ESTUDIO I
La Candelaria
de los guanches,
la de los
agustinos y la
de los dominicos
| Dos visiones opuestas
del culto candelariero
Lorenzo Santana
Rodríguez
EL CULTO
EN LOS PRIMEROS
AÑOS TRAS LA
CONQUISTA
Las cuales son por razón que me
arrendasteis todas las abejeras salvajes que hubiere media legua a la
redonda de la Casa de
Nuestra Señora la Candelaria por dos años»2. La producción de estas
abejeras salvajes debía ser bastante crecida en atención a otro documento,
fechado el 22 de agosto de 1519, en el que
García de Morales, «santero de
Nuestra Señora la Candelaria»,
para abonar el pago de una ropa se comprometía a entregar cincuenta libras de cera3. De la
presencia de los sacerdotes seculares tenemos
algunas noticias, como
la que consta en una
declaración realizada ante el Santo Oficio en la ciudad de Las Palmas el 8 de
junio de 1524:
María Sánchez, mujer de Pedro
Díaz de Espinosa, vecina de esta ciudad en Triana, juró en forma de derecho y
dijo que puede haber ocho o nueve años,
poco más o menos, que viniendo de
la isla de la Madera mucha gente,
y vinieron a Tenerife, y que fueron a Tenerife a Santa María Candelaria.
Y que ahí estando allí una
portuguesa le dijo a este testigo que
mirase no viniese nadie entre tanto que ella tomaba un cantito de la ara. Y que
este testigo le dijo que para qué la quería. Y que la dicha portuguesa le dijo que
para tener dicha cualquier
persona que la traía.
Y que esta testigo cree que la
llamaban Inés Hernández, mujer de un barquero que vino de la isla de la Madera,
que vivía en Santa Cruz.
Y que esta testigo salió afuera y
vio venir el clérigo y que dijo a la dicha portuguesa que lo dejase, que venía el abad. Y que de esta manera no tuvo lugar de la
tomar4.
O la que nos proporciona Juan
Perdomo, mayordomo de la Virgen y vecino de La Laguna, al testar el 12 de diciembre de 1519:
Item digo que por cuanto
yo tengo cargo de la mayordomía de Nuestra Señora Candelaria,
que l[a] cuenta del cargo y descargo de todo ello está en un libro de la
visitación y otro libro de cuenta mío, que aquello es la verdad.
Item digo que el señor visitador Pedro de Pavía
dio y repartió ciertas bulas habrá dos años, poco más o menos, estando en
Nuestra Señora Candelaria. Las cuales él repartió en personas, y después en
visitación, no siendo yo presente, me hizo cargo en la dicha visitación de
todas las dichas bulas, de las cuales yo no he cobrado ni podido cobrar sino
ciertas de las que por el padrón parecía. Digo que aquellas sean a mi cargo y
las demás no, porque yo no las di, ni repartí ni me hice cargo de ellas, salvo
el dicho visitador, como dicho tengo5.
LA COFRADÍA
DE LA CANDELARIA
Juan Perdomo falleció tras
otorgar este testamento, por lo que
se procedió al nombramiento de un
nuevo mayordomo, recayendo la elección en Pedro de Lugo, regidor de Tenerife,
sobrino del Adelantado don Alonso Fernández de Lugo y propietario de un ingenio
de azúcar en La Orotava, todo lo cual hacía de él una persona con gran peso
económico y político en la sociedad isleña. Con él se inicia un nuevo capítulo
en el culto candelariero, que no
significó ruptura con el ya existente, como podremos comprobar más adelante,
sino una evolución lógica y enriquecedora del mismo, en concordancia con los
deseos del clero secular y del cabildo catedral por una parte, y por otra
respetando los derechos de los guanches sobre la imagen.
Pedro de Lugo se asoció con Juan
Pérez de Virués, hombre sin peso político alguno y de escasos recursos
económicos, pero que hizo gala del suficiente celo, capacidad organizadora y
ascendiente sobre los fieles como para hacerse cargo de la administración, y
tras el fallecimiento del regidor, acaecido en 1525, de la dirección del
proyecto. Fundaron una cofradía, la primera que tuvo la imagen, con sede en el convento del
Espíritu Santo, de la Orden de San Agustín, en La Laguna, donde colocaron una imagen de este título con altar
propio, que aparece
ya mencionado el 18 de abril
de 1520 por Francisca del
Castillo en su testamento: «Item mando que me digan una misa los frailes de
Santo Espiritus rezada en el altar de Nuestra Señora Candelaria que está en el monasterio de Santo Espiritus»6. Este altar estuvo colocado
inicialmente en el cuerpo de la iglesia, y tuvo después capilla propia en el
claustro principal del convento, que fue ocupada en 1670 por la cofradía de la
Virgen de Gracia7.
En este altar la cofradía rindió
culto a la Virgen hasta su extinción en la segunda mitad del siglo XVII8. La
Candelaria de San Agustín no nace como la hermana pobre
sino que se tratará casi en plan
de igualdad con su hermana mayor. De tal modo que la Candelaria de la cueva de
San Blas, que hasta ese momento era designada simple- mente como Nuestra Señora
de Candelaria se llamará desde ahora la del término, o de las partes, o de la
banda o del reino de Güímar para así distinguirla de su hermana de la ciudad.
