NORMAS PARA MATRIMONIO POR EL RITO DE LA IGLESIA DEL PUEBLO GUANCHE
Últimamente se ha suscitado en la sociedad canaria e incluso en algunos países europeos cierta expectación en torno a los matrimonios contraídos por el rito de la Iglesia del Pueblo Guanche, de los cuales se han hecho eco algunos medios de comunicación de la prensa escrita, canales de televisión y especialmente en Internet.
Algunas de las opiniones vertidas en determinados canales de televisión locales han sido ciertamente desafortunadas posiblemente fruto del desconocimiento por parte de quienes las vertieron de los principios morales y espirituales que rigen nuestra Congregación.
Entre las opiniones vertidas están las de un para nosotros respetado sacerdote católico de Tamaránt, quien puso en entredicho la validez del matrimonio por nuestro rito, soslayando que al ser éste una opción netamente religiosa de los contrayentes, el matrimonio celebrado en el seno de nuestra Iglesia es tan válido como el celebrado por el rito católico o por el de cualquier otra confesión religiosa, ya que efectos legales y de protección en el orden jurídico civil, el único matrimonio válido es precisamente el civil. Por otra parte, los principios básicos religiosos que rigen el matrimonio por nuestro credo difieren muy poco de los que rigen en los celebrados por el rito católico o de cualquier otra religión, las diferencias más notables y ciertamente importantes, están en las formas y en la libertad social, moral y espiritual de que gozamos los fieles de nuestra Congregación.
Por otra parte, nuestras ceremonias y ritos son públicos y notorios, las mismas están basadas en nuestras ancestrales prácticas ritos y tradiciones espirituales y religiosas, las cuales hunden sus raíces unos tres mil ochocientos años antes de la era occidental actual, es decir, nuestras prácticas religiosas son unos mil ochocientos años más antiguas que el cristianismo.
Para quienes pueda ofrecerles algún interés las normativas que rigen el matrimonio por nuestro rito, reproducimos los artículos de nuestro Tagoral referentes al mismo.
Artículo 697. El matrimonio es desde la perspectiva de nuestra fe, expresión de la intención de la Diosa-Madre Chaxiraxi de que dos seres se unan para su mutuo gozo, para ayudarse y consolarse mutuamente en la prosperidad y en la adversidad y cuando esta sea la voluntad de Diosa-Madre, para la procreación de Hijos y para educarlos en el conocimiento y amor de la Señora.
El matrimonio es camino de santidad.-
Artículo 698. El matrimonio es un estado grato a la Diosa-Madre es, pues, decir, que es un instrumento de vida divina, de gracia, de santidad; que es fundamentalmente eso antes que otra cosa, porque este carácter de instrumento de vida divina tiene una importancia tal que supera toda otra. Instrumento de vida divina quiere decir medio de santidad. El matrimonio es por tanto, esencialmente, por ser rito sagrado, un medio de santificación. Todos los demás elementos de amor satisfecho, de institución social, de base de la familia, se hacen secundarios. No es que dejen de existir, pero dejan de ser lo principales en la unión conyugal. Por ser rito, instrumento de santidad y de vida divina, este aspecto absorbe a todos los demás.
a) En este sentido, la Iglesia del Pueblo Guanche tiene derecho a legislar sobre el matrimonio, porque es un acto divino. Por supuesto, que la Iglesia del Pueblo Guanche deja al estado sus legítimos derechos en cuanto a los efectos sociales que tiene naturalmente unidos el matrimonio.
Artículo 699. El matrimonio es una institución natural. Es decir, existe fuera de la religión de la Iglesia del Pueblo Guanche y hasta fuera de toda religión. Está inscrito y regido por la misma naturaleza del hombre. La Iglesia del Pueblo Guanche no ha creado el matrimonio y ni siquiera ha pretendido transformarlo.
Artículo 700. El matrimonio de los fieles es, pues, el de los paganos. Es el matrimonio a secas, que entre los fieles llega a ser un rito sagrado. Imposible para el fiel casarse sin recibir el rito sagrado; pero, al mismo tiempo, este matrimonio, que es rito sagrado para él, es la institución natural que se encuentra en toda la humanidad, unión perpetua entre el hombre y la mujer, con vistas a fundar un hogar. El matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche es la institución natural del matrimonio, y al mismo tiempo ya no lo es, porque ha llegado a ser rito sagrado, instrumento de vida divina. El rito sagrado es la institución natural divinizada.
