SITIO OFICIAL DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE

TENEMIR UHANA MAGEK GRACIAS PODEROSA SOL
ENEHAMA BENIJIME HARBA POR SALIR UN DÍA MÁS
ENAGUAPA ACHA ABEZAN. PARA ALUMBRAR LA NOCHE.

viernes, 30 de enero de 2015

PLEITO DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA POSESION DE LA DIOSA CHAXIRAXI (VIRGEN DE CANDELARIA)


Fuente
Historia del Pueblo Guanche. Tomo III. Pags. 323-400.
Juan Bethencourt Alfonso
Edición y notas de Manuel A. Fariña González
Francisco Lemus Editor
La Laguna-Tenerife1997.






II

 [La trascripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].

(Documento nº. 1):

Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández, Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.

/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.

“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, en conformidad Pleito de los naturales de Candelaria. Archiv;) Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.

de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».

(Documento nº. 2 ):

Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/

“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

(Documento nº. 3):

Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra, Agustín Hernández y Juan Hernández, Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín Gonzáfez, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a
la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.

/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/

“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra, y Agustín Hernández y Juan Hernández, y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, paraa otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a
la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava, en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que
conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.

(Documento nº. 4):

Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.

/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /

“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, naturáld de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

(Documento nº. 5):

Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.

/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /

”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9
vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín, Pedro Martín, hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Te-
nerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas puedan y deban //Folº. 11 rtº.//
conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra
ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testi-
go= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

(Documento nº. 6):

Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.

/Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/

“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante él obligados.

Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.

(Documento nº. 7):

Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.

/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /

«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

(Documento nº. 8):

Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.

/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /

“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.

Testigos, Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».

(Documento nº, 9):

Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 1601,

/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /

“Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº. 15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas puesta a mano derecha des-
cendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma, por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17 rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.

(Documento nº, 10):

Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,

/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/

“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=

Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos
que hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de
Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de la dicha isla
de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez
que pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Natu-rales en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz, en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos y un años».


(Documento nº.11):

Requerimiento que Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Pedro Rodríguez y Rodrigo Martín, naturales de Tenerife y vecinos de Candelaria, realizaron a través del escribano D. Tomás de Palenzuela, al convento de Ntra. Señora de Candelaria.

Se adjunta la respuesta presentada por la citada orden religiosa-

/ Candelaria, 1 de Febrero de 1601,. ante Tomás dePalenzuela /

“En el término de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil seiscientos e un años. Estando en el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo //Folº. 22 rtº./ / Martín, naturales, requirieron a mí Tomás de Palenzuela Escribano público del Número de esta dicha Isla por su Majestad, les lea e notifique el requerimiento de abajo contenido a las personas que en él se declaran, que es del tenor siguiente=______________________________________________________________

Escribano presente, damos por fe y testimonio en pública forma a mí, Francisco González e Juan Gaspar e Martín Rodríguez e Pedro Rodríguez e Rodrigo Martín, naturales desta Isla e vecinos deste lugar de Nuestra Señora de Candelaria. Por nosotros y por los demás vecinos del dicho lugar e los demás Naturales desta dicha Isla por los cua-/ /Folº. 22 vtº.// les si es necesario a mayor abundamiento prestamos voz y caución de rato, etc. de cómo decimos al muy Reverendo Padre fray Sillón de Pavía, Vicario General desta Custodia y al Padre fray Hernando de Castilla, Prior de la Casa y convento de Ntra. Señora de Candelaria de este dicho lugar, que ya les consta cómo la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes que la Isla se ganase de cristianos, pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron, y después de ganada la dicha Isla, y hecha la dicha Casa, los dichos nuestros ma- / /Folº. 23 rtº./ / yores se avecindaron en el dicho término y lugar por la mucha devoción que a la dicha Imagen tenían, para servirle en las cosas que se ofreciesen y particularmente guardarle en las ocasiones de guerra que de ordinario hay en el puerto y costa del dicho lugar de piratas y corsarios, llevándola del dicho lugar al de Güímar y a otras partes p°.rque no pudiese venir a manos de los dichos enemigos, y después de ellos, nosotros, y los demás sus descendientes moramos y vivimos en el dicho término y lugar, por respeto de la dicha Imagen, y hemos hecho y hacemos lo mismo que los //Folº. 23 vtº.// dichos nuestros mayores, sirviéndole y atento a las causas dichas en todas las procesiones que se han hecho y hacen con la dicha Santa Imagen, así generales como particulares por su día, y en otros tiempos del año, siempre la hemos sacado los dichos Naturales, y llevado en las dichas procesiones a los hombros en sus andas, quieta y pacíficamente sin contradicción alguna de eclesiásticos religio(so)s ni seculares, hasta habrá algunos años que la Justicia y Regimiento nos perturbó en esta posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen, pretendiendo llevarla el dicho Consejo y Regi- //Folº. 24 rtº.// miento de esta Isla y sobre ello se litigó ante los señores de la Real Audiencia de Canaria, y nos ampararon en la dicha posesión y uso, mandando con penas que ninguna persona nos perturbase en ella, como parece por este testimonio de la dicha sentencia e autos en virtud della, hechos de que hacemos demostración e así en esta posesión y uso de llevar la dicha Santa Imagen en las dichas procesiones, hemos estado y estamos de muchos años atrás y de casi tiempo inmemorial asistiendo a las dichas procesiones a el prior y frailes de la dicha Casa, y otros sus superiores como es público / /Folº. 24 vtº./ / y notorio a toda esta Isla, y por tal lo alegamos y ahora su Paternidad del dicho vicario y prior, nos han dicho que dejemos sacar la dicha Imagen a los Regidores de la Isla por su día, desde el altar de la iglesia hasta la puerta principal, y nos amenazan que no consintiendo y viniendo en esto, ellos y sus frailes la han de llevar en las dichas procesiones, y traer en las dichas procesiones, y nos la han iquitar no teniendo causa ni razón legítima para hacerlo así, sino por voluntad e querer dar gusto a los dichos Regidores que cuando lo tal así hicieren, se les haría notable agravio / /Folº. 25 rtº./ / injusticia e fuerza, e sería dar causa para algunos inconvenientes y pesadumbres de que resultaría escándalo y mal ejemplo a toda esta Isla con semejante novedad indigna de su profesión y hábito=Por tanto desde ahora para cuando se hicieren las dichas procesiones con la dicha Imagen, así por su día que está muy próximo como en otros tiempos, pedimos y requerimos las veces de derecho necesarias a su Paternidad del dicho vicario y prior, no nos inquieten ni perturben en la dicha posesión y uso que tenemos de llevar la dicha Imagen en otra manera, haciendo lo que dicen y publican e perturbándonos //Folº. 25 vtº// y despojándonos de la dicha posesión si no la defen-diéremos de nuestra propia autoridad si hacerlo así tenemos obligación, por ser los dichos eclesiásticos y religiosos, protestamos que no nos pare perjuicio y de nos querellar de los dichos vicario y prior, y otros frailes que en ello intervinieren a su Santidad, y de ahí abajo al general de la Orden e Provincial desta Custodia e por vía de fuerza a los sres. de la dicha Real Audiencia de Canaria, para que los dichos sean castigados y se nos haga entero cumplimiento de justicia y de como así le pedimos y requerimos a los dichos vicario y prior, lo pedimos por testimonio al presente Escribano, según está dicho ya //Folº. 26 rtº// los presentes rogamos que de ello nos sean testigos= Francisco González= Pedro Rodríguez= Juan Gaspar= Martín Rodríguez= Rodrigo Martín=_________________________________________________________

E por mí el dicho Tomás de Palenzuela, Escribano público susodicho fue leído e notificado el dicho requerimiento de atrás contenido y la ejecutoria de la Real Audiencia de estas Islas de que hicieron demostración de los dichos naturales, al Muy Reverendo Padre Fray Simón de Pabía vicario general desta provincia en estas Islas, y al Reverendo Padre Fray Hernando de Castilla, Prior deste dicho Convento en sus personas //Folº. 26 vtº.//; los cuales habiéndolo oído dijeron que ellos responderán en el término de la ley, durante el cual requirieron a mí el presente Escribano no dé testimonio de este requerimiento a los dichos Naturales sin su respuesta, a lo cual fueron testigos: García Hernández de Balcárzal (Valcárcel) y Simón de Valdés, Luis Galbán (Galván) vecinos y entantes en esta Isla=  Tomás de Palenzuela, Escribano público=_______________________________________________________________

E después de lo susodicho, en dos días del mes de Febrero del dicho año el Reverendo Padre Fray Simón de Pabía, Vicario General, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior del Convento de //Folº. 27 rtº// Nuestra Señora de Candelaria dieron a mí el dicho Tomás de Palenzuela una respuesta que dijeron era lo que respondían al requerimiento de atrás, y me pidieron lo ponga con él; testigos el Licenciado Arévalo, y el Licenciado Francisco García, vecinos de esta Isla= Tomás de Palenzuela, Escribano público=_____

E después de lo susodicho en este dicho día, mes e año dicho, los Padres Fray Simón de Pavía, Vicario General de los conventos de Predicadores destas Islas, y el Padre Fray Remando de Castilla Prior del dicho Convento de Nuestra Señora de Candelaria, respondiendo al requerimiento que por mí el //Folº. 27 vtº.// presente Escribano les fue notificado, a pedimento de los Naturales de esta Isla en razón de sacar la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en nuestro Convento y Casa de tiempo inmemorial, Dijeron: que no consintiendo, como no consentían, en alguno ni en ninguno de los protestos hechos por los dichos Naturales que el dicho requerimiento no ha lugar, por lo que de los autos resulta, y es y puede ser del dicho Convento y Casa por lo siguiente=______________________________________________________________

Y lo primero porque los dichos Naturales no han sido, ni son parte para hacer semejante requerimiento, ni en ello, ni en //Folº. 28 rtº.// razón de ello no han tenido ni tienen derecho alguno en propiedad, ni en posesión de lo que dicen y pretenden, ni tal con verdad podran probar ni averiguar= Lo otro: porque los dichos Naturales son meros legos, y no tienen que tratar en las cosas espirituales y que están dedicadas por los religiosos y sacerdotes, como nosotros somos, así por la naturaleza del caso de que se trata, como porque esta Santa Imagen por pacto y escritura auténtica nos ha estado y está dada por su Santidad y los Reyes Católicos, y así por todas vías nos compete el //Folº. 28 vtº./ / derecho a ella y la hemos tenido y tenemos en nuestra Casa y Convento, celebrando los oficios divinos con la rectitud y Cristiandad que nuestra orden y Religión tiene, y siendo esto así como es, ha sido y es mucho atrevimiento el de los dichos Naturales a hacer semejante requerimiento=___________________________________

Y así ha de ser excluído de juicio para que en virtud del no puedan en manera alguna querer tomar causa para litigar en cosa y caso do (donde) no pueden ni tienen derecho en manera alguna= _______________________________________________________

Lo otro: porque demás y alien de lo dicho, los dichos Naturales ni tienen ni pueden adquirir ni tener derecho por querer / /Folº. 29 rtº./ / decir que esta Santa Imagen pareció en este lugar porque la dicha Santa Imagen es reliquia y don del cielo que está dedicado a los re-ligiosos y sacerdotes y siendo esto así como es, como a tales se nos dió y pues se nos ha concedido lo mayor, se nos concede lo menos, que es el sacarla a nuestra disposición, con la veneración que a semejante Santa Imagen se requiere, y conviene, y esta orden está a nuestra disposición y gobierno, contra la cual ningún lego ni seglar por cualquier potestad que tenga no nos lo ha podido ni puede impedir y esto se prueba bien por el pleito injusto que los dichos Naturales contra nosotros intentaron en la Real Audien- / /Folº. 29 vº./ / cia destas Islas, a do ( donde) los Señores de ella como tan peritos en la jurisprudencia les dijeron nescitis quid pietatis, diciendo por expresas palabras que no había lugar lo por ellos pedido, lo cual sólo bastaba para que no tuviesen semejante atrevimiento de hacer semejante requerimiento tan impertinente y tan contra todos derechos, porque cuando tratásemos de cosa vulgar y seglar, les obstaría, como les obsta la excepción de la cosa juzgada=_______________

Lo otro: porque menos pueden adquirir derecho ni fundarlo en querer decir que en sacar esta Santa Imagen tuvieron litigio con los caballeros Regidores, y Ayuntamiento //Folº. 30 rtº.// desta Isla, porque demás de que cuando fuése esto cosa seglar les obstaría y obsta el punto de derecho que las cosas hechas entre unos no perjudican a otros, mayormente que como dicho es, la dicha Santa Imagen es nuestra, y está en nuestra Casa y Convento, la cual tenemos con la custodia que es notorio, celebrando todos los oficios divinos de día, y de noche, y siendo esto así como es, no tienen ellos de qué ni para qué tratar de sacar nuestra Imagen en nuestro daño y perjuicio y orden de nuestra orden y Convento, y sería eso querer meter la mano en mies ajena, y así para más conven- //Folº. 30 vtº.// cerles en su dolo y malicia de querer litigar sobre semejante caso, y hecho se les satisface en la manera dicha para que en todo se abstengan y no den causa de alborotos, ni escándalos ni pesadumbres, pues saben y entienden la distinción y diferencia que hay de religiosos y sacerdotes a quien no lo son, y que en todo se han de prestar y allanarse a nuestra disposición, y respeto pues somos tales sacerdotes y religiosos y estamos en la expedición y servicio de esta Santa Imagen, celebrando los dichos oficios divinos con toda la decencia que la Iglesia tiene decretada, y ordenada,
y así estamos ordenados //Folº. 31 rtº.// y constituídos de en la procesión que se hiciere este presente año, e de aquí en delante sacarla sacerdotes revestidos con la decencia que semejante Santa Imagen y reliquia, requiere, con lo cual se obviarán otras indecencias que ocularmente se han visto y ven que se han tenido las veces que quieren decir que los dichos Naturales han sacado a la dicha Imagen, cuyo acto por ello en perjuicio de nuestra orden y causa no adquiere ni han adquirido derecho de posesión quasi por faltarle como en todo les falta el título y causa principal de ser como //Folº. 31 vtº.// esta Santa Imagen es nuestra y así protestamos de continuando nuestra posesión y usando de ella sacarla en procesión en la manera de supra, y si contra esto directe, o indirecte, trataren los Naturales de impedirlo, protestamos contra ellos lo que en tal caso de derecho hubiere lugar y que por ello hayan incurrido e incurran en las penas de los decretos y derechos que se extienden, no tan solamente al cabo de hecho pero aún a la voluntad contraria y en el caso protestamos lo que más protestaremos convenga, y sea necesario, de que pedimos //Folº. 32 rtº./ / testimonio y pedimos requerimos al presente Escribano no dé testimonio del dicho requerimiento sin esta nuestra respuesta y que todo vaya debajo de un signo, y no lo uno sin lo otro, y si en otra manera lo hiciere, protestamos pedir contra él nuestra justicia como más nos convenga y de usar de nuestro derecho en la forma y vía que más nos convenga de que pedimos testimonio y rogamos a los presentes de ello nos sean testigos= Fray Simón de Pavía, Vicario General= Fray Hernando de Castilla, Provincial= _______________________________

En primero de Febrero de mil //Folº. 32 vtº.// seiscientos y un años, cerca de media hora de noche, poco más o menos, estando en el cuarto del Convento de Nuestra Señora de Candelaria, ante el Capitán Dn. Luis Manuel Gobernador de esta Isla le presento los contenidos”.

(Documento nº. 12):

Alegaciones que presentaron Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Martín y Pedro Rodríguez, naturales de Tenerife, en representación del resto de Naturales. En dichas alegaciones se rebate la respuesta presentada por el convento ominico de Ntra. Sra. de Candelaria, con motivo del requerimiento anterior presentado por los citados guanches. Igualmente se solicita la aplicación de la ejecutoria de la Audiencia de Canaria en la que se reconocía el derecho antiguo de los guanches a llevar n andas a la Virgen de Candelaria.