Sirva como ejemplo el testamento de
Bernardino de las Cuevas, en el año
1545: «mando que se diga en Nuestra Señora de Candelaria tres misas, digo que
es a Nuestra Señora de Candelaria en término de Güímar, que es en esta is[la]»9.
Tras fundar la cofradía, y
disponer de su propio altar en el convento agustino, el siguiente paso fue la
construcción de una iglesia en el que colocar la imagen venerada por los
guanches, a poca distancia de la cueva. Así, el 15 de octubre de 1522 Juan
Pérez de Virués, en nombre «de Pedro de Lugo mayordomo de Nuestra Señora Candelaria
y de todos los cofrades y hermanos de ella» contrató con Rodrigo Cañizales el
que cortara la madera necesaria para la obra este templo10. Y el 22 de
septiembre de 1524 Pedro de Lugo, como mayor- domo de la iglesia y ermita de
Nuestra Señora de la Candelaria, con- trataba
con el carpintero Francisco
Álvarez el enmaderamiento y
cubierta de esta
iglesia11. Esta cofradía organizaba
y encabezaba, según lo que hemos podido recabar, las procesiones y
rogativas que saliendo de la
ciudad de La Laguna
se dirigían al término
de Candelaria, a la iglesia donde se veneraba la imagen de los guanches.
Podemos citar a este respecto el testimonio del socio de Pedro de Lugo en esta
empresa, que el 15 de mayo de 1526 declaraba ante el
vicario eclesiástico de Tenerife:
pareció Juan Pérez de Virués, y
juró en forma de derecho, y dijo por descargo de su conciencia que habrá tres
años, poco más o menos, que viniendo este testigo de Nuestra Señora la
Candelaria en procesión de pedir agua, y que venía mucha gente, y que llegando
que llegaron a la cruz que está en el camino cabe el corral del concejo a la
salida de esa ciudad, este testigo dijo:
—Señores, pues ya veis que
Nuestra Señora Candelaria ha hecho estos dos milagros, que sanó a este hombre
cojo y dio claridad a una mujer ciega de
Santa Cruz, tened confianza
en ella que nos dará agua12.
En ese mismo día otro testigo
deponía ante la misma autoridad eclesiástica:
En este día ante el Señor vicario
pareció Rodrigo Dorantes, y juró en forma de derecho, y dijo por descargo de su
conciencia que habrá tres años, poco más o menos, que venía de una procesión de
Nuestra Ermita-cueva de San Blas, Candelaria
Señora de Candelaria de pedir
agua, y viniendo la dicha procesión llegando cabe la cruz encima del corral del
concejo, estando allí parados, sentados, esperando la gente, llegó Diego
Hernández, atahonero, con otras muchas personas y dijo:
—Pensábamos que traíais a Nuestra
Señora Candelaria. Y entonces respondió Juan Pérez de Virués y dijo:
—¿Cómo la habíamos de traer tan
poca gente si todo el pueblo no fuera a ayudarnos la traer? Mas contaros he
tres milagros que ha hecho Nuestra Señora mientras allá hemos estado. Que esta
hermana, mujer de Alonso Gallego, espartero, iba tullida de una rodilla, y fue
caballera y catalda, viene ahí con esotra gente
a pie y sana, que se virtó con el aceite de Nuestra Señora. Y otro
hombre que queda allá en novena, que fue tullido y ahora queda sano, teniendo
sus novenas. Y otra mujer fue de Santa Cruz, que fue ciega y queda con su vista
y buena, y queda teniendo sus novenas13.
IMPORTANCIA DEL
MARCO ABORIGEN EN EL CULTO
A LAS ADVOCACIONES MARIANAS
DE CANDELARIA Y
DEL PINO
Como ya hemos indicado en un
trabajo anterior, somos del parecer de que no se puede abordar el estudio del
culto a la Candelaria sin exa- minar el de la Virgen del Pino en la vecina isla
de Gran Canaria, pues se trata de
dos problemas socio-religiosos con un
origen común. Ambos giran en
torno a imágenes que poseían los aborígenes de sus respectivas islas antes de
la Conquista de las mismas, y a ambas el clero diocesano, representado por el cabildo catedral como máxima
instancia, dio en principio el mismo tratamiento, trazando estrategias
similares14. Por ello, es
posible establecer analogías,
que resultan esclarecedoras a la
hora de entender sus respectivas historias.
La fuerza de estos dos cultos
radica en su origen aborigen. Por ello, la idea original fue la de no sacar las
imágenes de los lugares donde las veneraban los guanches y canarios15.
Logísticamente, y en razón de honra para las capitales insulares, hubiera
proporcionado grandes ventajas el trasladarlas a ellas, pero se entendió que estos cultos giraban sobre los lugares y
no sobre las imágenes titulares, y que desvincularlas de los mismos hubiera
significado su desvirtuación. En atención a esto el primer sínodo del obispo
Vázquez de Arce anexó en 1514 la ermita de Santa María de Terore a la iglesia
catedral, colocándola así bajo la tutela de los canónigos.