1. Esto confiere al matrimonio un lugar especialísimo entre los ritos de la Iglesia del Pueblo Guanche. Los demás ritos han sido creados en todas sus partes por inspiración de la Diosa-Madre Chaxiraxi con el fin de conferir la gracia; no existen más que en función de la vida en el seno de la Iglesia.
2. Al afirmar que el rito del matrimonio es la divinización de la institución natural del matrimonio, corremos sin embargo con el peligro de caer en un equívoco: confundir el rito con una bendición o consagración que se añade a lo que es natural. No. No es en virtud de una bendición o consagración por lo que se obra el rito. Los cónyuges son los ministros de este rito; el Kanku o Maguada, son sólo un testigo cualificado. El matrimonio de los fieles consiste como el matrimonio de los no fieles en el intercambio de los consentimientos, pero para el fiel es un rito sagrado.
Artículo 701. Como el matrimonio, institución natural, institución social, es de tanta importancia humana porque se halla en la base de toda la sociedad, es fundamento de la familia, origen de los lazos más íntimos y estables, con todas las consecuencias que estos lazos llevan consigo: solidaridad de orden social, solidaridad económica, lazos de la sangre y afectos que de ellos se derivan, resulta que hay que estar cerca de la Diosa-Madre para percibir la importancia dominante del carácter ritual sagrado sobre todos los intereses y todos los sentimientos humanos.
1. Y este carácter sobrenatural del matrimonio lo es como es sobrenatural el carácter del sacerdocio, que son también ritos sagrados. Parece que no hacen falta aspiraciones religiosas especiales para casarse, pero que sí se necesitan para ser sacerdote o sacerdotisa. Y esto es una desviación chocante. Y muchas personas reciben -y lo reciben, por la naturaleza operante del rito sagrado- el rito del matrimonio con miras puramente humanas como si se tratase exclusivamente de la institución natural. Por eso se oye hablar de casarse por la Iglesia, como una etiqueta: y reciben esa vida sobrenatural, podríamos decir que casi sin darse cuenta.
2. Luego les parecerá muy fuerte escuchar que el matrimonio es un camino de santidad, o al menos pensarán que es una expresión metafórica, cuando denomina de una manera real y clara lo que es la esencia del matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche.
Artículo 702. La vida sobrenatural no está limitada en la Iglesia del Pueblo Guanche a un pequeño grupo de fieles fervorosos se halla repartida por todo el conjunto de la Iglesia. La vida sobrenatural, que es divina, es la vida de todos los fieles nos es dada en primer lugar por el Bautismo, y la vida es una vocación de santidad. La Iglesia del Pueblo Guanche tiene necesidad de esposos y de familias. Los esposos desempeñan, pues, en la Iglesia, un papel personal y activo; están llamados en el marco de su vocación de esposos a realizar la santidad. El carácter de rito sagrado del matrimonio proporciona así la confirmación de esta vocación de santidad de todos los fieles, al mismo tiempo que muestra cómo obra la acción divina sobre los espíritus de los esposos para elevarlos al seno de la Diosa Magek
Artículo 703. El matrimonio es una vía de santidad, y muy particular porque es un rito sagrado. El matrimonio no es, para el fiel, una simple institución social ni mucho menos un remedio para las necesidades humanas: es una auténtica vocación sobrenatural. Rito Sagrado en la Iglesia del Pueblo Guanche.
1. Y después de la vida en este plano, la existencia en el seno de la Diosa Magek de la que el fiel se hace partícipe se extiende en los hombres, impregnando todo su ser, espíritus y cuerpo, inteligencia y voluntad, hasta el punto de poder decir, sin cometer error, que el hombre y la mujer están también divinizados y que su acción resulta acción divina, a la vez que humana.
Artículo 704. Ningún rito sagrado santifica directamente la vida profesional; es la voluntad, acorde con la voluntad de la Diosa-Madre Chaxiraxi, la que lo hace, pero no en su misma entraña. Pelar papas es un acto material; Se hace sobrenatural por un motivo sobrenatural. El matrimonio, por la fuerza de la Diosa-Madre contenida en el rito sagrado, diviniza la unión conyugal.
