se comprende no sólo al Guadameñe, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Gobierno, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Oficina.



De los Legados de la Oficina del Guadameñe



Artículo 14. El Guadameñe tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Comisionados ante los Estados.

Artículo 15. A los Comisionados del Guadameñe se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados.

1. Representan también a la Oficina del Guadameñe aquellos que son enviados en Misión guadameñal como Delegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.

Articulo 16. La función principal del Comisionado del Guadameñe consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Oficina del Guadameñe y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Comisionado guadameñal, dentro de su circunscripción:

1. Informar a la Oficina del Guadameñe acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de los espíritus;

2. Prestar ayuda y consejo a los Faykanes, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos;

3. Mantener frecuentes relaciones con el Gran Tagoro de la Diosa-Madre, prestándole todo tipo de colaboración;

4. En lo que atañe al nombramiento de Faykanes, transmitir o proponer a la Oficina del Guadameñe los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Oficina del Guadameñe;

5. Esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos;

6. Colaborar con los Faykanes a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia del Pueblo Guanche con otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no matriarcales;

7. Defender juntamente con los Faykanes ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia del Pueblo Guanche y de la Oficina del Guadameñe;

8. Ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Oficina del Guadameñe.

Articulo 17. Al Comisionado guadameñal, que ejerce a la vez su comisión ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de:

a) Promover y fomentar las relaciones entre la Oficina del Guadameñe y las Autoridades del Estado;

b) Tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia del Pueblo Guanche y los Estados; y, de modo particular, trabajar en la negociación de acuerdos, y otras relaciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.

d) Al tramitar los asuntos que se tratan en el apartado.1, según lo aconsejen las circunstancias, el Comisionado guadameñal no dejará de pedir parecer y consejo a los Faykanes de la circunscripción territorial, y les informará sobre la marcha de las gestiones.



Artículo 18. Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Comisionado:

a) La sede de la Comisión guadameñal está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios;

b) El Comisionado guadameñal, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso guadameñales.

Artículo 19. El cargo de Comisionado guademeñal no cesa al quedar vacante la Sede guadameñal, a no ser que se determine otra cosa en los comunicados de la Oficina del Guadameñe; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Guadameñe.



CAPITULO IV.

Del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y del Colegio de Amusnaus.



Artículo 20. El Gran Tagoro de la Diosa-Madre, cuya cabeza es el Guadameñe y del cual son miembros los Faykanes en virtud de la consagración sacerdotal y de la comunión jerárquica con la cabeza y miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, y en el que continuamente persevera el cuerpo Doctrinal, es también, en unión con su cabeza y nunca sin esa cabeza, sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 21. La potestad del Gran Tagoro de la Diosa-Madre sobre toda la Iglesia se ejerce de modo solemne en la Oficina del Guadameñe.

a) Esa misma potestad se ejerce mediante la acción conjunta de los Faykanes dispersos por el mundo, promovida o libremente aceptada como tal por la Oficina del Guadameñe, de modo que se convierta en un acto verdaderamente colegial.

b) Corresponde a la Oficina del Guadameñe, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Gran Tagoro de la Diosa-Madre haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.

Artículo 22 El Gran Tagoror de la Diosa-Madre se reunirá como mínimo una vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento o incapacidad manifiesta del/a Guadameñe.

b) Por causas extraordinarias que puedan afectar gravemente a la obra de la Iglesia.

c) Al ser solicitada por las dos terceras partes de los componentes.

Artículo 23. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre elegirá al nuevo Guadameñe conjuntamente con el Colegio de Amusnaus cuando se produzca la vacante por las causas especificadas en el articulo 22 apartado a), o por cualquier otra causa contemplada en los presentes Estatutos.

a) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre ostentará la máxima representación y autoridad de la Iglesia del Pueblo Guanche, en los casos de fallecimiento del/a Guadameñe en el espacio de tiempo que medie desde el fallecimiento hasta la elección del sustituto o en cualquiera de los casos en que se pueda producir dicha vacante por cualquiera de las causas recogidas en los presentes Estatutos.

Artículo 24. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá destituir de sus funciones y autoridad al Guadameñe en los siguientes supuestos:

a) En el caso de que el Guadameñe observe una actitud manifiesta en contra de los principios de fe y credo de la Iglesia del Pueblo Guanche.

b) En el supuesto de apropiación indebida de fondos pertenecientes a la Iglesia.

c) En el supuesto de conducta inmoral que atente gravemente contra la dignidad de la Iglesia y de sus fieles.

d) En supuesto manifiesto de pederastia o abusos sexuales.

e) En el caso probado de intento de celebración de alianzas abiertas o encubiertas con países o Estados que de alguna manera hipoteque la libertad de acción e independencia de la Iglesia.

f) En el caso de apología manifiesta a favor de las guerras, agresiones armadas de un país contra otro o de un pueblo contra otro, legitimar con su presencia paradas militares, o paramilitares, maniobras militares o fomentar situaciones que puedan inducir a la confrontación armada entre estados o entre los pueblos.

Artículo 25. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre fijará la base de representación en los Tagoros anuales; con tal que las Conferencias estén compuestas de igual número de delegados clericales y laicos elegidos éstos últimos por los fieles de los Tagoros de Menceyato.

a) En el Gran Tagoro de la Diosa-Madre todos sus miembros gozan de voto deliberativo, a excepción del caso en que se trate de modificar los Estatutos de la Iglesia del Pueblo Guanche, para lo cual tendrán voto deliberativo los miembros señalados en los Faykanatos, en los Tagoros de Menceyatos, y en Tagoros locales, y una comisión de laicos por cada Faykanato.

b) Todos los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre tienen obligación de asistir a las reuniones debidamente convocadas mientras no exista alguna causa grave que lo impida.

c) El miembro del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que no pudiere asistir a las reuniones de la Asamblea, por causas graves, lo comunicará oportunamente a la Oficina del Guadameñe y podrá enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del día de la convocatoria, o hacerse representar por alguno de los asistentes, pero en ambos casos sin derecho a voto.

d) Para que quede válidamente constituida la Asamblea se requiere la asistencia de los dos tercios de sus miembros que no hayan comunicado oportunamente su inasistencia.

e) La Asamblea no puede tomar acuerdos válidos si los dos tercios de los miembros que constituyen el quorum, según el párrafo anterior, no están presentes.

Artículo 26. Son atribuciones del Tagoror de la Gran Diosa-Madre:

1. Elegir conjuntamente con el Consejo de Amusnaus al Guadameñe.

2. Cesar al Guadameñe conforme a lo dispuesto en el artículo 24 apartados a) a f) de los presentes Estatutos.

3. Actuar como instancia legislativa de la Iglesia del Pueblo Guanche.

4. Ejercitar las funciones que el derecho común o las normas de la Iglesia determine

5. Estudiar la realidad nacional y los problemas que ella presenta al desarrollo de la Iglesia del Pueblo Guanche en el mundo.

d) Elaborar e impulsar orientaciones y programas doctrinales de carácter mundial.



e) Votar y aprobar debidamente las declaraciones doctrinales con las que los Faykanes de la Conferencia, reunidos en tagoror, consideran “afrontar nuevas cuestiones y hacer que el mensaje de la Diosa-Madre ilumine y guíe las conciencias de los hombres para resolver nuevos problemas que aparecen con los cambios sociales” de modo que puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror, constituyendo Magisterio auténtico.

f) Legislar cuando el derecho o la Iglesia lo establece o lo permite.

g) Tomar acuerdos que comprometan a la Iglesia excepto los que puedan afectar al artículo 22, párrafos de la a) a la f).

h) Dictar o reformar tanto los Estatutos como los Reglamentos de los faykanatos.

i) Autorizar la erección de Alomogarenes o Templos, Casas de Oración, Auchones, gestionar la recuperación de los lugares y espacios sagrados de la ancestral religión guanche.

j) Elegir:

1º. De entre los Faykanes o equiparados a ellos al Tagorero Mayor;

2º a los miembros del Gran Tagoro y un suplente de ellos indicando su precedencia, exceptuando al del Tagorero Mayor;

3º a los miembros de la Comisión de bienes muebles e inmuebles;

4º a los miembros de la Comisión Doctrinal;

5º al sustituto del delegado ante el poder civil;

6º a los miembros de la Comisión de Administración;

7º a las personas que se han de hacer cargo de comisiones especiales, ya transitorias ya permanentes según las normas o acuerdos para cada caso;

8º a las personas que se requieran para los actos que llame o convoque el Guadameñe, según las normas propias del caso;

k) El Gran Tagoro de la Diosa-Madre se reunirá una vez al akano o año conforme al artículo 22, y cuantas veces más acuerde ella misma. Estas reuniones serán ordinarias y se podrán tratar en ellas diversos temas.

l) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá ser convocada por los Tagoros de menceyato. Cuando a juicio de éstos circunstancias especiales así lo aconsejen. Estas reuniones serán extraordinarias y en ellas solamente se tratará sobre el tema o temas que motivaron la convocatoria.

m) El Gran Tagoror de la Diosa-Madre podrá ser convocado en sesión extraordinaria también por su Tagorero Mayor a petición de la mitad de sus miembros, en cuyo caso los solicitantes indicarán en su petición la materia que a su juicio requiere la convocatoria.

n) Los acuerdos del Gran Tagoror se tomarán por la mayoría absoluta de los votantes presentes.

o) Para la elección de los cargos de Tagorero Mayor del Tagoror, se requerirá en el primer y segundo escrutinio la mayoría absoluta de los votos. En caso de no alcanzarse la mayoría necesaria en los dos primeros escrutinios, se hará una tercera y última votación entre aquellos dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías en el segundo escrutinio. Si se produjera empate en esta votación, se tendrá por elegido el candidato más antiguo ordenado como Faykan.

p) Si el caso de empate en la tercera votación se produjera en la elección de Tagorero Mayor, se tratará de buscar consenso y se repetirá, por una sola vez, el mismo proceso señalado en el párrafo anterior, aplicándose plenamente la forma de resolver el empate, si se llegase a producir en la tercera votación.

q) En los casos admitidos por la costumbre se pueden hacer elecciones por aclamación.

r) El período de los cargos electivos será de cuatro años y comenzará a contarse desde la elección en el Tagoror Plenario en la que se hace la renovación de los cargos. El Tagorero Mayor será elegido un año después que los demás cargos.

s) En caso de reemplazo de los titulares electivos del Tagoro, el período del reemplazante finalizará cuando correspondería finalizar el período del reemplazado.

t) Podrá realizarse la reelección para períodos consecutivos y con una votación de los dos tercios de los miembros del Tagoror, puede alguien ser reelegido por dos períodos más en forma consecutiva.

u) Los períodos no afectan a los elegidos para encargos o comisiones de tareas concretas. Su mandato termina al concluirse la labor encomendada.

v) Los sufragios serán secretos para las elecciones y públicos para los otros acuerdos, salvo que al menos dos miembros del Tagoro solicitaren votación secreta.

w) Para que las declaraciones doctrinales del Tagoror puedan constituir Magisterio auténtico y puedan ser publicadas en nombre del Gran Tagoror de la Diosa-Madre deben ser aprobadas en Asamblea Plenaria, sea con el voto unánime de los Faykanes y laicos miembros, sea con la mayoría de al menos dos tercios de los Faykanes y laicos que tengan derecho a voto deliberativo; En este último caso, sin embargo, a la promulgación debe preceder la sanción del Guadameñe.

x) Puede dar decretos generales tan sólo en los casos en que así lo prescriba el derecho común o cuando así lo establezca un mandato especial del Guadameñe, otorgado de su propia voluntad o a petición de la misma Conferencia”.

2) Para la validez de los decretos de los que se trata en el párrafo x) “es necesario que se den en reunión plenaria al menos con dos tercios de los votos de los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y no obtienen fuerza de obligar hasta que, habiendo sido reconocidos por Oficina del Guadameñe, sean legítimamente promulgados.

y) “la promulgación de todos aquellos documentos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre que lo necesiten se realizará por la publicación en la página Web de la Iglesia del Pueblo Guanche”, o cualquier otro Órgano de difusión que tenga carácter oficial, o mediante el envío del documento de promulgación a los miembros del Tagoro, o de otra forma que para algún caso particular señale el Tagoror Plenario al establecer la norma o declaración que deba ser promulgada;

z) “la promulgación se ha de realizar con la firma del Guadameñe y del Tagorero Mayor;

a/a) “las leyes o disposiciones entrarán en vigencia en los quince días siguiente al de la fecha del decreto de promulgación, a no ser que en algún caso se establezca otro plazo”.

b/b) Las disposiciones referentes a los estatutos del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, o que afecten solamente a los Faykanes, deberán ser promulgadas preferentemente por documento enviado a los Faykanes con las firmas del Guadameñe y del Tagorero Mayor.

c/c) En la primera sesión del Gran Tagoror de la Diosa-Madre se dará lectura a los artículos de los estatutos que legislan sobre ella y se elegirán de entre sus miembros dos Tagoreros.

d/d) Las actas firmadas por el Tagorero Mayor del Gran Tagoro de la Diosa-Madre y dos vocales se remitirán en dos copias a la Oficina del Guadameñe.

CAPITULO V.

De los Amusnaus

Articulo 27. Los Amusnaus de la Iglesia del Pueblo Guanche constituyen un Colegio peculiar constituido por hombres y mujeres, al que compete proveer a la elección del Guadameñe conjuntamente con el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, según la norma del derecho peculiar; Asimismo, los Amusnaus asisten al Guadameñe tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Guadameñe sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.



Arículo 28. El Colegio de Amusnaus estará presidido por un Decano y un Subdecano.



Artículo 29. El Decano preside el Colegio de los Amusnaus y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Amusnaus, sino que se les considera como primero entre sus iguales.

1. Al quedar vacante el oficio de Decano, los Amusnaus que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Guadameñe , a quien compete aprobar al elegido.

2. De la misma manera establecida en el apartado. 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Guadameñe aprobar la elección del Subdecano.

3. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la urbe donde esté ubicado el colegio, lo adquirirán en la misma.



Artículo 30. Los Amusnaus ayudan todos ellos colegialmente al Guadameñe, sobre todo en los Tagorores, en los que se reúnen por mandato del Guadameñe y bajo su presidencia; hay Tagorores ordinarios y extraordinarios.

1. Al Tagoror ordinario se convoca al menos a todos los Amusnaus presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.

2. Al Tagoror extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Amusnaus.

3. Sólo el Tagoror ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Amusnaus, son admitidos Faykanes, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.



Artículo 31. A los Amusnaus que están al frente de casas de oración u otros institutos permanentes de la iglesia se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Guadameñe, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.



Artículo 32. Corresponde al Amusnau Decano ordenar de Faykan a quien ha sido elegido Guadameñe, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Amusnau más antiguo.



Artículo 33. Al Amusnau a quien el Guadameñe encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como si fuera el propio Guadameñe, y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea doctrinal como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Guadameñe le haya encargado.



Artículo 34. Al quedar vacante la Sede guadameñal, el Colegio de Amusnaus sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.



CAPITULO VII.
D e la profesión de fe


Artículo 35. Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Oficina del Guadameñe:

a) Ante el Tagorero Mayor o su delegado todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Tagoror General o particular, Gran Tagoro de La Diosa-Madre o Tagoro de Faykanato.

b) Los que han sido promovidos a la dignidad de amusnaus colaboradores del Guadameñe, según las normas de la Oficina del Guadameñe;

c) Ante el delegado por la Oficina del Guadameñe, todos los que han sido promovidos al Faykanato, y asimismo los que se equiparan al Faykan territorial;

d) El Administrador de Faykanato, ante el Gran Tagoro de la Diosa-Madre

e) Los Tagoreros de Menceyatos, Tagoreros locales y Tagoreros Chaureros de Auchón, Tagoreros de los Tagoros de conflictos, ante el Faykan territorial o un delegado suyo;

f) Los Tagoreros locales, el rector y los profesores de teología y filosofía en las escuelas doctrinales, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Faykan territorial o un delegado.

i) El rector de una escuela doctrinal superior eclesiástica cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Faykan o, en su defecto, ante el delegado; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres y tradiciones en cualesquiera escuela superior, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector.

h ) Los Chaureros en las casas de religiosos y religiosas sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.

i) El Chaurero general ante el Faykan territorial.

j) Los Chaureros mayores lo harán ante el Chaurero general de su institución.

k) Los nuevos miembros de una hermandad lo harán ante el Chaurero Mayor de su Auchón.

l) Los Kankus y Maguadas al tomar posesión de un tagoro local lo harán ante el Faykan territorial

m) Los Sacerdotes y sacerdotisas Iboibo lo harán ante el Faykan territorial.

n) Los laicos a quienes se le encargue algún cometido especial dentro de la Iglesia han de prestar juramento ante el Tagorero local del correspondiente tagoro.

TITULO II

CAPITULO VIII.

Sobre el cometido doctrinal de los Faykanes.

Artículo 36. Los Faykanes, por su parte, llamados por el Espíritu Divino, como guías de los Espíritus, y juntamente con el Guadameñe y bajo su autoridad espiritual, son enviados a actualizar perennemente la obra de la Diosa-Madre, Guía eterna. Ahora bien, la Diosa-Madre Chaxiraxi dio a los Faykanes y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de instruirlos en la fe. Por consiguiente, los Faykanes han sido constituidos por el Espíritu de la Sagrada Diosa-Madre Universal, que les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, Guadameñes y Guías.

a) Los Faykanes, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias, desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Guadameñe, este su deber, recibido por la consagración como Faykanes, en lo que se refiere al magisterio y al régimen doctrinal, todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

b) E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que presiden, y en algunas ocasiones pueden los Faykanes reunidos proveer a las Iglesias de ciertas necesidades comunes.

c) Por ello el Gran Tagoro de la Diosa-Madre, considerando también las condiciones de la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando determinar más concretamente el ministerio pastoral de los Faykanes, establece lo siguiente:

Papel que desempeñan los Faykanes con relación a la Iglesia universal.

Articulo 37. Los Faykanes, por el hecho de su consagración ritual y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, quedan constituidos miembros del Cuerpo Faykal. "Mas el orden de los Faykanes, que sucede al Gran Tagoro de la Diosa-Madres en el magisterio y régimen doctrinal, y en el cual se continúa el cuerpo apostólico, juntamente con su Cabeza, el Guadameñe, y nunca sin el, es también sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden ejercer sin el consentimiento del Guadameñe".

a) "La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Guadameñe los Faykanes dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Tagoro los convoque a una acción Tagoral o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los Faykanes dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto Tagoral".

Artículo 38. Los Faykanes, como legítimos representantes del Guadameñe y del Gran Tagoro de la Diosa-Madre reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de la Diosa-Madre Chaxiraxi y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Faykanes. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de la Diosa-Madre y por aquellas en que, por el escaso número de Kankus y Maguadas, están en peligro los fieles de apartarse de los designios de la Diosa-Madre e incluso de perder la fe.

a) Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor las obras de difusión de la doctrina. Procuren, además, preparar dignos sacerdotes sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como laicos, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus Kankus o Mguadas a las referidas misiones o Faykanatos, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.

b) No pierdan de vista, por otra parte, los Faykanes, que, en el uso de los bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no sólo de su Faykanato, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la única Iglesia de la Diosa-Madre Universal. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las calamidades que sufren otros Faykanatos o regiones.

c) Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz cuidado, sobre todo, a los Faykanes que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por el Nombre de la Diosa-Madre Chaxiraxi, que puedan estar encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio, para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás hermanos.