“Francisco González, Juan Gaspar, Martín Rodríguez, Rodrigo Matín, Pedro Rodríguez, por nos y por los demás Naturales desta sla y descendientes de las personas a quien la Imagen de Nuestra eñora de Candelaria apareció y siempre veneraron y respetaron omo a tal y después que hubo lumbre de fe lo ha hecho y hace oda su descendencia / /FoIº. 33 rtº. n las ocasiones por modo que e referirán, decimos que estando nosotros en posesión quieta y pacífica de sacar la dicha Imagen en nuestros hombros, y en sus andas, y perteneciéndonos el derecho de sacarla, adquirido y granjeado con la antigua posesión y costumbre tan loable, nos quisieron perturbar la Justicia y Regimiento en la dicha nuestra posesión y propio derecho, y así perturbados ocurrirnos a la Real Audiencia de estas Islas a querellarnos de la dicha Justicia y Regimiento de la perturbación y despojo que mal intentaron hacernos y para que en consecuencia nos a(m)parásen en la dicha posesion //Foilº, 33 vtº,// y se declarase pertenecernos el derecho de sacar la dicha Imagen en las procesiones ordinarias y extraordinarias y habiéndose disputado de la Justicia de las partes en contradictorio juicio con la dicha Justicia y Regimiento fuimos amparados en la forma y manera que se contiene en esta ejecutoria que solemnemente presentamos y en su virtud y cumplimiento el Juez conservador, y ejecutor a quien vino cometida nos amparó y defendió en la dicha posesión, en día propio de la festividad de la dicha Imagen en presencia y a vista del Vicario y frailes de este santo convento, y con su consentimiento y apro- //Foilº, 34 rtº,/ / bación tácita que obra tanto como la expresa en materia de posesión, pues no lo contradijeron, antes fueron en su orden y procesión como siempre han ido en esta conformidad desde el tiempo que fuimos amparados que ha más de trece años sin que en esto hubiese innovación alguna, ni se tratase de hacernos fuerza perturbativa, ni expulsiva del derecho de sacar la dicha Imagen y ahora su Paternidad del Padre Fray Sillón de Pabía, Vicario General en estas Islas, y el Padre Fray Hernando de Castilla, Prior de este convento, nos amenazan y dicen que contra la ejecutoria y juicio vencido, los Señores //Foilº, 34 vtlº,/ / Regidores han de sacar la dicha Imagen hasta la puerta de la iglesia y que en ello viniésemos y vino que los frailes revestidos habían de sacar la dicha Imagen en sus hombros toda la procesión sin que nosotros, ni los naturales la llevásemos, y que de hecho nos habían y han de despojar, lo cual en caso que así se haga es notoria fuerza e injusticia evidente y se va derechamente contra la dicha ejecutoria y cosa juzgada; así si los Señores Regidores algún rato la llevaren como en querer innovar los dichos frailes, lo que hasta aquí se ha guardado, y llevarla ellos pues por la dicha ejecutoria y autos que en //Foilº, 35 rtº,// su ejecución se hicieron, está fundada nuestra intención y conservado nuestro derecho y posesión sin que otra persona nos pueda perturbar y no pueden los dichos frailes dar color a el dicho despojo que quieren hacer, con decir que esta ejecutoria y sentencias solamente daña a los con quien se litigó y no a ellos que son personas extrañas, y que no fueron citados ni llamados a este pleito que es el fundamento con que quieren colocar el dicho despojo, porque se satisface de muchas maneras=Lo primero: que aunque es verdad que la sentencia solamente liga y daña a los litigantes y llamados con todo eso cau- //Folº!. 35 vtº.//sa y obra una presunción de Justicia contra todos, para que el vencedor y que posee no sea despojado=_____________________________________________________________

Lo otro: que la sentencia daña a todos los que tuvieron ciencia de el pleito y no salieron por terceros si se tenían por interesados, y que los dichos frailes hayan tenido ciencia, evidentemente consta, pues en su presencia pasó el alboroto de que resultó la querella y en su presencia se dió el amparo de posesión segun consta de los autos y no lo contradijeron, antes consintieron y no salieron terceros contradictores, y aprobaron tácitamente / /Folº. 36 rtº./ / lo hecho en nuestro favor y renunciaron su derecho a lo menos en el juicio posesorio para no poder tratar de él ni innovar en lo que siempre han consentido y guardado= ___________________________________________________

Lo otro: porque hay sentencias que de su misma fuerza y naturaleza dañan y aprovechan a muchos, aunque no llamados al pleito mirada su razón, fundamento y justicia, y la nuestra y en que fundamos nuestro derecho y que fue motivo del dicho amparo de posesión en los superiores y la voluntad de la Santísima Imagen que quiso apa-/ /Folº. 36 vtº./ / recer y estar entre nuestros mayores y nosotros, y volverse a ellos aunque la procuraron llevar y llevaron a diferentes partes y esta voluntad de la Santísima Imagen nos sirvió y sirve de título y según esto, esta razón y título y la naturaleza de la causa y sentencia daña a todos aunque no llamados pues no pueden ir contra este título y voluntad de la Santísima Imagen que siempre tuvo de estar entre nuestros mayores y honrarlos que se nos ha transferido y derivado en nosotros por el conocimiento que de su deidad y pureza tuvieron, y como a tal //Folº. 37 rtº.// la respetaron y veneraron además de que es imposible en un mismo tiempo poseer dos una cosa insolidum, y si es así verdad, como lo es que nosotros hemos sido amparados en el derecho de sacar y llevar la dicha Imagen en nuestros hombros en presencia de los dichos frailes y con su acompañamiento, cómo es posible querer los dichos frailes llevarla si no la han llevado, ni en tal posesión han estado, y si la llevan no es continuar la posesión, pues no la tuvieron, sino despojamos, y si algo pueden deducir en juicio es el derecho de //Folº. 37 vtº.// propiedad y aún en ese quedarán vencidos por lo dicho, y menos lo pueden fundar en un auto que dicen proveyó la Real Audiencia en una querella nuestra contra los dichos frailes, porque en el dicho auto no se determina ni decide cosa que perjudique a la dicha ejecutoria y autos de su cumplimiento, y lo que los dichos Señores Superiores hacen es decir que no ha lugar lo pedido por defecto de jurisdicción que no la tienen contra los frailes, porque si se tratase de innovar la dicha //Folº. 38 rtº.// ejecutoria había de haber autos y traslados a las partes, y no es de presumir que con un auto proveído en una petición simple se quisiese destruir un juicio juzgado= _______________________

Por lo cual pedimos y suplicamos a Vtra. Merced y siendo necesario con el debido acatamiento, le requerimos que como magistrado mayor y a quien el Rey nuestro Señor encarga mantenga en paz y justicia sus súbditos, no dando lugar a despojos ni a fuerzas por personas seculares o eclesiásticas y por la obligacion de vuestra merced tiene al cum- //Folº. 38 vtº.// plimiento de las ejecutorias de los Superiores, mande ver los autos de la presentada y de parte del Rey nuestro Señor y de la Real Audiencia de estas Islas y en su nombre de Vuestra Merced propio como Justicia mayor pida y requiera y exhorte a los dichos Vicario, Prior y Frailes no hagan el dicho despojo ni innoven en lo que hasta ahora no han innovado, ni atentado, pidiéndoles nos dejen e usar del dicho nuestro derecho y si nos hicieren el dicho despojo de hecho y Vuestra Merced no lo resistiere ni estorbare, ni nosotros lo defendiéremos por los términos y modos que el derecho nos / /Folº. 39 rtº./ / permite por ser sacerdotes los despojadores, protestamos no nos pare perjuicio y de todo lo que en el nuestro se hiciere, apelamos para su Santidad y su Nuncio Delegado y para todos los Jueces que de derecho hubiere lugar y por la fuerza para la Real Audiencia de estas Islas y lo pedimos por testimonio; y asímismo pedimos a Vtra. Merced no consienta que los dichos Regidores contravengan a la dicha ejecutoria, contra los cuales protestamos las penas de ella, y los que más hubiere lugar, y pedimos justicia y costas_________________________________________________

Otrosí: decimos que ya hemos / /Folº. 39 vtº./ / hecho requerimiento extrajudicial a los dichos Vicario Provincial y Prior y de nuevo les requerimos lo requerido, y les hacemos saber todas las alegaciones de este escrito, con las cuales les volvemos a requerir y requerimos y pro- testamos lo protestado= Pedimos a Vuestra Merced mande al presente Escribano se lo vaya a leer de verbo adverbum, juntamente con lo que Vuestra Merced proveyere y les requiriere de parte del Rey nuestro Señor, y de la dicha Real Audiencia y la suya advirtiéndoles que en razón de ser religiosos frailes, tienen obligación a no causar despojos ni contravenir a lo mandado por los Superiores, y por los dichos frailes con / /FoIº. 40 rtº./ / sentido y guardado y no contradicho e pedimos ut supra= El bachiller Francisco García_________________________________________

Su merced de el Gobernador, Dijo: que había por presentada la dicha ejecutoria y lo veía y proveerá= Tomás de Palenzuela, Escribano público”.

(Documento nº. 13):

Pedro Hernández, natural, presentó ante el abogado Juan Pereira de Lugo y el escribano de La Orotava, Juan Benítez Zuazo, la provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria en la que se ampara a los guanches en el uso del derecho a cargar las andas de la Virgen de Candelaria.

/ La Orotava, 31 de Diciembre de 1588, ante Juan Benítez Zuazo /

“En el lugar de la Orotava de esta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre de mil y quinientos y ochenta e ocho años conforme a la cuenta de nuestro Salvador Jesucristo ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público de dicho lugar y sus términos, por el Rey nuestro Señor, pareció Pedro Hernández, natural de esta Isla, por sí y en nombre de los demás //Folº. 40 vtº.// Naturales della, sus consortes, e presentó una provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria según por ella parecía, su tenor de la cual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=________________________________

El Regente, oidores de la Real Audiencia destas Islas de Canaria, por el Rey Nuestro Señor, en presencia del Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino de la isla de Tenerife en el Lugar de la Oro- tava, salud e gracia: sepades qué pleito y causa pende ante nos, en esta Real Audiencia, por caso de corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández, Francisco Hernández, Juan Fernández, Luis Rodríguez, Francisco Gon- //Folº. 41 rtº.// zález, el Capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodrí- guez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez, Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, y los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria, contra Cristóbal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes Delgado, regidores desa Isla, a la qual causa salió la parte del Consejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, sobre inquietación de posesión y costumbre en que han estado los dichos naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las //Folº. 41 vtº.// procesiones e sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia, en dos días del mes de Marzo pasado de este año de ochenta y siete, por parte de los dichos Naturales nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=______________________________________________________________

Muy l1ustrísimos Señores= Diego de Peñafiel en nombre de Pedro Hemández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hemández, de los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria de quien tengo poder que es este que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho / /Folº. 42 rtº./ / por caso de corte notorio me querello ante vg.sg., criminalmente, de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados y contando el caso que estando los dichos Naturales en posesión antiquísima desde que la dicha Isla se ganó de cristianos y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias como en procesión de agua e para salud de otras cosas que la Imagen sale en sus andas y en procesión de llevarla sobre //Folº. 42 vtº.// sus hombros los Naturales que descienden de los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es tiesta suya y la Imagen les pareció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe, reverenciaban y tenían en mucho la Imagen y aunque personas poderosas de estas Islas, e por su voluntad e contra de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos naturales y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen / /Folº. 43 rtº./ / hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote, y se volvió a la de Tenerife entre los dichos Naturales en el dicho lugar que dicen de Candelaria y en esta devoción los dichos Naturales han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen entre sí, y así como cosa suya él y los propios la sacan en sus andas y han sacádola desde el dicho tiempo a esta parte y estando en este uso antiguo e posesión, el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriendose hacer / /Folº. 43 vtº./ / la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas de la dicha Imagen yendo los demás junto a ella y la sacaron desde su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se recomenzaba a hacer la procesión y trayéndola sobre sus hombros los dichos Naturales, y estando congregada mucha gente, el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, y Gaspar Yanes, Regidores y otros con alboroto y escándalo, diciendo el dicho Trujillo que tenía comisión del gobernador e que venía en su lugar, e con vara de Justicia en las manos, fueron rempujando a los dichos Naturales y llegando / /Folº. 44 rtº./ / a los que tenían las dichas andas por fuerza, y sin reverencia de Nuestra Señora se la quitaron por fuerza y porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo y los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen llamándoles de bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos Guanches de baja suerte y porque no pasase adelante el dicho escándalo se hizo que la Imagen se volviése a el altar de donde //Folº. 44 vtº.// los Naturales la habían traído, y el Vicario del Convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo, e los demás, e porque la procesión no se dejase por hacer, hizo que dos frailes y dos naturales tornásen asacar la dicha Imagen y ansí la sacaron, y llevándola, y saliendo por la puerta de la iglesia, tornó el dicho Trujillo e los demás a hacer el mesmo alboroto, y escándalo, queriendo quitar la dicha Imagen a los dichos Naturales e Frailes y lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con excomuniones que les puso, y prosiguiendo la dicha procesión des- / /Folº. 45 rtº./ / pués que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e Frailes, y el dicho Trujillo y los demás ejecutaron su mal propósito, e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen, y los demas que iban junto, y les tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de rempujones apartándolos de la dicha Imagen e rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo, y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que haido en romería / /Folº. 45 vtº./ / de las demás Islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo y tan poca reverencia a la Madre de Dios y que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos Regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban que un Niño Jesús había caído en tierra e quebrádose un brazo, por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron la dicha Imagen a su casa, y ansí no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros y peregrinos que habían ido a ello, por lo cual cometieron delito digno de punición y castigo / /Folº. 46 rtº./ / porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por caso de corte, por ser contra Juez e Regidores y admitida me reciban información al tenor de ella e dadas les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas e contra los que semejantes alborotos, y escándalos hacen, e pido justicia e costas e incidentes del oficio de Vªs.Sªs. que para ello imploro, y les condenen e manden que de aquí en adelante que en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales ni les inquieten en la posesión e costumbre que tienen en llevar a la Imagen y andas de Nuestra//Folº. 46 vtº.// Señora y los Naturales ir en contorno de ella, y amparen en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales declarando estar en su posesion e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros, e ir junto a ella, e para que los susodichos sean acusados les mande prender e presos les protesto acusar más en forma, e pido ut supra, e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado Borrero=__________________

La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte, mandamos que diese Información e para ello os la cometimos, la cual habiéndose traído a esta Audiencia, a la cual//Folº. 47 rtº.// causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla e por nos fue proveído auto por el cual mandamos que se le tomase su confesión a el dicho Cristóbal de Trujillo de la Coba, e que de el oficio se di ése tras- lado a la parte del dicho Concejo e que para la primera Audiencia mostrase de su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=_______