1. Establece entre los esposos un lazo de unidad que supera lo que la naturaleza puede hacer.
Artículo 705. El matrimonio no sólo santifica un acto humano, es un germen depositado en los espíritus y que fructifica a lo largo de toda la vida conyugal, animando todos sus actos y sentimientos. Es una presencia de la Diosa-Madre Chaxiraxi sobre los esposos para que sobrenaturalicen su vida conyugal. La Diosa-Madre entra como tercer factor en la intimidad conyugal. Los esposos están unidos a la Diosa-Madre. Unidos a Diosa-Madre: es un término muy estricto, porque siendo la acción del rito sagrado una acción divina casi única en los espíritus de los esposos, y siendo la gracia ritual una realidad en los espíritus, se puede decir que los esposos tienen en los espíritus algo que les une realmente de una manera nueva, y esta realidad unificadora es una acción divina. En las obras de los esposos y muy especialmente cuando éstos son kankus o maguadas se debe traslucir el carácter divino de su unión.
Artículo 706. Es algo completamente distinto el matrimonio entre los fieles de la Iglesia del Pueblo Guanche que la institución natural del matrimonio. Los esposos están comprometidos en una empresa divina, aunque aparentemente todo siga siendo humano, natural, en su unión. En ningún otro caso se observa con mayor fuerza esta ley de lo sobrenatural, de estar lo divino en lo humano; lo divino obra y se manifiesta en las acciones humanas, aparentemente completamente humanas, incluso las conformes con las leyes de la psicología y hasta con las leyes de la naturaleza física del hombre.
1. Siempre lo sobrenatural se apoyará en lo estrictamente humano. Pero si deja de ser humano ya se ha derruido el cimiento de lo sobrenatural. La falta de amor, su mediocridad, es mediocridad o pérdida de la gracia; el acto conyugal no natural, no es humano -no lo mueve el amor- y no es santo, sino todo lo contrario, destruye la santidad del matrimonio.
2. Ninguna actividad del hombre es más espontáneamente natural, ni deriva más inmediatamente de la naturaleza, que el amor de los esposos y la comunidad de vida que de él se deriva: eso es lo que la Diosa-Madre transforma por el rito sagrado. Todas esas acciones simples y cotidianas son santificadas por el rito sagrado del matrimonio; y el hombre y la mujer se hacen santos en ellas.
3. No sólo la Diosa bendice su unión, sino que se introduce en su unión.
Artículo 707. El amor se hace medio para llegar a la Diosa Magek. Como el destino de la mayor parte de los hombres está en centrar su vida sobre el amor, el amor humano, con su aspecto afectivo y carnal, la Iglesia del Pueblo Guanche sabe que el viaje hacia la Diosa Magek y su santidad exigen que busquen este amor preferiblemente en el matrimonio.
1. Fundado sobre lo humano. Si el amor está llamado a dominar la vida, a darle su sentido; si el amor es lo más importante de la vida, si es en torno al amor como se organiza la vida, nada más grave que el amor; nada más pernicioso que los desórdenes del amor, pues el amor desordenado no es amor, es egoísmo asfixiante. Nada para combatir el egoísmo, como fomentar el amor, alimentar el amor, custodiar el amor.
En esa medida se fomentará, alimentará, custodiará, la gracia del rito sagrado.
Trasmites previos a la celebración del matrimonio.-
Artículo 708. Los novios pondrán en conocimiento del tagorero local, de su lugar de residencia o del lugar donde deseen celebrar la ceremonia su intención de contraer matrimonio y cumplimentarán los requisitos previos que para tal evento tenga previsto el Faykanato.
Articulo 709. La celebración del rito en sí, debe ser preparada por los dos contrayentes y el sacerdote o sacerdotisa que presidirá la celebración pocos días antes de la ceremonia.
Disposición del Almogaren para el Rito de Matrimonio.-
Artículo 710. Cuando la ceremonia se celebra en un paraje natural y al aire libre: Un atrio más o menos grande dispuesto en semi círculo formado por una pared de piedra seca de un metro de alto con un portillo a cada extremo, en el centro del atrio estará ardiendo un Fuego Sagrado.
1. El recinto deberá estar adornado con ramas de monte y hojas de palma allí donde sea posible, y en todo caso, con vegetación autóctona del lugar donde se celebre el rito.
2. El recinto estará dotado de un Efeken orientado hacia la Sol naciente, en él, dignamente ornamentado con ramas de monte o huerta, frutas y flores naturales, habrá una imagen de Nuestra Señora Chaxiraxi, y las imágenes o símbolos venerados en el lugar si los hubiese.