Los Faykanes en sus Faykanatos

Artículo 39. Los Faykanes, como representantes de la Oficina del Guadameñe y del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, tienen por sí, en los Faykanatos que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en virtud de su cargo, tiene el Guadameñe de reservarse a sí o a otra autoridad las causas.

a) Todos los Faykanes territoriales tienen la facultad de dispensar, en caso particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la guía espiritual según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad Suprema de la Iglesia.

Noción de los Faykanatos y oficios de los Faykanes en ellos

Artículo 40. El Faykanato es una porción del Pueblo de la Diosa que se confía a un Faykan para que la guíe con la cooperación de los Kankus y Maguadas, de forma que unidos a su Faykan y reunidos por él en el Espíritu de la Diosa-Madre, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

a) Cada uno de los Faykanes a los que se ha confiado el cuidado de cada Iglesia particular, bajo la autoridad del Guadameñe, como sus guías espirituales propios, ordinarios e inmediatos, asistan a los fieles en el Nombre de la Diosa-Madre, desarrollando en ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer los derechos que competen legítimamente a los Chaureros o a otras autoridades jerárquicas.

b) Los Faykanes deben dedicarse a su labor doctrinal como testigos de la Diosa-Madre delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen a la Iglesia, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el camino de la verdad o desconocen el mensaje y la misericordia de la Diosa-Madre, para que todos caminen en toda bondad, justicia social y verdad.

Deber que tienen los Faykanes de enseñar

Artículo 41. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Mensaje de la Diosa-Madre, deber que sobresale entre los principales de los Faykanes, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia del Mensaje de la Diosa-Madre, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de la Diosa-Madre y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna mediante el Seno de la Diosa Magek.

a) Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de la Diosa-Madre, se ordenan también a la dicha de los Espíritus, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de la Iglesia.

b) Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos los pueblos.

c) Enséñenles el amor a la Madre-Tierra, la veneración de la Naturaleza, el respeto a toda vida tanto humana como animal o vegetal, pues todo ello es obra de la Sagrada Diosa-Madre Universal.

Métodos de enseñar la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche

Artículo 42 Expliquen la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la fraternal solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, incidiendo especialmente en los aspectos de la libertad y la justicia social.

a) Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad humana dentro de la que vive, los Faykanes tienen, ante todo, el deber de llegar a los hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos que, como siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con fraternidad, compresión y amor; conviene que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han surgido para favorecer la amistad y acercar los espíritus.

b) Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, sobre todo la predicación y la formación doctrinal, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche.

Instrucción doctrinal

Artículo 43. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción doctrinal, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en las normas emanadas del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.

a)Procuren, además, que quienes impartan la doctrina se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.

b) Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.

Deber de santificar que tienen los Faykanes

Artículo 44. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Faykanes que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a la Diosa-Madre para ofrecer los dones y sacrificios. Pues, los Faykanes gozan de la plenitud del Rito del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los Kankus, Maguadas y demás eclesiásticos, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes de la Diosa-Madre para ser próvidos cooperadores del orden Faykal, y los Iboibos, que, ordenados para un ministerio esencial, sirven al pueblo de la Diosa-Madre en unión con el Faykan. Los Faykanes, por consiguiente, son los principales dispensadores del Espíritu de la Diosa-Madre, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.

a) Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y vivan la doctrina de la Iglesia, de forma que constituyan un cuerpo único en la unidad del amor de la Diosa-Madre, "atendiendo a la oración y al ministerio de la palabra procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan unánimes en la oración y por la recepción de los Rituales crezcan en la gracia y sean fieles testigos de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

b) En cuanto santificadores, procuren los Faykanes promover la santidad de sus clérigos, de sus religiosos y laicos, según la vocación peculiar de cada uno, y siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con amor, humildad y sencillez de vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la Iglesia del Pueblo Guanche. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

Deber que tienen los Faykanes de regir y orientar

Artículo 45. En el ejercicio de su ministerio de Guía espiritual, compórtense los Faykanes en medio de los suyos como los que sirven, y son conocidos por ellos, verdaderos guías, que se distinguen por el espíritu de amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por la Diosa-Madre, todos se someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de los fieles, de modo que todos, conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión y amor fraternal.

a) Para realizar esto eficazmente los Faykanes, "dispuestos para toda buena obra" y "soportándose todo por el amor de los elegidos" ordenen su vida de forma que responda a las necesidades de los tiempos.

b) Traten siempre con amor especial a los sacerdotes y sacerdotisas, puesto que reciben parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario, considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral íntegra de todo el Faykanato.

c) Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material, para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su sacerdocio con fidelidad y éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales, de las que los sacerdotes y sacerdotisas participen algunas veces, bien para llevar a cabo algunas practicas espirituales más prolongadas para la renovación de la vida, o bien para adquirir un conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la doctrina y de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, y de los nuevos métodos de acción doctrinal.

d) Ayuden con fraternal amor a los sacerdotes que vean en cualquier peligro o que hubieran faltado en algo.

e) Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven, usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, orientación sexual, y nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado doctrinal por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación de la Iglesia de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

f) Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los fieles que se comporten con ellos con gran humildad y amor fraternal, fomentando igualmente el ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados por el rito guanche, para que germine en ellos la doctrina de la Iglesia, de la que los Faykanes deben ser testigos.

Formas especiales de difusión de la doctrina

Artículo 46. Estimulen las varias formas de la difusión de la doctrina en todo el Faykanato, o en algunas regiones especiales de el, la coordinación y la íntima unión de la doctrina en toda su amplitud, bajo la dirección del Faykan, para que todos los proyectos e instituciones doctrinales, misionales, de justicia social, familiares, escolares y cualquiera otra que se ordene a un fin doctrinal vayan de acuerdo, con lo que, al mismo tiempo, resalte más la unidad del Faykanato.

a) Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el mensaje de la Iglesia, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y ayuden en los diversos campos de la difusión de la doctrina por los laicos, sobre todo en la Acción Social. Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de justicia social y de amor fraternal.

b) Las formas de la difusión de la doctrina han de acomodarse convenientemente a las necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio de oficinas de sociología doctrinal, que se recomiendan encarecidamente.

Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

Artículo 47. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado espiritual ordinario de los Tagoreros o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos doctrinales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras.

Libertad de los Faykanes y sus relaciones con la autoridad pública

Artículo 48. En el ejercicio de su ministerio, llamado a la guía de los espíritus, los Faykanes de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la Sede guadameñal, con otras autoridades eclesiásticas y con los fieles.

a) En realidad, los Faykanes, en cuanto se dedican al cuidado espiritual de los fieles, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil, uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su ministerio, y como conviene a los Faykanes y aconsejando la obediencia a las leyes justas.

TITULO III.

CAPITULO IX.

DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS

Artículo 49. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.

Artículo 50. Incumbe a toda la comunidad de la Diosa-Madre Chaxiraxi el deber de fomentar las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado en la Iglesia entera; Especialmente, este deber obliga a las familias de la Diosa-Madre, a los educadores y de manera peculiar a los Kankus y Maguadas, sobre todo a los tagoreros locales.

1. Los Faykanes territoriales, a quienes corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de clérigos en la Iglesia del Pueblo Guanche, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta finalidad.

2. Tengan además especial interés los sacerdotes y sacerdotisas, y más concretamente los Faykanes territoriales, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones y hembras de edad madura que se sienten llamados a los sagrados ritos.

Artículo 51. Consérvense donde existen y foméntense las escuelas doctrinales y otras instituciones semejantes, en las que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Faykan territorial, donde lo considere oportuno, provea a la erección de una escuela menor o de una institución semejante.

1. A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios superiores.

Artículo 52. Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en la escuela mayor, durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante dos akanos o años, si a juicio del Faykan territorial así lo exigen las circunstancias.

1. A los que legítimamente residen fuera de las escuelas, el Faykan territorial ha de encomendarles a un sacerdote o sacerdotisa piadosos e idóneos, que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina de la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 53. Quienes aspiran al sacerdocio permanente, han de ser formados según las prescripciones del Gran Tagoro de la Diosa-Madre para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:

1 los jóvenes, permaneciendo al menos dos akanos o años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Faykan territorial por razones graves determine otra cosa;

2 los hombres y mujeres de edad madura, tanto solteros como casados, según el plan de dos akanos o años establecido por el Gran Tagoro de la Diosa-Madre.

Artículo 54. En cada Faykanato, cuando sea posible y conveniente, ha de haber una escuela mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se preparen para los ministerios sagrados se encomendarán a otra escuela, o se erigirá una escuela interfaykanal.

1. No se debe erigir una escuela interfaykanal sin que el Gran Tagoro de la Diosa-Madre, lo autorice cuando se trate de una escuela para todo su territorio, o en caso contrario los Faykanes interesados, hayan obtenido antes la aprobación de la Sede Guadameñal, tanto de la erección de la misma escuela como de sus estatutos.

Artículo 55. Las escuelas legítimamente erigidas tienen por el derecho mismo personalidad jurídica en la Iglesia del Pueblo Guanche.

1. El rector representa a la escuela en todos los asuntos, a no ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunas de ellas.

Artículo 56. En toda escuela ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide el caso, un vicerrector, y cuantos guaire sean precisos para llevar la gestión y contabilidad del centro y, si los alumnos estudian en la misma escuela, también profesores que enseñen las distintas materias de modo coordinado.

1. En toda escuela ha de haber por lo menos un director o directora espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido destinados por el Faykan para esta función.

2. En los estatutos de la escuela debe determinarse el modo según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores y los alumnos.

Artículo 57. Además de los guías espirituales ordinarios, vayan regularmente a la escuela otros guías espirituales; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier guía espiritual, tanto en la escuela como fuera de ella.

1. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de los guías espirituales cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a las órdenes o sobre su salida de la escuela.

Aticulo 58. El Faykan territorial sólo debe admitir en la escuela mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua.

1. Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de bautismo por el rito guanche así como los demás documentos que se requieren dé acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.

2. Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos de otra escuela o de un instituto religioso, se requiere además un informe del superior respectivo, sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de su salida.

Artículo 59. En cada nación ha de haber un Plan de formación sacerdotal, que establecerá el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, teniendo presentes las normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia del Pueblo Guanche, y que ha de ser aprobado por la Oficina del Guadameñe; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, igualmente con la aprobación de la Oficina del Guadameñe; en este Plan se establecerán los principios y normas generales, acomodados a las necesidades doctrinales de cada región o provincia.

1. Las normas del Plan al que se refiere el artículo 54, han de observarse en todas las escuelas, tanto de Faykanatos como interfaykales.

Artículo 60. Cada escuela tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Faykan territorial, o por los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, en el que las normas del Plan de formación sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de los alumnos y al orden de toda la escuela.

Artículo 61. Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal de los alumnos en la escuela, y tengan como meta el que éstos, según la índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu de la Diosa-Madre Chairaxi y una estrecha relación con la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 62. Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio doctrinal y deben adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y amor, contribuye a la propia santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar adecuadamente los bienes humanos y los que provienen de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

1. Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor a la Iglesia del Pueblo Guanche, estén unidos con amor humilde y filial al Guadameñe, y al propio Faykan como fieles cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común en la escuela y los vínculos de amistad y compenetración con los demás, deben prepararse para una unión fraterna en el ente sacerdotal, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia.

Artículo 63. La celebración de la Ceremonia de Petición de Gracia sea el centro de toda la vida de la escuela, de manera que diariamente, participando del amor a la Diosa-Madre, los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo doctrinal y para su vida espiritual.

1. Han de ser formados para la celebración de la liturgia de la Iglesia, mediante la que los Kankus y Maguadas de la Diosa-Madre oran a la Señora en nombre de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.

2. Deben fomentarse el culto a la Diosa-Madre Chaxiraxi, la Diosa-Magek; al Dios Luna Achuguayu, al Dios Achamán-Akorán-Baal Ammón y a los Dioses paredros, incluso por el rezo del collar de cuentas, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.

3. Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al examen interior, y se recomienda que cada uno tenga un guía espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir sus espíritus con toda confianza.

4. Los alumnos harán cada akano o año ejercicios espirituales si lo desean.

Artículo 64. Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el examen de conciencia, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

1.Se han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los Kankus y Maguadas de la Iglesia del Pueblo Guanche, sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.

Artículo 65. La formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar, adquieran un conocimiento amplio y sólido de los ritos sagrados, de modo que, fundando y alimentando en ellos su propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina de la Iglesia a los hombres y mujeres de su tiempo, de manera apropiada a la mentalidad de éstos.

Artículo 66. Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua de uso común, sino a que dominen la ancestral lengua guanche, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio doctrinal.

Artículo 67. Los estudios filosóficos y teológicos previstos en las escuelas pueden hacerse sucesivos o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación sacerdotal; y deben durar al menos dos akanos o años, de manera que el tiempo destinado a las materias filosóficas y teológicas comprenda un bienio.

Artículo 68. La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.

Artículo 69. La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, fundada en la ley Natural Divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.

1. Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia en los contenidos del Tagoral, de modo que adquieran una visión completa de todo él.

2. Ha de haber clases de teología, fundada siempre en la palabra de la Diosa-Madre escrita en las milenarias piedras, juntamente con la Sagrada Tamusni o Tradición oral, con las que los alumnos la conozcan de modo más profundo, y también clases de teología moral y doctrinal, de derechos de la Iglesia, de liturgia, de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de acuerdo con las normas del Plan de formación sacerdotal.

Artículo 70. Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, Psicológicas, teológicas y jurídicas, el Faykan o los Faykanes interesados nombrarán solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la Oficina del Guadameñe.

1.Se debe procurar nombrar profesores distintos para el Tagoral, teología, teología moral, liturgia, filosofía, derechos de la Iglesia, historia eclesiástica, justicia social y para las otras disciplinas sociales, que se han de explicar según sus propios métodos.

2. Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en el apartado 1, el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.

Artículo 71. En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente atención especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi, de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para conseguir mejor esto, debe haber en la escuela quien dirija toda la organización de los estudios.

1. Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto, ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo.

2. Se prestará especial atención en que los alumnos comprendan perfectamente que, somos una parte integral de la Naturaleza, la cual debemos atesorar, reverenciar y preservar en toda su magnífica belleza y diversidad: y que debemos luchar por vivir en armonía con la Naturaleza, local y globalmente. Reconocer el valor inherente de toda la vida humana y no humana, y luchar por que se trate a todos los seres vivos con compasión y respeto.

Artículo 72. Aunque toda la formación de los alumnos en la escuela tenga una finalidad doctrinal, debe darse en el mismo una instrucción específicamente doctrinal, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de enseñar, santificar y guiar espiritualmente al pueblo de la Diosa-Madre.

Artículo 73. Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método doctrinal y las técnicas de comunicación y trasmisión del mensaje de la Iglesia, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los ritos, en el trato con los hombres, también con los no fieles o no creyentes, en la administración de un Tagoro local y en el cumplimiento de las demás tareas.

1. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales, y aquellas otras de justicia social, también las sociales, que sean más urgentes.

Artículo 74. La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio se incardinen sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave necesidad.

1. El Faykan territorial debe procurar que los clérigos que desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.

Articulo 75. Para que también aprendan en la práctica el método de trasmisión del mensaje de la Iglesia, los alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica de comunicación del mensaje, mediante las oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote o sacerdotisa expertos.

Artículo 76. Corresponde al Faykan territorial, o a los Faykanes interesados cuando se trate de un seminario interfaykanal, decidir lo que se refiere al superior régimen y administración de la escuela superior.

1. El Faykan territorial, o los Faykanes interesados si se trata de una escuela interfaykal, visiten personalmente y con frecuencia la escuela, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles las órdenes.

Artículo 77. En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a quien compete la dirección inmediata de la escuela de acuerdo siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento de la escuela.

Artículo 78. El rector de la escuela, y asimismo, bajo su guía y en la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en el reglamento de la escuela.

1. Provean con diligencia el rector de la escuela y el director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea, según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento de la escuela.

Artículo 306. La escuela superior está exenta del régimen del tagoro local; y es el rector o un delegado suyo quien realiza la función de tagorero local para todos los que están en la escuela exceptuado lo que se refiere al matrimonio.

Artículo 79. El Faykan territorial, cuando se trata de una escuela interfaykanal, los Faykanes interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación de la escuela sueperior, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y demás necesidades de la escuela.

Artículo 80. Para proveer a las necesidades de las escuelas, además de la colecta de la que se trata especifica que ha de llevar a cabo determinados días del mes en cada Faykanato, el Faykan puede recabar ayudas especiales a los fieles, Organismos públicos o privados, sin que en ningún caso pueda comprometer la independencia de la Iglesia.

1. Están moralmente sujetas al tributo en favor de la escuela todas las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en el Faykanato, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común de la Iglesia, sustentado por la comunidad de fieles; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de quienes estén dispuestos pagarlo y determinado según las necesidades de la escuela.

Artículo 81. Cada tagoro local gestionará mediante el tagorero local y su consejo de administración el cobro de la contribución de los donantes y la canalizará al Consejo económico del Faykanato, guardando cumplida constancia documental de las cantidades recibidas y entregadas y los nombres de los contribuyentes tanto físico como jurídicos, sean fieles o no.

TÍTULO IX.
CAPITULO X.


DE PROVISIÓN Y REMOSIÓN
DE LOS OFICIOS ECLESIÁTICOS

Artículo 82. Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual.

1. Las obligaciones y derechos propios de cada oficio eclesiástico se determinan bien por el mismo derecho por el que se constituye, bien por el decreto de la autoridad competente que lo constituye y a la vez lo confiere.

Articulo 83. Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin provisión de la Oficina del Guadameñe o del Faykan cuando corresponda.

Artículo 84. La provisión de un oficio se hace mediante libre designación por la autoridad eclesiástica competente; por institución de ésta cuando haya precedido presentación; por confirmación o admisión por la misma cuando ha precedido elección o postulación; finalmente, por simple elección y aceptación del elegido cuando la elección no necesita ser confirmada.

Artículo 85. La provisión de los oficios compete a la misma autoridad eclesiástica a quien corresponde erigirlos, innovarlos o suprimirlos, a no ser que el derecho establezca otra cosa.

Articulo 86. Para que alguien sea promovido a un oficio eclesiástico, debe estar en comunión con la Iglesia del Pueblo Guanche y ser idóneo, es decir, dotado de aquellas cualidades que para ese oficio se requieren por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación.

1. La provisión de un oficio eclesiástico hecha a favor de quien carece de las cualidades requeridas, solamente es inválida cuando tales cualidades se exigen expresamente para la validez de la provisión por el derecho universal o particular, o por la ley de fundación; en otro caso, es válida, pero puede rescindirse por decreto de la autoridad competente o por sentencia del Tagoro de Concordia.