Muy Ilustres Señores= Juan López por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte: En la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candela- //Folº. 47 vtº.// ria y su término sobre lo que pretenden llevar los susodichos el Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho lugar las fiestas en procesión cuando la sacan sobre los hombros, y llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volverla, como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e de los demás, ante Vªs.Sªs. presentaron en dos de Marzo de este año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo: Que no procede ni ha lugar lo que piden por la general / /Folº. 48 rtº./ / e porque ésta cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuvieren derecho que niego e no había de ser ante la Justicia Eclesiástica, por ser la causa que al Juez Eclesiástico toca, e sobre esto ante todas cosas pido haya Justicia e pronunciamiento, con protestación de que ante todas las cosas hago antes que se provea que por autos que haga, no atribuya Vªs.Sªs. más jurisdicción de la que de derecho les compela, deban remitir al Juez Eclesiástico para que antes se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que si a menos ha lugar lo que pretende porque //Folº. 48 vtº.// como por parte de Cristóbal Trujillo de la Coba que a esta causa ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son y han sido de aquella Isla, mis partes de más tiempo de uno e diez e cuarenta e sesenta años a esta parte, y que memoria de hombre no es en contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido, así las ordinarias cuando se saca a la Santa Imagen de Nuestra Señora en su día, e otras procesiones que se hacen y han hecho, ansí por agua, como por / /Folº. 49 rtº./ / salud, los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros desde la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él y esto más en particular en los días de su santa fiesta, en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan e han sacado desde su altar e lugar donde está, hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia e Regimiento que son e han sido, la toman en sus hombros y la llevan en procesión por las calles e lugares acostum- //Folº. 49 vtº.// brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales acabada la procesión e fiesta, la toman a recibir y la ponen en su altar, y si algún derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que niego e sólo en lo que he referido y no en más, y ha sido y es costumbre, loable, usada y guardada en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos y se les debe respeto de la autoridad de sus perso-
nas e oficios y la que lla- //Folº. 50 rtº!.// man posesión, si se puede decir no lo es y es derecho que como digo a mis partes toca y querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida, estar en otro, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de lugar, sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes, y en cualquiera lugar varas del Palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros autos semejantes a estos, siempre toca e pertenece a las Justicia e Regimiento, como más principales, y es cosa justa / /Folº.. 50 vtº./ / que de ellos sea servida Nuestra Señora, pues no tienen menos Cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar y pertenecen a la gente más principal que son mis partes y no a los susodichos, por tanto a yg.sg. pido y suplico sobre lo primero ante todas cosas se determine y pronuncie, remitiendo esta causa a el Juez Eclesiástico y no habiendo lugar que si a Vuestra Señoría declare no pro-
ceder lo que de contrario se alega e pido sobre que pido justicia e costas e prueba e pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo pido ser recibi- //Folº. 51 rtº.// do a prueba= El Licenciado Alfaro= Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos Naturales, y habiéndoles sido notificado respondió a ello por otro escrito siguiente=______________________________________________________________

Muy l1ustres Sres.= Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz e Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife, en la causa contra Cristóbal Trujillo de la Coba sobre el uso e posesión antigua, de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria e que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla //Folº. 51 vtº.// e Juan López, por él respondo a el escrito de en contrario presentado e digo que sin embargo de lo en él dicho, y alegado Vªs.Sªs. deben hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces desta causa que es causa entre Merced e legos en la cual las partes contrarias antes desta acción dilatar ya que ahora alegan han alegado otras perentorias y han pedido traslado a Vªs. Sªs. de lo pedido por mis partes como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado en donde contestaron el pleito e alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declinatoria pedida por la parte contraria=____________

Lo otro: porque en lo que toca ala causa principal y lo que de contrario se confiesa, que mis par- //Folº. 52 rtº.// tes suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta exponerla en medio de la capilla, aceptó su confesión en lo que hace en favor de mis partes, y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión del tiempo que dicen de sacar y llevar en sus hombros en procesion la dicha Imagen porque en tal uso y posesión no han estado en tiempo alguno, antes los dichos Naturales han tenido y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella ques desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte y treinta, cuarenta e cincuenta e sesenta, setenta y ochenta y más años a esta parte quieta e pacíficamente sin contra- //Folº. 52 vtº.// dicción de persona alguna y no le inquietando la justicia e Regimiento de la dicha Isla ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento y no sólo contradiciendo hasta que ahora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba de susodicho, contra derecho, favorecido de la vara que de justicia decía que tenía por fuerza y con violencia maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta y poniéndoles las manos, dándoles empellones e quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Hernández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su
antigua posesión que / /Folº. 53 rtº./ / han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=_

Lo otro: porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales y que en otra partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en esa.. fundan su Justicia y en ella consiste no se debe de traer a consideración calidades porque eso no induce título para fundar los contrarios su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los Regidores se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque es cosa muy diferente //Folº. 53 vtº./ / que no se debe traer en argumento de lo que las partes pretenden______________________________________

Lo otro: porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos y la razón ha sido y es ver las insignias y muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen, y esto ha sido y es como título que los dichos naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y posesion y uso tan antiguo que tienen y han tenido, por lo cual se han incli-//Folº. 54 rº.// nado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla y reverenciarla y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviese, y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen, y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros, y en contorno de ella=_________________________________________

Lo otro: porque caso negado que alguna vez algún Gobernador o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión, que niego eso, habrá sido por consentimiento de los dichos Naturales y por ruego que se les haya hecho, por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido en promesa que haya hecho, dejándole cumplir la dicha //Folº. 54 vtº.// devoción y permitiéndoselo, y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado ni usado más, y es posesión que el derecho llama precaria que es nula, y con ella no se induce derecho a el que así haya usado de ella=______________________________________________

Lo otro: porque el dicho Cristóbal Trujillo, demás del alboroto y escándalo que hizo que el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas, que se perdiese y tomase mucha cera que faltó aquel día, porque pido a Vªs.Sªs. hagan según tengo pedido e pido Justicia e costas e pido ser recibido a
la prueba e que //Folº. 55 rtº.// Vas. Sas. condenen al dicho Trujillo y pague el dicho herreruelo al dicho Pedro Hernández=________________________________________

Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo, pido a Vªs. Sªs. le manden muestren su poder y pido ut supra= El Licenciado Borrero=________________

Del cual dicho Escrito habiendo sido ante nos presentado, mandamos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó e habiendo las partes alegado de Justicia se concluyó el negocio, ese recibió a prueba con cierto término, e por ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria información e le
fue tomada su confesión a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo probación dentro en el término / /Folº. 55 vtº./ / de la ley e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él, dimos e pronunciamos sentencia definitiva del tenor siguiente=___________________________

En el pleito e causa que entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife y Diego Peñafiel en su nombre, y de la otra Cristóbal Trujillo de la Coba, Regidor de la dicha Isla, del Concejo, Justicia e Regimiento de ella que salió ala
causa, e Juan López, Procurador, en su nombre sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesiones, y sobre lo demás contenido en //Folº. 56 rtº.// su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia___________________________________________________________

(Al margen: Sentencia) Fallamos los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, y consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento a lo cual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla a el dicho su altar y lo mismo se entienda en cualquier otra procesión Que se hiciere con su bendita Imaeen. en la cual/ /Folº. 56 vtº./ / dicha posesión les amparamos y defendemos y mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena de cada cinquenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha Isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin su consentimiento de los dichos Naturales, ni sin pedírselo ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que les pareciere, y ansí juzgando lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra sentencia definitiva e por causas que nos mueven condenamos a el dicho Cris- / /Folº. 57 rtº.// tóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación e nos reservamos= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de
Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán= La cual dicha sentencia por nos fue pronunciada estando en audiencia pública. Martes, diez y siete días del mes de Noviembre pasado de este año= E habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla, fue suplicada della para ante nos, e por parte del dicho Pedro Hernández asímismo fue suplicada de ella, en lo que va contra él, en lo tocante a el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e por nos le fue mandado que expresasen agravios / /Folº. 57 vtº./ / e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado deste año así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento, como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha sentencia para ante Su Majestad, y señores de su Consejo para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e pidió que se otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la parte de los dichos Naturales diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha sentencia, lo cual siendo por / /Folº. 58 rtº./ / nos visto, mandamos que se ejecutase la dicha sentencia posesoria e dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales y le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria, e que nombrásemos persona para que lo ejecutase, lo cual siendo por nos visto mandamos que se le diese la dicha ejecutoria e los nombramos para que cumpliésedes la dicha sentencia en lo tocante a la dicha posesion e para ello dimos esta provisión ejecutoria a la parte de los dichos Naturales para vos e la dicha razón por a cual os mandamos que veáis la dicha sentencia e vista, vayáis a el dicho lugar de Candelaria con vara de Justicia //Folº. 58 vtº.// y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas e procesión y amparad e amparéis a los dichos Naturales en 1a posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde su altar, e hasta San Blas y volverla a el dicho su altar, y lo mismo en cualquiera otras procesiones que se hicieren con su bendita Imagen, y en la dicha procesión les amparad y defended y que no sean inquietados ni perturbados so las penas contenidas en la dicha sentencia, la cual cumpliréis en todo y por todo //Folº. 59 rtº.// como en ellas se contiene y mandamos a las Justicias de esa Isla a sus ministros e a los vecinos de esa Isla, y estantes, y habitantes en ella que os den y hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes y acudan a vuestros llamamientos e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena y penas que de nuestra parte les pusiéredes en las cuales les habemos por condenados, lo contrario haciendo que para todo ello, y lo dello dependiente os damos comisión en forma y mandamos a cualquiera Escribano público de esa Isla que os la notifique, y dé testimonio del cumplimiento.

Dada en Canaria a siete días del mes de Diciembre, de mil quinientos y ochenta y siete años= El Licenciado Aldaya= El do(c)tor Francisco Ramírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=_______________________________________________

Yo Alonso de Espinosa Castro, Escribano de Su Magestad y de la Real Audiencia de Canaria la hice escribir por su mandado= E presentada luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, la guarde e cumpla y ejecute como en ellas se contiene y lo pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader, e José Hernández Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=­

E luego el dicho Bachiller Juan //Folº. 60 rtº.// Pereira de Lugo, dijo obedecía, e obedeció .la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia de Canaria, y que está presto de la cumplir y ejecutar y cumplirá a el tiempo que la dicha provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos el Bachiller Pereira de Lugo= Pasó
ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=______________________________

E después de lo susodicho en el lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos e ochenta y ocho años= El bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey nuestro //Folº. 60 vtº.// Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la provisión ejecutoria desta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández, Natural de esta isla, por sí, y en nombre de los demás Naturales della, en el Lugar de la Orotava, la cual es sobre y en razón de la posesión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo de ella, que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria y sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen la cual dicha provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir en todo y por todo, según que en ella se contiene / /Folº. 61 rtº./ / ese le manda como consta del dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba
contenido, e que él en cumplimiento de la dicha provisión ha venido a este dicho lugar según que se le manda con vara alta de Justicia, y por que el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar y llevar en procesión desde su Casa ala de San Blas, y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha Casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de //Folº. 61 vtº.// lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria por lo dicho serían con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno; y para que no haya ningún impedimento por donde la dicha provisión se deje de cumplir, según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podrían resultar sobre el dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano, intime, lea e notifique la dicha provisión ejecutoria ala justicia ordinaria desta Isla, para que tenga ciencia / /Folº. 62 rtº./ / de lo en ella contenido, e para que siendo necesario al tiempo y cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dicho día de este presente mes de Febrero, le den y hagan dar todo el favor, e ayuda que para lo susodicho convenga y sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha provisión ejecutoria demás que procederá a otras mayores, e así lo proveo e mando= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público //Folº. 62 vtº.//.

E luego en este día, yo el dicho Escribano leí e notifiqué el dicho auto e provisión de la dicha Real Audiencia a el Capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta Isla e al doctor don Alonso Pacheco su teniente los cuales dijeron que están prestos de dar a el dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuvieren necesidad, para que la dicha ejecutoria
de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= El doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=______________

E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del dicho año, de mil y quinientos e ochenta e ocho años por presencia de mí, el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos //Folº. 63 vtº.// estando en la dicha iglesia de Nuestra Señora de Candelaria, junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes
de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el Capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta .Isla y el doctor don Alonso Pacheco, su teniente, y Luis de Samartín, y Lope de Asoca, Regidores; y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla, e queriendo salir en procesión y en ella llevar a
la dicha Imagen de Nuestra Señora, pareció presente el dicho Pedro Hernández y Juan Fernández, de Arico, e Francisco González e Diego Díaz, e Martín Cabeza, e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos naturales desta / /Folº. 63 vtº./ / Isla que para llevar la dicha Santa Imagen allí estaban, y se habían congregado y pidieron a
el Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia y junto a la dicha Santa Imagen estaba con vara alta de Justicia que en cumplimiento de la dicha provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demas naturales desta Isla, les diese la posesión que la Real Audiencia les mandaba dar, y les amparase y defendiese en ella e no consintiese ni diese lugar a que fueren perturbados en ella, y el dicho Bachiller Juan Pereira habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria / /Folº. 64 rtº./ / él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda, y en su cumplimiento tomó por la mano a el dicho Juan Fernández de Arico e Martín Cabeza e Francisco González e Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión, hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su Santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron en los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha Imagen e iban sin que ninguna persona se lo impidiese, ni estorbase / /Folº. 64 vtº./ / quitándose unos y poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San Blas y así por esta mesma orden volvieron a traerla hasta su Santa Casa en procesión, y los dichos Naturales me pidieron así lo diese por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido con la dicha Provisión ejecutoria, e yo el dicho Escribano doy fé, y verdadero testimonio que todo lo dicho es y pasó así; siendo testigos Pedro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el chantre don Juan Batista Colombo, Vicario desta Isla, y el doctor Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce(p)ción //Folº. 65 rtº./ / de la Ciudad de San Cristóbal desta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar del Orotava, y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha Santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público= E por ende en testimonio de verdad hice este signo a tal Alonso Gallegos, Escribano público”.

(Documento n!!. 14 ):

Nuevo conflicto de los Naturales con la orden dominica, a propósito de la venida de La Candelaria a La Laguna. Al calor de estos sucesos, el Vicario de la isla de Tenerife procedió a la excomunión del juez ejecutor y de los naturales por su participación en la procesión de la imagen de Candelaria en la ciudad de La Laguna.