3. Se ofrenda a la Diosa Chaxiraxi cuatro flores diferentes, las diferentes clases de flores, colores y aroma significan que allí es el lugar preparado para la Diosa Chaxiraxi, lugar sagrado, porque donde está el lugar sagrado es donde está la unión de ambas familias y cuando está la unión, esta los espíritus de los antepasados. Las flores pues significan que allí, en ese Efeken, coexisten varios pensamientos, deseos, familias, edades, profesiones penas y alegrías pero unidos.
4. En un extremo del recinto estará erigido un monolito de piedra natural y pintado o enlucido en color rojo ocre, símbolo primario y universal de la Diosa-Madre.
5. Igual o similar disposición se tomara para las ceremonias de matrimonio que se celebren en Almogarenes cerrados o los construidos en superficie, teniendo en cuenta las limitaciones propias de espacio, aireación y otras que puedan crear incomodidad a los asistentes o restar dignidad a la celebración del rito.
De la celebración del rito.-
Artículo 711. Colocados los fieles asistentes en el atrio, esperarán la llegada de la comitiva de los novios, sus parientes y amigos.
Artículo 712. Los novios podrán asistir a la ceremonia vestidos con el traje tradicional guanche o ataviados según la usanza del momento, en todo caso, la novia debe portar una corona de hojas o flores naturales, igual pauta en la vestimenta pueden usar los concurrentes a la ceremonia.
Artículo 713. El oficiante podrá hacerse acompañar para la celebración del rito de cuantos Kankus, Maguadas, Guaires o Laicos estime conveniente para un mejor desarrollo de la ceremonia.
1. Podrán concurrir a un mismo rito de matrimonio una o varias parejas conjuntamente, siempre de común acuerdo con el oficiante.
Artículo 714. Los esposos entran en el santuario y se colocan de pie ante los asientos preparados para ellos en un lugar visible, a continuación lo hacen la comitiva. Entonces el celebrante, una vez acomodada toda la asamblea saluda a los esposos y a la comunidad haciéndoles saber que la Iglesia del Pueblo Guanche comparte su alegría, preocupaciones y esperanzas.
Artículo. 715. Los Kankus o Maguadas llevando en recipientes de barro sal marina, debidamente sacralizada mediante la exposición en determinadas noches a la influencia del Dios Luna Achuguayu, la cual irán arrojando con unas conchas a la Hoguera Sagrada encendida a mitad del atrio, en este momento los oficiantes invocan a la Diosa-Madre Chaxiarxi, a Magek y a Achuguayu, y a los espíritus de los ancestros.
1. Primero se suplica al cielo y a la tierra para que proteja el proceso de matrimonio, los cuales son parte muy importante de la comunidad, también se pide permiso a los cerros, valles y barrancos.
2. A continuación inicia la oración de petición de permiso a los espíritus de los ancestros y a la Madre Tierra para comenzar el proceso de un matrimonio.
3. El oficiante ofrenda o hace ofrendar en el Fuego Sagrado incienso o plantas aromáticas a los espíritus de los antepasados, y a la Madre-Tierra.
Artículo 716. El significado del incienso y/o plantas aromáticas es el deseo de que todas las peticiones que se hacen, para a la nueva familia que llegue hacia la Diosa-Madre Chaxiraxi, el humo se eleva en súplica para que la bendición de la Diosa-Madre Chaxiraxi venga sobre ellos los nuevos esposos que es la forma en que también la Diosa-Madre Chaxiraxi escucha los deseos de toda la familia, y también de esa la forma en que llegue la llamada y invitación a los espíritus de todos los ancestros, es el humo el que hace llegar hacia ellos y los atrae al lugar de los invitados.
1. A continuación el Kanku o Maguada oficiante pregunta a los esposos:
2. ¿Vienen ustedes a contraer matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente?
3. Los contrayentes deben responder: Sí, venimos de propia voluntad, libres y espontáneamente.
Artículo 717. A continuación el oficiante dice la plegaria de oración por los esposos.