2. Es inválida en virtud del derecho mismo la provisión de un oficio hecha por compra o por imposición ilegal.

Artículo 87. El oficio que lleva consigo la plena sanación de los espíritus, para cuyo cumplimiento se requiere el ejercicio de la consagración sacerdotal, no puede conferirse válidamente a quien aún no ha sido elevado al sacerdocio.

Artículo 88. No se retrase sin causa grave la provisión de un oficio que lleve consigo sanación de los espíritus.

Articulo 89. A nadie se confieran dos o más oficios incompatibles, es decir, que no puedan ejercerse a la vez por una misma persona.

Artículo 90. La provisión de un oficio que, según derecho, no está vacante, es ipso facto inválida, y no se convalida por la vacación subsiguiente.

1. Sin embargo, si se trata de un oficio que, según el derecho, se confiere para un tiempo determinado, la provisión puede hacerse dentro de los seis meses anteriores a la terminación de aquel plazo, y surte efecto desde el día de la vacación del oficio.

2. La promesa de un oficio, quienquiera que la haga, no produce efecto jurídico alguno.

Artículo 91. El oficio vacante conforme a derecho que alguien detenta ilegítimamente, puede conferirse a alguien con tal de que se haya declarado en debida forma que dicha posesión no era legítima, y se mencione esta declaración en el documento de colación.

1. El que confiere un oficio supliendo a quien no pudo o descuidó el hacerlo, no adquiere por ello ninguna potestad sobre la persona a quien se lo ha conferido, sino que la condición jurídica de ésta es la misma que si se hubiera hecho el nombramiento según la norma ordinaria del derecho.

Artículo 92. Consígnese por escrito la provisión de cualquier oficio.



Del libre nombramiento.



Artículo 93. A no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa, compete al Faykan territorial proveer por libre designación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular.

1. El Faykan territorial tendrá en cuenta la presentación de Kankus o Maguadas para los oficios de tagoreros locales propuestos por los respectivos tagorores vecinales.



De la presentación



Artículo 94. La presentación para un oficio eclesiástica por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de la vacación del oficio.

1. Si el derecho de presentación compete a un colegio o grupo de Tagorores, o asambleas de fieles desígnese el que ha de ser presentado de acuerdo con lo prescrito en las normas.

Artículo 95. Nadie sea presentado contra su voluntad; por tanto, el candidato propuesto puede ser presentado si, al ser consultado sobre su voluntad, no rehúsa en el plazo de ocho días hábiles.

Artículo 96. Quien tiene derecho de presentación puede presentar uno o varios, tanto simultáneos como sucesivamente.

1. Nadie puede presentarse a sí mismo, pero un colegio o grupo de Tagoros o asamblea de fieles puede presentar a uno de sus miembros.

Artículo 97. Si el derecho no establece otra cosa, quien hubiera presentado a uno que no fue considerado idóneo, sólo puede presentar a otro en el plazo de un mes.

1. Si el presentado renuncia o fallece antes de hacerse su institución, quien tiene el derecho de presentación puede ejercerlo de nuevo en el plazo de un mes a partir del momento en que haya recibido la noticia de la renuncia o de la muerte.

Artículo 98. Quien no realiza la presentación dentro del plazo útil, conforme a la norma, así como quien por dos veces presenta a persona no idónea, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, y corresponde proveer libremente el oficio vacante a la autoridad competente para otorgar la institución, siempre que dé su consentimiento el Faykan propio del nombrado.

Artículo 99. La autoridad a la que, según derecho, compete instituir al presentado, instituirá al legítimamente presentado que considere idóneo, y que haya aceptado; si son varios los legítimamente presentados y considerados idóneos, debe instituir a uno de ellos.



De la elección



Artículo 100. Si el derecho no determina otra cosa, obsérvense en las elecciones estatutuarias las prescripciones de los artículos que siguen.

Artículo 101. A menos que el derecho o los estatutos legítimos del colegio, hermandad, Auchón o Tagoro prevean otra cosa, si un colegio Auchón, hermandad, asamblea de fieles o Tagoro tiene derecho de elegir para un oficio, no debe diferir la elección más allá de un trimestre útil, a contar del día en que se tuvo noticia de la vacación del oficio; transcurrido inútilmente ese plazo, la autoridad eclesiástica a quien compete el derecho de confirmar la elección, o, subsidiariamente, de proveer, proveerá libremente el oficio vacante.

Artículo 102. El presidente del colegio o el Tagorero del Tagoro debe convocar a todos sus miembros; y la convocatoria, cuando deba ser personal, será válida si se hace en el lugar del domicilio, cuasidomicilio o residencia.

1. Si alguno de los que debían ser convocados hubiera sido preterido, y por tanto estuviera ausente, la elección es válida; pero a petición del mismo, después de probar su preterición y ausencia, la elección debe ser rescindida por la autoridad competente, aun después de confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso al menos dentro de los tres días después de recibir la noticia de la elección.

2. Pero si hubieran sido preteridos más de la tercera parte de los electores, la elección es nula de propio derecho, a no ser que todos los no convocados hubieran estado de hecho presentes.

Artículo 103. Hecha legítimamente la convocatoria, tienen derecho a votar quienes se hallen presentes en el lugar y el día señalados en la convocatoria, quedando excluida la facultad de votar por carta o por representante, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa.

1. Si alguno de los electores se halla presente en la casa donde se celebra la elección, pero no puede asistir a la misma por enfermedad, los escrutadores recogerán su voto escrito.

Artículo 104. Aunque alguien tenga derecho a votar en nombre propio por varios títulos, únicamente podrá emitir un voto.

Artículo 105. Para que la elección sea válida, ninguna persona ajena al colegio o Tagoro puede ser admitida a votar.

Artículo 106. La elección cuya libertad se haya impedido por cualquier causa es inválida de propio derecho.

Artículo.107. Son inhábiles para votar:

1. El incapaz de actos humanos;

2. Quien carece de voz activa;

3. El sujeto a una pena de inhabilitación impuesta por sentencia judicial o por decreto condenatorio o declaratorio,

4. El que se ha apartado notoriamente de la comunión de la Iglesia.

5. Si es admitido alguno de los antedichos, su voto es nulo, pero la elección vale, a no ser que conste que, prescindiendo de él, el elegido no habría obtenido el número necesario de votos.

Artículo 108. Para que el voto sea válido, se requiere que sea:

1. Libre; por tanto, es inválido el voto de quien, por miedo grave o dolo, directa o indirectamente, fue obligado a elegir a determinada persona o a varias disyuntivamente;

2. Secreto, cierto, absoluto, determinado.

3. Las condiciones añadidas al voto antes de la elección se tienen por no puestas.

Artículo 109. Antes de comenzar la elección, deben designarse al menos dos escrutadores de entre los miembros del colegio o Tagoro.

2. Los escrutadores han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno.

3. Si el número de votos es superior al de electores, la votación es nula.

4. Quien desempeña la función de secretario debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el secretario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia en el archivo del colegio o Tagoro.

Artículo 110. La elección, si no disponen otra cosa el derecho o los estatutos, puede hacerse también por compromiso, siempre que los electores, previo acuerdo unánime y escrito, transfieran por esa vez el derecho de elección a una o varias personas idóneas, de entre sus miembros o no, para que, en virtud de la facultad recibida, procedan a la elección en nombre de todos.

2. Si se trata de un colegio o Tagoro formado sólo por clérigos, los compromisarios deben haber sido ordenados; si no, la elección es inválida.

3. Los compromisarios deben cumplir las prescripciones del derecho acerca de la elección y deben atenerse, para la validez de la elección, a las condiciones puestas en el compromiso que no sean contrarias al derecho; las condiciones contrarias al derecho se tendrán por no puestas.

4. Cesa el compromiso y los electores recuperan el derecho de voto:

a) Por revocación hecha por el colegio o tagoro, mientras la cosa está íntegra;

b) Por no haberse cumplido alguna condición puesta al compromiso;

c) Una vez realizada la elección, si fue nula.

Artículo 111. Si no se dispone otra cosa en el derecho o en los estatutos, se considera elegido, y ha de ser proclamado como tal por el presidente del colegio o por el tagorero del Tagoro, el que hubiera logrado el número necesario de votos, conforme a la norma.

Artículo 112. La elección se ha de notificar inmediatamente al elegido, quien, dentro de ocho días útiles después de recibir la comunicación, debe manifestar al presidente del colegio o al tagorero del Tagoro si acepta o no la elección; en caso contrario, la elección no produce efecto.

2. Si el elegido no acepta, pierde todo derecho adquirido por la elección y no lo recupera por una aceptación subsiguiente, pero puede ser elegido de nuevo; el colegio o grupo debe proceder a una nueva elección en el plazo de un mes desde que conoció la no-aceptación.

Artículo 113. Al aceptar una elección que no necesita ser confirmada, el elegido obtiene inmediatamente el oficio de pleno derecho; en caso contrario, sólo adquiere un derecho a él.

Artículo 114. Si la elección necesita ser confirmada, el elegido ha de pedir la confirmación de la autoridad competente, por sí, o por otro, en el plazo de ocho días útiles a partir del día de la aceptación de la elección; en otro caso, queda privado de todo derecho, a no ser que pruebe que por justo impedimento no le fue posible pedir la confirmación.

2. La autoridad competente, si halla idóneo al elegido conforme a la norma, y la elección se hizo según derecho, no puede denegar la confirmación.

3. La confirmación debe darse por escrito.

4. Antes de que le sea notificada la confirmación, no puede el elegido inmiscuirse en la administración del oficio, ni en lo espiritual ni en lo temporal, y los actos eventualmente puestos por él son nulos.

5. El elegido adquiere el oficio de pleno derecho una vez notificada la confirmación, a no ser que el derecho establezca otra cosa.

CAPÍTULO XI.
DE LA PÉRDIDA DEL OFICIO ECLESIÁSTICO

Artículo 115. El oficio eclesiástico se pierde por transcurso del tiempo prefijado, por cumplimiento de la edad determinada en el derecho, y por renuncia, traslado, remoción o privación.

1. El oficio eclesiástico no se pierde al cesar de cualquier modo el derecho de la autoridad que lo confirió, a no ser que el derecho disponga otra cosa.

2. La pérdida de un oficio cuando ha sido efectiva, debe notificarse cuanto antes a todos aquellos a quienes compete algún derecho en la provisión del oficio.

Artículo 116. Puede conferirse el título de emérito a aquel que ha cesado en un oficio por haber cumplido la edad o por renuncia aceptada.

Artículo 117. La pérdida de un oficio por transcurso del tiempo prefijado o por cumplimiento de la edad sólo produce efecto a partir del momento en que la autoridad competente lo notifica por escrito.



De la renuncia



Artículo 118. El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a un oficio eclesiástico.

Artículo 119. Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía.

Artículo 120. Para que valga la renuncia, requiérase o no su aceptación, ha de presentarse, por escrito o de palabra ante dos testigos, a la autoridad a quien corresponde conferir el oficio de que se trate.

1. La autoridad no debe aceptar la renuncia que no esté fundada en una causa justa y proporcionada.

2. No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, si no es aceptada en el plazo de tres meses; la que no necesita aceptación produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según norma del derecho.

3. Mientras la renuncia no haya producido efecto, puede ser revocada por el renunciante; una vez que lo ha producido, no puede revocarse, pero quien renunció puede conseguir el oficio por otro título.



Del traslado



Artículo 121. El traslado sólo puede hacerlo quien tiene derecho a conferir tanto el oficio que se pierde como el que se encomienda.

1. Si el traslado se hace contra la voluntad del titular del oficio, se requiere causa grave y, quedando en pie el derecho a exponer las razones contrarias, debe observarse el procedimiento establecido por el derecho.

2. Para que el traslado produzca efecto, ha de intimarse por escrito.

Artículo 122. En caso de traslado, el primer oficio queda vacante con la toma de posesión legitima del segundo, a no ser que otra cosa disponga el derecho o prescriba la autoridad competente.

1. El trasladado percibe la remuneración correspondiente al primer oficio, hasta que toma posesión legitima del segundo.



De la remoción



Artículo 123. Uno queda removido de un oficio, tanto por un legítimo decreto dado por la autoridad competente, sin perjuicio de los derechos que pudieron adquirirse por contrato, como por el derecho mismo conforme a la norma.

Artículo 124. Nadie puede ser removido de un oficio conferido por tiempo indefinido, a no ser por causas graves y observando el procedimiento determinado por el derecho.

1. Lo mismo vale para que pueda ser removido antes del plazo prefijado, el que recibió un oficio por tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en la norma.

2. Puede ser removido, por causa justa a juicio de la autoridad competente, aquel a quien, según las prescripciones del derecho, se ha conferido un oficio por un tiempo que queda a la prudente discreción de la autoridad.

3.Para que produzca efecto el decreto de remoción, deberá intimarse por escrito.



Artículo 125. Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico:

1.Quien ha perdido el estado clerical;

2.Quien se ha apartado públicamente de la fe o de la comunión de la Iglesia del Pueblo Guanche;

3. La remoción de que se trata en el números 2 sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente.



Artículo 126. Si alguien es removido de un oficio con el que se proveía a su sustento, no de propio derecho, sino por decreto de la autoridad competente, la misma autoridad debe cuidar de que se provea por tiempo conveniente a su sustento, a no ser que se haya provisto de otro modo.



De la privación



Artículo 127. La privación del oficio, como pena que es por un delito, solamente puede hacerse según la norma de derecho.

1. La privación produce efecto según prescriben los artículos del derecho penal.

CAPÍTULO XII.

DE LA PÉRDIDA DEL ESTADO CLERICAL

Artículo 128. Una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula. Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical:

1 por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;

2 por la pena de dimisión legítimamente impuesta;

3 por rescripto de la Oficina del Guadameñe.

Artículo 129. El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las normas de la Iglesia del Pueblo Guanche.



CAPITULO XIII.

Normas de conducta doctrinal para el clero de la Iglesia del Pueblo Guanche



Artículo 130. Los Faykanes, Kankus, Maguadas y Iboibos, deben testimoniar valores y comportamientos acordes con la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche.

a) Las Normas de conducta doctrinal para el Clero de la Iglesia del Pueblo Guanche ofrece un conjunto de normas de comportamiento para determinadas situaciones doctrinales. Este Código de Conducta rige para todos los clérigos que viven y que prestan servicios en la Iglesia del Pueblo Guanche.

b) Igualmente debe ser aceptado y acatado por los guaires en razón de las responsabilidades que ocupan en la Iglesia.



Responsabilidad



Artículo 131. El comportamiento público y privado de los clérigos de la Iglesia del Pueblo Guanche puede inspirar y motivar a las personas, pero también puede escandalizar y socavar la fe de esas mismas personas. En todo momento, los clérigos deben ser conscientes de las responsabilidades sagradas que acompañan su noble vocación. También deben saber que la bondad y la gracia de la Diosa-Madre los respaldan en su ministerio al servicio del Pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi y sus paredros.

Artículo 132. La responsabilidad de adherir y cumplir el Código de Conducta doctrinal para el Clero es exclusivamente personal. Los miembros de la clerecía que desobedezcan este Código de Conducta Doctrinal del Clero estarán sujetos a las sanciones de rehabilitación que adopte el Gran Tagoro de la Diosa-Madre. Estas medidas disciplinarias pueden adoptar diferentes formas, desde un reproche verbal hasta la remoción del ministerio, según la naturaleza y las circunstancias específicas de la falta y el alcance del daño.



Confidencialidad doctrinal



Artículo 133. El Código de Conducta provee un conjunto de normas para nuestro ministerio al servicio de niños y jóvenes menores de edad. La violación de estas normas debe ser denunciada a las autoridades correspondientes.

Normas doctrinales

Artículo 134. Conducta de los clérigos cuando se desempeñan como Asesores doctrinales y Guías espirituales

a) Cuando se desempeñan como Asesores doctrinales y Guías espirituales, los clérigos deben respetar los derechos y promover el bienestar de cada persona.

b) Cuando se desempeñan como Asesores doctrinales o Guías espirituales, los clérigos no deben exceder su competencia en cuanto al asesoramiento de situaciones y, cuando sea apropiado, derivarán a los fieles para que consulten a otros profesionales.

c) Cuando se desempeñan como Asesores doctrinales o Guías espirituales, los clérigos deben analizar con cuidado las posibles consecuencias antes de aceptar una relación de asesoramiento con una persona con la que ya tienen relaciones personales (por ejemplo,

Esposos, parientes, empleados, colegas profesionales, amistades o algún otro tipo de relación personal anterior).

e) Cuando se desempeñan como Asesores doctrinales o Guías espirituales, los clérigos no deben grabar el sonido o las imágenes de las sesiones de asesoramiento.

.f) Los clérigos jamás deberán entablar intimidad sexual íntima con las personas a quienes están asesorando. Esto incluye contacto aceptado y no aceptado, contacto físico forzado y comentarios sexuales inapropiados.

g) Cuando se desempeñan como Asesores doctrinales o Guías espirituales, los clérigos asumen toda la carga de la responsabilidad de establecer y mantener límites claros y apropiados en todas las relaciones personales de asesoramiento o relacionadas con el asesoramiento.

h) El contacto físico, cualquiera que sea su tipo (por ejemplo, tocar, abrazar, alzar) entre clérigos que se desempeñan como Asesores doctrinales o Guías espirituales y las personas a quienes asesoran puede ser interpretado erróneamente y constituye un comportamiento que se debe evitar.

i) Las sesiones se deben realizar en los horarios y en los lugares apropiados.

j) No se deben realizar las sesiones en habitaciones privadas.

k) Las sesiones no se deben llevar a cabo en sitios o en horarios que podrían causar confusión con respecto a la naturaleza de la relación personal a la persona que se está asesorando o a otros observadores.

l) Cuando se desempeñan como Asesores espirituales y guías espirituales, los clérigos deben mantener un registro de los horarios y los lugares donde se realizaron las sesiones con cada persona a quien asesoraron.



Confidencialidad



Artículo 135. La información confiada a un miembro del clero durante el curso de una sesión de asesoramiento, recomendación o dirección espiritual debe mantenerse en la más estricta reserva posible.

a) La información que se obtiene en el curso de las sesiones será confidencial, salvo cuando medien razones profesionales convincentes o cuando lo exija la ley.

b) Si existe un peligro claro e inminente para la persona asesorada o para terceros, los miembros de la clerecía pueden divulgar sólo la información que consideren necesaria para proteger a las partes involucradas y prevenir daños.

d) Antes de divulgar información y, si resulta factible, los miembros de la clerecía deben poner al tanto a la persona a quien asesoran sobre la divulgación y sus posibles consecuencias.

e) Los miembros de la clerecía deben analizar la naturaleza de la confidencialidad y sus límites con cada persona a quien asesoran.

f) Los miembros de la clerecía deben mantener una cantidad mínima de registros relativos al contenido de las sesiones, en el caso de que necesiten llevar registros.

g) El conocimiento adquirido por el contacto profesional se puede utilizar para enseñar, para escribir, para preparar notas doctrinales u otras presentaciones públicas sólo cuando se hubieran adoptado medidas efectivas para salvaguardar completamente tanto la identidad de la persona como la confidencialidad de las divulgaciones.

h) Si mientras asesora a un menor de edad, un miembro de la clerecía descubre que existe un grave riesgo para el bienestar del menor y que la comunicación de información confidencial a los padres o al tutor legal resulta esencial para la salud y el bienestar del niño, el Asesor o Guía espiritual debe:

  • Tratar de asegurar por escrito el consentimiento del menor para realizar una divulgación específica.