El culto a la Candelaria del reino de Güímar fue asumido por todos los grupos étnicos y sociales de la
isla de Tenerife, y la razón última de este hecho, sobradamente documentado, ha de buscarse en su marco
guanche, por lo que una correcta comprensión de este fenómeno ha de correr
pareja con otro que sigue siendo una asignatura pendiente de la historiografía
canaria, y que no es otro que el de la pervivencia de la cultura aborigen tras
la Conquista. El único grupo refractario a esta devoción fue, por paradójico
que pueda parecer en un primer momento, el de los guanches de los bandos
de guerra, pues en los testamentos
de los individuos de los que consta o se puede colegir esta procedencia comprobamos
que en una buena parte de los
casos no se le dejan limosnas, cuando ésta era una práctica universal en
Tenerife16.
EL PROYECTO
DE LOS DOMINICOS
En 1530 el obispo Cabeza de Vaca
entregó la cueva de San Blas a los frailes dominicos; y en 1534 el Cabildo de
Tenerife les donó «la dicha casa y ermita e imagen de Nuestra Señora de
Candelaria, con todo el sitio a ella perteneciente y cueva en que primero estuvo»17. Donaciones
que fueron confirmadas por la Corona en 1539 y por el Papa en 15421,8. Esta
simple enumeración de hechos y fechas encubre el hecho de que se estaba
intentando dar un golpe de timón al culto candelariero, auspiciado por el
cabildo de Tenerife y protagonizado por
la Orden dominica. Es
por esto que
podemos distinguir la Candelaria
de los guanches, a la que podemos agregar la de los agustinos a través de su
cofradía, de la de los dominicos, pues son dos visiones opuestas y enfrentadas
de entender su culto.
La de estos últimos es un culto
que no gira sobre el lugar y sobre el marco aborigen en que nació y se había
desarrollado hasta ese entonces, sino simplemente sobre la imagen de madera,
descontextualizada de su marco ideológico-religioso. Es por ello que la idea
era sacarla del lugar de Candelaria y trasladarla a la ciudad de La Laguna. No
puede extrañarnos, en consecuencia, que hubiera una gran oposición a este
cambio, y que frente a los dominicos y el cabildo de Tenerife se
alinearan los guanches, los agustinos con su cofradía, y el clero diocesano con
el cabildo catedral a la cabeza. Este enfrenta- miento, del que el pleito de
los naturales es sólo una de sus facetas, aunque pareciera tratar de la
propiedad y guarda del templo-santuario y de su imagen titular, y sobre las
preeminencias en los cultos y procesiones, tenía como fondo y sustrato una
disputa ideológica en la que no sólo se dilucidaba qué culto se debía profesar
a la Candelaria de los guanches, sino cuál era el papel de estos en la nueva
sociedad gestada tras la Conquista. Por ello, el pleito de los naturales, a
través de un largo siglo de litigios, sirvió, o así al menos lo consideramos en
el estado actual de nuestros conocimientos, como cauce para la cohesión de este
grupo étnico y como útil herramienta en la lucha por sus derechos cívicos.
LA TRADICIÓN
DOMINICA
En 1594 salía de la imprenta el
libro del padre Alonso de Espinosa Del origen y milagros de la Santa Imagen de
nuestra Señora de Candelaria…, en el que recogió la historia de la imagen desde
su aparición a los guanches hasta finales del Quinientos, o así al menos lo ha
entendido la historiografía canaria, que aunque ha sometido al análisis crítico
el significado de su presencia en la isla de Tenerife antes de su conquista por
la corona de Castilla, no ha hecho lo mismo con los sucesos posteriores. De
suerte que las posteriores aportaciones a su mejor conocimiento, aunque algunas
son encomiables, han asumido el legado de Espinosa como propio, sin someterlo a
una oportuna y sana revisión, al igual que ha impregnado el ideario colectivo
al convertirse en la única fuente autorizada y conocida. Es por ello que en
otra ocasión nos expresábamos en estos términos: «Llegados a este punto nos vemos en
la necesidad de decir que
el relato de fray Alonso de
Espinosa no puede ser entendido como la versión oral o tradicional que tenían
los guanches de Güímar sobre el origen y pos- terior historia de su imagen de
la Candelaria, la cual desconocemos por completo, salvo por los pocos datos que
aportaron en el llamado Pleito de los naturales, sino como la narración
propagandística, y por consiguiente totalmente
interesada, de una de las partes que interviene en ese pleito, que
transforma y recrea la historia a su entera conveniencia»19.