/ La Orotava, 2 de Setiembre de 1588 /

“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, viernes, dos días del mes de Setiembre de mil y quinientos e ochenta e ocho años ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo y en presencia de mí, Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey nuestro //Folº. 65 vtº.// Señor, pareció Pedro Hernández, Natural de esta Isla, por sí y en nombre de los Naturales de ella e Dijo: que la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, está en la ciudad de La Laguna desta Isla, la cual se quiere volver y llevar a su casa y conforme a la ejecutoria que los Naturales tienen de la Real. Audiencia de Canaria, ellos la han de sacar sobre sus hombros en la dicha procesión desde el Altar hasta ponerla en el altar de su Casa, y en esta posesión están metidos e puestos por el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo en cumplimiento de la dicha ejecutoria como parece de testimonio e autos de suso de que hacía e hizo representación e por- //Folº. 66 rtº.// que los dichos Naturales se temen que en esta procesión y en otras que se hicieren con la dicha Imagen habrá algunos escándalos e algunas personas les querrán inquietar en la dicha su posesión, por tanto y por el mejor remedio que puede, pedía e requería, e requirió a el dicho Bachiller Juan Pereira en que en cumplimiento de la dicha ejecutoria,
vaya a la dicha ciudad de La Laguna, y en la procesión e procesiones que se hicieren con la dicha Imagen de Nuestra Señora les ampare y defienda en la dicha posesión, y lo pidió por testimonio. Testigos Juan López de Luis, y Amaro Pérez, mercader, vecinos deste lugar= ________//Folº, 66 vtº,// E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, respondiendo a lo pedido por el dicho Pedro Hernández, Dijo: que está presto de cumplir la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia en las partes y lugares do ( donde) se hicieren las dichas procesiones con la bendita Imagen de Nuestra Señora, conforme se le manda por la ejecutoria y así lo respondió e proveyó e lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante
mí= Juan Benítes Zuazo, Escribano público=__________________________________

E después de lo susodicho, en esta ciudad de San Cristóbal, en tres días del dicho mes de Setiembre del dicho año: ante el dicho Bachiller Juan Perei- //Folº, 67 rtº,// ra de Lugo, e por presencia de mí Alonso Gallegos, Escribano público, pareció presente Pedro Hernández, Natural desta Isla e Dijo: que el se teme que en la procesión que mañana se ha de hacer con la santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, sacándola del Monasterio de Santo Domingo donde está para llevarla a su Santa Casa, podría ser que por algunos Religiosos Frailes, Clérigos e otras personas les impidiesen el uso y posesión que tienen de sacar desde el altar la dicha santa Imagen en sus andas, para llevarla los Naturales en la dicha procesión que pedía e requería a el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo //Folº, 67 vtº,// por sí y en nombre de los demás Naturales desta Isla intimándole como desde luego le intimaba la Provisión ejecutoria de la Real Audiencia destas Islas, se halle presente al tiempo e cuando se hubiere de sacar la dicha Imagen del dicho monasterio para que lo ampare e defienda en la dicha posesión de llevar la dicha santa Imagen, y sacarla del altar, según que otras veces lo han hecho y la dicha Real Audiencia lo manda e lo pidió por testimonio=________________________

E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: Que en virtud de la dicha Provisión ejecutoria que le ha sido intimada por la dicha Real Audiencia de Canaria / /Folº, 68 rtº,/ / está presto de asistir e hallarse presente en el dicho monasterio de Santo Domingo donde está la dicha Santa Imagen a el tiempo e cuando se hubiere de sacar y llevar en procesión, y de darles y ampararles en la posesión que tienen de sacarla y llevarla los dichos Naturales y porque podía ser que hubiese algún impedimento por donde no se pudiese cumplir lo que la dicha Real Audiencia manda, y resultase algún escándalo y alboroto y porque esto cese, y ningunas personas, así religiosos como legos, no pretendan ignorancia y entiendan lo que la dicha Real Audiencia manda por la dicha ejecutoria, mandaba e mandó quede nuevo se intime //Folº. 68 vtº.// y notifique la dicha provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia a el señor Gobernador desta Isla, y su lugarteniente para que le den favor, e ayuda a el cumplimiento de la dicha provisión y nadie se lo impida, y lo propio se haga, e intime e notifique a el señor don Juan Bautista Colombo, chantre e Vicario desta Isla, y al Reverendo Padre Fray Pedro Marín, Provincial deste obispado de Canaria en la orden de Santo Domingo, ya el reverendo Padre Prior deste dicho convento de Santo Domingo, para que todos e cada uno de ellos manden a los frailes del dicho monasterio no impidan a los dichos Naturales //Folº. 69 rtº.// ni les perturben en la posesión que tienen de llevar y sacar la dicha Imagen desde el altar, antes sí les den favor e ayuda para que en todo tenga cumplido efecto la dicha Prqvisión, lo cual como dicho es, mandaba e mandó se les notifique a todos los susodichos y de parte de la dicha Real Audiencia les exhorta no impidan el cumplimiento de la dicha ejecutoria; e así lo proveyó e firmó. El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________________________

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto al Reverendo Padre Provincial, de la orden de Santo Domingo, el cual dijo que oía //Folº. 69 vtº.// el auto que le ha sido notificado e que la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia no habla con él, ni con los frailes de la orden de Santo Domingo, por cuanto la dicha Imagen es de los dichos Religiosos por merced del Emperador Dn. Carlos nuestro Señor que sea en Gloria, e como talla sacan e han sacado los dichos religiosos en todas las ocasiones que se ha ofrecido sin que ninguna persona se lo haya impedido, y que en las procesiones que se han hecho desta vuelta que ha venido la santa Imagen a esta ciudad, los dichos religiosos de la dicha orden la entraron a los hombros en el dicho monasterio donde ahora está sin contradicción alguna / /Folº 70 rtº./ / de todo lo cual está presto de dar informacion y que cuando la dicha Provisión ejecutoria hablara con ellos, suplicará de ella; y si es necesario suplica para ante quien e como con derecho debe por cuanto cuando este dicho pleito se litigó no fue citado el convento por el dicho pleito como partes interesadas en él ni con ellos se litigó, y esto dijo. Testigo el doctor Perdomo y Francisco Márquez y otros vecinos desta Isla e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario provincial, Alonso Gallegos, Escribano público=_________________________

E luego el dicho Juez Comisario, vista la respuesta de su Paternidad el Padre Provincial, Dijo: que él es ejecutor para cum- //Folº. 70 vtº./ / plir e llevar a debido efecto lo que la dicha Real Audiencia destas Islas manda, amparando a los dichos Naturales en la posesión y uso que han tenido de sacar la dicha santa Imagen en todas las procesiones ordinarias, y extraordinarias que se han hecho como lo declaran en su sentencia los Señores de la dicha Real Audiencia, la cual como dicho tiene ha de cumplir como se le manda contra todas e cualesquier personas seculares, eclesiásticos e religiosos e que de hacer lo contrario, no cumplirá con lo que se le manda a lo cual ninguna de las causas y razones por el Padre //Folº. 71 rº.// Provincial dichas y alegadas impiden ni pueden impedir la ejecucion y cumplimiento de lo dicho porque cuando su Paternidad y los Religiosos deste Convento alegan derecho tengan para llevar la dicha Santa Imagen como terceros deben parecer ante Juez competente que de la causa deba conocer, para que entre las partes haga Justicia y así de parte de la dicha Real Audiencia y en su nombre le pide e requiere las veces que de derecho es necesario no le impida el cumplimiento de la dicha ejecutoria, ni perturben, ni inquieten a los dichos Naturales en la dicha su posesión, como la dicha Real Audiencia manda, e haga / /Folº. 71 vtº./ / según y como él tiene pedido e requerido, en otra manera lo contrario haciendo, protesta que si en ejecución de la dicha provisión le fueren hechos algunos impedimentos o perturbaciones por su Paternidad o los dichos Religiosos, e de ello resultare algunos escándalos o revoluciones, todo sea a cargo y culpa de su Paternidad, y de los dichos religiosos, e si necesario es a mayor abundamiento usando de la facultad y comisión que tiene de la dicha Real Audiencia de su parte les mandaba e mandó; so pena de las temporalidades y de ser habidos por extraños de los Reinos de Su Majestad haga, e cum- //Folº. 72 rtº.// pla según está proveído en el dicho auto que le ha sido notificado e segunda vez se le notifique, y ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo=
Alonso Gallegos, Escribano público=________________________________________

E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que bien le consta al dicho ejecutor, que la provisión ejecutoria no se ha litigado entre el Convento de Santo Domingo e Naturales, sino entre los dichos Naturales y otras personas / /Folº. 72 vtº./ / merelegas, como de la dicha provisión contra la que se refiere y que ansí cuando hubiere lugar la ejecución de ella no se ha de entender con los dichos Frailes y Convento y que el requiere al dicho ejecutor las veces que de derecho está obligado no exceda en la ejecución de la dicha ejecutoria y que si por exceder en la dicha su ejecución sucediere algunos daños de personas, o haciendas o escándalos se los protesta e protesta de se querellar de él ante quien e con derecho deba, pues no vé de ignorar que en las cosas sagradas y divinas, han de ser preferidos como lo son en derecho los sacerdotes, pues cuanto más / /Folº. 73 rtº./ / cercanos son a Dios lo son a sus Santos y a las reliquias y veneración de ellas y en llevar los frailes y religiosos la dicha Imagen va con decencia, y que a cautela, apela del dicho auto y autos que le han sido notificados, para ante quien, y con derecho debe e protesta la nulidad de ellos, como Juez que excede de su comisión, y esto dijo que respondía e lo firmó= Fray Pedro Marín, Vicario Provincial= Alonso Gallegos, Escribano público=_______________________________________________________

E luego incontinenti el dicho Juez, Dijo: que sin embargo de sus protestaciones e respuestas, les pedía e requería en nombre de la dicha Real Audiencia cumplan e hagan lo que les está //Folº. 73 vtº.// notificado so las penas y apercibimientos contenidos en los dichos autos. Testigos, los dichos do(c)tor Perdomo de Ortega, y el Licenciado Es- trada= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________________________

E luego el dicho Padre Provincial, Dijo: que responde e vuelve a decir lo que tiene dicho; testigos los dichos= Alonso Gallegos, Escribano público=___________________

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano notifiqué el dicho auto del dicho Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla, e a su lugarteniente, los cuales dijeron que están prestos de cumplir la dicha ejecutoria, e darle favor y ayuda que fuere necesaria con las personas con quien //Folº. 74 rtº.// se litigó e no excediendo el dicho Juez ejecutor de lo que por la dicha ejecutoria se le manda, y le piden no exceda de la orden que se le da por la dicha ejecutoria ni de causar escándalos con apercibimientos que se acudirá a proveer Justicia, y esto daban por su respuesta e lo firmaron= Juan Núñez= do(c)tor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público=_______________

E luego el dicho Juez ejecutor, Dijo: Que por la dicha ejecutoria se declara estar en posesión, los dichos Naturales, de sacar la dicha santa Imagen, desde su altar en todas las procesiones que con ella se hacen, hasta volverla a él y que así le //Folº. 74 vtº.// mandan lo cumpla, lo cual debe hacer contra todas e cualesquier personas que lo quieran impedir, aunque pretendan tener algún derecho, para querer llevar la dicha santa Imagen porque eso lo han ( de) demostrar ante los Jueces Superiores, mayormente constándoles como le consta a los dichos Jueces ordinarios, estar los dichos Naturales en posesión de llevar la dicha Imagen como consta de los autos de la posesión y amparo
que de ella se les dió, el día de Nuestra Señora en su Santa Casa, estando presentes los dichos Jueces y algunos regidores, y otras //Folº. 75 rtº ersonas como fueron el Padre Provincial y otros religiosos e quieta e pacíficamente sin contradicción de ninguna persona se les dio la dicha posesión y amparo, atento lo dicho no les deben perturbar en
ella, antes les deben dar todo favor y ayuda como la dicha Real Audiencia lo manda, y así lo proveyó e firmó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano publico=_______________________________________________________________

E luego incontinenti, yo el dicho Escribano, notifiqué el dicho auto proveído por el dicho Juez Comisionado a don Juan Bautista Colombo, Chantre y Vicario desta Isla el cual, Dijo: Que con él no ha-//Folº. 75 vtº.// blaba la dicha provision ejecutoria y que cuando con él hablase y la dicha Real Audiencia le mandase la cumpliese, está presto de la cumplir, y esto dijo que respondía siendo testigos el Licenciado Estrada, y el do( c )tor Perdomo=___________________________________________________________

E luego el dicho Señor Gobernador e su lugarteniente con el dicho Padre Provincial, y el dicho Vicario se fueron donde la dicha santa Imagen estaba que es junto a el altar mayor del dicho monasterio de Santo Domingo y el dicho Juez Comisario en virtud de la dicha Provisión ejecutoria de la dicha Real Audiencia, Dijo: que iba en seguimiento de //Folº. 76 rtº.// de los susodichos, y llegó adonde la dicha santa Imagen estaba, en el dicho lugar, y se puso delante de ella entre los brazos de las andas y llamó a los dichos Naturales que por allí estaban a alta voz que lo oyesen, para darles la posesión, y amparo que le era pedida, e pidió al dicho Gobernador que allí estaba que le diése favor y ayuda para lo susodicho, porque echando mano el dicho ejecutor de los brazos de las dichas andas llegaron el dicho Provincial y otros frailes del dicho monasterio a querer levantar la dicha santa Imagen, y el dicho Gobernador dijo que él estaba presto de cumplir la //Folº. 76 vtº.// dicha provisión ejecutoria según que en ella se manda con las personas que en ella se declara, y que se notificáse a los Regidores con pena de doscientos ducados, no llegasen a la dicha Imagen, ni la llevasen, e luego los dichos frailes se pusieron delante y alrededor de la dicha Imagen y sin aguardar a los dichos Naturales, llevaron la dicha Imagen en los hombros hasta fuera del dicho monasterio e llegados a la calle con ella el dicho Juez ejecutor se llegó a donde estaba la dicha Imagen e volvió a llamar con voz alta a los dichos Naturales, para que se llegasen a darles y amparar- //Folº. 77 rtº.// les en su posesión e pidió a el dicho señor Gobernador, que allí iba en un brazo de las dichas andas, que le diése favor e ayuda para ello y el dicho Gobernador volvió a decir que estaba presto de dar todo el favor e ayuda que fuese necesario para que se cumpliése la dicha Provision ejecutoria de la dicha Real Audiencia como antes de ahora lo había hecho he dicho con las personas que la dicha Provisión ejecutoria dice, e que por el escándalo e alboroto que se había causado de parte del dicho ejecutor e Juez Comisario, hiciése cabeza de proceso estando acabadas estas razones, el//Folº. 77 vtº.// dicho don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla, llegó al dicho Juez ejecutor e le dijo e puso pena de excomunión, que no llegáse ni estuviése en la dicha procesión e lo declaró por tal excomulgado y dende a poco lo absolvió; y asímismo dijo que excomulgaba a los dichos Naturales e que se saliésen de la dicha procesión porque cesáse el alboroto, y escándalo que se había causado en ella ese pudiésen hacer los oficios divinos se prosiguiése la dicha procesión e con esto se fue prosiguiendo la dicha procesión, e los dichos frailes, sacerdotes, religiosos del dicho monasterio llevaron la dicha santa Imagen, e con ellos fue / /Folº. 78 rtº./ / ayudándola a llevar un buen rato Fray Bernardino Ramos de la orden de San Francisco, todo lo cual pasó en mi presencia e de pedimento de Pedro Hernández, Natural. Declaro lo dicho e fueron testigos a todo lo que dicho es: Juan de Ancheta e Lucas Rodríguez Sarmiento, y el Licenciado Estrada y el do( c )tor Perdomo de Ortega y otros que estaban en los monasterios e iban en la dicha procesión= Alonso Gallegos, Escribano público”.

(Documento nº. 15 )

Presentación de la provisión ejecutoria de la Real Audiencia por parte de Pedro Hernández, ante el escribano Juan Benítez Zuazo. Se incorporan los alegatos de la parte contraria, así como la sentencia definitiva de la Real Audiencia de Canarias, en la que se ampara el derecho de los Naturales a cargar a hombros ala Virgen de Candelaria.