  • Si no se otorga el consentimiento, divulgar únicamente la información necesaria para proteger la salud y el bienestar del menor, ocultando siempre la identidad del menor.


Comportamiento con los jóvenes



Artículo 136. Cuando trabajan con jóvenes, los clérigos deben mantener una relación personal abierta y digna de confianza entre los jóvenes y sí mismos.

a) Los clérigos deben ser conscientes de su propia vulnerabilidad, así como la de otras personas, cuando trabajan solos con jóvenes. En las actividades con jóvenes se debe adoptar un método de equipo.

b) El contacto físico con jóvenes puede ser interpretado erróneamente y debe ocurrir a) sólo cuando carezca de toda connotación sexual o sea apropiada y b) nunca debe ocurrir cuando se está a solas.

c) Los clérigos deben abstenerse en todo momento de a) poseer y/o consumir drogas y/o bebidas alcohólicas cuya posesión y/o consumo se considera ilegal y b) consumir bebidas alcohólicas cuando trabajan con jóvenes.

d) Los clérigos no deben permitir a ningún joven permanecer durante la noche en las habitaciones o en la residencia privada del clérigo.

e) Los clérigos no deben brindar alojamiento compartido, privado, durante la noche a individuos jóvenes, lo cual incluye (pero no se limita a) alojamiento en algún establecimiento que pertenece a la Iglesia, una residencia privada, una habitación de hotel o algún otro lugar donde no haya supervisión por parte de una persona adulta.

f) En aquellas situaciones poco comunes, de emergencia, cuando se necesite brindar alojamiento a un joven por motivos de salud y bienestar, el personal de la clerecía debe tomar precauciones extraordinarias para proteger a todas las partes, evitando que parezcan ser actos impropios y que no haya riesgo alguno de daños.

g) En las situaciones de emergencia se debe adoptar un método de equipo.



Comportamiento sexual



Artículo 137. Los miembros de la clerecía no deben aprovecharse de la confianza depositada en ellos por la comunidad creyente para lograr algún beneficio o intimidad sexuales.

a) Ningún miembro de la clerecía puede aprovecharse de otra persona con propósitos sexuales.

b) Las acusaciones de mala conducta sexual deben ser tomadas con seriedad e informadas a la persona apropiada y a las autoridades civiles si la situación involucra a algún menor de edad. Deben respetarse los procedimientos de la Iglesia del Pueblo Guanche para proteger los derechos de todas las personas involucradas.

c) Los miembros de la clerecía deben revisar y conocer el contenido de las reglamentaciones y los requisitos para la presentación de denuncias relativas al abuso deshonesto en perjuicio de menores en el Estado, nación o pueblo donde radique la Iglesia del Pueblo Guanche y deben cumplir tales disposiciones.

d) Los miembros de la clerecía deben conocer y cumplir la Política relativa a las Faltas de Conducta Sexual del Estado, nación o pueblo donde tenga sede la Iglesia.



Acoso



Articulo 138. Los miembros de la clerecía no deben participar en ningún tipo de actividad de acoso físico, psicológico, escrito o verbal en perjuicio del personal, los voluntarios o los fieles y tampoco deben tolerar tales actos de acoso por parte del personal eclesiástico o voluntario.

a) Los miembros de la clerecía deben brindar un ambiente de trabajo profesional en el que no exista el acoso o la intimidación físicos, psicológicos, escritos o verbales.

b) El acoso abarca una amplia gama de comportamientos físicos, escritos o verbales, la cual incluye (pero no se limita a) los siguientes comportamientos:

• Abuso o maltrato físico o mental.

• Insultos raciales.

• Calumnias étnicas derogatorias o despectivas.

• Insinuaciones o caricias sexuales no deseadas.

• Comentarios sexuales o bromas sexuales.

• Solicitudes de favores sexuales utilizadas: como condición para otorgar un empleo, o

para influir en las decisiones de personal, como ascensos o aumentos de sueldo,

• Exhibición de materiales agraviantes.

c) El acoso puede ser un único incidente grave o un patrón persistente de conducta, cuyo propósito o efecto es crear un ambiente de trabajo hostil, agraviantes o intimidatorio.

d) Las acusaciones de acoso deben ser tomadas con seriedad e informarse inmediatamente a la persona apropiada del tagoro local, la comunidad o la hermandad, el Faykanato o la organización. Deben respetarse los procedimientos de la Iglesia del Pueblo Guanche tal como se reseñan en la Política relativa a las Faltas de Conducta Sexual, para proteger los derechos de todas las personas involucradas.



Artículo 139. Registros e información del tagoro local, la comunidad o la institución

religiosa y la organización

a) Se debe mantener la confidencialidad al crear, guardar, acceder, transferir y eliminar los registros del tagoro local, la comunidad o la hermandad, o la organización.

b) Los registros de los ritos deben ser tratados con mucho cuidado. Cuando se deba recopilar y publicar información estadística del tagoro local, la comunidad o la hermandad o Auchón o Casa de Oración a partir de estos registros, se deben adoptar medidas estrictas de precaución para preservar el anonimato de todas las personas.

c) La mayoría de los registros de ritos impartidos, cuando pase más de 50 años están a disposición del público.

d) La información relacionada con registros de adopción y legitimidad se mantiene confidencial, independientemente de la antigüedad.

e) Sólo los miembros del personal autorizados a acceder a los registros y a supervisar su utilización pueden ocuparse de solicitudes de registros más recientes.

f) Los registros de finanzas del tagoro local, el Auchón, las Casas de Oración o la hermandades son confidenciales a menos que la Oficina de Finanzas del Faykanato o un Organismo Oficial gubernamental apropiado exija su revisión. En caso de recibir alguna solicitud para divulgar registros de finanzas es necesario comunicarse con el Faykan.

g) Los registros de contribuciones individuales al tagoro local, Auchones, Casas de Oración, hermandades u organizaciones de la Iglesia del Pueblo Guanche se consideran privadas y se mantendrán en el secreto más estricto.



Conflictos de interés



Artículo 140. Los miembros de la clerecía deben evitar situaciones que puedan presentar conflictos de interés. Incluso la apariencia de un conflicto de interés puede generar dudas sobre la integridad y el comportamiento profesional.

a) Los miembros de la clerecía deben divulgar todos los factores pertinentes que potencialmente podrían crear un conflicto de interés.

b) Los miembros de la clerecía deben informar a todas las partes cuando surge un conflicto de interés, ya sea real o potencial. La resolución de los problemas debe proteger a la persona que recibe los servicios propios del ministerio.

c) Ningún miembro de la clerecía debe aprovecharse de aquellas personas a las que está proporcionando servicios con el objetivo de alcanzar sus propios intereses personales, religiosos o políticos.

d) Los miembros de la clerecía no deben brindar servicios de asesoramiento espiritual a aquellas personas con las que mantengan una relación, profesional o social. Cuando esto no pueda evitarse se debe proteger a la persona asesorada. El consejero debe establecer y mantener límites claros y apropiados.

e) Cuando se brindan servicios de asesoramiento doctrinal o guía espiritual a dos o más personas que mantienen una relación personal entre sí, los miembros de la clerecía deben:

• Aclarar con cada una de las partes la naturaleza de cada relación personal,

• Anticipar cualquier conflicto de interés que pueda surgir,

• Adoptar las medidas apropiadas para eliminar el conflicto y

• Obtener de todas las partes el consentimiento por escrito para continuar brindando sus servicios.

f) También pueden surgir conflictos de interés cuando se afecta el discernimiento independiente de un miembro de la clerecía por:

• Tratos anteriores,

• Participación personal o

• Haberse convertido en defensor de una persona contra otra.

g) En estas circunstancias, el miembro de la clerecía debe aconsejar a las partes que no puede continuar prestando sus servicios y debe derivarlas a otro clérigo.



Denuncia de mala conducta ética o profesional



Artículo 141. Los miembros de la clerecía tienen el deber de denunciar sus propios actos de mala conducta ética o profesional y los actos de mala conducta de otras personas.

a) Los miembros de la clerecía deben hacerse mutuamente responsables de mantener las más altas normas éticas y profesionales.

b) Cuando exista evidencia de acciones ilegales por parte de un miembro de la clerecía, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades civiles apropiadas. También se deberá notificar al Faykan.

c) Cuando no exista certeza de sí una situación en particular o un comportamiento viola esté Código de Conducta doctrinal u otros principios religiosos, morales o éticos, debe consultar a:

• Los compañeros o pares

• Otras personas con experiencia en torno a temas de ética o

• La oficina del Faykan territorial (o la autoridad administrativa responsable de la comunidad o el Auchón o la Casa de Oración o la hermandad o la organización).

d) Si es evidente que un miembro de la clerecía ha violado este Código de Conducta doctrinal u otros principios religiosos, morales o éticos, se debe:

• Denunciar el hecho a un supervisor o a la autoridad superior más próxima, o

• Derivar el hecho directamente a la oficina del Faykan territorial (o la autoridad administrativa responsable de la comunidad o la hermandad o la organización).

e) La obligación de la clerecía de denunciar la mala conducta de la persona asesorada está sujeta al deber de confidencialidad. Sin embargo, todo acuerdo o deber de mantener la confidencialidad debe estar sujeto a la necesidad de denunciar el mal comportamiento que amenaza la seguridad, la salud o el bienestar de todas las personas involucradas.



Administración



Artículo 142. Los empleadores y guaires supervisores tratarán justamente a los clérigos, al personal y a los voluntarios en las tareas administrativas cotidianas de sus ministerios.

1. Las decisiones relativas al personal y otras decisiones administrativas adoptadas por los clérigos, el personal y los voluntarios cumplirán las obligaciones de la ley civil y el Derecho Tagoral y también reflejará las enseñanzas sociales de la Iglesia del Pueblo Guanches y este Código de Conducta doctrinal.

a) Ningún clérigo, miembro del personal o voluntario puede usar su posición para ejercer poder y autoridad en forma irracional o inapropiada.

b) Los sacerdotes tienen la responsabilidad de asegurar que, antes de prestar sus servicios, cada voluntario que trabaja con niños y jóvenes lea y firme el Código de Conducta para Voluntarios y la Política relativa a la Mala Conducta Sexual.



Bienestar de los clérigos



Artículo 143. Los miembros de la clerecía tienen el deber de ser responsables de su propia salud espiritual, física, mental y emocional.

a) Los miembros de la clerecía deben ser conscientes de las señales de advertencia que indican posibles problemas con su propia salud espiritual, física, mental y/o emocional.

b) Los miembros de la clerecía deben recurrir inmediatamente a los servicios de ayuda cuando en su propio desempeño profesional y/o con personal observan señales de advertencia respecto a su comportamiento o a sus emociones.

c) Los miembros de la clerecía deben resolver sus propias necesidades espirituales. Se recomienda enérgicamente el respaldo que puede ofrecer un Guía espiritual.

d) El consumo inapropiado o ilegal de bebidas alcohólicas y drogas está prohibido.



Código de Conducta para Miembros de la Clerecía



Artículo 144. Nuestros niños son los dones más importantes que la Diosa-Madre nos ha confiado.

Artículo 145. Como miembro de la clerecía, prometo respetar estrictamente las reglas y las pautas de este Código de Conducta para Clérigos de la Iglesia del Pueblo Guanche al brindar servicios ministeriales a niños y jóvenes de nuestros tagoros locales, escuelas, establecimientos, Faykanato, etc.

Artículo 146. Como miembro de la clerecía, sí:

• Trataré a todas las personas con respeto, lealtad, paciencia, integridad, cortesía, dignidad y consideración.

• Evitaré estar a solas con un niño o un joven durante las actividades de la Iglesia.

• Utilizaré refuerzos positivos en lugar de críticas, oposiciones o comparaciones cuando trabaje con niños y/o jóvenes.

• Rechazaré regalos costosos de niños y/o jóvenes o sus padres sin la aprobación previa por escrito del tagorero local o del guaire administrador.

• Me abstendré de dar regalos costosos a niños y/o jóvenes sin la aprobación previa por escrito de los padres o el tutor legal y el togorero local o el guaire administrador.

• Denunciaré supuestos actos de abuso al tagorero local, al guaire administrador o al supervisor correspondiente.

• Cooperaré plenamente en todas las investigaciones de abuso en perjuicio de niños y/o jóvenes.



Artículo 147. Como miembro de la clerecía, no:

• Estaré bajo los efectos de bebidas alcohólicas en ningún momento mientras brindo servicios ministeriales a jóvenes.

• No consumiré, poseeré o estaré en ningún momento bajo los efectos de drogas ilegales.

• No representaré un riesgo para la salud de niños y/o jóvenes (es decir, sin fiebre o en otras situaciones de contagio).

• No golpearé, daré una paliza, sacudiré o daré una bofetada a niños y/o jóvenes.

• No humillaré, ridiculizaré, amenazaré o degradaré a niños y/o jóvenes.

• No tocaré a un niño y/o un joven en forma sexual o en alguna otra forma inapropiada.

• No adoptaré ninguna medida disciplinaria que asuste o humille a los niños y/o jóvenes.

No utilizaré lenguaje vulgar ni inapropiado en presencia de niños y/o jóvenes.

Entiendo que este Código de Conducta es parte de la Política doctrinal de la Iglesia del Pueblo Guanche, para todos los miembros de la clerecía que presten servicios en cualquiera de las instituciones de la Iglesia del Pueblo Guanche en el mundo.

TÍTULO X.

CAPITULO XIV.

De las obligaciones y derechos de los fieles laicos

Artículo 148. Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche y de los que se establecen en otras normas, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los apartados de este título.

Artículo 149. Puesto que, en virtud del bautismo, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por la Diosa-Madre Chaxiraxi a la difusión del mensaje de la Iglesia del Pueblo Guanche, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de amor sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres tener conocimiento de la Diosa-Madre Chaxiraxi.

1.Tienen el derecho y la obligación de conocer, entender y difundir los 14 fundamentos doctrinales de la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 150.Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu de la Sagrada Diosa Chaxiraxi, y dar así testimonio de la hermandad guanche, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas diarias.

Artículo 151. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo de la Diosa-Madre Chaxiraxi a través del matrimonio y de la familia.

Artículo 152. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres creyentes en primer lugar procurar la educación en el seno de la Diosa-Madre de sus hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 153. Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén inspiradas por el espíritu de la Diosa-Madre, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia emanada de la Oficina del Gaudameñe y del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.

Artículo 154. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los Kankus o Maguadas para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.

Artículo 155. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Kankus y Maguadas de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho.

Artículo 156. Para que puedan vivir según la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche, proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.

Artículo 157. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se impartan en las universidades o facultades de la Iglesia del Pueblo Guanche o en los institutos de ciencias religiosas civiles, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.

1. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.

Artículo 158. Los varones y hembras laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto del Gran Tagoro de la Diosa-Madre, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito como guaire, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.

1. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la función de guaire en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.

2. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya Kankus o Maguadas, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni guaires o acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo, según las prescripciones del derecho.

Artículo 159.Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.

1. Tienen derecho cuando sus necesidades reales así lo aconsejen a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.

TITULO XI.

CAPITULO XV.

DE LOS RITOS

Ritos de nacimiento



Artículo 160. Es Obligación de los clérigos la celebración publica y privada de los rituales y ofrendas, del modo establecido por la Iglesia del Pueblo Guanche ya que son las oraciones de la Iglesia.



Aretículo 161. El rito de purificación (bautismo) es un rito instituido por la diosa-Madre, no sólo para admitir en la Iglesia visible a la persona bautizada sino para que sea ella un signo y sello. Podrá ser administrado tanto a Párvulos como adultos en forma de inmersión, y en determinadas circunstancias por aspersión e infusión.

Artículo 162. Mediante la celebración del sagrado rito de purificación o bautizo el celebrante y el bautizado contraen parentesco espiritual, por lo cual deberán evitar el contraer matrimonio entre sí así como mantener relaciones sexuales.

Artículo 163. Los fieles deberán observar los siguientes pasos para el rito de la purificación o bautizo:

1. En el caso de los padres, agradecer a la Diosa Magek el regalo del nuevo hijo.

2. Comunicar al tagorero local (o a otro sacerdote del tagoro local) que desean purificar (bautizar) cuanto antes a su hijo, para que se convierta en hijo de la Diosa Magek.

3. Hacer que su hijo reciba el lavatorio (bautismo) dentro de las primeras semanas, pues tienen obligación de bautizarlo en ese tiempo, a no ser que se encuentre en peligro de muerte, en cuyo caso deben hacerlo inmediatamente

4. Concretar con el tagorero local del lugar, día y hora del bautismo.

5. Aunque todos los días puede celebrarse el rito de purificación o bautismo, es aconsejable que se haga en sábado, preferiblemente de manera colectiva.

6. El rito de purificación (bautizo) lo efectuará una Maguada en el caso de que el neófito sea niña, y un Kanku cuando sea niño.

7. Escoger para su hijo un nombre que no sea "ajeno al sentir de los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche"

8. Encender un Fuego Sagrado en el lugar de la ceremonia.

9. Seguir con atención y fervor las ceremonias religiosas de la purificación (bautismo).

10. Manifestar cómo quieren que se llame el niño y que son conscientes de los compromisos que lleva consigo el purificar (bautizar) a su hijo, o tutelado.

11. Hacer los padres un signo en forma de espiral en la frente de su hijo después del celebrante.

Artículo 164. El Kanku o Maguada sumergirá en agua al neófito pronunciando su nombre y dándole la bienvenida al seno de la Diosa-Magek y al de la Iglesia del Pueblo Guanche conforme al ritual.

1. Inmediatamente después de la inmersión, el neófito será llevado ante el Faykan, Kanku o Maguada en quien éste haya delegado, para recibir la Sal de la Vida y la Imposición de Manos.



2. Llevar al recién bautizado a un Efeken de la Diosa Magek, (Fuego Sagrado) para ponerlo bajo su protección.

Artículo 165. En el caso de que el neófito sea adulto se aplicará igual ritual excepto lo dispuesto en el artículo 163, apartados 3, 9 y 11.

Artículo 166. El recibimiento de nuevos espíritus en el seno de la Diosa-Madre y en el de la Iglesia del Pueblo Guanche, es motivo de regocijo en el seno de la Iglesia, por ello, los fieles deberán celebrarlo conforme sus posibilidades con una comida ritual de hermandad dedicada a los espíritus de los antepasados.

1. La celebración habrá de ser pública y donde deberá imperar la sana alegría, pudiendo participar quienes lo deseen siempre que mantengan una actitud de total respeto para con los prójimos y aporten viandas y bebidas para compartir con sincero amor fraternal, evitando la embriaguez irracional y las actitudes soeces.

CAPITULO XVI.

DEL MATRIMONIO



Artículo 167. El matrimonio es desde la perspectiva de nuestra fe, expresión de la intención de la Diosa-Madre Chaxiraxi de que dos seres se unan para su mutuo gozo, para ayudarse y consolarse mutuamente en la prosperidad y en la adversidad y cuando esta sea la voluntad de Diosa-Madre, para la procreación de Hijos y para educarlos en el conocimiento y amor de la Señora.