Espinosa intentó avalar y garantizar los derechos de la
Orden dominica, de la que él era miembro, sobre la imagen de la Candelaria y
sobre su santuario, para lo cual no tuvo reparo en ocultar todo aquello que
fuera en detrimento de los
mismos, como creemos demostrado al constatar que silencia
hechos que eran notorios en el entorno en el que se movía, y que no podía en modo
alguno desconocer. Aunque más que a Espinosa, en aras de una mayor objetividad,
habríamos de referirnos a la tradición dominica, que él sencillamente recoge y
plasma por escrito. Espinosa no menciona la existencia de la cofradía de los
agustinos, ni del altar que ésta tenía en su convento de La Laguna, y de cómo
ésta le había edificado la primera iglesia a la imagen del reino de Güímar. Y
este silencio caló de tal modo que esta parte de la historia del culto candelariero no salió
del olvido hasta que publicamos nuestro primer estudio sobre este tema20.
Esta omisión se explica por la
necesidad que sentían los dominicos de ocultar la presencia y estrecha relación
de los franciscanos y de los agustinos con la imagen de la que intentaban apropiarse. Los primeros, por haber misionado
las bandas del sur de Tenerife durante el siglo
XV y los segundos, no sólo por su cofradía, sino por los derechos que
tenían desde más antiguo, y a los que
después haremos referencia. Espinosa no
menciona la existencia del Pleito de los naturales, lo que por sí sólo debería
ponernos en aviso sobre la intención propagandística de su obra. Y aunque sí
hace larga mención a la oposición del clero secular, la describe desde una
posición nada objetiva, como miembro de la parte que se siente perjudicada:
Mas el demonio, enemigo de
nuestro bien, viendo el servicio que a Dios se hacía en aquella casa de noche y
de día, recibiendo y hospedando los romeros que a ella venían, y consolándolos
así en lo espiritual como en lo temporal, movió algunos eclesiásticos,
que con espíritu de envidia procurasen
estorbar estos bienes, diciendo que aquella era iglesia suya y parroquia, y que
el obispo no podía darla ni enajenarla para convento de frailes, porque era
patronazgo del rey, sin licencia suya21.
Esta oposición del clero
diocesano, encabezado decididamente por
el cabildo catedral, se mantuvo en el tiempo, pues más que un conflicto
jurisdiccional sobre la custodia del templo-santuario y de su imagen lo que estaba
en juego era un cambio sustancial y drástico en el culto. Los canónigos y demás
clero secular de Canarias estaban en su derecho, o al menos así lo creían, de
considerar la cesión realizada por el obispo Cabeza de Vaca como un acto de
autoritarismo por el que no se sentían vinculados en modo alguno. A este
respecto cree- mos oportuno apuntar otro tema que reclama una profunda investi-
gación, y es la estrecha vinculación del clero canario en la conserva- ción de
parte del mundo aborigen y su memoria, y posteriormente de su idealización y
elaboración ideológica.
LOS DERECHOS
DE LOS AGUSTINOS
Y SU COFRADÍA
En el año 1545 los dominicos se
opusieron a que la cofradía de los agustinos mantuviera su estatus en las
procesiones que se hacían al santuario, por lo que el 5 de febrero de dicho año
los cofrades otorgaban poder en la La Laguna a Diego Luís para pedir que
«seamos amparados y defendidos en la tenencia y posesión que quieta y
pacíficamente hemos tenido y tenemos de la dicha cof[ra]día de Nuestra
Señora Candelaria que tenemos
y poseemos dentro de[l] dicho monasterio del Espíritu Santo de
esta ciudad, donde tenemos la imagen
de la dicha advocación. Y que,
así mis[mo], nos consientan y
dejen libremente ir con nuestra cera de la dicha cofradía a la ermita de Nuestra
Señora Candelaria que está en esta isla en las partes de Güímar, y andar
en las proces[io]nes y devociones
que a la dicha ermita van y se hacen
cada un año, según que lo habemos hecho y hacemos desde que la dicha
hermandad y cofradía se hizo. A causa
que ahora los frailes de la Orden de Señor Santo Domingo que están en la dicha
casa y ermita nos lo impiden»22.
Ese mismo día la comunidad de
agustinos de La Laguna salía en favor de su cofradía, otorgando poder a fray
Juan Toro, fraile agustino del convento lagunero, para actuar judicialmente
contra: «[los] frailes del monasterio de Señor Santo Do(sic) Domingo y de otros
frailes de la dicha Orden que están y residen en Nuestra Señora Candelaria de
esta isla sobre razón de
nos haber impedido
la posesión, uso y cost[u]mbre en que estam[o]s de la cera y
cofradía de la advocación de Nuestra Se[ñor]a [C]andelaria, y nos haber
despojado de la cera que para la dicha
cofradía se llevó a la dicha ermita. Y pedir que seamos amparados en la
posesión quieta y pacífica en que hemos estado y estamos desde que esta isla se
ganó»23.
Los agustinos hacen aquí mención
a su presencia en las bandas del sur de Tenerife, que se remonta a un tiempo
anterior a la fundación de la cofradía y que ubican en el tiempo inmediatamente posterior a la Conquista. Aunque ahora no
vamos a tratar este tema, sí que deseamos dejarlo apuntado por su
trascendencia. A este respecto téngase
en consideración que la elección
del convento de San Agustín como sede de
la cofradía no se justifica por la predilección de Pedro de Lugo por el mismo,
pues cuando fundó capilla propia para su familia lo hizo en el monasterio de
San Francisco24. La intención de los
dominicos al expulsar del
ámbito del santuario
de Candelaria a los agustinos y su cofradía era doble. Por un lado la de
anular su influencia en el culto, y por el otro, la de a continuación fundar su
propia cofradía.
