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viernes, 3 de julio de 2015

¿CUANTAS IMAGENES DE NUESTRA DIOSA CHAXIRAXI HEMOS TENIDO?

“TAL COMO AFIRMAN NUESTROS ANCESTROS EN DOCUMENTO DE 1544, ELLOS AYUDARON A HACER LA DICHA IGLESIA E IMAGEN”


Poder del beneficiado y vecinos de Güímar a Gutierre de Trejos [1544].
Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife

“Para concluir este somero estudio sobre los inicios del culto candelariero hemos escogido un tema que nos permitirá retrotraernos a la época anterior a la Conquista de la isla, pues nos proponemos  hacer un primer intento 28  de reconstruir la tradición de los guanches sobre la Candelaria a partir de los detalles que ellos mismos aportan  en el conocido como pleito de los naturales29, pues no es lo mismo oír lo que Espinosa dice que a su vez dicen los guanches, que el escuchar a estos directamente. En otro estudio adelantamos el comienzo de este pleito hasta el año 1544, como se deduce de una carta de poder otorgada en la ciudad de La Laguna el 11 de septiembre de ese año:

Sepan  cuantos  esta  carta vieren cómo  yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero, beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y cómo  nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar, y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y Antón Gutiérrez, y Juan de Baltazar,  y Juan de Tacoronte,  y Luis García,  y Pedro Hernández y Luis Hernández de Ibavte, vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y moradores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y] caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero, beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está hecha y edificada […] allí donde está  nosotr[os y nuestros] padres  la ayudaron  a [… edi]ficar con limosnas que  […] dieron. Y,   así mismo,  [… pue]da  pedir  que  la ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …] a  otra  parte,  por[que  donde(?) al(?)] presente  está  ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así mis[mo, pue]da  pedir y pida [que en  la dicha] iglesia de  Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a iglesia] por estar en po[der(?)
…] de  la Orden de  Santo Domingo, de  que  todos  nosotros  y los demás vecinos del dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra Señora nos administre los dichos sacramentos30.

Este documento  se haya incompleto por la acción de los ratones, como se constata  por las marcas de sus dientes, pero afortunadamente se conserva la minuta o borrador de esta escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción:

En XI   de  septiembre  de  1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del beneficio de  Güíma[r …] de  Nuestra Señora  Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan Gaspar,  Juan Hernández, Juan Castellano,  Luís Hernández, Pedro Madalena, Juan de S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luis García,  Pedro Hernández, Luis Hernández de Bavte, vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del  dicho  término,  que  prestan  caución, dieron  poder  a Gutierre de  Trejos, clérigo presbítero, beneficiado  de  la iglesia de Nuestra Señora de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa Cruz, especial para que por ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus Majestades y ante otra cualesquier justicias eclesiásticas y seglares que de la causa deban y puedan conocer, y pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra Señora Candelaria, donde al presente está la imagen de Nuestra Señora, que de allí no se saque ni mude la imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos, porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen. Y pueda hacer y pedir todo lo demás que a su derecho convenga en la dicha causa, de manera que ellos tengan en la dicha iglesia quién les administre los sacramentos, donde al presente la dicha imagen está; hacer los autos que convengan  con sustitución en  forma. Testigos: Juan de  Lucena, y Gaspar Comin y Gonzalo Martín, espartero, por los demás en nombre31.

Como dicen los guanches en la minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la dicha iglesia y imagen»; o como dicen en el documento  que se elevó a público: «porque donde  al presente  está ha esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo». Por la significación o novedad que supone esta afirmación, hemos optado  por reproducir la minuta en su totalidad y el poder en su mayor parte32, pues para defender sus derechos sobre la imagen los guanches manifiestan, sin ninguna clase de reparos o dudas, que tienen memoria de cómo sus antepasados  ayudaron a hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que entra en flagrante contradicción con el relato de Espinosa, que  afirma que  ésta había aparecido en una playa a los naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de Tenerife33.

La cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la Candelaria, al igual que en el la Virgen de Pino de Gran Canaria34, se produjo una sustitución de  la imagen  original, y en ambos  casos, aunque  inicialmente no  parece  haberse  planteado  un  problema devocional, finalmente se acabó ocultando  este hecho. El  profesor Hernández Perera dató hacia la década de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que  los conquistadores  encontraron  en la cueva de Achbinico  y que  desapareció  arrastrada al mar por  el aluvión de1826 35. Valiéndose de los testimonios gráficos que nos han quedado de la misma estableció esta fecha aproximada en base a su análisis estilístico. Esta fecha ha confundido a los historiadores, pues está tan arraigado el relato de Espinosa que hasta la fecha de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la imagen a la que se refiere la narración de  la aparición tenía que  ser necesariamente  la que  estaba  en  la cueva de San Blas. Es por esta razón, por citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de Armas, que un primer momento  la relacionó con las misiones mallorquines-catalanas de finales del XIV 36, tras la publicación del estudio de Hernández Perera rectificó su parecer inicial37.

En el Antiguo Régimen estaba  muy arraigada la percepción  de que las imágenes más devotas y de mayor culto habían de estar marcadas por el sello divino, manifestado no sólo en los milagros y gracias que a través de ellas obtenían los fieles, sino también, cuando era posible, por la aureola del milagro en la aparición o hallazgo de las mismas.

En el caso de la Candelaria este origen milagroso de la talla fue alimentado por el relato de Espinosa y por los autores que posteriormente hablaron de ella. Sin embargo, los guanches  del reino de Güímar parecen haber tenido una percepción más natural de su imagen, pues a la hora de reclamar sus derechos vemos cómo alegan el hecho de que habían ayudado a hacerla.