/ La Orotava, 31 de Diciembre de 1588/

“En el lugar de la Orotava desta isla de Tenerife, treinta e un días del mes de Diciembre, de mil e quinientos y ochenta y ocho años conforme a la cuenta del Nacimiento de Nuestro Salva- //Folº. 78 vtº.//dor Jesucristo, ante el Bachiller Juan Pereira de Lugo, Abogado y en presencia de mí Juan Benítez Zuazo, Escribano público del dicho lugar y sus términos por el Rey, pareció Pedro Hernandez, natural de esta Isla por sí yen nombre de los demás Naturales de ella, sus consortes, e presentó una Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria segun por ella parecía su tenor de la qual es el que se sigue= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_________________________

El Regente e oidores de la Real Audiencia de Canaria, por el Rey nuestro Señor, etc.=Al Bachiller //Folº. 79 rtº.// Juan Pereira de Lugo, Abogado, e vecino desta isla de Tenerife en el lugar de .la Orotava, salud e gracia. Sepades qué pleito e causa pende ante nos, en esta Real Audiencia por causa de Corte, el cual se intentó criminalmente por parte de Pedro Hernández e Francisco Hernández e Juan Fernández e Luis Rodríguez e Francisco González, el capitán Pedro Rodríguez, Salvador González, Alonso Rodríguez, Juan Rodríguez, Diego Díaz de Vera, Antón Sánchez e Andrés Hernández, Lázaro Sánchez, Rodrigo Martín, e los demás sus consortes, Naturales de esa Isla en el término de Candelaria contra Cristóbal Trujillo de la Coba / /Folº. 79 vtº./ / e Gaspar Yanes Delgado, Regidores desa Isla a la cual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento de esa Isla sobre inquietación de posesión e costumbre en que han estado los dichos Naturales de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas a los tiempos que se hacen las procesiones y sobre las demás causas e razones contenidas en el proceso del dicho pleito en el cual parece que ante nos en esta Audiencia en dos días del mes de Marzo pasado deste añode ochenta e siete por parte de los dichos Naturales //Folº. 80 rtº.// nos fue presentado un escrito de querella del tenor siguiente=_

Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández e los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife en el término de Nuestra Señora de Candelaria, de quien tengo poder que es éste que presento en la vía e forma que mejor haya lugar de derecho por caso de corte notorio me querello ante Vª.Sª. criminalmente de Cristóbal Trujillo de la Coba e de Gaspar Yanes, Regidores de la dicha Isla e de los que parecieren culpados e contando el caso es que estando los dichos Naturales en posesión anti- //Folº. 80 vtº.// quísima, desde que la dicha Isla se ganó de cristianos, y es uso e costumbre tan antigua de en todos los años por el día de Nuestra Señora de Candelaria, que se hace procesión de la Casa de Nuestra Señora hasta la iglesia de San Blas, y en otras procesiones extraordinarias, como en procesiones yagua e para salud, y otras cosas que la Imagen sale en sus andas, y en procesión de llevarla sobre sus hombros los Naturales, que eran antes que la Isla se ganase, y en contorno y en redondo de la dicha Imagen suelen ir todos los Naturales porque es fiesta suya, e la Imagen les pares- / /Folº. 81 rtº./ / ció a ellos mucho tiempo antes que cristianos ganasen la dicha Isla, los cuales Naturales antes de tener lumbre de fe reverenciaban e tenían de mucho la Imagen, aunque personas poderosas destas Islas por su Voluntad, y contra la de los dichos Naturales, la quitaron dentre los dichos Naturales, y la llevaron a la isla de Lanzarote, de donde milagrosamente la Imagen hizo señales de no querer estar en la dicha isla de Lanzarote e se volvió a la de Tenerife, entre los dichos Naturales en el dicho Lugar que dicen de Candelaria, y en esta devoción los dichos Naturales //Folº. 81 vtº.// han estado y están hasta ahora teniendo por particular privilegio la dicha Imagen e tal es ansí, como cosa suya ellos propios la sacan en sus andas y han sacádola dende el dicho tiempo a esta parte, y estando en este uso antiguo e posesión el día de Nuestra Señora deste mes pasado de Febrero, continuando los dichos Naturales su posesión e costumbre queriéndose hacer la dicha procesión, cuatro de ellos tomaron las andas con la dicha Imagen yendo los demás junto a ella e la sacaron dende su altar, trayéndola a la capilla de la dicha iglesia de donde se comienza a hacer la dicha procesión, e trayéndola sobre sus //Folº. 82 rtº.// hombros los dichos Naturales y estando congregada mucha gente el dicho Cristobal Trujillo de la Coba e Gaspar Yanes, Regidores e otros con al- boroto y escándalo diciéndole el dicho Trujillo que tenía comisión del Gobernador, e que venía en su lugar, e con vara de justicia en las manos fueron rempujando a los dichos Naturales e llegando a los que tenían las dichas andas, por fuerza y sin reverencia de Nuestra Señora se las quitaron por fuerza e, porque los dichos Naturales con modestia e mansedumbre, decían e requerían al dicho Trujillo de la Coba que no les quitase de su posesión e que aquello les pertenecía por ser Naturales, el dicho Trujillo //Folº. 83 vtº.// e los demás les afrentaron delante de la dicha Imagen, llamándoles bellacos e majaderos e pícaros y en son de quererlos afrentar les decían que eran unos guanches de baja suerte e porque no pasase adelante el dicho escándalo, se hizo que la se volviése al altar y de donde los Naturales la habían traído y el Vicario del convento de la dicha Imagen viendo la injusticia del dicho Trujillo e los demás e porque la procesión no se dejase de hacer hizo que dos frailes e dos Naturales tornásen a sacar la dicha Imagen y ansí la sacaron e llevándola e saliendo por la puerta de la iglesia tornó el dicho Trujillo e los; demás a hacer el mismo alboroto y escándalo queriendo quitar la
dicha Imagen a los dichos Naturales e frailes e lo hicieran si el Vicario de la isla de Tenerife no lo impidiera con la excomunión que les puso, e prosiguiendo la dicha procesión, después que iba la Imagen buen rato de la dicha iglesia e llevándola los dichos Naturales e frailes e que el dicho Trujillo e los demás ejecutaron su mal propósito e sin reverencia de la Imagen fueron contra los dichos Naturales que llevaban la dicha Imagen e los demás que iban juntos e los tornaron a afrentar con las mismas palabras e dar de empellones, apartándoles de la dicha Imagen, rompiéndoles sus capas y herreruelos que llevaban y hubo tanto escándalo y alboroto que hicieron amotinar toda la gente de la procesión, muchos romeros que habían ido en romería de las demás islas, de suerte que yendo los dichos frailes con tan gran alboroto y escándalo e tan poca reverencia a la Madre de Dios e que estaban las andas quebradas por los empellones que los dichos regidores e Trujillo habían dado a los que la llevaban e que un Niño Jesús había caído en tierra y quebrádose un brazo por causa del dicho Trujillo e los demás volvieron a la dicha Imagen a su Casa, y así no se hizo la dicha procesión que fue gran desconsuelo para los romeros pere- / /Folº 84 rtº / grinos que habían ido a ello por lo cual cometieron delito digno de punición e castigo= Porque pido a Vªs.Sªs. me admitan esta querella por causa de corte por ser contra juez e regidores e admitida me reciban Información al tenor de ella e dada les condene a los susodichos en las penas en derecho establecidas, contra los que semejantes alborotos y escándalos hacen, e pido Justicia e costas e incidentes de oficio de Vºs.Sºs. que para de ello imploro e les condene e mande que de aquí adelante en las dichas procesiones no perturben a los dichos Naturales, ni les inquieten en la posesión y costumbre que tienen en llevar la Imagen e andas de Nuestra Señora, y los Naturales ir en con-//Folº. 84 vtº!.// torno dellas, y ampare en la dicha posesión antigua a los dichos Naturales, declarando estar en su posesión e uso de sacar ellos la dicha Imagen en sus hombros e ir junto a ella e para que los susodichos sean acusados les mande prender, e presos les protesto acusar más en forma e pido ut supra e juro en forma no ser de malicia= El Licenciado Borrero=_______________________________

La cual dicha querella habiendo sido admitida por caso de corte mandamos que diese Información e para ello os la cometimos la cual habiendose traído a esta Audiencia de la qual causa salió la parte del Concejo, Justicia e Regimiento //Folº. 85 rtº.// desa Isla e por nos fue proveído auto, por el cual mandamos que se le tomáse su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, e que de lo hecho se diese traslado a la parte del dicho Concejo, e que para la primera Audiencia mostrasen el su derecho e parece que por parte del dicho Concejo se presentó ante nos un escrito del tenor siguiente=__________

Muy Ilustres Señores= Juan López, por la Justicia e Regimiento de la isla de Tenerife por quien me he mostrado parte en la causa con los Naturales del lugar de Nuestra Señora de Candelaria e sus términos, sobre lo que pretenden llevar los susodichos la / /Folº. 85 vº./ / Imagen de Nuestra Señora de Candelaria del dicho Lugar, las fiestas e procesión cuando la sacan sobre los hombros e llevarla siempre en toda la dicha procesión, desde que la sacan de su altar hasta volver como se contiene en su escrito que Diego de Peñafiel en nombre de Diego Díaz, e de los demás ante Vªs.Sªs .presentaron en dos de Marzo deste año, cuyo tenor presupuesto por lo que toca a lo que piden contra mis partes, Digo= que no procede ni ha lugar lo que piden por lo general, e porque la causa cuando para pedir los susodichos lo que piden e tuviesen derecho que niego eso había de ser ante / /Folº. 86 rtº.// la Justicia Eclesiástica por ser la causa que a el Juez Eclesiástico e sobre de esto, ante todas cosas, pido haya justo pronunciamiento con protestación de que ante todas las cosas hago que se provea que por autos que haga no atribuya Vª.Sª. más jurisdicción de la que de derecho competa, deban remitir al Juez Eclesiástico para que ante él se pida Justicia e cuando no hubiere lugar que sí, amenos ha lugar lo que pretende porque como por parte de Cristóbal de Trujillo de la Coba que a esta causa ha salido, se ha alegado en su escrito de veinte y ocho del pasado, la Justicia e Regimiento que son //Folº. 86 vº.// y han sido de aquella Isla mis partes, de más tiempo de uno e diez, cuarenta e sesenta años a esta parte y que memoria de hombres no es contrario, siempre en las procesiones que en todo el dicho tiempo se han ofrecido así las ordinarias cuando se saca la santa Imagen de Nuestra Señora en su día, y otras procesiones que se hacen y han hecho, así por agua, como por salud los dichos mis partes que son y han sido, han sacado la dicha Imagen en sus hombros dende la capilla e lugar que la ponen después de la haber sacado de su altar hasta volverla a él, y esto más / /Folº. 87 rtº./ / en particular en los días de su santa fiesta en la procesión que allí se hace en esta forma que los dichos Naturales la sacan y han sacado dende su altar, y lugar donde está hasta ponerla en medio de la capilla suya y de allí habiéndola puesto la dicha Justicia, e regimiento que son y han sido, la toman en sus hombros e la llevan en procesión por las calles y lugares acostum-
brados a ir hasta volverla hasta el dicho lugar e capilla donde la han recibido y de allí los dichos Naturales, acabada la procesión e fiesta la toman a recibir y la ponen en su altar y si algun derecho los susodichos tienen en lo que pretenden que he referido e sólo en lo que no en más ha sido, y es costumbre / /Folº. 87 vtº./ / lo halle usada e guardada
en su presencia de él y de sus pasados, viéndolo y consintiéndolo y en esta posesión han estado mis partes todos estos tiempos, e se les debe respeto de la autoridad de sus personas e oficios y la que llaman posesión si se puede decir no lo es de derecho que como digo a mis partes toca Querer fundar lo que pretenden por decir haber parecido en el dicho lugar y no ser servida estar en otra, eso no atribuye derecho para lo que pretenden porque aquí no se trata de mudanza de el lugar sino de sacarla en procesión que como digo pertenece a mis partes y en cualquiera lugar las varas del palio del Santísimo Sacramento y de llevar sus andas y otros actos semejantes a éstos siempre toca, e pertenece a las Justicias e Regimiento como más principales y es cosa justa que de ellos //Folº. 88 rtº.// sea servida Nuestra Señora pues no tienen menos cristiandad que los dichos Naturales y estas cosas siempre se han de dar e pertenecen a la gente más principal que son mis partes e no a los susodichos por tanto= a Vª.  Sª. pido y suplico, sobre lo primero ante todas cosas se determine e pronuncie, remitiendo esta causa al Juez Eclesiástico e no habiendo lugar que si a Vª.Sª. declaren no proceder lo de contrario se alega, e pido habiendo lugar, Justicia e costas e pruebas le pido en caso que se concluya por la otra parte sin embargo ser recibido a prueba= El Licenciado Alfaro=_

Del cual dicho escrito dimos traslado a la parte de los dichos / /Folº. 88 vtº.// Naturales, e habiéndoles sido notificado, respondió a ello por otro escrito siguiente=____________

Muy Ilustres Señores= Diego de Peñafiel, en nombre de Diego Díaz y Francisco Hemández y los demás vecinos e Naturales de la isla de Tenerife: En la causa contra Cristóbal de Trujillo de la Coba, sobre el uso y posesión antigua de llevar en sus hombros la Imagen de Nuestra Señora de la Candelaria, a que ha salido como interesado que dice ser el Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha Isla e Juan López por él respondo al escrito de contrario presentado, e Digo: Que sin embargo de lo en él dicho y alegado, Vªs.Sªs. deben //Folº. 89 rtº.// hacer según tengo pedido porque Vªs. Sªs. son Jueces de esta causa que es causa entre merelegos en la cual las partes contrarias antes de esta acción dilatoria que ahora alegan, han alegado otras perentorias, y han pedido traslado a Vªs.Sªs. de lo pedido por mis partes, como consta del escrito por Juan López, presentado en veinte y ocho del mes de Abril pasado, en donde contestaron el pleito y alegaron de su Justicia, y así no ha lugar la declaratoria pedida por la parte contraria=__

Lo otro porque en lo que toca a la causa principal, y lo que de contrario se confiesa que mis partes / /Foº. 89 vtº./ / suelen llevar la dicha Imagen desde su altar hasta ponerla en medio de la capilla, acepto su confesión que lo que hace en favor de mis partes y niego que los contrarios estén en tal uso e posesión, del tiempo que dicen, de sacar e llevar en sus hombros en procesión la dicha Imagen porque en tal uso e posesión no han estado en tiempo alguno antes, los dichos Naturales han tenido, y tienen la dicha posesión y usado de llevar las dichas andas el tiempo contenido en la querella que es desde que la Isla se ganó de cristianos más tiempo de diez, veinte, treinta, cuarenta, cinquenta, sesenta, setenta y ochenta //Folº. 90 rtº.// e más años a esta parte, quieta e pacíficamente sin contradición de persona alguna e no le inquietando la Justicia e Regimiento de la dicha Isla, ni perturbando en esta tan antigua posesión, viendo los dichos Justicia e Regimiento e no lo contradiciendo hasta que agora el dicho Cristóbal Trujillo de la Coba, de hecho, e contra derecho favorecido de la vara que de Justicia decía que tenía, por fuerza e con violencia, maltratando a los dichos Naturales con palabras de afrenta, e poniéndoles las manos, dándoles de empellones, y quitándoles las capas de los hombros, como hizo al dicho Pedro Her-//Folº. 90 vtº.// nández que le rompió un herreruelo nuevo en dos partes que no fue más de provecho, les inquietó e perturbó de la dicha su antigua posesión que han tenido e tienen del dicho tiempo a esta parte=____________________

Lo otro porque no hay que tratar de decir que los susodichos son más principales, y que en otras partes la Justicia e Regimiento son preferidos en llevar las varas del palio porque presupuesto que el derecho que mis partes pretenden es su antigua posesión, y en ella fundan su Justicia, y en ella consiste no se debe traer a consideración calidades, por que eso no induce título para fundar los contra- / /Folº. 91 rtº.// rios, su posesión, ni menos porque en otras partes se use el llevar las varas los regidores, se ha de juzgar este negocio por esos ejemplos porque cosa muy diferente que no se debe traer en argumento de lo que estas partes pretenden=____________________________________________

Lo otro porque el fundamento de la posesión tan antigua de mis partes de llevar en sus hombros y sacar la dicha Imagen en los tiempos que tengo referidos, y la razón ha sido y es verdadera, las insignias e muestras que la dicha Imagen ha hecho de estar e permanecer entre los dichos Naturales y con ellos que ha sido antes que los //Folº. 91 vtº.// cristianos tuviesen noticia de la dicha Imagen y esto ha sido y es como título que los dichos Naturales tienen y han tenido para usar de este privilegio y uso tan antiguo que tienen y han tenido con lo cual se han inclinado desde el principio que la dicha Imagen pareció a tenerla e reverenciarla, y sobre el ayudar con sus haciendas a hacer templo donde estuviere y así como cosa suya y su Patrona, la han tenido y tienen y como a tal la acompañan, sacándola ellos propios en sus hombros y en contorno de ella=__________________________________________________________________