No se trataba de una simple
sustitución de cofradías, sino de un cambio cualitativo. La cofradía agustina
era una institución corporativa, en la que los cofrades tomaban parte activa en el culto y en la toma de las
decisiones, lo que no tenía cabida en el nuevo proyecto, por lo que los
dominicos optaron por crear una cofradía que tenía por finalidad la recolección
de limosnas a cambio de la anotación en el censo de la
misma. Así se dio origen a una cofradía que
al no articular organizativamente a los fieles, como sí lo había hecho
la fundada por Pedro de Lugo, no podía actuar de modo autónomo ni alegar derechos, lo cual hubiera podido
entrar en conflicto con
las intenciones de los dominicos y del cabildo de Tenerife.
El afán de los dominicos por
controlar las limosnas de la Candelaria es uno de los elementos negativos de su culto, dando lugar a
incidentes que minaron el prestigio de la devoción y perjudicaron la aceptación
que inicialmente tuvo en el resto del archipiélago.
LA POSICIÓN
DEL CABILDO DE
TENERIFE
Nos resta por explicar la posición que en
este asunto adoptó
el Cabildo de la isla de Tenerife, pues no debemos perder de vista que los dominicos no eran más
que el instrumento del que éste se valió para procurarse el logro de sus fines.
No obstante que fueran aquellos frailes
los que físicamente tenían a su cargo el santuario y la imagen, y aunque el
cabildo les hubiera hecho donación de los mismos, y de los terrenos adyacentes,
en realidad obró siempre como si fuera el dueño efectivo a través de la ficción
legal del Patronato real, por la cual los regidores, en nombre del rey, que era
Patrono del convento, alegando velar por los derechos de la Corona tenían las
manos libres para obrar de acuerdo a su estrategia y propósitos.
Podemos concretar en dos las
intenciones del Concejo tinerfeño al obrar de este modo, superpuestas en un
primer momento y reducidas a una
a posteriori. Una era
la que concernía a
don Pedro Fernández de
Lugo, segundo Adelantado
de Canaria, y primo de aquel
Pedro de Lugo que fundó la primera cofradía. La otra era la que atañía al
Cabildo como institución, y que fue la que pervivió en el tiempo. El primer
Adelantado, don Alonso Fernández de Lugo, había intentado proveerse de un
panteón digno para él y sus
descendientes, pensando en un primer
momento destinar a tal fin la iglesia o
ermita de San Miguel de La Laguna25, para finalmente ordenar se le sepultara en
el convento de San Francisco, en las afueras de la ciudad. Correspondería a sus
descendientes el intentar componer el
entuerto, pues en el convento franciscano no disponían de capilla ni panteón
que mereciera tal nombre, ni estuviera a la altura de su linaje. El
testamento de don Alonso Luís Fernández
de Lugo, tercer Adelantado, otorgado en
La Laguna en 1542, nos revela cual fue la intención de la familia a este
respecto:
Item que si acaeciere que yo
muriere en esta isla de Tenerife sea mi cuerpo sepultado en el monasterio de
santo Domingo de esta ciudad de Orden de predicadores, y que así sean traídos
los cuerpos y huesos de mi Señora madre doña Inés de Ferrera, por cuanto está
depositada en el monasterio de San
Francisco hasta que la capilla del dicho
monasterio de Santo Domingo se haga lo cual mandó así el Adelantado mi Señor padre.
Y mando
que se haga
la capilla del monasterio
de Santo Domingo según y de la
manera que al presente está trazada. Y de la forma que se ha de hacer lo dejo y
cometo a mis hijos, y albaceas y tutores. Y si acaeciere que yo muriere en las
Indias, que sea sepultado con el Adelantado mi Señor don Pedro de Lugo, si
fuere posible, y si no en la iglesia donde muriere.
Y
que mis huesos sean
traídos juntamente con los del dicho Adelantado mi Señor a esta isla
de Tenerife y sepultado en la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo.
Y
hecha la dicha capilla sean así
mismo traídos juntamente con los del dicho mi Señor a esta dicha isla de
Tenerife, y sepultado en la capilla del dicho monasterio de Santo Domingo. Y
hecha la dicha capilla sean así mismos traído a ella los huesos del Adelantado
mi Señor abuelo don Alonso Fernández de Lugo. Y para ello, si los frailes donde
está enterrado no lo quisieren dar, se traiga breve de Roma de Su Santidad para
que dispense en ello, así en que se traigan los dichos huesos como en que se
haga la capilla en el dicho monasterio de Santo Domingo26.
El tercer Adelantado prosigue con
la descripción del mausoleo, que incluía esculturas de alabastro, entre otros
detalles, lo que a la postre no era sino la culminación de la idea de su padre,
como acabamos de leer.