En ella el oficiante invoca la bendición de la Diosa-Madre Chaxiraxi y del Dios Achuguayu sobre la Alianza Matrimonial, y se dirige a los contrayentes y pone de relieve la significación del matrimonio en los siguientes términos:
1. Tienen que respetarse mutuamente, ambos tienen que velar por la salud y educación de sus hijos y que los dos tienen una obligación de velar por la salud de ambos padres, que los dos se amen en las penas de enfermedades o necesidades económicas, recordar a los antepasados finados, y familiares para que estén siempre con ellos, y pedir a la Diosa-Madre Chaxiraxi sabiduría y inteligencia para que la vida sea comprensible y no caer en tentación. Los dos tienen que saber trabajar con responsabilidad en la vida cotidiana.
2. La comunicación con todo el plan de la Diosa-Madre Chaxiraxi, nosotros como humanos somos parte de la naturaleza y emanaciones de la Diosa Magek; tengamos siempre en cuenta que los antepasados no están muertos espiritualmente sino presentes con sus descendientes que van a comprometerse en la multiplicación en la Madre-Tierra, tengan en cuenta que un pueblo tiene su propio valor en su cultura y la Diosa-Madre Chaxiraxi está presente mediante las oraciones que se hacen invocando su nombre en los ritos.
3. Por tanto, tengan siempre presente: El respeto, saber compartir, ser buena familia, el valor de los hijos, las oraciones, la tolerancia, los acuerdos, la unidad de las familias y la participación en la comunidad, de acuerdo con los siguientes fundamentos:
a) El valor de la palabra dada o empeñada.
b) El respeto a los ancianos.
c) Los consejos de los familiares y personas con experiencia
e) El respeto que recibe de la comunidad como nueva pareja
f) La valoración y el aporte de la naturaleza
g) La comida y bebida dada por la Madre-Tierra.
h) La convivencia con los vecinos.
i) La solidaridad con el prójimo.
Artículo 718. El Kanku o Mguada toma de la Sal de la Vida y unge con ella la cabeza de ambos contrayentes.
Artículo 719. El oficiante procede a la imposición de manos, primero a la novia y acto seguido al novio, significando con ello que trasmite el espíritu de la Diosa-Madre Chaxiraxi al nuevo matrimonio.
Artículo 720. El oficiante toma el ganiguito nupcial conteniendo la leche, el gofio y la miel, y lo eleva con ambas manos hacia el cielo, y en una oración intima pide a la Diosa-Madre Chaxiraxi que bendiga a la pareja, acto seguido entrega el ganiguito nupcial a novia, ambos tomarán la cuchara de palo y dará de comer el uno al otro, a continuación los contrayentes se dirigirán al monolito situado en el recinto y lo rociarán con el resto del contenido del ganiguito, como ofrenda a la Diosa-Madre Chaxiraxi.
1. Los esposos regresan al lugar donde está el oficiante, el cual recuerda a los esposos que deben conservar durante toda su vida en común el ganiguito sagrado como prueba y símbolo de su unión.
Artículo 721. El oficiante o algunos de sus colaboradores leerá los consejos o recordatorio a los esposos, concluyendo así la ceremonia nupcial.
Consejos o recordatorio.-
Articulo 722. Lo mismo que las escolopendras tienen su nido en los agujeros y no salen de ellos sino para picar, de la misma manera, los celos que tienen su nido en la ignorancia, no soportan los bienes y las cualidades de los demás. Los celos hacen renacer la envidia. En el Echeyde lugar de Guayota-Gabiot, y de los malos yennun: estos se envidian entre sí y se baten sin cesar.
a) Por lo mismo que hay que controlar al ganado y la fuerza de trabajo para que se vuelva útil, así debemos ser vigilantes con nuestra mente que por ignorancia nos hace acumular numerosas negatividades y puede ponernos obstáculos en nuestro viaje hacia Magek.
b) Erramos en la existencia como náufragos en el Océano: estamos en las tormentas y sufrimos el nacimiento, la enfermedad, la vejez y la muerte. Y sin embargo, estamos firmemente atados a esta vida y sus condiciones desastrosas.