1. El matrimonio es camino de santidad



Artículo 168. El matrimonio es un estado grato a la Diosa-Madre es, pues, decir, que es un instrumento de vida divina, de gracia, de santidad; que es fundamentalmente eso antes que otra cosa, porque este carácter de instrumento de vida divina tiene una importancia tal que supera toda otra. Instrumento de vida divina quiere decir medio de santidad. El matrimonio es por tanto, esencialmente, por ser rito sagrado, un medio de santificación. Todos los demás elementos de amor satisfecho, de institución social, de base de la familia, se hacen secundarios. No es que dejen de existir, pero dejan de ser lo principales en la unión conyugal. Por ser rito, instrumento de santidad y de vida divina, este aspecto absorbe a todos los demás.



a) En este sentido, la Iglesia del Pueblo Guanche tiene derecho a legislar sobre el matrimonio, porque es un acto divino. Por supuesto, que la Iglesia del Pueblo Guanche deja al estado sus legítimos derechos en cuanto a los efectos sociales que tiene naturalmente unidos el matrimonio.



Artículo 169. El matrimonio es una institución natural. Es decir, existe fuera de la religión de la Iglesia del Pueblo Guanche y hasta fuera de toda religión. Está inscrito y regido por la misma naturaleza del hombre. La Iglesia del Pueblo Guanche no ha creado el matrimonio y ni siquiera ha pretendido transformarlo.



Artículo 170. El matrimonio de los fieles es, pues, el de los paganos. Es el matrimonio a secas, que entre los fieles llega a ser un rito sagrado. Imposible para el fiel casarse sin recibir el rito sagrado; pero, al mismo tiempo, este matrimonio, que es rito sagrado para él, es la institución natural que se encuentra en toda la humanidad, unión perpetua entre el hombre y la mujer, con vistas a fundar un hogar. El matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche es la institución natural del matrimonio, y al mismo tiempo ya no lo es, porque ha llegado a ser rito sagrado, instrumento de vida divina. El rito sagrado es la institución natural divinizada.





1. Esto confiere al matrimonio un lugar especialísimo entre los ritos de la Iglesia del Pueblo Guanche. Los demás ritos han sido creados en todas sus partes por inspiración de la Diosa-Madre con el fin de conferir la gracia; no existen más que en función de la vida en el seno de la Iglesia.

2. Al afirmar que el rito del matrimonio es la divinización de la institución natural del matrimonio, corremos sin embargo con el peligro de caer en un equívoco: confundir el rito con una bendición o consagración que se añade a lo que es natural. No. No es en virtud de una bendición o consagración por lo que se obra el rito. Los cónyuges son los ministros de este rito; el Kanku o Maguada, son sólo un testigo cualificado. El matrimonio de los fieles consiste como el matrimonio de los no fieles en el intercambio de los consentimientos, pero para el fiel es un rito sagrado.





Artículo 171. Como el matrimonio, institución natural, institución social, es de tanta importancia humana porque se halla en la base de toda la sociedad, es fundamento de la familia, origen de los lazos más íntimos y estables, con todas las consecuencias que estos lazos llevan consigo: solidaridad de orden social, solidaridad económica, lazos de la sangre y afectos que de ellos se derivan, resulta que hay que estar cerca de la Diosa para percibir la importancia dominante del carácter ritual sagrado sobre todos los intereses y todos los sentimientos humanos.

1. Y este carácter sobrenatural del matrimonio lo es como es sobrenatural el carácter del sacerdocio, que son también ritos sagrados. Parece que no hacen falta aspiraciones religiosas especiales para casarse, pero que sí se necesitan para ser sacerdote o sacerdotisa. Y esto es una desviación chocante. Y muchas personas reciben -y lo reciben, por la naturaleza operante del rito sagrado- el rito del matrimonio con miras puramente humanas como si se tratase exclusivamente de la institución natural. Por eso se oye hablar de casarse por la Iglesia, como una etiqueta: y reciben esa vida sobrenatural, podríamos decir que casi sin darse cuenta.

2. Luego les parecerá muy fuerte escuchar que el matrimonio es un camino de santidad, o al menos pensarán que es una expresión metafórica, cuando denomina de una manera real y clara lo que es la esencia del matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche.



Artículo 172. La vida sobrenatural no está limitada en la Iglesia del Pueblo Guanche a un pequeño grupo de fieles fervorosos se halla repartida por todo el conjunto de la Iglesia. La vida sobrenatural, que es divina, es la vida de todos los fieles nos es dada en primer lugar por el Bautismo, y la vida es una vocación de santidad. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene necesidad de esposos y de familias. Los esposos desempeñan, pues, en la Iglesia, un papel personal y activo; están llamados en el marco de su vocación de esposos a realizar la santidad. El carácter de rito sagrado del matrimonio proporciona así la confirmación de esta vocación de santidad de todos los fieles, al mismo tiempo que muestra cómo obra la acción divina sobre los espíritus de los esposos para elevarlos al seno de la Diosa Magek.



Artículo 173. El matrimonio es una vía de santidad, y muy particular porque es un rito sagrado. El matrimonio no es, para el fiel, una simple institución social ni mucho menos un remedio para las necesidades humanas: es una auténtica vocación sobrenatural. Rito Sagrado en la Iglesia del Pueblo Guanche.

1. Y después de la vida en este plano, la existencia en el seno de Magek de la que el fiel se hace partícipe se extiende en los hombres, impregnando todo su ser, espíritus y cuerpo, inteligencia y voluntad, hasta el punto de poder decir, sin cometer error, que el hombre y la mujer están también divinizados y que su acción resulta acción divina, a la vez que humana.



Artículo 174. Ningún rito sagrado santifica directamente la vida profesional; es la voluntad, acorde con la voluntad de la Diosa-Madre Chaxiraxi, la que lo hace, pero no en su misma entraña. Pelar papas es un acto material; Se hace sobrenatural por un motivo sobrenatural. El matrimonio, por la fuerza de la Diosa-Madre contenida en el rito sagrado, diviniza la unión conyugal.

1. Establece entre los esposos un lazo de unidad que supera lo que la naturaleza puede hacer.



Artículo 175. El matrimonio no sólo santifica un acto humano, es un germen depositado en los espíritus y que fructifica a lo largo de toda la vida conyugal, animando todos sus actos y sentimientos. Es una presencia de la Diosa-Madre Chaxiraxi sobre los esposos para que sobrenaturalicen su vida conyugal. La Diosa-Madre entra como tercer factor en la intimidad conyugal. Los esposos están unidos a la Diosa-Madre. Unidos a la Diosa-Madre: es un término muy estricto, porque siendo la acción del rito sagrado una acción divina casi única en los espíritus de los esposos, y siendo la gracia ritual una realidad en los espíritus, se puede decir que los esposos tienen en los espíritus algo que les une realmente de una manera nueva, y esta realidad unificadora es una acción divina. En las obras de los esposos y muy especialmente cuando éstos son clérigos se debe traslucir el carácter divino de su unión.



Artículo 176. Es algo completamente distinto el matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche que la institución natural del matrimonio. Los esposos están comprometidos en una empresa divina, aunque aparentemente todo siga siendo humano, natural, en su unión. En ningún otro caso se observa con mayor fuerza esta ley de lo sobrenatural, de estar lo divino en lo humano; lo divino obra y se manifiesta en las acciones humanas, aparentemente completamente humanas, incluso las conformes con las leyes de la psicología y hasta con las leyes de la naturaleza física del hombre.

1. Siempre lo sobrenatural se apoyará en lo estrictamente humano. Pero si deja de ser humano ya se ha derruido el cimiento de lo sobrenatural. La falta de amor, su mediocridad, es mediocridad o pérdida de la gracia; el acto conyugal no natural, no es humano -no lo mueve el amor- y no es santo, sino todo lo contrario, destruye la santidad del matrimonio.

2. Ninguna actividad del hombre es más espontáneamente natural, ni deriva más inmediatamente de la naturaleza, que el amor de los esposos y la comunidad de vida que de él se deriva: eso es lo que la Diosa-Madre transforma por el rito sagrado. Todas esas acciones simples y cotidianas son santificadas por el rito sagrado del matrimonio; y el hombre y la mujer se hacen santos en ellas.

3. No sólo la Diosa bendice su unión, sino que se introduce en su unión.

Artículo 177. El amor se hace medio para llegar a la Diosa Magek. Como el destino de la mayor parte de los hombres está en centrar su vida sobre el amor, el amor humano, con su aspecto afectivo y carnal, la Iglesia del Pueblo Guanche sabe que el viaje hacia la Diosa Magek y su santidad exigen que busquen este amor preferiblemente en el matrimonio.

1. Fundado sobre lo humano. Si el amor está llamado a dominar la vida, a darle su sentido; si el amor es lo más importante de la vida, si es en torno al amor como se organiza la vida, nada más grave que el amor; nada más pernicioso que los desórdenes del amor, pues el amor desordenado no es amor, es egoísmo asfixiante. Nada para combatir el egoísmo, como fomentar el amor, alimentar el amor, custodiar el amor. En esa medida se fomentará, alimentará, custodiará, la gracia del rito sagrado.



Trámites previos a la celebración del matrimonio



Artículo 178. Los novios pondrán en conocimiento del tagorero local, de su lugar de residencia o del lugar donde deseen celebrar la ceremonia su intención de contraer matrimonio y cumplimentarán los requisitos previos que para tal evento tenga previsto el Faykanato.



Articulo 179. La celebración del rito en sí, debe ser preparada por los dos contrayentes y el sacerdote o sacerdotisa que presidirá la celebración pocos días antes de la ceremonia.



Disposición del Almogaren para el Rito de Matrimonio.



Artículo 180. Cuando la ceremonia se celebra en un paraje natural y al aire libre: Un atrio más o menos grande dispuesto en semi círculo formado por una pared de piedra seca de un metro de alto con un portillo a cada extremo, en el centro del atrio estará ardiendo un Fuego Sagrado.

1. El recinto deberá estar adornado con ramas de monte y hojas de palma allí donde sea posible, y en todo caso, con vegetación autóctona del lugar donde se celebre el rito.

2. El recinto estará dotado de un Efeken orientado hacia la Sol naciente, en él, dignamente ornamentado con ramas de monte o huerta, frutas y flores naturales, habrá una imagen de Nuestra Señora Chaxiraxi, y las imágenes o símbolos venerados en el lugar si los hubiese.

3. Se ofrenda a la Diosa Chaxiraxi cuatro flores diferentes, las diferentes clases de flores, colores y aroma significan que allí es el lugar preparado para la Diosa Chaxiraxi, lugar sagrado, porque donde está el lugar sagrado es donde está la unión de ambas familias y cuando está la unión, esta los espíritus de los antepasados. Las flores pues significan que allí, en ese Efeken, coexisten varios pensamientos, deseos, familias, edades, profesiones penas y alegrías pero unidos.

4. En un extremo del recinto estará erigido un monolito de piedra natural y pintado o enlucido en color rojo ocre, símbolo primario y universal de la Diosa-Madre.

5. Igual o similar disposición se tomara para las ceremonias de matrimonio que se celebren en Almogarenes cerrados o los construidos en superficie, teniendo en cuenta las limitaciones propias de espacio, aireación y otras que puedan crear incomodidad a los asistentes o restar dignidad a la celebración del rito.



De la celebración del rito



Artículo 181. Colocados los fieles asistentes en el atrio, esperarán la llegada de la comitiva de los novios, sus parientes y amigos.



Artículo 182. Los novios podrán asistir a la ceremonia vestidos con el traje tradicional guanche o ataviados según la usanza del momento, en todo caso, la novia debe portar una corona de flores naturales, igual pauta en la vestimenta pueden usar los concurrentes a la ceremonia.



Artículo 183. El oficiante podrá hacerse acompañar para la celebración del rito de cuantos clérigos, guaires o laicos estime conveniente para un mejor desarrollo de la ceremonia.

1. Podrán concurrir a un mismo rito de matrimonio una o varias parejas conjuntamente, siempre de común acuerdo con el oficiante.

Artículo 184. Los esposos entran en el santuario y se colocan de pie ante los asientos preparados para ellos en un lugar visible, a continuación lo hacen la comitiva. Entonces el celebrante, una vez acomodada toda la asamblea saluda a los esposos y a la comunidad haciéndoles saber que la Iglesia del Pueblo Guanche comparte su alegría, preocupaciones y esperanzas.

Artículo. 185. Los Kankus o Maguadas llevando en recipientes de barro sal marina, debidamente sacralizada mediante la exposición en determinadas noches a la influencia del Dios Luna Achuguayu, la cual irán arrojando con unas conchas a la hoguera sagrada encendida a mitad del atrio, en este momento los oficiantes invocan a la Diosa Chaxiarxi, a Magek y a Achuguayu, y a los espíritus de los ancestros.

1. Primero se suplica al cielo y a la tierra para que proteja el proceso de matrimonio, los cuales son parte muy importante de la comunidad, también se pide permiso a los cerros, valles y barrancos.

2. A continuación inicia la oración de petición de permiso a los espíritus de los ancestros y a la Madre Tierra para comenzar el proceso de un matrimonio.

3. El oficiante ofrenda o hace ofrendar en el Fuego Sagrado incienso o plantas aromáticas a los espíritus de los antepasados, y a la Madre-Tierra.

Artículo 186. El significado del incienso y/o plantas aromáticas es el deseo de que todas las peticiones que se hacen, para a la nueva familia que llegue hacia la Diosa Chaxiraxi, el humo se eleva en súplica para que la bendición de la Diosa Chaxiraxi venga sobre ellos los nuevos esposos que es la forma en que también la Diosa Chaxiraxi escucha los deseos de toda la familia, y también de esa la forma en que llegue la llamada y invitación a los espíritus de todos los ancestros, es el humo el que hace llegar hacia ellos y los atrae al lugar de los invitados.

1. A continuación el sacerdote o sacerdotisa pregunta a los esposos:

2. ¿Vienen ustedes a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente?

3. Los contrayentes deben responder: Sí, venimos de propia voluntad, libres y espontáneamente.



Artículo 187. A continuación el oficiante dice la plegaria de oración por los esposos. En ella el oficiante invoca la bendición de la Diosa Chaxiraxi y del Dios Achuguayu sobre la Alianza Matrimonial, y se dirige a los contrayentes y pone de relieve la significación del matrimonio en los siguientes términos:

1. Tienen que respetarse mutuamente los dos, que el varón tiene que trabajar para el sostén de su esposa e hijos, tiene que velar por la salud y educación de sus hijos y la esposa tiene que cuidar lo que consigue el hombre y cuidar lo que hay en la casa mientras el hombre trabaja que prepare la comida a la hora para no tener problemas mantener limpia la ropa de su esposo que el hombre haga leña para la cocina y que recibe lo que consiguió de comida su esposa, ayudar en los trabajos cuando están necesitados, que los dos tienen una obligación de velar por la salud de ambos padres, que los dos se amen en las penas de enfermedades o necesidades económicas, recordar a los antepasados finados, y familiares para que estén siempre con ellos, y pedir a la Diosa Chaxiraxi sabiduría y inteligencia para que la vida sea comprensible y no caer en tentación. Los dos tienen que saber trabajar con responsabilidad en la vida cotidiana.

2. La comunicación con todo el plan de la Diosa-Madre, nosotros como humanos somos parte de la naturaleza y emanaciones de Diosa Magek; tengamos siempre en cuenta que los antepasados no están muertos espiritualmente sino presentes con sus descendientes que van a comprometerse en la multiplicación en la Madre-Tierra, tengan en cuenta que un pueblo tiene su propio valor en su cultura y la Diosa-Chaxiraxi está presente mediante las oraciones que se hacen invocando su nombre en los ritos.



3. Por tanto, tengan siempre presente: El respeto, saber compartir, ser buena familia, el valor de los hijos, las oraciones, la tolerancia, los acuerdos, la unidad de las familias y la participación en la comunidad, de acuerdo con los siguientes fundamentos:





a) El valor de la palabra dada o empeñada.



b) El respeto a los ancianos.

c) Los consejos de los familiares y personas con experiencia



e) El respeto que recibe de la comunidad como nueva pareja



f) La valoración y el aporte de la naturaleza



g) La comida y bebida dada por la Madre-Tierra.



h) La convivencia con los vecinos.

i) La solidaridad con el prójimo.



Artículo 188. El sacerdote o sacerdotisa toma de la Sal de la Vida y unge con ella la cabeza de ambos contrayentes.



Artículo 189. El oficiante procede a la imposición de manos, primero a la novia y acto seguido al novio, significando con ello que trasmite el espíritu de la Diosa Chaxiraxi al nuevo matrimonio.



Artículo 190. El oficiante toma el ganiguito nupcial conteniendo la leche, el gofio y la miel, y lo eleva con ambas manos hacia el cielo, y en una oración secreta pide a la Diosa Chaxiraxi que bendiga a la pareja, acto seguido entrega el ganiguito nupcial a novia, ambos tomarán la cuchara de palo y dará de comer el uno al otro, a continuación los contrayentes se dirigirán al monolito situado en el recinto y lo rociarán con el resto del contenido del ganiguito, como ofrenda a la Diosa-Madre.

1. Los esposos regresan al lugar donde está el oficiante, el cual recuerda a los esposos que deben conservar durante toda su vida en común el ganiguito sagrado como prueba y símbolo de su unión.



Artículo 191. El oficiante o algunos de sus colaboradores leerá los consejos o recordatorio a los esposos, concluyendo así la ceremonia nupcial.



Consejos o recordatorio



Articulo 192. Lo mismo que las escolopendras tienen su nido en los agujeros y no salen de ellos sino para picar, de la misma manera, los celos que tienen su nido en la ignorancia, no soportan los bienes y las cualidades de los demás. Los celos hacen renacer la envidia. En el Echeyde lugar de Guayota-Gabiot, y de los malos yennun: estos se envidian entre sí y se baten sin cesar.

a) Por lo mismo que hay que controlar al ganado y la fuerza de trabajo para que se vuelva útil, así debemos ser vigilantes con nuestra mente que por ignorancia nos hace acumular numerosas negatividades y puede ponernos obstáculos en nuestro viaje hacia Magek.

b) Erramos en la existencia como náufragos en el Océano: estamos en las tormentas y sufrimos el nacimiento, la enfermedad, la vejez y la muerte. Y sin embargo, estamos firmemente atados a esta vida y sus condiciones desastrosas. Este deseo-apego es característico de la condición humana: sí no es superado, el riesgo es que nuestro espíritu vital continué en este estado humano.

c) Estamos nosotros encerrados en el cuerpo como ladrones en prisión, y en lugar de buscar la liberación, nuestros espíritus se apegan a todos los bienes de este mundo que son otros tantos obstáculos en el camino de la santidad. La avaricia hace renacer los espíritus ávidos.

d) El fuego de Guayota-Gabiot destruye todo si el viento lo favorece; De la misma manera el odio tiene el poder de destruir en nosotros todos los potenciales positivos que no han sido consagrados al bien de todos los seres. El odio hace renacer en el lugar de los malos espíritus, el desasosiego más profundo.

e) Las dudas y los puntos de vista cambiantes nos vuelven irresolutos en el sendero de la liberación: semejantes a saxos arrimados, estos puntos de vista nos provocan miedo, y perturban a la vez nuestros cuerpos y nuestros espíritus.

f) Como los ladrones en la orilla del camino, los puntos de vista falsos, tales como el hecho de no creer en la ley de la causalidad o de creer en la existencia intrínseca de los agregados, nos esperan para quitarnos los puntos de vista justos y perdernos en el camino hacia Magek.

i) Nuestro viaje hacía Magek, ha de ser guiado por Tanit, Tara, Chaxiraxi. Vayan en paz.