Por ello, la intención de don Pedro,
el segundo Adelantado, de promover el traslado de la imagen de la
Candelaria a la Laguna, y más concretamente
al convento de Santo Domingo, donde se colocaría el mausoleo
de su familia en la capilla mayor, no puede ser, a nuestro entender, una simple
coincidencia, sino la manifestación de un plan bien premeditado. ¿Había acaso
mejor forma de elevar la dignidad de este convento dominico, y de la capilla
donde se ubicaría el panteón de los adelantados de Canaria, que colocar en ella
la imagen original de la Candelaria? Esto explica el interés que don Pedro puso
en este proyecto, y también el que
los regidores afectos a su bandería lo apoyasen.
Conocemos la donación que en 1534
hizo el Cabildo de Tenerife a los dominicos, a la que ya nos referimos más
arriba, pero el libro de actas capitulares correspondiente a ese año
desapareció hace siglos27, lo que nos impide saber el modo en que se planteó el
asunto, las discusiones previas, y los votos particulares de los regidores que
se opusieran a la iniciativa, pues, aparte de que tenemos noticia de que
algunos de ellos formaban parte de la cofradía asentada en el convento
agustino, había un pequeño grupo de
regidores que apoyaban los derechos de la parroquia de Nuestra Señora de la Concepción,
en la Villa de Arriba, frente a la de Nuestra Señora de los Remedios de la
Villa de Abajo. Hemos de tener presente que a partir de 1515 el primer
Adelantado y la mayoría de los regidores se esforzaron por promocionar la
parroquia de Los Remedios en detrimento de la de La Concepción, dando comienzo
así a un pleito que durante siglos fue fuente de enfrentamientos entre las dos villas en las que
tradicionalmente se dividió la ciudad de La
Laguna. Don Pedro Fernández de Lugo
mantuvo esta política iniciada por su
padre, y favoreció a la parroquia de la Villa de Abajo, donde residía.
El santuario de
Candelaria se hallaba bajo la jurisdicción de la parroquia de La Concepción, que se veía
perjudicada por el cambio de rumbo en el culto candelariero, lo que nos lleva a
sospechar que los pocos regidores afines a la causa de la Villa de Arriba
hubieron de oponerse a la donación, o cuando menos, plantear reparos sobre los
inconvenientes que se seguirían de la misma. La segunda intención del Cabildo,
que es la que pervivió en el tiempo tras la pérdida del poder político del
segundo Adelantado, fue la de utilizar la Virgen de Candelaria como
instrumento ideológico de
legitimación de la oligarquía de la
isla, representada por y en esa institución.
LA TRADICIÓN
DE LOS GUANCHES
Para concluir este somero estudio
sobre los inicios del culto candelariero hemos escogido un tema que nos
permitirá retrotraernos a la época anterior a la Conquista de la isla, pues nos
proponemos hacer un primer intento 28 de reconstruir la tradición de los guanches
sobre la Candelaria a partir de los detalles que ellos mismos aportan en el conocido como pleito de los
naturales29, pues no es lo mismo oír lo que Espinosa dice que a su vez dicen
los guanches, que el escuchar a estos directamente. En otro estudio adelantamos
el comienzo de este pleito hasta el año 1544, como se deduce de una carta de
poder otorgada en la ciudad de La Laguna el 11 de septiembre de ese año:
“Sepan cuantos
esta carta vieren cómo yo, Pedro Goçón, cl[é]rigo presbítero,
beneficiado de este término de Güímar, que es en esta isla [d]e Tenerife, y
cómo nos, Pedro Delgado, y Juan Gaspar,
y Juan Hernández, y Juan Castellano, y Luis Hernández, y Juan Castellano, y
Luis Hernández, y Pedro Madalena, y Juan de Santa Cruz, y Antón Gutiérrez, y
Juan de Baltazar, y Juan de
Tacoronte, y Luis García, y Pedro Hernández y Luis Hernández de Ibavte,
vecinos y naturales de esta isla de Tenerife, moradores en el dicho término de
Güímar y de Nuestra Señora Candelaria, por [n]os y por los demás vecinos y
mora- dores del dicho término, por los [c]uales hacemos y prestamos voz [y]
caución (… otorgan poder general de Gutierre de Trejo, clérigo presbítero,
beneficiado de Nuestra Señora de la Consolación de Santa Cruz, para…) pedir y
suplicar que no c[on]sientan ni den lugar a que la iglesia de Nuestra Señora
d[e] Candelaria, que al presente est[á …] se mude del lugar dond[e …] está
hecha y edificada […] allí donde está
nosotr[os y nuestros] padres la
ayudaron a [… edi]ficar con limosnas
que […] dieron. Y, así mismo,
[… pue]da pedir que la
ima[gen de Nuestra] Señora no se saque ni […] dicha iglesia para la ll[evar …]
a otra
parte, por[que donde(?) al(?)] presente está
ha esta[do …] continua desde que la [dicha(?) imagen(?)] se hizo. Y, así
mis[mo, pue]da pedir y pida [que en la dicha] iglesia de Nuestra Señor[a de(?) Cande]laria se nos
admini[stren los(?)] sacramentos de la Igles[ia …] bautismos, como de
vela[ciones …] entierros y otras cosas […] todo no se hace en la dich[a
iglesia] por estar en po[der(?)