Este deseo-apego es característico de la condición humana: sí no es superado, el riesgo es que nuestros espíritus vitales continúen en este estado humano.
c) Estamos nosotros encerrados en el cuerpo como ladrones en prisión, y en lugar de buscar la liberación, nuestros espíritus se apegan a todos los bienes de este mundo que son otros tantos obstáculos en el camino de la santidad. La avaricia hace renacer los espíritus ávidos.
d) El fuego de Guayota-Gabiot destruye todo si el viento lo favorece; De la misma manera el odio tiene el poder de destruir en nosotros todos los potenciales positivos que no han sido consagrados al bien de todos los seres. El odio hace renacer en el lugar de los malos espíritus, el desasosiego más profundo.
e) Las dudas y los puntos de vista cambiantes nos vuelven irresolutos en el sendero de la liberación: semejantes a saxos arrimados, estos puntos de vista nos provocan miedo, y perturban a la vez nuestros cuerpos y nuestros espíritus.
f) Como los ladrones en la orilla del camino, los puntos de vista falsos, tales como el hecho de no creer en la ley de la causalidad o de creer en la existencia intrínseca de los agregados, nos esperan para quitarnos los puntos de vista justos y perdernos en el camino hacia Magek.
i) Nuestro viaje hacía Magek, ha de ser guiado por Chaxiraxi, Tanit, Tara, Vayan en paz.
Artículo 723. La celebración de un nuevo matrimonio es motivo de alegría para el pueblo de la Diosa-Madre-Chaxiraxi, por ello es bueno celebrarlo honestamente conforme está recogido en el artículo 696.
De la disolución del Matrimonio.-
Artículo 724. En el caso de que uno o ambos cónyuges deseen dar por disuelto el vínculo matrimonial, si este fue contraído por el rito de la Iglesia del Pueblo Guanche podrán hacerlo libremente con los siguientes condicionantes:
1. Cada uno de los cónyuges comunicará a tres de sus parientes próximos o a tres personas de su confianza o de reconocida buena reputación en la comunidad preferiblemente ancianas, sus deseos disolver el matrimonio; estas tres personas designadas por cada uno de los cónyuges se reunirán con los mismos y trataran sobre las causas que motivan el divorcio, en caso de no llegar a un acuerdo durante esta entrevista, los testigos se reunirán sin la presencia de los cónyuges, dentro los tres días siguientes, y tratarán sobre las causas que haya podido provocar los deseos de disolución del matrimonio, y tratarán de recomendar remedios razonados para corregir las mismas.
2. Los testigos harán presente sus razonamientos a los cónyuges, siempre dentro de los tres días dichos, y sí ambos o uno de ellos persiste en su deseo de divorcio, los testigos señalarán el día feriado más próximo para convocar a la comunidad a un tagoror, en el cual ambos cónyuges o el que haya promovido la disolución, procederá ante la asamblea a la entrega al Kanku o Maguada tagorero local, del gániguito nupcial, símbolo guanche del matrimonio, el tagorero local ante la asamblea arrojará contra el suelo quebrando el ganiguito nupcial, quedando así automáticamente disuelto el matrimonio.
3. El Kanku o Maguada responsable del Almogaren o comunidad donde habitaren los cónyuges o en su defecto el de la localidad más próxima, levantará acta de la disolución del matrimonio, indicando los pormenores que las leyes indiquen al efecto. Dicha acta deberá ser firmada por el Kanku o Maguada y por tres de los testigos presentes en el acto de rotura del ganiguito nupcial, y asentará diligentemente en el libro de registro de matrimonios del Almogaren o tagoro local la disolución del vinculo matrimonial.
Artículo 725. La infancia es uno de los mayores regalos que nos ha otorgado al Diosa-Madre-Chairaxi, por ello, en caso de disolución o divorcio del matrimonio, los jueces civiles de cada país done este ubicada la Iglesia del Pueblo Guanche determinarán cual de los cónyuges ejercerá la matria o patria potestad sobre los hijos menores de edad habidos dentro del matrimonio, y las prestaciones a que ambos cónyuges quedaran obligados para con sus hijos menores de edad.
1. No obstante, a lo expuesto en el artículo 725, la comunidad de la Iglesia del Pueblo Guanche, hará un seguimiento de la situación social de los menores hijos de fieles divorciados, los Faykanes territoriales y los tagoreros locales cuidarán – si fuera preciso- que mediante la acogida entre matrimonios de fieles de reconocida solvencia espiritual y moral, o entre las instituciones propias o ajenas adecuadas, de que dichos menores puedan recibir un desarrollo espiritual, psiquica, anímica, social y humanamente de manera optima.
Artículo 726. Los fieles divorciados quedan en plena libertad de contraer nuevas nupcias cuando y con quien lo deseen, pero quedando obligados en lo dispuesto en el artículo 725.
Faykanato n Chinech, Tanit n 7º akano n taynay tallit tagwancet.
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