Si reflexionamos  sobre el relato de la aparición, constatamos que aunque las distintas versiones varían en algunos detalles, pues Espinosa señalaba que fue en la playa38, y en 1586 decía Juan González de Mendoza que dentro de una cueva39, en todas ellas40 hay coincidencia en que más que aparición se trata del de un hallazgo de la imagen. Nos estamos refiriendo a que a diferencia de otros relatos, de los que podríamos poner bastantes ejemplos, no hay apariciones de ángeles revelando la localización de la efigie, ni sueños premonitorios, ni luces ni cánticos angélicos que la antecedan.  Los hechos milagrosos que aparecen en el relato suceden a posteriori, tras el hallazgo.

Esta ausencia de  milagros en el descubrimiento  de  la imagen, siendo tan opuesta  al espíritu de su época, y que además coincide con la naturalidad con que los guanches la veían en 1544, nos lleva a sospechar que  esta parte de  la historia corresponde  a la tradición guanche, y que por ello no pudo ser adaptada al gusto de los cristianos viejos, de origen europeo, y con gran afición a la milagrería de estas historias piadosas. Este relato del hallazgo, que excluye el milagro,  más  nos  lleva a  plantearnos  que  la  imagen  original de  la Candelaria llegó arrastrada por el mar tras un naufragio, o deliberada- mente colocada allí por los misioneros mallorquines como táctica de penetración  evangelizadora. Más tarde, a mediados  del siglo XV  se encargaría otra imagen en la Península, posiblemente a través de los franciscanos que evangelizaban el reino de Güímar, con la participación de los guanches que quizás pagarían parte de su coste en especie. Esto lo sabían los guanches  del reino de Güímar, por lo cual les pareció conveniente  alegarlo en el pleito que  se estaba  iniciando, pues de ello se desprendía un derecho de propiedad sobre la imagen. Sin embargo, posteriormente  silenciaron este hecho, y pasaron a basar sus derechos en la aparición. Como ejemplo de este cambio de argumentación podemos citar lo que en 1601 declaraba un grupo de guanches  del término de Candelaria: «la dicha Santa Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos años antes  que  la Isla se ganase  de  cristianos,  pareció a nuestros mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y reverenciaron»41.

Este cambio tiene fácil explicación por la necesidad de ajustarse a la visión milagrera que los europeos  tenían de la Candelaria, con la que no podía menos que chocar, de forma contraproducente  para sus reivindicaciones, la naturalidad con que la veían los guanches. Esta naturalidad se habría extendido al encargo de la nueva imagen, y se manifestaría en su decoración, como ya hemos indicado en otra ocasión 42. Nos estamos refiriendo a su pelo, pues ésta, al igual que la del Pino de Teror, carece de tocado. Espinosa la describía así: «Está en cabellos, sin toca ni manto, y es todo  el cabello dorado, con muy lindo orden compuesto y en seis ramales trenzado y por las espaldas tendido»43.

Al  estudiar los protocolos  notariales del siglo XVI   de  la isla de Tenerife hemos constatado en las cartas de dote de las mujeres guanches o canarias44  la ausencia de paños de rostro, cuando se detalla el ajuar, en contraste con la casi general presencia de esta prenda femenina, destinada a cubrir el cabello, en las cartas de dote de las de origen  castellano o  portugués. Esto parece  indicar que  las mujeres guanches y canarias del siglo XVI no usaban esta prenda, y que lucían sus cabelleras, al contrario que las mujeres europeas  y berberiscas, que las cubrían. Este dato etnográfico, que no sería sino una pervivencia más de las costumbres aborígenes, nos plantea la cuestión de si la ausencia de tocado en la imagen obedeció al deseo de hacerla más acorde con el marco cultural de los aborígenes.”

(Lorenzo Santana Rodríguez

La tradición de los guanches, en: Catalogo de la exposición Vestida de Sol)

Notas:
28     El estudio completo pretendemos  hacerlo en un próximo trabajo.
29     Una parte de este pleito (AMLL: Archivo Ossuna, 100.10. Publicado en: Bethencourt Alfonso [1997], pp. 321-400) ha sido estudiada por Bonnet [1952], pp. XXII-XXVIII; y por Rodríguez Moure [1913], pp. 102-103.113-123.
30     AHPT: Protocolos notariales, 766, escribanía de Francisco de Rojas, ff. 5v-7r (numeración arábiga). Citado por Santana Rodríguez [1999].

31     AHPT: Protocolos notariales, 766, escribanía de Francisco de Rojas, cuaderno de minu- tas al final del protocolo, f. s/n. Nota marginal: Hecho.
32     Cuando dimos a conocer estos dos documentos  nos limitamos a hacer un resumen de los mismos, sin mencionar esta cláusula. Santana Rodríguez [1999].
33     Espinosa [1594], p. 51.

34     La sustitución de la imagen antigua de la Virgen del Pino de Teror ya fue señalada por Arias Marín de Cubas ([1687],  f. 93v y [1694], p. 371) y recientemente ha sido aclarada por Hernández Socorro/Concepción Rodríguez [2005], pp. 135-136.
35     Hernández Perera [1975], pp. 37-41.

36     Rumeu de Armas [1960], pp. 125-128.

37     Rumeu de Armas [1986], pp. 137-140.

38     Espinosa [1594], pp. 51-52.

39     Monterrey [2005], p. 350.

40     Para cotejar las distintas versiones de la aparición se puede  consultar el trabajo de

Bonnet [1952], pp. XIV-XVIII.

41     Bethencourt Alfonso [1997], p. 338.

42     Santana Rodríguez [2006], pp. 220-221.

43     Espinosa [1594], p. 76.

44     Nos referimos a las aborígenes de Gran Canaria.


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