Artículo 193. La celebración de un nuevo matrimonio es motivo de alegría para el pueblo de la Diosa-Madre, por ello es bueno celebrarlo honestamente conforme está recogido en el artículo 696.



De la disolución del Matrimonio



Artículo 194. En el caso de que uno o ambos cónyuges desee dar por disuelto el vínculo matrimonial, si este fue contraído por el rito de la Iglesia del Pueblo Guanche podrán hacerlo libremente con los siguientes condicionantes:

1. Cada uno de los cónyuges comunicará a tres de sus parientes próximos o a tres personas de su confianza o de reconocida buena reputación en la comunidad preferiblemente ancianas, sus deseos disolver el matrimonio; estas tres personas designadas por cada uno de los cónyuges se reunirán con los mismos y trataran sobre las causas que motivan el divorcio, en caso de no llegar a un acuerdo durante esta entrevista, los testigos se reunirán sin la presencia de los cónyuges, dentro los tres días siguientes, y tratarán sobre las causas que haya podido provocar los deseos de disolución del matrimonio, y tratarán de recomendar remedios razonados para corregir las mismas.

2. Los testigos harán presente sus razonamientos a los cónyuges, siempre dentro de los tres días dichos, y sí ambos o uno de ellos persiste en su deseo de divorcio, los testigos señalarán el día feriado más próximo para convocar a la comunidad a un tagoror, en el cual ambos cónyuges o el que haya promovido la disolución, procederá ante la asamblea a la entrega al Kanku o Maguada tagorero local, del gániguito nupcial, símbolo guanche del matrimonio, el tagorero local ante la asamblea arrojará contra el suelo el ganiguito nupcial, quedando así automáticamente disuelto el matrimonio.

3. El Kanku o Maguada responsable del Almogaren o comunidad donde habitaren los cónyuges o en su defecto el de la localidad más próxima, levantará acta de la disolución del matrimonio, indicando los pormenores que las leyes indiquen al efecto. Dicha acta deberá ser firmada por el Kanku o Maguada y por tres de los testigos presentes en el acto de rotura del ganiguito nupcial, y asentará diligentemente en el libro de registro de matrimonios del Almogaren o tagoro local la disolución del vinculo matrimonial.

Artículo 195. La infancia es uno de los mayores regalos que nos ha otorgado al Diosa-Madre, por ello, en caso de disolución o divorcio del matrimonio, los jueces civiles de cada país done este ubicada la Iglesia del Pueblo Guanche determinarán cual de los cónyuges ejercerá la matria o patria potestad sobre los hijos menores de edad habidos dentro del matrimonio, y las prestaciones a que ambos cónyuges quedaran obligados para con sus hijos menores de edad.

1. No obstante, a lo expuesto en el artículo 725, la comunidad de la Iglesia del Pueblo Guanche, hará un seguimiento de la situación social de los menores hijos de fieles divorciados, los Faykanes territoriales y los tagoreros locales cuidarán – si fuera preciso- que mediante la acogida entre matrimonios de fieles de reconocida solvencia espiritual y moral, o entre las instituciones propias o ajenas adecuadas, de que dichos menores puedan recibir un desarrollo espiritual, psiquica, anímica, social y humanamente de manera optima.



Artículo 196. Los fieles divorciados quedan en plena libertad de contraer nuevas nupcias cuando y con quien lo deseen, pero quedando obligados en lo dispuesto en el artículo 725.



CAPITULO XVII.

RITOS DE CULTO A LOS ANTEPASADOS

el concepto de los espiritus para el fiel



Articulo 197. El ser humano esta dotado de dos espíritus: el espíritu vital, que mantiene en correcto funcionamiento las funciones orgánicas (respiración, circulación de la sangre, etc.) y responsable a su vez del calor corporal y de la capacidad de movimiento; y el espíritu libre, localizado debajo de la parte superior del cráneo y que alberga la conciencia, la capacidad de entendimiento y decisión, y la voluntad. Mientras que el espíritu vital permanece de forma indisoluble unida al organismo mientras esta vivo, el espíritu libre es puramente energía etérea, independiente del cuerpo, al igual que los espíritus y los dioses y es el que una vez liberado del cuerpo viaja hacia el seno de Magek, uno de los aspectos de la Diosa Madre Chaxiraxi.

1. Cuando las funciones orgánicas se hallan desactivadas, como en el sueño, durante un desmayo, en el delirio, etc., el espíritu puede separarse de su envoltorio físico y viajar al otro plano. Lo que allí ve y experimenta lo transmite al hombre en forma de sueños y visiones.

Artículo 198. Según el principio general asumido por la Iglesia del Pueblo Guanche, la autoridad espiritual aumenta con la edad. Así pues, los antepasados (desde los más antiguos, fundadores de los pueblos) disfrutan del rango más alto, por encima del más viejo de sus descendientes, aunque por debajo de los Dioses Menores y por supuesto de la Diosa Emanadora y Superior, como el más antiguo de todos. Los espíritus, al igual que los ancianos con vida, aconsejan a los suyos, se preocupan de que sigan el buen camino, les brindan la fertilidad de sus animales, sus campos y la prosperidad de sus negocios u ocupaciones, y vigilan que sus descendientes se mantengan fielmente dentro del orden transmitido de generación en generación.

1. Las personas negligentes reciben advertencias en forma de signos y pequeñas desgracias, los culpables se ven afectados por enfermedades, accidentes, pérdidas materiales o la muerte. Así pues, todos tenemos que mostrar un desmesurado interés en que las relaciones con ellos sean fluida, sin perturbaciones, lo que se consigue mediante el culto a los antepasados. Las oraciones y las ofrendas de alimentos y bebidas realizadas con regularidad y especialmente en las celebraciones también ayudan, al igual que las invitaciones a las fiestas familiares más modestas o a las grandes fiestas comunitarias, durante las cuales se les recuerda con respeto, se les agasaja generosamente con cánticos y danzas y, como despedida, se les ofrecen ofrendas de flores o ramas. Así se evita que los saxos puedan arrimarse a los vivos, de suceder esto, serán los sacerdotes Iboibos los capacitados para realizar los ritos y exorcismos tendentes a enviar al saxo arrimado al fondo de Chinechi, lugar donde el espíritu libre del difunto pasará un tiempo indeterminado purificándose de sus faltas hasta que pueda viajar libremente a la Sol y reunirse con sus antepasados.

Artículo 199. Un importante aspecto en las prácticas religiosas de los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche en torno al culto a los antepasados es el sagrado respeto para con los ancestros. El fiel tiene un reverente temor y un profundo amor a los espíritus de los que ya no están físicamente entre nosotros.

1. Hoy el fiel acepta que los espíritus pueden andar errantes en torno de las moradas de los hombres, guardamos el religioso temor en nuestros corazones ante la posible aparición nocturna de los espíritus de nuestros antepasados. El religioso temor a los antepasados es instintivo, tanto en el hombre del campo como en el que habita en núcleos urbanos, y nuestro respeto a los antepasados también. Sentimos dolor cuando hablamos de los que amamos y han partido para siempre hacia la Sol, al seno de donde procedemos. Cuando hablamos de los muertos se nota que nunca se rompen los misteriosos lazos que nos unen a los padres y a los hijos, ni en el designio futuro, ni en la Madre Tierra, ni en el reino de las profundidades del seno de la Diosa Magek, donde seguimos unidos, con lazos que son invisibles. En ocasiones en situaciones de relajamiento o de estado de “duerme-vela” se suele recibir la visita de algún pariente difunto, que generalmente suelen ser los abuelos o padres, de esto, han dado testimonio los fieles de todos los tiempos.



Artículo 200. Mientras el ser humano vive es evidente que conserva en sí mismo y en su propia vida psíquica algo que pertenece a los que ya no son y vienen a ser como si fueran uno mismo. La muerte no es nunca para los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche el completo aniquilamiento, ni la separación eterna: siempre creemos que la muerte es sólo un instante de suave tristeza y no más que un momento en toda la vida. Pronto volveremos a unirnos, pronto nos hallaremos en la Sol lugar donde debemos encontrarnos los que nos hemos amado para no separarnos jamás.

1. Pero el fiel vive preparándose para la muerte, a la que no teme, ello condiciona nuestra conducta en esta realidad espiritual la cual debe continuar en el mundo de los espíritus, de ahí las altas cotas morales y el profundo amor a la justicia. A esta concepción de la pervivencia del ser espiritual podemos sintetizarla en una invocación recogida en los Tagorales en una de las múltiples oraciones que los difuntos dirigen a las divinidades como pliego de descargo y que es la siguiente: Me viene de mi Madre Celeste mi Espíritu Libre. De mi vida en la Madre Tierra me viene mi Espíritu Vital. ¡Que falsos testimonios no sean hechos contra mí! ¡Que los espíritus de mis ancestros no me rechacen! ¡Que los testimonios concernientes a mis acciones ante el vigilante de la Balanza en la Tierra y ante la divina Señora Magek sean verídicos! ¡Oh mi Espíritu Libre salve!, ¡oh salve mi Espíritu Vial! ¡Oh entrañas mías, Salve! ¡Oh divinidades majestuosas de luminosas Añepas, Señores de sagrada cabellera, Salve! ¡Que ante Magek, me protejan sus Palabras de Potencial!, y ante Chaxiraxi hacerme vigoroso.

1. Aunque mi cuerpo esté unido a la Madre Tierra, en verdad que no moriré, pues en el seno de Magek seré sacrificado... ¡Sábelo oh tú, encargado de la Balanza del juicio: pues en los limites de mi cuerpo habitas, tú eres mi espíritu libre! Tú das la forma y la vida a mis miembros; tú, emanación de la Diosa Magek.

2. Hacia los lugares de la felicidad, juntos hacia los cuales marchamos, ven pues. ¡A las Señoras y señores todopoderosos que modelan los Destinos del hombre, que mi Nombre no se pudra y apeste ante sus ojos! ¡Y que sus Corazones estén satisfechos y que la Oreja de los dioses se regocije, cuando sean pesadas mis Palabras en la Balanza del juicio! ¡Que delante de la Diosa Magek poderosa, Señora del Valle de los Justos, no sean pronunciadas mentiras! ¡Seré grande, en verdad, el día de la Victoria!.

4. El fiel debe procurar afrontar el supremo instante con valor resignado, procurando morir con la vista fija y las manos levantadas hacia la Sol, y si es de noche mirando el Fuego Sagrado que estará colocado al alcance de la vista del moribundo.



Artículo 201. Los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche rendimos especialmente homenaje a los espíritus de nuestros difuntos durante los tres primeros días del solsticio de invierno, colocando en el Efeken doméstico tantas velas de cera encendidas como a cuantos de nuestros parientes difuntos queramos honrar.

1.Visitamos los sepulcros de nuestros difuntos y les honraremos colocando en las sepulturas ramas verdes, flores y frutos.



TITULO XII.

CAPITULO XVIII.

DE LAS IMÁGENES Y SÍMBOLOS DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE



Artículo 202. El símbolo es una prolongación de la dialéctica de la hierofanía. Independientemente de su procedencia anterior o posterior de la forma histórica de la divinidad. La hierofanía es, a través del símbolo prolongación del sentimiento religioso. Su asunción por todo el campo semántico-simbólico cercano intensifica esta vivencia y ocasiona sentimientos de unidad. En tal sentido vemos (coherencia de los signos) como las variantes hierofánicas en forma de símbolos se articulan en una estructura general que se despliega en articulación de las diferentes esferas de la realidad.



Artículo 203. La manera esencial de comunicación de los fieles con la Diosa-Madre Chaxiraxi, es la Ceremonia de Petición de Gracia, no obstante, en determinadas circunstancias o durante la celebración de determinados ritos, los fieles precisamos de algún objeto para centrar la atención durante las oraciones y que nos sirva de vehículo conductor del dialogo espiritual con la Diosa-Madre Celestial, por ello, la Iglesia del Pueblo Guanche asume para tal fin la imagen de Nuestra Señora Chaxiraxi, teniendo en cuenta que:

a) La Iglesia del Pueblo Guanche considera que las imágenes denominadas Virgen del Pino; Virgen de La Candelaria; Virgen de Las Nieves; Virgen de Guadalupe; Virgen de Los Reyes; Virgen de La Peña; Virgen de Los Dolores; Virgen de los Volcanes son diferentes aspectos de la Diosa-Madre Chaxiraxi, por tanto asume la veneración de éstas imágenes pero no la liturgia y rituales ajenos a la Iglesia del Pueblo Guanche.



Artículo 204. La Iglesia de Pueblo Guanche asume como representación antropomórfica de la Diosa-Madre Universal, la imagen de la Diosa Chaxiraxi.



Artículo 205. La Oficina del Guadameñe y el Gran Tagoror de la Diosa-Madre, determinarán la liturgia, ritos y ceremonia a desarrollar en honor de las diferentes deidades asumidas por la Iglesia del Pueblo Guanche, según la tradición o costumbres de cada lugar.



Articulo 206.Cuando el culto a una deidad determinada sea solicitado por los fieles, habrán de cursar su petición a través de su tagorero local quien a su vez lo hará ante el Faykan Territorial correspondiente.



DE LOS SÍMBOLOS



Artículo 207. La Iglesia del Pueblo Guanche asume como símbolo universal representativo de su labor misional el siguiente: Un triangulo equilátero en cuyo vértice superior descansa una barra horizontal con sus extremos levantados, sobre ésta barra y a la altura del vértice del triangulo, un circulo de tamaño proporcionado al del triangulo, en el centro del triangulo una representación de una Sol radiante de Ocho Puntas. Este símbolo es una de las representaciones más antiguas de la Diosa-Madre Universal en su aspecto de Tanit. El triangulo es la forma geométrica perfecta como prefecta es la esencia universal.

Artículo 2O8. Son otros símbolos de la Diosa-Madre Universal en su aspecto como Diosa Tanit y asumidos por la Iglesia del Pueblo Guanche los siguientes:

a) triangulo

b) “Cruz con peana” o “botella”.

c) Mano abierta en señal de oración.

e) Pez

f) Soliforme.

g) Tanit alada.

h) Escalera.

i) Palmera y rama de palma.

j) Rombo.

k) Rectángulo.

l) Cuadrado.

m) Circulo.



DE LA VESTIMENTA DEL CLERO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

CAPITULO XIX.



Artículo 209. El clero de la Iglesia del Pueblo Guanche usará de una vestimenta especial durante la celebración de la liturgia y ritos.



Para las Maguadas:



Artículo 210. Un vestido largo hasta los tobillos en forma de túnica de color amarillo canario, con mangas hasta el codo. Cinturón de tela de diez centímetros de ancho con una hebilla ajustable en forma de triangulo invertido, de latón o otros metales apropiados, al ser posible bañada en oro para las sacerdotisas consagradas y en plata para las jóvenes novicias. Los extremos del cinturón deben ser largo, que caigan al frente hasta unos diez centímetro por debajo de las rodillas. El escote del vestido será de forma rectangular en el frente, debe estar orlado por una franja de tela de unos diez centímetros de ancho y color verde, bordado con motivos de hojas de palmas con las puntas hacía el cuello y en color dorado. En la cabeza lucirá una diadema de piel natural de oveja o cabra en color rojo ocre las Sacerdotisas consagradas y de color badana o crema claro las novicias. Sobre éstas diademas llevarán una guirnalda de flores del país preferentemente de colores blanco en las novicias y amarillo en las Maguadas.

1. Una capa de color azul celeste con cierre en color dorado a la altura del cuello, en la superficie dé la capa, irán bordadas o recortadas y cosidas estrellas doradas de ocho puntas cada una y de unos diez centímetros de diámetro colocadas de manera armoniosa y simétricas, los bordes de la capa o manto estarán rematados por una cinta dorada de unos diez centímetros de ancho, tanto en el exterior como en el interior de la prenda, sobre los hombros dispondrán de un broche o sistema de sujeción en color dorado que eviten los desplazamientos de la capa durante las ceremonias. Sí es necesario se puede colocar hombreras en la capa.

2. Las novicias usarán la misma vestimenta que las sacerdotisas excepto la capa.



Complementos:



Artículo 211. Mientras estén oficiando en ceremonias o ritos litúrgicos, tanto 1as Maguadas como los Kankus, se abstendrán de lucir joyas o otros adornos excepto el collar y el anillo de consagración. El collar de oficiantes estará elaborado con cuentas cilíndricas de barro cocido o huesos de cabritos o corderos. El anillo será un sello de plata, con el símbolo de la Diosa-Madre Chaxiraxi. Colgando del cuello a modo de pectoral llevarán el Guatimak

1. La ropa interior tanto para las Sacerdotisas como para los Kankus habrá de estar confeccionadas con telas de algodón puro sin mezclas o fibras naturales vegetales.



Sacerdotes Kankus



Artículo 212. Un vestido en forma de túnica lisa hasta por debajo de las rodillas de color rojo, ocre con los bordes rematados con una cinta de color azul celeste, escote rectangular rematado con una cinta de color azul celeste, cinturón de color azul celeste con cierre o hebilla en forma de rombo, de color dorado. Un tamarco en forma de capa que cubra hasta veinte centímetros por debajo de las rodillas, forrado con tela adecuada y de color amarillo canario, estará dotado de un cierre o broche adecuado y en forma de círculo, a la altura del cuello, en la superficie exterior de la capa irán bordadas o recortadas y pegadas de manera armoniosa y simétrica doce estrellas de ocho puntas, de color dorado y de unos diez centímetros de diámetro, y los bordes de la capa irán rematados por una cinta de color azul celeste. Se podrá emplear algún tipo de sujeción a la altura de los hombros para evitar que la capa se desplace de los hombros. Si es necesario se puede colocar hombreras en la capa.

1. Un guapilete o gorro de piel de cabrito o cordero o en su defecto de lana gruesa de forma cónica, forrado con una tela adecuada de color amarillo canario con una diadema de unos diez centímetros de ancho, plana orlada partiendo desde la frente con ocho triángulos de color rojo ocre, y encima de los triángulos de forma que quede centralizada una estrella de ocho puntas de color dorado y con el fondo en blanco, y con cubre nuca, y dos tiras anchas de unos veinte centímetro de largo por seis u ocho de ancho, en forma de tiara que saliendo de la alturas de ambas orejas caerán sobre el pecho (a modo de tiara), y de color rojo ocre. Colgando del cuello a modo de pectoral llevarán el Guatimak.

2. Los zapatos tanto para los kankus como para las Maguadas serán de piel natural, con tacón bajo y de color negro con puntas redondeadas. Los Kankus además usarán unas guaicas o medias gruesas que le cubrirán las piernas hasta la altura de las rodillas, en color rojo ocre.