Lo otro, porque caso negado que alguna vez algún Gobernador / /Foº. 92 rtº./ / o Regidor haya ayudado a sacar la dicha Imagen en procesión que niego eso, habrá sido por un sentimiento de los dichos Naturales e por ruego que se les haya hecho por alguna devoción que por el tal Juez o Regidor haya tenido e promesa que había hecho, dejándole cumplir la dicha devoción e permitiéndoselo y esto no induce posesión porque si alguna vez así ha sido no se ha continuado más y es posesión que el derecho llama precaria que es nula y con ella no se induce derecho del que así haya usado de
ella= ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo otro porque el dicho Cristóbal Trujillo demás del alboro-/ /Folº. 92 vtº./ / to y escándalo que hizo en el dicho día por la dicha perturbación fue causa que se dejasen de dar a la dicha Imagen muchas limosnas que se perdiése e tomáse mucha cera que faltó aquel día= Porque pido a Vªs.Sªs. hagan segun tengo pedido e pido Justicia y costas e pido ser recibido a la prueba e que Vªs.Sªs. condenen al dicho Trujillo a que pague el dicho herreruelo a el dicho Pedro Hernández=_________________________________

Otrosí el dicho Juan López se ha mostrado parte por el dicho Trujillo= Pido a Vªs.Sªs. le manden muestre su poder e pido ut supra= El Licenciado Borrero=_________________

Del cual dicho escrito, habiendo sido ante nos presentado, man-/ /Folº. 93 rtº./ / damos dar traslado a la otra parte, lo cual se le notificó, e habiendo las partes alegado de su justicia se concluyó el negocio e recibió a prueba con cierto término e porque ambas partes se hicieron probanzas en las causas, e fueron ratificados los testigos de la sumaria
Información e le fue tomada su confesión al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e pasado el término probatorio se hizo publicación de testigos, con el término de la ley, e pasado se concluyó en definitiva el negocio el cual siendo por nos visto en él dimos e pronunciamos Sentencia defi- //Folº. 93 vtº.// nitiva del tenor siguiente=_____________

En el pleito y causa que es entre partes de la una Pedro Hernández e Diego Díaz de Vera, Francisco Hernández, Hernando de Ibaute e los demás sus consortes, Naturales de la isla de Tenerife, e Diego de Peñafiel en su nombre e de la otra Cristóbal Trujillo de la
Coba, regidor de la dicha Isla, y el Concejo, Justicia e Regimiento de la que salió a la causa e Juan López, Procurador en su nombre, sobre haberles inquietado en la posesión que alegan tener de sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en las procesiones e sobre lo //Folº. 94 rtº./ / demás contenido en su querella que por caso de Corte pende en esta Audiencia=_______________________________________________________

Fallamos: los dichos Pedro Hernández, Diego Díaz de Vera e consortes, haber probado su querella como probarles convino para haber victoria en esta causa en lo que de yuso será contenido, e los dichos Cristóbal Trujillo de la Coba, y el dicho Concejo no haber probado cosa que les excuse de condenación, atento lo qual debemos de amparar e amparamos a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria desde / /Fºlº. 94 vtº./ / su altar hasta San Blas, y volverla a el dicho su altar, y 1o mismo se entienda en cualquiera otra procesión que se hiciere con su bendita Imagen, en la cual dicha posesión les amparamos, y defendemos, e mandamos que en ella no sean inquietados, ni perturbados so pena- de cada cincuenta mil maravedíes para la Cámara e Fisco de Su Majestad y estrados de esta Audiencia con que esto no se entienda con el Gobernador de la dicha isla de Tenerife e por su ausencia con su lugarteniente, los cuales puedan sin consentimiento de los dichos Naturales ni //Folº. 95 rtº.// sin pedírselo, ayudar a llevar las andas de la dicha Imagen, poniéndose en el lugar que le pareciere e así juzgado: lo pronunciamos e mandamos por esta nuestra Sentencia definitiva, e por causas que nos mueve, condenamos al dicho Cristóbal Trujillo de la Coba en todas las costas deste proceso justamente hechas, cuya tasación en nos reservamos= El Licenciado Aldcl.ya= El doctor Francisco RamÍrez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=_________

La cual dicha Sentencia por nos fue pronunciada estando en Audiencia pública; martes, diez y siete / /Folº. 95 vtº./ / días del mes de Noviembre pasado deste año, e habiendo sido notificada a los Procuradores de las partes, por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento de la Isla fue suplicado de ella para ante nos e por parte del dicho Pedro Hernández asimismo fue suplicado de ella, en lo que era contra él, en lo tocante al. dicho Cristóbal Trujillo de la Coba e por nos le fue mandado que expresasen agravios e les fue mandado después de lo cual en veinte y ocho días del dicho mes de Noviembre pasado de este año, así por la parte del dicho Concejo, Justicia e Regimiento / /Folº. 96 rtº./ / como por la del dicho Cristóbal Trujillo de la Coba por sus escritos que ante nos presentó, Dijo: que apelaba de la dicha Sentencia para ante Su Majestad e Señores de su Concejo, e para allí abajo, para ante quien podía y de derecho debía e podía que se le otorgasen sus apelaciones, las cuales contradijo la dicha parte de los dichos Naturales, diciendo que no había lugar porque venían fuera de tiempo e que se había de ejecutar la dicha Sentencia, lo cual habiendo por nos visto, mandamos que se ejecutase la //Folº. 96 vtº.// dicha Sentencia posesoria y dimos traslado de la dicha apelación a la parte de los dichos Naturales e le fue notificado por parte de los cuales nos fue pedida ejecutoria e que nombrásemos persona para que ejecutase, lo cual siendo por nos visto, mandamos que se le di ése la dicha ejecutoria, y os nombramos para que cumpliéredes la dicha Sentencia en lo tocante a la dicha posesión e para ello dimos esta Provisión ejecutoria
a la parte de los dichos Naturales para vos, en la dicha razón por la cual vos mandamos que veáis la dicha sentencia e vista vayáis al dicho //Folº. 97 rtº.// lugar de Candelaria con vara de Justicia, y en el día de Nuestra Señora de Candelaria e otros días que se hubieren de hacer procesiones como lo han de costumbre sacando la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en sus andas en procesión y amparad y amparéis a los dichos Naturales en la posesión que han tenido de sacar la dicha bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde su altar hasta San Blas y volverla al dicho su altar y lo mismo en cualquier otras procesiones que se hiciesen con su bendita Imagen y en la
dicha posesión les amparad / /Folº. 97 vtº./ / y defended e que no sean inquietados, ni perturbados, so las penas contenidas en la dicha Sentencia la cual cumpliréis en todo e por todo como en ella se contiene e mandamos a las Justicias de esa Isla e a sus ministros e a los vecinos de esa Isla y estantes y a visitantes en ella, que os den e hagan dar todo el favor e ayuda que para ello fuere necesario e les pidiéredes e acudan a vuestros llamados e hagan e cumplan lo que de nuestra parte les mandáredes, so la pena e penas que de nuestra parte les pusiéredes, en las cuales les habemos por condenados lo contrario haciendo que para / /Folº. 98 rtº./ / todo ello e lo de ello dependiente os damos comisión en forma e mandamos a cualquiera Escribano público de la Isla que os la notifique, y de testimonio del cumplimiento: Dada en Canaria, a siete días del mes de Diciembre de mil e quinientos y ochenta e siete años= El Licenciado Aldaya= el doctor FranciscoRamírez de Montalvo= El Licenciado Luis de Guzmán=__________________

E presentada, luego el dicho Pedro Hernández pidió e requirió al dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo la guarde, cumpla y ejecute como en ella se contiene, e lo //Folº. 98 vtº.// pidió por testimonio. Testigos: Pedro Gil, mercader e Jusepe Hernández, Escribano público deste lugar= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=_____________

E luego el dicho Bachiller Juan Pereira de Lugo, Dijo: obedecía e obedeció la dicha Provisión ejecutoria de la Real Audiencia de Canaria, e que está presto de la cumplir, y ejecutar e cumplirá a el tiempo que la dicha Provisión le manda y lo firmó de su nombre. Testigos, los dichos= El Bachiller Pereira de Lugo= Pasó ante mí= Juan Benítez Zuazo, Escribano público=__________________________________________
E después de lo susodicho en el //Folº. 99 rtº.// lugar de Candelaria desta dicha isla de Tenerife, en primero día del mes de Febrero de mil y quinientos y ochenta y ocho años: El Bachiller Juan Pereira de Lugo por presencia de mí, Alonso Gallegos, Escribano público desta dicha Isla por el Rey Nuestro Señor, Dijo: Que a él se le ha presentado la Provisión ejecutoria de esta otra parte contenida por parte de Pedro Hernández, Natural desta Isla, por sí y en nombre de los demás Naturales de ella en el lugar de la Orotava, la cual es sobre y en razón de la pose- / /Folº. 99 vº./ / sión que la dicha Real Audiencia les ha mandado dar con el amparo della que es el llevar la bendita Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, e sacarla ellos y no otros algunos en las procesiones que con ella se hacen, la cual dicha Provisión hubo por presentada e por su auto, Dijo: que estaba presto de la cumplir, en todo e por todo, según que en ella se contiene ese le manda como consta de el dicho auto proveído en el dicho lugar de la Orotava que es el de arriba contenido, y que en cumplimiento de la dicha//Folº. 100 rtº.// Provisión, ha venido a este dicho lugar, según que se le manda con vara alta de Justicia y porque el día de mañana que es cuando la bendita Imagen se ha de sacar, y llevar en procesión desde su Casa a la de San BIas y volverla, es día muy ocupado así por la solemnidad de la fiesta, y divinos oficios que se han de hacer como por el concurso de la mucha gente que ha ocurrido a la dicha casa de Nuestra Señora, y los autos que en razón de lo dicho se debieren de hacer con la Justicia ordinaria //Folº. 100 vtº.// por lo dicho sería con dificultad por el lugar no ser cómodo y oportuno e para que no haya ningún impedimento por donde la dicha Provisión se deje de cumplir según que la dicha Real Audiencia lo manda, y en todo tenga cumplido efecto y cesen cualesquier escándalos e inconvenientes que podían resultar sobre le dar de la dicha posesión e amparo de ella, mandaba e mandó a mí el presente Escribano intime, lea e notifique la dicha Provisión ejecutoria a la Justicia ordinaria desta Isla para que tengan ciencia //Folº. 101 rtº.// de lo en ella contenido, y para que siendo necesario al tiempo e cuando se hubiere de dar la dicha posesión e amparo a los dichos Naturales que como dicho es ha de ser mañana, dos días deste presente mes de Febrero, le den e hagan dar todo el favor e ayuda que para lo susodicho convenga e sea necesario para que en todo se cumpla lo que la dicha Real Audiencia manda, so las penas contenidas en la dicha Provisión ejecutoria de más que procederá a otras mayores, e ansí lo proveyó e mandó= El Bachiller Pereira de Lugo= Alonso Gallegos, Escribano público=//Folº. 101 vtº.//______________________

E luego en este dicho día, yo el dicho Escribano lo leí e notifiqué el dicho auto e Provisión de la dicha Real Audiencia al capitan Juan Núñez de la Fuente, Gobernador de esta Isla e al do(c)tor don Alonso Pacheco su teniente, los cuales dijeron que están prestos de dar al dicho ejecutor el favor e ayuda de que tuviere necesidad para que la dicha ejecutoria de la dicha Real Audiencia tenga su entero cumplimiento e lo firmaron= Juan Núñez= el doctor don Alonso Pacheco= Alonso Gallegos, Escribano público= _______________________________________________________________

E después de lo susodicho, en dos días del dicho mes de Febrero del//Foº. 102 rtº.// dicho año de mil y quinientos y ochenta y ocho años por presencia de mí el dicho Alonso Gallegos, Escribano público e de los testigos de yuso escritos: Estando en la iglesia de Nuestra Señora de Candelaria junto a el altar mayor de la dicha iglesia antes de la misa mayor, estando en la dicha iglesia la Justicia ordinaria de esta Isla que es el capitán Juan Núñez de la Fuente, Gobernador desta Isla y el doctor don Alonso Pacheco su teniente, e Luis de Samartín y Lope de Asoca, Regidores, y otras muchas personas, vecinos y estantes en esta Isla e que-//Folº. 102 vº.// riendo salir en procesión y en ella llevar a la dicha Imagen de Nuestra Señora pareció presente el dicho Pedro Hernández e Juan Fernández de Arico, e Francisco González e Diego Díaz e Martín Cabeza e Salvador González, Juan García Izquierdo y otros muchos Naturales desta Isla, que para llevar la dicha santa Imagen allí estaban e se habían congregado, e pidieron al Bachiller Juan Pereira de Lugo que en la dicha iglesia e junto a la dicha santa Imagen estaba con vara alta de justicia que en //Folº. 103 rtº.// cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria que tienen presentada por sí y en nombre de todos los demás Naturales de esta Isla, les diése la posesión que la Real Audiencia les manda dar, y les amparase y defendiese en ella, e no consintiesen ni diesen lugar a que fueren perturbados en ella y el dicho Bachiller Juan Pereira, habiendo oído y entendido lo de suso, Dijo: que en cumplimiento de la dicha Provisión ejecutoria, él estaba presto de darles la posesión que la dicha Real Audiencia manda //Folº. 103 vtº.// y en su cumplimiento tomó por la mano al dicho Juan Fernández, de Arico, e Martín Cabeza, e Francisco González y Diego Díaz, y les entregó los brazos de las andas donde estaba puesta la dicha santa Imagen de Nuestra Señora para que la llevasen en la dicha procesión hasta la iglesia de San Blas y la volviesen atraer a su santa Casa, y así los susodichos la bajaron de lo alto de donde estaba la dicha Imagen y la llevaron a los hombros con otros muchos de los dichos Naturales que junto a la dicha santa Imagen iban sin que ninguna per- //Folº. 104 rtº.// sona se lo impidiese ni estorbase, quitándose unos e poniéndose otros de los dichos Naturales hasta llegar con la dicha santa Imagen ala dicha iglesia de San BIas y así
por esta mesma orden volvieron atraerla hasta su santa Casa en procesión, e los dichos Naturales pidieron así lo di ése por testimonio para que en todo tiempo conste de lo susodicho, y se entienda haberse cumplido la dicha Provisión ejecutoria e yo el dicho Escribano doy fe, e verdadero testimonio que todo lo dicho es e pasó así, siendo testigos: Pe- //Folº. 104 vtº.// dro Ponce, ejecutor de la dicha Real Audiencia, y el Chantre don Juan Bautista Colombo, Vicario de esta Isla y el don Juan Fernández, Beneficiado de la iglesia de Nuestra Señora de la Conce(p )ción de la Ciudad de San Cristóbal de esta Isla, y el Bachiller Francisco Hernández, Beneficiado de la iglesia de la Conce(p )ción del lugar de la Orotava y otras muchas personas que en la dicha procesión de la dicha santa Imagen iban= Pasó ante mí= Alonso Gallegos, Escribano público (Original: Va tachado... )= Concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero e por ende en testimonio de verdad hice este //Folº. 105 rtº.// signo= Cosme de Prendes, Escribano público”






viernes, 16 de enero de 2015

OTRAS IMÁGENES SINCRETIZADAS DE NUESTRA SEÑORA CHAXIRAXI EN LAS ISLAS CANARIAS

 

 





T A R A




TARA: En la isla de Tamarant (Gran Canaria) existe una localidad que lleva la nomenclatura  Tara. En este lugar se encontró un figura antropomorfa de barro cocido de exuberantes caderas que los especialistas han catalogado como deidad representativa de la Diosa de la fecundidad, y le ha asignado el nombre de la localidad donde fue encontrada por lo que es popularmente conocida como el “Ídolo de Tara”. Pero veamos, Tara es una Diosa conocida y venerada universalmente, pero especialmente en Irlanda, la India, y es Diosa protectora del Tibet, es la versión asiática de la Diosa Astarté-Tanit. Tara es un nombre sánscrito cuya raíz Tri significa el causativo “hacer atravesar”, “hacer alcanzar la otra orilla”, tanto en sentido propio como figurado, de ahí el sentido general de “salvar, socorrer, liberar”. Tara es por lo tanto “aquella que hace atravesar (el Océno de la existencia)” o también “aquella que hace alcanzar (la otra orilla en la que cesan los estados condicionados de la existencia)”

Tara es principio femenino de liberación, perfección de la sabiduría, y  es madre de los Budas, protectora del Tibet, Tara la bodhisatva habría nacido bajo los rasgos de la princesa “Luna de sabiduría”, que decidió hacerse monja. Los monjes le aconsejaron orar para obtener un renacimiento más propicio en un cuerpo masculino. Ella les respondió que en la realidad última, no existen ya ni hombre ni mujer así como no existen el “yo” y el “mío”, e hizo voto de continuar manifestándose en un cuerpo de mujer para ayudar a todos lo seres, hasta que el Océano de la existencia samsárica se seque.