…] de la Orden de
Santo Domingo, de que todos
nosotros y los demás vecinos del
dicho término padece[m]os por no tener quién en la dicha iglesia de Nuestra
Señora nos administre los dichos sacramentos30.
Este documento se haya incompleto por la acción de los
ratones, como se constata por las marcas
de sus dientes, pero afortunada- mente se conserva la minuta o borrador de esta
escritura notarial, lo que nos permite confirmar la transcripción:
En XI de
septiembre de 1544 años. Pedro Goçón, beneficiado del
beneficio de Güíma[r …] de Nuestra Señora Candelaria, y Pedro Delg[ado], Juan Gaspar, Juan Hernández, Juan Castellano, Luis Hernández, Pedro Madalena, Juan de
S[anta] Cruz, Antón Gutiérrez, Juan
de Baltaz[ar], Juan de Tacoronte, Luis García, Pedro Hernández, Luis Hernández de Bavte,
vecinos del dicho término, por sí y los demás vecinos del dicho
término, que prestan
caución, dieron poder a Gutierre de
Trejos, clérigo presbítero, beneficiado
de la iglesia de Nuestra Señora
de la Consolación de esta isla de Tenerife de Santa Cruz, especial para que por
ellos y en su nombre pueda parecer ante Sus Majestades y ante otra cualesquier
justicias eclesiásticas y seglares que de la causa deban y puedan conocer, y
pueda pedir que en la dicha iglesia de Nuestra Señora Candelaria, donde al
presente está la imagen de Nuestra Señora, que de allí no se saque ni mude la
imagen para otra parte, y se administren lo sacramentos, porque ellos ayudaron
a hacer la dicha iglesia y imagen. Y pueda hacer y pedir todo lo demás que a su
derecho convenga en la dicha causa, de manera que ellos tengan en la dicha
iglesia quién les administre los sacramentos, donde al presente la dicha imagen
está; hacer los autos que convengan con
sustitución en forma. Testigos: Juan
de Lucena, y Gaspar Comin y Gonzalo
Martín, espartero, por los demás en nombre31.
Como dicen los guanches en la minuta: «porque ellos ayudaron a hacer la
dicha iglesia y imagen»; o como dicen en el documento que se elevó a público: «porque donde al presente
está ha esta[do …] continua desde que la dicha imagen se hizo». Por la
significación o novedad que supone esta afirmación, hemos optado por reproducir la minuta en su totalidad y el
poder en su mayor parte32, pues para defender sus derechos sobre la imagen los
guanches manifiestan, sin ninguna clase de reparos o dudas, que tienen memoria
de cómo sus antepasados ayudaron a
hacerla, es decir que ayudaron a costear su pago, lo que entra en flagrante
contradicción con el relato de Espinosa, que
afirma que ésta había aparecido
en una playa a los naturales ciento y cinco años antes de la Conquista de
Tenerife33.
La cuestión que nos proponemos clarificar es que en el caso de la
Candelaria, al igual que en el la Virgen de Pino de Gran Canaria34, se produjo
una sustitución de la imagen original, y en ambos casos, aunque
inicialmente no parece haberse
planteado un problema devocional, finalmente se acabó
ocultando este hecho. El profesor Hernández Perera dató hacia la década
de 1440-1450 la imagen de la Candelaria, la que
los conquistadores
encontraron en la cueva de
Achbinico y que desapareció
arrastrada al mar por el aluvión
de 1826- 35. Valiéndose de los testimonios gráficos que nos han quedado de la
misma estableció esta fecha aproximada en base a su análisis estilístico. Esta
fecha ha confundido a los historiadores, pues está tan arraigado el relato de
Espinosa que hasta la fecha de hoy se ha aceptado, sin cuestionarlo, que la
imagen a la que se refiere la narración de
la aparición tenía que ser
necesariamente la que estaba
en la cueva de San Blas. Es por
esta razón, por citar a modo de ejemplo un solo historiador, que Rumeu de
Armas, que un primer momento la
relacionó con las misiones mallorquinesatalanas de finales del XIV36, tras la
publicación del estudio de Hernández Perera rectificó su parecer inicial 37.
En el Antiguo Régimen estaba muy arraigada la percepción de que las imágenes más devotas y de mayor
culto habían de estar marcadas por el sello divino, manifestado no sólo en los
milagros y gracias que a través de ellas obtenían los fieles, sino también,
cuando era posible, por la aureola del milagro en la aparición o hallazgo de
las mismas. En el caso de la Candelaria este origen milagroso de la talla fue
alimentado por el relato de Espinosa y por los autores que posteriormente
hablaron de ella. Sin embargo, los guanches
del reino de Güímar parecen haber tenido una percepción más natural de
su imagen, pues a la hora de reclamar sus derechos vemos cómo alegan el hecho
de que habían ayudado a hacerla.