3. Las telas a emplear han de ser de buena calidad, y ligeras para los veranos y más tupidas para los inviernos.



Artículo 213. Los Faykanes usarán igual vestimenta que los Kankus o Maguadas (según sean hombres o mujeres) excepto el color que será marfil o crema claro, y el guapilete, que llevará como distintivo de su dignidad un una estrella de seis puntas colocada encima de los ocho triángulos, y encima de éstos en el centro y al frente. Colgando del cuello a modo de pectoral llevarán el Guatimak.



Artículo 214. El Guadameñe usará igual vestimenta que los Kankus y Faykanes pero de color negro, el guapílete forrado de con una tela adecuada de color amarillo canario estará orlado con una estrella de ocho puntas de color rojo ocre en el centro, y dos anagramas del mismo color símbolo de la Iglesia del Pueblo Guanche a ambos lados de la estrella. De ordinario vestirá de negro. Colgando del cuello a modo de pectoral llevará un medallón que representa una estrella de ocho puntas.



Añepas



Artículo 215. Los Kankus y Maguadas usarán como distintivo de su dignidad sacerdotal una añepa o bastón cuyo pomo o parte superior tendrá forma convexa y de un diámetro de uno seis centímetros en su parte mas gruesa, de un extremo a otro tendrá un metro cuarenta centímetros de largo, El Faykan usará de una añepa con el pomo similar que el descrito para los Kakus y Maguadas excepto que el diámetro del pomo será de ocho centímetros y el lago será de un metro cincuenta centímetros.



Artículo 216. El Guadameñe usará de una añepa o bastón con el pomo o remate en forma de "lenteja" o rombo aplanado, siendo más ancho hacia el centro y con unas medidas de largo de un metro sesenta y cinco centímetros aproximadamente.

1. Las añepas habrán de estar confeccionadas con maderas nobles del país y debidamente tratadas. Habrán de ser sacralizadas por el Guadameñe o Faykan antes de ser entregadas a los Kankus o Maguadas.



De los símbolos distintivos de los clérigos.



Artículo 217. El Guatimak es el símbolo distintivo primario y universal de los Kankus y Maguadas, deberán usarse como pectoral o colgante y situado a la altura de pecho, sujetos al cuello con una correa de piel o un cordón de fibras vegetales. Dichas correas podrán llevar insertadas cuentas de barro cocido o conchas marinas, en todo caso, el Guatimak no debe colgarse bajo ningún concepto de cadenas de oro, plata ni de cualquier otros metal. Habrán de ser sacralizadas por el Faykan territorial.

a) Una Estrella de Ocho Puntas, es el distintivo de la dignidad de Guadameñe.

b) Una Estrella de seis puntas, es el signo distintivo de la dignidad de los Faykanes.

c) Una Luna en cuarto creciente, es el signo distintivo las Sumas Sacerdotisas.

d) Un triangulo, es el distintivo de Sacerdotes y Sacerdotisas Iboibos.

e) Los Guaires y demás personal laico al servicio de la Iglesia del Pueblo Guanche podrán usar de un distintivo consistente en una espiral.



Artículo 218. Los Guatimak, los triángulos y las espirales habrá de estar confeccionado de barro cocido elaborados por artesanos autorizados por el Faykan territorial y deberá ser debidamente sacralizados por éste antes de ser entregados a los portadores, los símbolos distintivos de las dignidades de Faykan, Suma Sacerdotisa y Guadameñe, podrán estar confeccionados en metal exceptuando el oro y la plata.

TITULO XIII.

CAPITULO XX.

DEL CALENADARIO LITÚRGICO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

Artículo 219. Hace unos 15 mil millones de años sucedió una manifestación de la Diosa-Madre en el plano cósmico llamado Big Bang o "gran estallido" que dio origen, en ese preciso instante, al Universo. En menos de un segundo, se creó toda la materia, energía, espacio y tiempo. Con esta explosión primordial, en donde nubes de gas se condensaron y, con el transcurso de millones de años, se crearon millones de galaxias de estrellas, se inició así una fuerza motriz que hasta hoy hace que el Universo se esté expandiendo continuamente.

Artículo 220. Los seres humanos de los primeros tiempos conocieron la medida del tiempo a partir de la observación de fenómenos regulares, como el amanecer y el atardecer, los ciclos del Luna, los cambios en la posición de las estrellas en el firmamento, las estaciones del akano o año, el crecimiento y decrecimiento de las aguas de ríos, mares y lagos y, sobre todo, por el nacimiento, desarrollo y muerte de todos los seres vivos.

1. Unos calendarios se registran y transmiten por escrito, otros de forma oral. Además, en un grupo cultural pueden coexistir diversos calendarios, cumpliendo cada uno de ellos diferentes funciones económicas, sociales, políticas, religiosas o culturales



Artículo 221. Es Achuguayu quien nos indica mediante la observación directa y estudios de los sacerdotes sabios Kankus y Maguadas el tiempo para que todo suceda, saben cuándo sembrar, cuándo cosechar, cuándo van a crecer las aguas de los ríos y barrancos, cuándo va a haber sequía, cuándo empieza la temporada de frío o de calor.



Artículo 222. El calendario sagrado de la Diosa Magek es solar, y lunar para los ritos dedicados a Achuguayu.



Artículo 223. El Gran Tagoro de la Diosa-Madre determina qué días deben hacerse plegarias, cuándo ceremonias y cuándo ofrendas a las divinidades y orientará conforme con el calendario litúrgico de la Iglesia del Pueblo Guanche.

Artículo 224. Calendario, Es un sistema de medida del tiempo para las necesidades de la vida civil, con la división del tiempo en días, meses y años. Las divisiones del calendario se basan en los movimientos de la Tierra y las apariciones regulares de La Sol y El Luna. Un día es el tiempo medio necesario para una rotación de la Tierra sobre su eje. La medición de un año se basa en una rotación de la Tierra alrededor del Sol y se llama año estacional, tropical o solar.

Articulo 225. El calendario litúrgico de la Iglesia del Pueblo Guanche, es el calendario por el cual deben regirse todos los fieles para los actos, liturgia, ritos y ceremonias propios.

Artículo 226. En la Iglesia del Pueblo Guanche, insertamos en nuestras correspondencias y documentos, al aplicar la fecha del calendario Gregoriano al final de los escritos, las iniciales E.: V.: las que significan “Era Vulgar”, para diferenciarla de la “La Nueva Era Guanche. Esta se calcula agregando a la cronología vulgar el computo del calendario guanche.

1. El computo del tiempo calendarico en la Nueva Era Guanche y por tanto para la Iglesia del Pueblo Guanche comienza el día 21 de junio de 1999, del calendario occidental, que corresponde al ásef amezwaru del mes de Want’ ijamaynut Magek del akano primero de la Nueva Era Guanche. Así el akano 1 del calendario guanche corresponde al año 2000 del calendario occidental.

Aspecto astronómico de las fiestas de los Solsticios

Artículo 227. La celebración de los solsticio de verano y de invierno, son un deber para los fieles aceptando el mandato divino que es tan antiguos como la misma humanidad.

1. Los ritos y ceremonias habrán de ceñirse estrictamente a la tradición y disposiciones emanadas de la Iglesia del Pueblo Guanche.

2. En un principio se asumía que la Diosa Magek en su aspecto físico no volvería a su esplendor total, pues después de esta fecha, los días eran cada vez más cortos. Por esta razón, fogatas y ritos de Fuego Sagrado de todas clases se inician en la víspera del pleno verano, o 21 de junio, para simbolizar el poder de la Sol y ayudarle a renovar su energía.

3. Para la Iglesia del Pueblo Guanche establecidas en países situados en el hemisferio Norte el solsticio de verano se produce el 21 o 22 de junio, mientras que el solsticio de invierno lo hace entre el 21 o 22 de diciembre. La situación en el hemisferio Sur resulta opuesta como consecuencia de la inversión estacional.

3. En ambos casos, se trata – desde un punto de vista físico- de los puntos donde la órbita aparente de la Sol alcanza la máxima distancia angular norte y sur con respecto al ecuador celeste. Estos dos momentos marcan respectivamente el comienzo de la primavera y del invierno, fenómenos causados por la inclinación del eje terrestre con respecto al plano de la órbita o eclíptica.

4. Durante el solsticio de verano en el hemisferio boreal, el Polo Norte presenta una inclinación respecto al plano de la eclíptica de 23º 27´, de tal forma que los rayos solares inciden verticalmente sobre el Trópico de Cáncer (precisamente a 23º 27´de latitud N). Seis meses más tarde la inclinación del Polo Sur respecto al plano de la eclíptica es de 23º 47´; en este momento el solsticio de verano se sitúa en el hemisferio austral y los rayos solares inciden verticalmente sobre el Trópico de Capricornio (de latitud 23º 47´ S).

5. Equinoccio es el momento del año en que la Sol, en su movimiento aparente, pasa por el ecuador y en que el día es igual a la noche en toda la Tierra. El equinoccio de primavera sucede del 20 al 21 de Marzo; el de otoño del 22 al 23 de septiembre

Artículo 228. La fiesta del Solsticio de Verano se llama también la del reconocimiento en agradecimiento a la Diosa Magek por devolver la vida al campo, y la del solsticio de invierno la de los espíritus de los ancestros quienes abogarán ante Achuguayu para que todo vuelva a renacer después del invierno.

1 Es de obligado cumplimiento para todos los fieles en todas las Iglesias particulares del Orbe la celebración litúrgica dedicada a la Diosa Chaxiraxi, el día 15 del mes de Wamendi (mieses), correspondiente al 15 de agosto del calendario occidental.

2.Podrán celebrarse actos litúrgicos, culturales, festivos, o lúdicos, a partir del día 12 y hasta el 21 n Wamendi, durante nueve días incluidos en ellos el más importante que es el 15 n Wamendi, fiesta nacional o Weñesmer.

3.Los Faykanes territoriales, los Tagoreros locales y los Chaureros cuidarán de que los actos litúrgicos dedicados a Nuestra Señora Chaxiraxi tengan el máximo esplendor y dignidad posibles, pero evitando la exhibición o ostentación de lujos innecesarios ya que ello ofendería a Nuestra Señora Chaxiraxi, atentaría contra la dignidad de nuestros hermanos menos pudientes e iría en contra de los más elementales principios de Justicia Social.

Calendario litúrgico y sistema de numeración de la Iglesia del Pueblo Guanche



Artículo 229. La Iglesia del Pueblo Guanche, asume el ancestral calendario de nuestros antepasados para uso interno y cómputo del año litúrgico guanche.

1. Denominación de los días de la semana en la legua guanche

(USFAN N TSÁSEFT: los días de la semana)

· Asmezwar, lunes

· Assani, martes

· Aswiskerad, miércoles

· Aswiskuz, jueves

· Aswismus, Viernes

· Aswisdis, sábado

· Aswisa, domingo

2. Estos nombres, acuñados en Canarias, están compuestos, respectivamente, por as-, apócope de ásef, 'día', y los siete primeros ordinales mazigios en su forma masculina, algunos de los cuales han sido también abreviados con la supresión de una o más letras. (Este procedimiento de creación léxica mediante reducción vocálica y/o consonántica -por asimilación o supresión de una o más letras en los vocablos compuestos- viene siendo también utilizado en el Continente.)

3. Los indicados ordinales, y, entre paréntesis, los cardinales mazigios también en su forma masculina, son éstos:

· amezwaru, primero ( yan o yun, uno )

· sani o wis-sen, segundo ( sen o sin, dos )

· wis-kerad, tercero ( kerad o krad, tres )

· wis-kuz, cuatro ( kuz, cuatro )

· wis-semmus, quinto (semmus, cinco )

· wis-seddis, sexto (seddis o ses, seis )

· wis-sa, séptimo (sa, siete )

4. La partícula wis está compuesta por el soporte de determinación wi y el funcional s.

5. Como se ha visto, el plural de ásef, 'día', es usfan. Con el numeral cardinal sa, 'siete', y ásef se ha compuesto, también en Taknara, el vocablo neocanario tasáseft, 'semana', cuya forma de anexión es, como se indica más arriba, tsáseft. El plural de este vocablo es tisasfin.

6. El vocablo ásef, 'día', es un derivado de la raíz F, con la que están formados numerosos términos que designan, respectivamente, el fuego, la luz y la Sol, como por ejemplo, afa, 'fuego'; tafawt, 'luz'; tafuyt, 'luz solar'; tasafut, 'antorcha'; 'linterna'; tasfiwt, 'lámpara'; etc. En la mayoría de los dialectos mazigios esa F se ha asimilado a la -s- en la voz ásef, dialectos en los que sólo se emplea la forma ass (cuyo plural es ussan) para designar el día.

7. Ásef, o ass, designa en mazigio tanto el día de 24 horas como la parte del mismo en que la Sol está sobre el horizonte. Para los mazigiohablantes, el día comienza a la caída de la noche, y se compone de una noche y un día. Así, pues, la noche del miércoles es la del martes al miércoles, y no la del miércoles al jueves

De los meses

· Junio-Julio, primera lunación, o mes de la Sol Joven. (Comienzo del Año Nuevo Guanche el 21 de junio) (31 días)

· Julio-Agosto, segunda lunación, o mes de recogida de las Miéses. (31 días)

· Agosto-Septiembre, tercera lunación, o mes del Weñesmer. (31 días)

· Septiembre-Octubre, cuarta lunación, o mes del Pasto. (30 días)

· Octubre-Noviembre, quinta lunación, o mes del Sol Tibio. (30 días)

· Noviembre-Diciembre, sexta lunación, o mes del Baifo. (30 días)

· Diciembre-Enero, séptima lunación, o mes del Sol Anciano (30 días)

· Enero-Febrero, octava lunación, o mes de La Luz (30 días)

· Febrero-Marzo, novena lunación, o mes de El Verde (30 días)

· Marzo.Abril, décima lunación, o mes de Magek (30 días)

· Abril-Mayo, décima primera lunación o mes de Tinnit (Chaxiraxi) (31 días)

· Mayo.Junio, décima segunda lunación o mes de Los Frutos (31 días)

Artículo 230. El conjunto de los meses del calendario lunar es designado por la ancestral cultura mazigio-hablantes como Ayyuren n ujenna (los meses del cielo) y el de los meses del calendario solar (gregoriano) ayyuren n takka) (los meses de la tierra). La denominación de cada uno de los meses del calendario mazígico de Canarias para uso litúrgico del clero y fieles de la Iglesia del Pueblo guanche es la siguiente:

1. ADIREN N WAYYREN N USEGGAS S TEKNARNAYT

  • Want’ijamaynut [

  • Wanmendi [

  • Wanyesmar [

  • Want’iludi [

  • Wanil [ tilt, !hierba”] = wanuga [tuga, “hierba”]

  • Wanghiyd [

  • Want’ijussur [

  • Wanfuy [

  • Wanzegza [El Verde]

  • Wanmayk [Magek]

  • Tanit [Chaxiraxi]

  • Wanzar=wanrad [Los frutos]

Artículo 231. Los ordinales son, y entre paréntesis, los cardinales guanches también en su forma masculina, éstos son:

Amezwaru, primero (yan o yun, uno)

Sani o wis-sen, segundo (sen o sin, dos)

Wis-kerad, tercero (kerad o krad, tres)

Wis-kus, cuatro (kuz, cuatro)

Wis-semmus, quinto (semmus, cinco)

Wis-seddis, sexto (seddis o ses, seis

Wis-sa, séptimo (sa, siete)

CAPITULO XXI.

De las festividades

Artículo 232. En la cosmovisión del fiel de la Iglesia del Pueblo Guanche toda la naturaleza es sagrada y dotada de vida. En las múltiples expresiones de ella se manifiesta la presencia de la Diosa Madre. De ahí que, en nuestra concepción filosófica aceptemos la unidad Diosa- Hombre-Cosmos. Íntimamente unidos.

Artículo 233. En la cosmovisión de la Iglesia del Pueblo Guanche para mantener esta unidad y equilibrio practicamos ciertos principios, que organizan todo el quehacer cultural, como la reciprocidad, solidaridad, dualidad, ritos y ceremonias.

1. Una reciprocidad no solamente entre los seres humanos sino una reciprocidad del hombre con la naturaleza y las divinidades.

2. En nuestra filosofía hay tres mundos que se relacionan con los principios cósmicos: la Diosa-Madre, cosmos, Madre-Tierra, el mundo actual físico y real, y el Echeyde, el mundo subterráneo y de las fuerzas ocultas.

3. En este cosmos, el hombre es el eje y como tal debe mantener el equilibrio. Por tanto, bajo esta concepción la doctrina de la Iglesia del Pueblo Guanche organiza todas las fiestas, ritos y ceremonias.

4. Desde el punto de vista socioantropológico no hay culturas superiores ni inferiores, sino diferentes formaciones culturales a lo largo de la historia que responden a ciertas condiciones sociales, materiales y espirituales.

Artículo 234. La Sol es considerada como la hija predilecta de la Gran Diosa-Madre, que genera luz, calor, energía y vida a todos los seres vivientes en este mundo. Las otras divinidades asumidas por los hombres son emanaciones de la Diosa-Madre y mediante estas emanaciones, el hombre puede llegar a la divinidad suprema. Los manes o divinidades inferiores vienen identificados con cada fenómeno de la naturaleza.

1. De ahí se comprende que la Sol, por ser el astro más visible es el símbolo de conexión, la principal mediadora, la cual los fieles de la Diosa Chaxiraxi veneramos y rendimos culto especial mediante ritos y ceremonias, en el Fuego Sagrado representación terrestre de la Diosa Magek.



Artículo 235. Para los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche, son fiestas solemnes de fechas fijas inamovibles e inmutables las siguientes:

1.Solsticio de Verano;

a) Año Nuevo Guanche, es además fiesta nacional y universal en honor de la Diosa Magek, se celebra el 21 de Want’ ijamaynut Magek- Sol Joven (21 de junio del calendario occidental.)

2.Weñesmen-Weñesmer, fiesta nacional y universal en honor y profunda veneración a La Diosa Chaxiraxi, es la fiesta más importante del panteón de la Iglesia del Pueblo Guanche, y ha de celebrarse con la máxima dignidad, el día central de la celebración es el 15 n Wanyesmar-Weñesmer, (15 de agosto del calendario occidental.)

3.Equinoccio de Otoño, fiesta en honor de los Espíritus de los antepasados.

4. Solsticio de Invierno; 21 de Want’ ijussur Magek-Sol Anciano (21 de diciembre del calendario occidental), fiestas en honor del Dios Achuguayu.

5. Equinoccio de Primavera; 21 de Wanzar-warad-Los Frutos, (21 de mayo del calendario occidental) fiesta de la divinidad Chayuga, se pondrá especial empeño en resaltar las cualidades de la Naturaleza y de la Madre-Tierra como mesa de los todos los seres vivos.



Artículo 236. El Gran Tagoror de la Diosa-Madre regulará los actos festivos, litúrgicos y rituales propios de cada festividad, teniendo en cuenta las tradiciones y costumbres de cada iglesia particular y local, así mismo regulará el tiempo que se dedicará a cada una de ellas.



TITULO XIV.

CAPITULO XXII.