Arquetipo del principio femenino, Tara ha podido ser aceptada en tanto que buda femenino gracias a la aparición de trantrismo. Su culto se ha desarrollado en el Tibet en el siglo XI, bajo la influencia de Atisha, fundador del orden Kadam, precursor de los Gelugpas. Pero ya en el siglo VIII, Guru Padmasambhava afirmaba que “es necesario un cuerpo humano para alcanzar la iluminación. Hombre y mujer, no hay diferencia. Pero para quien está decidido a desarrollar el espíritu del despertar, un cuerpo de mujer es más favorable.”


Tiene cuatro formas pero las dos formas más conocidas de Tara son la verde y la blanca, así como 21 manifestaciones que son objeto de una bella plegaria. La Tara verde protege de los miedos, de los peligros y de los enemigos, que ella doma pacíficamente. La Tara blanca es invocada a menudo para obtener curación y longevidad.

Tara protege a sus fieles de ocho peligros específicos que son:

1.-El miedo del León de la arrogancia (o sobre estima de sí mismo)
El Rey de los animales está bajo la marca del orgullo, y los pequeños animales tienen miedo de él. De la misma manera nosotros debemos tener miedo del orgullo que nos hace despreciar a los otros y arriesga de hacernos renacer entre los dioses (Según creencia indú). Ciertamente los dioses (deva) gozan de una gran felicidad, pero esta felicidad no es la Liberación y el ciclo de la trasmigración no se ha terminado para ellos.

2.- El miedo de la serpiente de los celos
Lo mismo que las serpientes tienen su nido en los agujeros y no salen de ellos más que para picar, de la misma manera, los celos, que tienen su nido en la ignorancia, no soportan los bienes y las cualidades de los demás. Los celos hacen renacer en el lugar de los titanes o de los semi dioses: estos se envidian entre si y se baten sin cesar.

3.- El miedo del elefante de la ignorancia
Por lo mismo que hay que controlar al elefante para que se vuelva útil, así debemos ser vigilantes hacía nuestro mental que por ignorancia nos hace acumular numerosas negatividades y puede hacernos renacer entre los animales.

4.- El miedo del Océano del deseo-apego
Erramos en la existencia como náufragos en el Océano: estamos en las tormentas y sufrimos el nacimiento, la enfermedad, la vejez y la muerte. Y sin embargo estamos firmemente atados a esta vida y a sus condiciones desastrosas. Este deseo-apego es característico de la condición humana: si no es superado, es el de renacer en este estado humano.

5.- El miedo de las cadenas de la avaricia
Estamos nosotros encerrados en el samsara como ladrones en prisión, y en lugar de buscar la Liberación, nuestras almas se apegan a todos los bienes de este mundo que son otros tantos obstáculos sobre el camino de la Budeidad. La avaricia hace renacer en los pretas o espíritus ávidos.

6.- El fuego del miedo del odio
El fuego del bosque destruye todo si el viento lo favorece; de la misma manera el odio tiene el poder de destruir en nosotros todos los potenciales positivos que nos han sido consagrados al bien de todos los seres. El odio hace renacer en el lugar de los demonios en los infiernos más profundos.

7.- El miedo del fantasma de la duda
Las dudas y los puntos de vista cambiantes nos vuelven irresolutos en el sendero de la Liberación: semejantes a fantasmas, estos puntos de vista nos provocan miedo y perturban a la vez nuestros cuerpos y nuestras almas.


8.- El miedo del ladrón de los puntos de vista falsos
Como los ladrones en la orilla de los caminos, los puntos de vista falsos, tales como el hecho de no creer en la ley de la casualidad o de creer en la existencia intrísica de los agregados, nos esperan para quitarnos los puntos de vista justos y perdernos en el camino del despertar.


TEROR: El origen de Teror puede buscarse con anterioridad a la conquista y colonización de Tamarant (Gran Canaria) por la Corona de Castilla, a finales del siglo XV, si bien su población debió de ser poco numerosa hasta comienzos del proceso de colonización, como así lo atestigua la escasez de restos arqueológicos hallados en el municipio, de los cuales destaca el poblado guanche de Guanchía. 
 
               De hecho, su nombre deriva del topónimo aborigen Therore o Terori, del cual, en la actualidad, desconocemos su significado aunque es posible que tenga relación con el santo o antepasado mítico a quien estaba dedicado el santuario que existía en el pino. La población de Teror –al igual que la de Candelaria en Tenerife- nació por y para la Diosa.

La génesis histórica de la villa de Teror está unida a la aparición de la imagen de la Virgen del Pino, convirtiéndose a partir del siglo XVI, con la creación de la Parroquia en el año 1514, en el centro de peregrinación de la isla de Gran Canaria.  Se desconoce con exactitud la fecha de la aparición de esta imagen, aunque, según algunas referencias, el obispo Juan de Frías la visitó el ocho de septiembre de 1481, fecha en la que actualmente se conmemoran las fiestas en honor a Nuestra Señora del Pino.

 En torno  al templo, erigido junto al Pino Sagrado donde se produjo la “aparición” mariana, surgió el núcleo urbano en el que se construyeron las casas señoriales y palacios de la burguesía terrateniente de la zona. A partir de entonces se configura uno de los núcleos de población más importantes de la Isla de Gran Canaria, contando con Alcalde Real desde esa centuria.

La importancia de Teror como centro de peregrinación  queda atestiguada en distintos episodios a lo largo de la historia insular. Lugar de protección ante catástrofes naturales, como las constantes sequías que azotan nuestro territorio, epidemias, crisis económicas o guerras.

               En este sentido cabe destacar como, en 1588, el Cabildo Catedral de Las Palmas acordó llevar el Tesoro de Santa Ana a Teror, ante la posibilidad de una invasión; la valerosa resistencia en este municipio de las milicias populares, ante el ataque de los corsarios holandeses comandados por Pedro Van der Does, en 1599; o cómo se refugian numerosas familias en dicho lugar, por el miedo ante un posible ataque norteamericano en 1898, que nunca llegó a producirse.

El desarrollo del municipio, además de ejercer como centro de atracción de peregrinos, está íntimamente relacionado con el impulso de las actividades agrícolas y ganaderas. Si bien

               Teror no fue un lugar elegido para la instalación de las grandes explotaciones agrícolas, destinadas a los cultivos de exportación que han marcado los ciclos históricos de la economía insular, tales como la caña de azucar en el siglo XVI, la vid en el XVII, la cochinilla en el XIX y el plátano y tomate en el XX, esta Villa de medianías pronto se convirtió en un centro de producción de productos agrícolas y ganaderos de subsistencia.

A partir de finales del siglo XVII, y principios del XVIII, se produce un impulso fundamental en la economía del municipio, como consecuencia de la introducción de nuevos cultivos de gran rendimiento, como son la papa y el millo. Este crecimiento económico  tiene su reflejo en la dinámica poblacional, pues en este momento se produce el aumento demográfico más importante que registra la localidad hasta ese entonces. Teror, sobre todo después de la creación del mercado en la plaza, que, junto al  de Telde, fue el primero de la isla, se convierte en el centro dinamizador de las explotaciones agrarias de la zona. El esplendor económico de la época tiene su reflejo en la arquitectura, puesto que es a partir de este momento cuando se construye la mayor parte de los edificios emblemáticos de la villa, auspiciados por la burguesía local.

El siglo XIX, tras el nuevo modelo administrativo implantado en España tiene su reflejo en las colonias, lo que supone el surgimiento de la villa de Teror como municipio, con su Ayuntamiento propio.  No obstante, ha de hacer frente a esta nueva situación asumiendo una importante pérdida, tanto de territorio como de población, pues en este momento se produce la segregación de Valleseco, que se conforma como municipio independiente de Teror. No fue el Novecientos un buen siglo para la villa, pues sus vecinos debieron de hacer frente no sólo a los conflictos sociales originados por la burguesía terrateniente por el acaparamiento de tierras y agua, sino también a  crisis económicas, hambrunas y epidemias que arrastraron al sector más débil de la población a la pobreza extrema y a  muchos de ellos a la emigración forzosa, sobre todo a Cuba. No obstante, a medida que nos aproximamos al siglo XX  debido a la implantación paulatina de los cultivos del tomate y plátano impulsado por el capital inglés, vamos asistiendo a una mejora de la situación economicosocial.
Por otra parte, unida al municipio de Teror hallamos la conflictividad social, fundamentalmente en el siglo XVIII y primer tercio del siglo XIX. Se trata de un problema "de aguas", la asignación a la Heredad de Tenoya de la mayor parte de sus aguas. De esta forma se generan numerosos conflictos relacionados con la usurpación del agua a Tenoya, por parte de los vecinos de Teror y Valleseco, integrados en un mismo municipio hasta 1842-43, aunque la parroquia no se creará hasta 1846. (Suárez Grimón, V. J.: 1993: 129)
A estos conflictos sociales debemos unir las protestas de 1810 y 1823 por las roturaciones de las tierras de Doramas, por parte de los vecinos de Moya y Guía. Por tanto la propiedad de la tierra y el agua juegan un papel fundamental en la historia de Teror, puesto que se trata de la base económica y por tanto social del Antiguo Régimen y del siglo XIX. Pero estos conflictos han llegado hasta nuestros días. Un claro ejemplo lo vemos en el problema de la explotación comercial de la Fuente Agria.
Actualmente, Teror es un municipio en expansión, tanto por su cercanía a Las Palmas de Gran Canaria como por su dinamismo económico, y por ser uno de los centros de peregrinación más importantes del archipiélago. Por un lado, mantiene, aunque en los últimos años se asista a una disminución de estas actividades, un importante sector agrícola destinado a la producción de productos para abastecer el mercado local. Por otro lado, el municipio cuenta con una industria alimenticia  de amplio reconocimiento en la isla: repostería, embutidos y aguas minerales, además de seguir siendo el lugar más importante de peregrinación de Gran Canaria, al encontrarse la Virgen del Pino, patrona de la Diócesis Canariense, verdadero motor económico de este municipio de las medianías insulares.

Teror destaca también por poseer un importante legado artístico y cultural colonial, fruto de la rica historia que ha forjado sus gentes. En este sentido, el casco antiguo  de Teror ha sido declarado “Conjunto Histórico Artístico”, por Real Decreto en 1979. Destacamos del mismo la primitiva ermita y germen de la actual Basílica de Nuestra Señora  del Pino. Data posiblemente de 1481. Fue de una sola nave y albergó la imagen de la Virgen, aunque se desconoce si es la original, “aparecida” en el  pino, o una traída en el siglo XVI por el capitán Juan Pérez Villanueva. Esta ermita se  sustituiría por otra edificación, debido a su estado ruinoso, en 1600.  El segundo templo edificado, de  mayores dimensiones, contó con tres capillas, camarín, coro y reloj. A éste se le adosó en 1708 una torre octogonal, conocida como Torre Amarilla, (recordemos que la forma octogonal está íntimamente asociada a la Diosa) siendo el único elemento conservado en la actualidad de la antigua construcción.

La actual Basílica se erige en la década de 1760, bajo la dirección del coronel Antonio Lorenzo de la Rocha. El edificio posee tres naves: la Mayor, la del Evangelio y la de la Epístola, ejecutadas con arcos de medio punto y cubierta a dos aguas. Destaca en su fachada la Torre Amarilla, antes mencionada.  La riqueza artística del templo se manifiesta  también en los cinco retablos, vidrieras, mantos, etc. Diversas obras escultóricas pueden admirarse en  el interior del templo: la propia imagen de la Virgen, que puede atribuirse al escultor sevillano del siglo XVI Jorge Fernández, o las realizadas por José Luján Pérez (el Cristo de la  Columna y San Juan). Destacan, además, varios retablos ejecutados por José de San Guillermo, del que sobresale el de la Capilla Mayor, que fue donación de la familia Carvajal y Matos (familia de noble origen canario).

La Plaza del Pino, donde se eleva la Basílica, fue mandada a construir por el coronel Antonio Lorenzo de la Rocha, siendo reformada posteriormente en varias ocasiones, e incluso  ha sido modificado el monumento de la Cruz Verde, lugar que conmemora la ubicación del sagrario de la segunda ermita.

El Palacio Episcopal es uno de los edificios coloniales más representativos del casco histórico. Los gastos de construcción fueron sufragados por el pueblo, en agradecimiento a los obispos Morán y Delgado. Lo forman  dos casas comunicadas en el interior y rematadas con dos escudos, uno que acredita que las casas pertenecían a la diócesis y otro colocado por el obispo Lluch y Garriga, al mandar construir una nueva ala en el palacio. El edificio ha sido remodelado para sus nuevas funciones de Casa de la Cultura.

El Monasterio del Cister se comienza a edificar en 1882, en un solar en el “Cercado de los Castaños”, propiedad de Agustín de la Rocha, a partir de un proyecto del párroco Judas A. Dávila. Se trata de un edificio  amplio, distribuido en tres cuerpos principales, la iglesia, el convento y el noviciado, que también se ha usado como escuela femenina. A los lados de la puerta de la Iglesia se encuentran dos medallones con los escudos del benefactor, obispo Pozuelo, y de la propia Orden Cisterciense. En la construcción del monasterio de Teror participarían también los vecinos, con sus donaciones y mano de obra.

La Casa de los Patronos es una vivienda situada en la misma plaza de Teror. En ella nació el bisabuelo de la que sería esposa del libertador Simón Bolívar, Mª Teresa Rodríguez del Toro de Bolívar. En esta casa han vivido varios patronos de la Virgen, entre ellos el linaje Manrique de Lara. La casa tiene patio central, con una fuente de cantería. Destaca la capilla, donde se exhibe un conjunto de casullas y se reverencia a la Dolorosa. En esta casa-museo están expuestas las pinturas del artista alemán, afincado en la Villa, Georg Heindrich. Además, hay objetos antiguos (vajilla, muebles, tapices), entre otros elementos de gran valor artístico y etnográfico.

               ORIGEN DE LA DEVOCIÓN A NUESTRA SEÑORA DEL PINO EN GRAN CANARIA: El médico teldense  D. Tomás Arias Marín de Cubas, nos ha trasmitido un documento sumamente interesante sobre los comienzos de la veneración de nuestra Diosa Chaxiraxi bajo la advocación cristiana de Virgen del Pino, por considerarlo de interés para una mejor compresión del tema que hemos venido tratando lo reproducimos a continuación: “Puesta en obediencia de los Reyes Católicos la isla de Canaria por el capitán Pedro de Vera en el año de mil cuatrocientos setenta y siete: puso quien adotrinase y enseñase la fe, en varios lugares y sitios, y en uno llamado Teror distante tres leguas del Real de Las Palmas, entre Arucas y Guía que es junto a Galdar, se fabricó iglesia bajo la advocación de San Matías, y cerca de allí está un grandioso pino que tiene de alto desde su raíz al pie, hasta su última rama mide cuarenta y dos varas, que hacen doscientos ocho palmos y de grueso poco más de doce taladradas en la parte de poniente hacia las faldas de unas sierras y montañas, el tronco o primer cañón hasta donde se divide en tres gruesas ramas, mide treinta varas, donde hay ciertas piedras y tierra, y plantados  tres árboles dragos, de una altura de tres varas el más alto y un poco menos otro y el último de dos varas, y todos ellos situados en una copa de la muchas que tiene el árbol. Este pino con ser tan grande da sus frutos unas piñas muy pequeñas; la de mayor tamaño es como un huevo y los menores son del tamaño de almendras grandes, nunca se abren ni dentro tienen piñones, ni en Canaria los dan estos árboles aunque otros pinos los dan como en España pero no se abren; al pie de este árbol, había un zarzal de donde salia unos manantiales de agua que era recogida en un pozuelo, la llevaban los canarios, para dar de beber a sus enfermos, y otros tullidos de diferentes achaque venían a lavarse la parte enferma y verdaderamente sanaban, los españoles preguntaban la causa, y unos la negaban, y otros decían que allí había luces de noche, y venidos a estar en aquella tierra de los dragos, la Madre de Dios, con dos luces encendidas y otras veces que una estrella estaba continuamente en aquel sitio;  no se les daba crédito y llamabánlos de  perros idolatras; y el cura de la Parroquia de S. Matías que era portugués, el licenciado, Tristán, por vía de limosna pedía a los canarios paga por el agua del pozuelo; que la llevaban trayéndole ganado, gofio y lo que aquellos míseros gentiles tenían, para no faltar a su devoción[1][1], faltando el agua del manantial, quitaron las lozas del pie del árbol, reconociéndose que el agua viajaba del corazón del pino y estaba a modo de hueco lleno de finísima y fresca agua, faltó y se secó, dieron luego en llevar ramas, cáscaras y piñas; para de sus polvos dar a los enfermos, acreditóse esto más, con ver a los cristianos en este mismo lugar de los dragos por tres noches continuas repetidas luces, sin saber la causa;  de esto se imprimió y hubo impreso; mucho a cerca de esto, que con el tiempo no se ha podido hallar. Otro libro hubo en esta catedral que lo dio el capitán Pedro de Vera que lo hubo en Galdar, manuscrito en latín faltábanles hojas a el principio y fin. Era de los mallorquines, intitulado el testamento de los hermanos frailes, era de cuartilla en papel grueso, tampoco se sabe el fin que tuvo, daba razón de todas las islas y de otra llamada Tilla que así llamaban la madera con que cubren los techos de la casas los canarios. Continúese la devoción de Nuestra

               Señora; en que se dixo que luego que salió de canaria nuestra Señora de Candelaria[2][2], la vieron en este lugar, todos los años por el tiempo de su fiesta, y los canarios no se olvidaban de celebrar su memoria. La catedral mandó que se edificase iglesia y se mudó a ella la parroquia de San Matías y al pie del árbol se hizo un muro cuadrado de pared y almenas con su puerta para que no subiesen al árbol: es fama muy común que la Reina de los Ángeles dijo por repetidas veces a ciertos devotos suyos que allí se hiciese iglesia; la primera fue de piedra sola arrimada a el árbol, con imagen pequeña que llevó un devoto y la que hoy tiene la iglesia es de hechura muy hermosa y de prefecta obra de escultura que cien años poco más después de la conquista con otras imágenes se hicieron traer de España; que fueron Señora Sancta Ana que hoy es Nuestra Señora de la Antigua en la catedral y la imagen de la Concepción de La Laguna que encajonadas desembarcaron en las isletas de Canaria.

Lo que piadosamente se tiene es que aquella  piedras y tierra donde estaban plantados los dragos, debía estar el cuerpo de algún varón santo que en la isla muriese de los que trajeron a esta Señora o antes, desde Barcelona o Marruecos, y en haber tierra se colige ser así y en los efectos de sanar los enfermos con el agua del árbol, hojas y frutos y en que el lugar fue visitado de esta soberana princesa dejando sus santísimas plantas señaladas en una de aquellas pizarras como es público por toda la isla[3][3].

Un señor obispo hizo subir a un mozo portugués porque no hallaba quien osase en tanta eminencia arriesgase la vida[4][4], y dejó puesta una pequeña cruz en lo alto del árbol por mandato del obispo y vio lo que ya otros tenían dicho; los pies señalados de huellas de personas clara y distintamente uno más que otro, arrojó hojas de los dragos que son muy semejantes a las de los lirios casi sin diferencia abriéndolas por su parte de el tronco en dos mitades, se veía en cada parte señalada la imagen de nuestra señora con un niño en los brazos  muy prefecta diose fe de esto que se halló instrumento[5][5] y de algunos milagros que aquí se han obrado con la devoción de las piñas de éste árbol; el cual con la antigüedad y la mucha inclinación que cada día iba teniendo y estando casi hueco de alto a bajo por donde destilaba el agua se vino al suelo en día sereno y quieto día de pascua de resurrección a la noche por la noche año de 1684, a dos de abril, el día antes viéndole muy inclinado dio lugar a que le quitase la campana de la parroquia que pendía de una rama cortada de las más bajas; causó a todos los devotos mucho desconsuelo porque acompañaba su sombra la plaza del lugar y desde el pie del barranco, esta ira, pintada su forma para que haya quedado su memoria; y también el árbol drago por ser particular y no haberlo en el orbe sino en cinco islas de estas de Canaria, y en las de Madera y Puerto Príncipe de Indias  traen cierta goma de drago blanquizca y el árbol es desemejante en mucho a este de las islas; tambien se pondrá otra estampa de las cruces halladas en el laurel de la isla de La Palma; que son en esta forma. 


               Otro milagro se continúa hasta el día de este año de 1687. En Canaria en la iglesia de Nuestra Señora del Pino, un pedazo del drago que está parte del extremo de sus hojas, se puso en la cornisa de un remate de un  pilar donde está cada día brotando nuevas hojas que todos las vemos y es público el milagro continuado; hubo tres dragos, el uno hace mucho tiempo que se secó, el otro, se partió por medio como consecuencia de un huracán habrá cosa de un año poco más o menos, antes que se cayese el pino, el tercero, pudo haber vivido muchos años si no se hubiera caído el pino por la flaqueza que tuvo en el pie, como consecuencia del agua que destilaba desde arriba por el interior de su tronco hueco. Las piedras que estaban arriba (en el santuario de la copa del pino) desaparecieron recogidas por los vecinos, el que escondió la que tenía señaladas las plantas de la Virgen padece hoy muchos trabajos y aflicciones, este vecino la dio a ciertos navegantes de Indias que halla han padecido graves calamidades.[6][6]>>(Tomas Arias Marín de Cubas, op.cit.)

Continua D. Tomás describiéndonos las fuentes sagradas de aguas medicinales utilizadas por los canarios, no olvidémos que D. Tomás era médico, y por tanto interesado en los efectos curativos de éstas fuentes, razón por la que se tomó tanto interés por las mismas:

<<Cerca de este sitio está una fuente de agua agria que vienen a llevarla para diversos enfermos que dicen se hallan bien con ella aunque a las mujeres no les es de tanto provecho, mezclada con vino hace purgar a los hidrópicos las superfluidades, es provechosa a los que padecen temblor, convulsiones de nervios, epilepsia o mal de ojo corazón, gota artrítica y dolores fríos, y en sufocación de útero mezclada con miel, y para hipocondríacos ir a aquel sitio a usar de ella aprovecha mucho, y vienen de otras islas a esta a beberla, fuera bueno si la usaran para baños por ser desecante alvuminosa más que sulfúreas para estómagos que padecen vómitos, ansias que son especie de convulsión, y los que escupen sangre y que frecuentemente la tienen de espaldas, y las que padecen los meses largos,[7][7] y a las que sin causa manifiesta, frecuentemente mal paren, y a los que demasiadamente tienen sudores, y tumores de piernas y varices si a tiempo oportuno se bañaran en ellas.

Otras más fuentes de esta agua luminosa, más o menos fuerte se hallan; en el barranco que llaman de Guadalupe, están junto a unas higueras de canarios dos fuentes admirables una cerca de otra (deben ser las que dice Pomponio Mela) arrojan dos buenos arrojos cada una del grueso de un brazo y más de agua muy clara y trasparente, una tiene el sabor tan agrio que imita el zumo de las Limas o al agrio de las sidras. La otra su vecina es dulcísima sobre manera de excelente agua y juzgándose como la primera se abtuvieron de probarla, el lugar ofrece además la posibilidad de refrescarse, especialmente durante el mes de agosto con buenos higos de aquellas higueras que son muy antiguas.

El agua que mana de esta fuente que es agria, las que he visto que serán cuatro o cinco en esta isla, mana de diverso modo que las demás dulces porque es hirviendo, a modo de una olla o caldero, con mucho fuego lleno de agua, y alguna produce alrededor un salitre muy blanco o leve y esponjoso, que resulta al  gusto muy acre. Críanse de esta agua en el barranco de Cazares y en el Ganeguin muchos juncos marinos que dice Plinio en estas islas es papiro; tiene en sí otros manantiales que no han tenido ocasión de descubrirlos por ser la isla abundante de buenas aguas como hemos dicho en otra parte.  (Tomas Arias Marín de Cubas, [1684] 1993)

Durante más de un siglo, los canarios continuaron practicado sus ritos en el Santuario del Pino sin que los curas católicos se injiriesen en exceso en los mismos excepto para esquilmar a los canarios a cambio de hacer la vista gorda ante las continuadas prácticas religiosas ancestrales, hasta que un obispo de carácter poco tolerante-posiblemente Cristóbal de la Cámara y Murga- decidiese cristianizar el santuario del Pino Santo de Aterure, mandando a implantar una cruz cristiana en el mismo[8][8].

Como es habitual en la iglesia católica, al sincretizar los lugares de culto y cristianizar las imágenes “paganas”   rodean este hecho con infantiles leyendas que la piedad de los fieles les induce a aceptar ciegamente, aún en aquellos con cierta preparación intelectual. La conversión de la Diosa Tanit o Chaxiraxi no se libró de este proceso culturizador y desposeedor de la propia identidad del verdadero culto de que era objeto.

Una de las leyendas menos fundadas pero sostenida por determinados sectores poco informados, atribuye la “aparición” de la Virgen del Pino nada menos que al Obispo Juan de Frías, sevillano, quien a su condición de Obispo cristiano unía la de sanguinario mercenario, este “santo varón” durante la conquista de Canaria, cortó más cabezas de canarios que el propio Juan Rejón, no en vano el historiador Rumeu de Armas, dice de él que fue “el primer conquistador de Canaria”. Es difícil de creer que la Diosa cristiana o no se apareciese a un individuo de tal calaña, el cual dirigió personalmente a las tropas mercenarias en varios ataques contra los canarios y además gustaba de portar personalmente el denominado pendón de la conquista durante los combates, aunque es posible que éste hubiera visitado el lugar.


Otra leyenda con más visos de aproximarse a la realidad histórica, nos la transmite el prebendado del siglo XVIII, Fernando Hernández Zumbado en los siguientes términos: <<Nuestros padres nos han dicho que, dirigidos por un resplandor maravilloso, la encontraron (a la Virgen) en la eminencia de un pino, rodeada de tres hermosos dragos, de cuyas ramas se formaba una especie de nicho; que una lápida tersa le servía de peana y que del tronco de aquel árbol nacía una fuente perenne de aguas medicinales (finales del siglo XV).>>

La primera reseña escrita en castellano en torno a Nuestra Señora de Teror (del Pino) no aparece hasta 1634.

El que este santuario natural escapara durante tanto tiempo al férreo control de la iglesia católica, se explica por el hecho de que al ser la zona bastante fría y desapacible, era poco atractiva para los europeos, siendo los habitantes de los alrededores básicamente canarios los cuales debido precisamente a este aislamiento pudieron continuar practicando sus antiguos ritos, como hemos dicho, sin más molestias que la de los párrocos de San Matías, hasta que el mencionado Obispo Cristóbal de la Cámara y Murga, tomó cartas en el tema del santuario debido a la importante afluencia de fieles que asistían al mismo, los cuales debían ser debidamente canalizados hacía unas prácticas más profundas del cristianismo, creándose la leyenda de la “aparición” de la Virgen a este Obispo.

Esta leyenda está ampliamente recogida en diversos autores, entre ellos: Francisco López de Ulloa (1646), Juan Núñez de la Peña (1676), Fray José de Sosa (1678), y el tantas veces citado Tomás Arias Marín de Cubas (1687) Fray Diego Henríquez (1714).

En abril de 1684 se hace una investigación sobre el suceso de la “aparición” por el cura de Teror Juan Rodríguez Quintana, en la cual como era de esperar se aceptó la tradición cristiana de los colonizadores.

Como la iglesia católica gusta de mantener sus tradiciones como base de su sustento, en 1693, se investiga otra vez los supuestos hechos a instancia de Bartolomé Sánchez Ortega y, ante el escribano Lucas de Bethencourt Cabrera, varios testigos declaran que la imagen fue traída de España por el capitán Juan Pérez de Villanueva y su mujer María Sánchez de Ortega. Aún posteriormente, se volverá sobre el tema sin añadir nada nuevo.

Tras la caída del pino, la piedra, con grabados podomorfos que había servido de peana a la imagen de la Virgen, es buscada afanosamente, no aparece por parte alguna.

Se le atribuye al vecino Fernando Pérez Quevedo, que aprovechando la confusión que se produjo con la caída del pino, consiguió hacerse con ella y llevarla a Las Palmas de Gran Canaria; y que más tarde fue embarcada en el navío de Baltasar Padilla, el cual se hundió en la travesía hacia España.

A la “Santa Inquisición” le preocupaba el hecho de que el culto rendido a la imagen del pino no era todo lo ortodoxo que la iglesia católica acostumbraba. Hay constancia documental de que en 1788, el Tribunal de la Inquisición en Canarias dirigió a la Suprema de Sevilla una extensa exposición en la que detallaba cual era el complicado ceremonial seguido cada vez que la Virgen salía de su santuario y bajaba a la ciudad para implorar remedio contra el hambre, epidemia o la falta de lluvias, Así se manifestaban: “El pueblo ignorante que ve todo este aparato, cree que el remedio a todas las necesidades es la Virgen del Pino, que puede más que Dios, y que no trayéndola, no hay remedio para su miseria; y si el Cabildo tarda en determinar la venida, después que se pide, claman contra los canónigos”. Como se puede deducir, a pesar de la aparente cristianización del pueblo canario, éste deposita su confianza celestial en la Diosa y no en el Dios cristiano. Ya siglos antes, el Obispo Cámara y Murga, en las Sinodales de 1629, en la constitución 31 prohíbe que, se hagan votos de dejar sin mamar a los niños, o sin comer o beber a los animales, en fiestas de algunos santos, hasta después de las procesiones. Como se puede deducir, hasta esas fechas los canarios continuaban practicado su ancestral manera de rogar a las divinidades, en este caso, está latente el rito de la petición de lluvias.

Esta resistencia popular a abandonar el culto a la Diosa-Madre, se mantiene en la sensibilidad espiritual del pueblo canario actual, ello lo podemos constatar en las múltiples romerías que dedicadas a nuestras vírgenes tienen lugar en los diferentes pueblos de las islas durante todo el año, además de las frecuentes manifestaciones públicas mediante los medios de comunicación con que frecuentemente los ciudadanos exponen su malestar o desacuerdo con las directrices que la iglesia colonial católica trata de continuar dirigiendo la vida espiritual de los canarios.

(Tomado de:

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Edu/Escritorio/GRAN%20CANARIA%20TRADICION%20Y%20CULTURA%20%27LA%20CATUMBA%27%20%20ILUSTRES%20CANARIOS.htm