DE CHAYUGA

DIVINIDAD PROTECTORA DE LA NATURALEZA

Artículo 237. Los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche somos parte de la naturaleza; Las rocas, los animales, las plantas, los elementos y las estrellas son nuestros parientes. Los humanos son nuestros hermanos y hermanas, sea cual sea su raza, color, genero, orientación sexual, edad, nacionalidad religión y estilo de vida. La Madre-Tierra es nuestro hogar. Somos parte de la gran familia de la naturaleza, solo eso. Tenemos como todos, nuestro papel y buscamos descubrirlo para hacerlo lo mejor posible. Buscamos vivir en armonía con los demás integrantes de la familia de la naturaleza, tratándoles con respeto.

1. Honramos las estaciones en nuestra vida diaria: nacimiento, crecimiento, fructificación, cosecha, final, descanso y integración en la esencia universal de la Diosa-Madre mediante el regreso al seno de la Diosa Magek.

2. Con la muerte aparente del cuerpo hay seguridad de integración en la Diosa-Madre. Honramos las estaciones climáticas haciendo honor a nuestra Madre-Tierra, sin ella no sería posible todo esto.

3. Abrazamos el Panteísmo, en el reconocimiento de que lo divino está en todo y en todas partes.

4. Honramos a la Divinidad que está en los árboles de la floresta, en las hierbas en el campo y en el jardín, en los pájaros silvestres que cantan en los árboles, en los animales, las rocas de las laderas de las colinas, en nosotros.

5. Entendemos que todo lo que está insuflado de espíritu tiene cuerpo espiritual además de cuerpo físico. Lo físico y lo espiritual está íntimamente interconectados. Honramos la interconexión entre la Diosa-Madre y las criaturas.

Artículo 238. Como fieles de la Diosa-Madre sabemos que la Divinidad tiene muchas facetas.

Artículo 239. Sintonizamos nuestro ser con los 4 elementos de la Naturaleza, -tierra, agua, fuego, aire- y con el 5º elemento, los espíritus ancestrales, como símbolo de nuestra fe formando el goro, la fuerza espiritual que lo conecta todo. Vemos esos elementos en la naturaleza: La Madre-Tierra en las rocas, el aire en el viento y la atmósfera, el Fuego Sagrado en el rayo, las llamas y la electricidad, el agua en los arroyos, barrancos, eres, ríos, lagunas, mares, lluvia, etc. y el espíritu universal como unidad Divina manifiesta en múltiples deidades. Los elementos también están en nuestro ser. Nuestro cuerpo físico es tierra, nuestro intelecto y pensamiento son aire, nuestra voluntad y acción son fuego, nuestras emociones y sentimientos son agua y nuestras esencias son espíritus. Debemos procurar armonizar estos elementos para hacer nuestro ser saludable y esto no es ajeno a una vida armonizada con el medio ambiente.

1. Oímos llorar a la Madre-Tierra lamentándose del maltrato dado por la humanidad a la naturaleza. Se han polucionado tres elementos: La tierra, el agua y el Aire. Y con el fuego se está jugando el achuguayesco juego de las armas nucleares y otras formas de destrucción.

2. También nos sentimos implicados en la polución espiritual del planeta, como son el egoísmo, adición, ambición de dinero y poder, violencia, desigualdad. Así como percibimos estos problemas, percibimos también que dando balance y equilibrio a nuestra propia vida, podemos comenzar la mínima aportación a mejorar la situación, que requiere una mayor toma de conciencia colectiva. Sabemos que nuestra actitud y nuestra forma de vida pueden hacer una diferencia.

3. Quisiéramos ser un canal de sanación y balance. La responsabilidad medio ambiental es un compromiso cotidiano. Quisiéramos vivir en armonía con nuestra familia, la naturaleza.

4. Por ello confiamos en Chayuga y su corte de Yennun, o genios mediadores, penates y espíritus, pues la existencia de genios benéficos o simples intermediarios entre las Deidades Superiores y los hombres es consustancial con los designios de la Diosa-Madre Chaxiraxi.



Artículo 240. La divinidad enseña a los seres humanos a aprender a vivir en paz y armonía con todos las criaturas que estamos en la mesa de la Madre-Tierra, ya que son nuestros primos espirituales. Además, Chayuga enseñó al hombre la vida en comunidad, a compartir y tomar de la Tierra solamente aquellos bienes que necesitemos, respetando y honrando a la Naturaleza.

1. Hombres y mujeres debemos aprender a convivir como hermanos con la naturaleza y también aprender que cada elemento ha sido colocado por la Diosa en equilibrio.

2. El ser humano debe entender que su papel es el de guardián y protector de ese equilibrio y que debe transmitir este conocimiento de generación en generación.

3. Chayuga nos advierte que si el hombre abusa y mata a animales libres por placer o por gula, a los culpables le castigará.



Artículo 241. El fiel de la Iglesia del Pueblo Guanche no vive "con la naturaleza ni "en" ella, sino que "es" esa naturaleza que participa de todo el universo como la célula es parte dinámica de un organismo vivo.

Artículo 242. Nuestra religión es tan abierta que necesita especialmente escenarios naturales - hay pocos santuarios en donde no imponen su señorío el cielo, la tierra, el viento, la planta, el ingenio animal. El fiel se funde con la naturaleza en tanto que con su abundancia creadora, que es poesía, amor y danza. Todo puesto en armonía, todo tendiendo a esa armonía natural y que más modernamente alude al destino de la humanidad y al gran plan de la Diosa.

1. Entendemos por naturaleza el conjunto de todas las cosas corpóreas y de los fenómenos a ellas vinculadas, amén de los procesos y agentes que, de hecho o presuntamente, se hallan en su base cuya existencia y modo de ser son independientes de nuestra voluntad y de nuestra acción.

Artículo 243. El hombre de la tradición de la Iglesia del Pueblo Guanche, es un hombre religioso por tanto la naturaleza nunca es exclusivamente 'natural', está siempre cargada de un valor religioso pues la Diosa-Madre ha dejado sus marcas en la estructura del mundo que es un organismo real, vivo y sagrado.

1. Los hombres construyen Almogarenes para convocar lo sagrado. Pero con demasiada frecuencia olvidamos que la naturaleza misma es el santuario más grandioso de la Diosa-Madre.

2. El bosque es el Almogaren esencial. Por ello veneramos el universo de los árboles. Los fieles de la Iglesia Del Pueblo Guanche, hallamos en el Pino, la Palmera, el Viñatigo, el Drago o el Cedro una de las fuentes del saber divino. Y el claro, el sitio despejado del bosque, circundado de plantas y follaje, es su Efeken. Es divinidad protectora de los animales libres.

3. Y el bosque es el Almogaren de Chayuga. Es así el santuario de Chayuga esencial, es el claro sagrado, el círculo celeste que bulle dentro del bosque.

Artículo 244. Los Kankus, las Maguadas y fieles se congregan en el bosque de pinos o de laurivilva una vez al año para rendir culto a la Naturaleza a través de la divinidad protectora Chayuga El claro en el bosque es un espacio vacío que quiebra la homogeneidad circundante. Su aspecto despejado, libre de vegetación espesa, irradia un aura nítida y vibrante. El claro es así el vacío que oficia de centro, de corazón íntimo de la floresta.

1. Corazón que se convierte en fuente, lugar simbólico desde donde mana lo vivo.

2. El claro es así centro y fuente. Y también es sitio privilegiado de apertura o trascendencia. Al estar en el claro, el hombre se aproxima a la emanación divina; escucha las voces sutiles de lo sagrado y trasciende su condición profana, finita.

3. Pero el claro, como Efeken de Chayuga dentro del bosque, no corresponde a un emplazamiento físico puntual e invariable. El claro como centro simbólico es asimilable a otros sitios singulares de la geografía; el claro puede latir también en la cumbre de los cerros, o en islas; o en la cueva oscura.

Artículo 244. El mundo moderno vive el Almogarén desligado de su filosofía originaria. Es manifestación en escala reducida del universo. El Almogaren no es entonces lo que genera lo sagrado; sólo lo convoca, lo atrae, resalta. Pero, en la sensibilidad contemporánea, el Almogarén no es lo que atrae lo sacro sino lo que lo produce en su propia interioridad. La casa religiosa contemporánea no convoca, sino que crea y entrega, ella misma, lo sagrado. El Efeken, en este santuario, brilla por sí mismo. Sin el templo artificial, para el hombre moderno no hay recuerdo de lo trascendente.

1. Frente a los templos labrados por manos hábiles y desesperadas de hombre, reverbera el otro Almogaren: el bosque forjado por la Madre-Tierra y sus formas, donde el humano no es el constructor, sino huésped, invitado, visitante. Visitante del Efeken del bosque donde debe sumergirse en senderos penumbrosos para descubrir el claro, el Efeken, donde el mamífero religioso debe orar y esperar.

2. El Almogarén artificial como arquitectura que propicia la aparición de lo sagrado deriva del antropocentrismo de lo divino.

3. La visión de lo más secreto convierte a su contemplador en ser sutil. La finura de sensibilidad y conciencia ya no puede alojarse en un cuerpo denso. La Madre-Tierra se convierte entonces en libre energía capaz de remontarse hacia la realidad divina. En la tierra de los hilos pesados, los espíritus leves ya no pueden resonar.

Artículo 245. Los seres humanos debemos aprender a vivir en paz y armonía con todas las criaturas de la creación, ya que somos sus primos espirituales.



Artículo 246. La Diosa enseña al hombre mediante Chayuga la vida en comunidad, a compartir y tomar de la Madre-Tierra solamente aquellos bienes que necesitemos, respetando y honrando a la Naturaleza.



Artículo 247.
El ser humano debe entender que su papel es el de guardián y protector de ese equilibrio y que debe transmitir este conocimiento de generación en generación.



Artículo 248. La Diosa le ha dado unas leyes a la naturaleza, y al hombre le ha dado la libertad, la inteligencia y la voluntad para que sepa pronosticar las adversidades, o bien, para solucionarlas cuando ya no se pudo prevenirlas.



Artículo 249. La sublevación de la naturaleza ha quedado manifiesta en las catástrofes que han azotado al mundo en los últimos tiempos. Pero, por qué olvidar la fascinación de la misma naturaleza que nos emociona cuando nos encontramos ante un despejado atardecer a la orilla del mar, frente al espectáculo del arco iris o en la lluvia que todo lo enverdece.



Artículo 250. Siempre nos hemos preguntado por qué atribuimos a la naturaleza el placer y a la Divinidad Chayuga el dolor. No es justo atribuirle a la Divinidad Chayuga sólo los males. La naturaleza puede significar alegría, plenitud, sosiego, relajación, salud. Pero en cuestión de segundos puede convertirse en desolación, tragedia, dolor. En cambio, la Diosa-Madre siempre es la misma. Y nunca cambia, ni se esconde, ni se mueve de lugar. Siempre está allí, en la brisa que susurra dentro del hombre y de la mujer que lo buscan también en las malas circunstancias.

1. No es justo culpar a la Divinidad. La naturaleza no siempre es benigna y eso es sólo culpa de ella misma. Si la Divinidad Chayuga se entrometiera y moviera a su antojo los hilos de la naturaleza, el hombre protestaría porque se sentiría oprimido y limitado. Al contrario, la Diosa-Madre deja al hombre libre, y que con su libertad juzgue y haga lo que cree mejor. Sin embargo, sabemos que hoy muchas veces estamos causando y participando en los graves daños que causa la naturaleza. Lo sabemos.

2. Ahí está el efecto invernadero, los cambios climáticos, la reducción de la capa de ozono, la insalubridad de las aguas y del aire en las urbes y toda esa larga lista de castigos que podríamos decir que son impuestos por el hombre contra el mismo hombre.

3. En estos momentos ya estamos observando sus efectos devastadores: hay modificaciones en el ritmo de las lluvias, hay sequías e inundaciones, hasta el aire que respiramos está alterado.

4. El hombre primitivo, habitante de la Madre-Tierra, siempre se interesó por la naturaleza y por todo lo que en ella ocurría, se ocupó de cuidar su hábitat y hasta generó normas que se refieren a su cuidado y protección, como es el caso de las divinidades protectoras de la naturaleza: Chayuga, protector y cuidador de los montes y los pastos, Saguiñak, de las cabras, Sagate de las ovejas, Jukancha de los perros, Achamán-Alkorak-Baal Hammón protector de las aguas.



5. Llegó otra cultura con su afán de conquista y colonización, con su afán de superación, con su concepto de ser que está fuera del mundo y de las cosas, y el equilibrio de la Madre-Tierra, vertical, como noción de síntesis de los cuatro elementos y como noción de sustento ecológico y el arte de vivir en la Madre-Tierra, comienza a degradarse, alterarse y desertificarse.

6.Hoy al nuevo imperio y sus gestores no les interesa ni los frutos ni las fibras o celulosa de nuestras maderas, sino el suelo, el suelo edificable, ese en el cual la naturaleza ha invertido miles de años para desarrollar un centímetro y el hombre sólo tarda unos minutos para destruirlo, para agredirlo, aunque para ello tenga que derribar cien toneladas de biomasa por hectárea y, con ella, el paisaje, el ambiente, la música, y el canto, el perfume del País.



CAPITULO XXV.

DE LAS DIVINIDADES MEDIADORAS Y PENATES



Artículo 251. Es una constante histórica la degradación de algunos dioses y dualismo,

al ser sometido un pueblo, sus divinidades, si no son absorbidas por la religión de los vencedores, suelen quedar condenadas a una vida subterránea; Y, en muchos casos, consideradas enemigas, las convierten en démones maléficos, componentes del cortejo del principio del mal, por ejemplo: Los aranfaibo; iruene; gabiot; guayota; Orojan; higuan, de la religión del Pueblo Guanche.



Artículo 252. Estos penates individuales ejercen una misión de custodia no sólo en cuanto a plasmadores del destino bueno o malo de orientación más o menos fatalista, sino también, sobre todo con función de guía ético en orden a favorecer la conducta virtuosa o viciosa. La misión de guarda vigilante les merece la designación de guardianes de los hombres. Esta tarea encomendada a los penates no siempre se circunscribe a los individuos; admitimos que existen también penates tutelares de localidades, sitios, fuentes, manantiales, árboles y animales.



Artículo 253. Son deidades guardianes de los hombres, los animales y la vegetación, los penates o genios buenos estos están vinculados a un individuo determinado de ordinario desde su nacimiento casi siempre en posición antagónica a causa del enfrentamiento entre los penates buenos y los malos, cada uno trata de determinar el destino de su encomendado.



Artículo 254. Por medio de los penates buenos la divinidad ayuda a los mortales: El gran propósito de Chaxiraxi dirige los penates de los hombres a quien ama. La asignación de un penate bueno y malo a cada persona, presente en la religión de la Iglesia del pueblo Guanche actúa con vigor intensificando en la doctrina porque admitimos que, Junto a cada hombre o mujer, apenas nacidos, está un penate, buen espíritu, iniciador-guía en el misterio de la vida Los Yennun o démones traviesos o fatídicos acechan y aprovechan especialmente los momentos del relevo, cuando al amanecer y atardecer retornan los custodios a la corte de la divinidad. De ahí la necesidad de la oración al salir y ponerse la Sol.



Artículo 255. La Iglesia del Pueblo Guanche asume la veneración de las divinidades, mediadoras, espíritus, genios y Yunnus mediadores y protectores propios de nuestro ancestral panteón, mediante sus diferentes denominaciones y según las normas litúrgicas y rituales emanadas de la Oficina del Guadameñe y del Gran Tagoror de la Diosa-Madre, y que son los siguientes:

a) AKORÁN-ALKORAK- AKORNÓ- BAAL AMMÓN. “EL OCULTO”.

b) ABORA, DIOSA DE LA LUZ

c) MONEYBA.

d) CHAYUGA

e) JUKANCHA. (HUKHANSHASH)

f) SAGUAÑIK.

g) SAGATE

h) ERAHORANHAN-ORAHAN-ERAORANZAN-ERAORAHAN.

i) ARANFAIBO. “EL MEDIADOR”.

j) IRNENE-IRUENE.

k) HAGUARAN.

l) HIGUAN.

m) OROJAN-ORAHAN.

n) MACHIA MAYOR

o) MACHIA MENOR

p) MON

q) GUATIMAK

r) GUAYOTA-GUAYOT. (EL DESTRUCTOR)

s) GABIOT. (EL DESTRUCTOR)

t) TIBISENAS. (LAS TRAVIESAS)

v) XAXOS. (ESPÍRITUS IMPÍOS)

w) MAXIOS. (ESPÍRITUS DE LOS ANTEPASADOS)



CAPITULO XXVI.

DE GUAYOTA-GABIOT

Artículo 256. Guayota-Gabiot es el Dios del fuego maléfico y las erupciones volcánicas, es la divinidad vinculada con el fuego nefasto o destructor, tiene su morada en Echeyde desde donde esparce su influencia por todo el mundo.

1. Guayota-Gabiot, (<wa-yewta, 'el destructor'), en clara alusión a la actividad volcánica, no es una deidad esencialmente mala, sucede que los efectos de su poder en ocasiones es malo para los hombres, Guayota-Gabiot es un instrumento de los designios de la Diosa.Madre para con la Madre-Tierra y que directa o indirectamente puede afectar a los seres humanos y demás criaturas que habitamos el planeta.

2. El Teide es una puerta o acceso, la principal pero no la única, que conecta con el mundo subterráneo donde habitaban las fuerzas maléficas. Unas entidades perversas que aprovechaban las oquedades del terreno (grietas, grutas, etc.), tenidas por enlaces naturales entre ambos niveles, para llegar hasta la superficie y perjudicar a los seres humanos y a la Naturaleza.

3. Así Guayota-Gabiot y sus tibisenas imperan sin contrapeso sobre los hombres, que medio aturdidos por sus errores, no atinan a darse cuenta cabal de su triste situación.

TITULO XV.

CAPITULO XXVII.

De la disolución de la Iglesia Universal o Particular



Artículo 257. La Asociación Religiosa Iglesia del Pueblo Guanche o algunas de sus Iglesias Particulares pueden disolverse:

a) por sentencia judicial firme del País o Estado donde esté ubicada.

b) Por acuerdo del Gran Tagoro de la Diosa-Madre

c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil para el caso de las Iglesias particulares ubicadas en el Estado español.



Artículo 258. Comisión liquidadora. Acordada la disolución de alguna Iglesia Particular el Gran Tagoro de la Diosa-Madre designará una comisión liquidadora de la Iglesia Particular en cuestión.



Artículo 259. Corresponde a los miembros de esta comisión:

a) Velar por la integridad del Patrimonio de la Asociación

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la entidad.

d) Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos o conforme a las disposiciones legales de la Comunidad, País o Estado donde esté ubicada la Iglesia.

f) Solicitar la cancelación de los asientos del registro de asociaciones correspondientes del lugar donde esté ubicada la Iglesia.



Artículo 260. Ninguna Iglesia particular podrá ser disuelta siempre que tres de sus componentes estén dispuestos a sostener los fines propios de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Facultar a Eduardo Pedro García Rodríguez para que en nombre y representación de la asociación religiosa Iglesia del Pueblo Guanche gestiones los trámites necesarios para su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Los presentes Estatutos aprobados el 14 de enero de 2006, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes.

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