Si reflexionamos sobre el relato de la aparición, constatamos
que aunque las distintas versiones varían en algunos detalles, pues Espinosa
señalaba que fue en la playa38, y en 1586 decía Juan González de Mendoza que
dentro de una cueva39, en todas ellas40 hay coincidencia en que más que
aparición se trata del de un hallazgo de la imagen. Nos estamos refiriendo a
que a diferencia de otros relatos, de los que podríamos poner bastantes
ejemplos, no hay apariciones de ángeles revelando la localización de la efigie,
ni sueños premonitorios, ni luces ni cánticos angélicos que la antecedan. Los hechos milagrosos que aparecen en el
relato suceden a posteriori, tras el hallazgo.
Esta ausencia de milagros en el descubrimiento de la
imagen, siendo tan opuesta al espíritu
de su época, y que además coincide con la naturalidad con que los guanches la
veían en 1544, nos lleva a sospechar que
esta parte de la historia
corresponde a la tradición guanche, y
que por ello no pudo ser adaptada al gusto de los cristianos viejos, de origen
europeo, y con gran afición a la milagrería de estas historias piadosas. Este
relato del hallazgo, que excluye el milagro,
más nos lleva a
plantearnos que la
imagen original de la Candelaria llegó arrastrada por el mar
tras un naufragio, o deliberada- mente colocada allí por los misioneros
mallorquines como táctica de penetración
evangelizadora. Más tarde, a mediados
del siglo XV se encargaría otra
imagen en la Península, posiblemente a través de los franciscanos que
evangelizaban el reino de Güímar, con la participación de los guanches que
quizás pagarían parte de su coste en especie. Esto lo sabían los guanches del reino de Güímar, por lo cual les pareció
conveniente alegarlo en el pleito
que se estaba iniciando, pues de ello se desprendía un
derecho de propiedad sobre la imagen. Sin embargo, posteriormente silenciaron este hecho, y pasaron a basar sus
derechos en la aparición. Como ejemplo de este cambio de argumentación podemos
citar lo que en 1601 declaraba un grupo de guanches del término de Candelaria: «la dicha Santa
Imagen de Nuestra Señora de Candelaria que está en el dicho Convento muchos
años antes que la Isla se ganase de
cristianos, pareció a nuestros
mayores los cuales como cosa santa siempre la tuvieron en mucho, respetaron y
reverenciaron»41.
Este cambio tiene fácil
explicación por la necesidad de ajustarse a la visión milagrera que los
europeos tenían de la Candelaria, con la
que no podía menos que chocar, de forma contraproducente para sus reivindicaciones, la naturalidad con
que la veían los guanches. Esta naturalidad se habría extendido al encargo de
la nueva imagen, y se manifestaría en su decoración, como ya hemos indicado en
otra ocasión 42. Nos estamos refiriendo a su pelo, pues ésta, al igual que la
del Pino de Teror, carece de tocado. Espinosa la describía así: «Está en
cabellos, sin toca ni manto, y es todo
el cabello dorado, con muy lindo orden compuesto y en seis ramales
trenzado y por las espaldas tendido»43.
Al estudiar los protocolos notariales del siglo XVI de la
isla de Tenerife hemos constatado en las cartas de dote de las mujeres guanches
o canarias44 la ausencia de paños de
rostro, cuando se detalla el ajuar, en contraste con la casi general presencia
de esta prenda femenina, destinada a cubrir el cabello, en las cartas de dote
de las de origen castellano o portugués. Esto parece indicar que
las mujeres guanches y canarias del siglo XVI no usaban esta prenda, y
que lucían sus cabelleras, al contrario que las mujeres europeas y berberiscas, que las cubrían. Este dato
etnográfico, que no sería sino una pervivencia más de las costumbres
aborígenes, nos plantea la cuestión de si la ausencia de tocado en la imagen
obedeció al deseo de hacerla más acorde con el marco cultural de los
aborígenes.
Notas:
1 Los ermitaños
o santeros venían a ser en la práctica sacristanes que vivían junto a la ermita
que atendían.
2 AHPT:
Protocolos notariales, 190, escribanía de Alonso de Llarena, ff. 159r-159v.
3 AHPT:
Protocolos notariales, 593, escribanía de Juan Márquez, ff. 839r-839v.
4 EMC: Bute,
testificaciones, 1ª serie, v. II, f. 192r (numeración a lápiz).
5 AHPT: Protocolos notariales, 191,
escribanía de Alonso de Llerena, f. 743v.
6 AHPT: Protocolos notariales, 386,
escribanía de Alonso Gutiérrez, d. 690. Publicado en extracto por: Lobo [1979],
d. 109
7 Chinea Brito/Santana Rodríguez [2004],
pp. 58-59, 65.
8 Santana Rodríguez [1999].
9 AHPT: Protocolos notariales, 215,
escribanía de Bartolomé Joven, d. 294.
10
AHPT: Protocolos notariales, 388,
escribanía de Alonso Gutiérrez, d. 649. Publicado en extracto por Coello
Gómez/Rodríguez González/Parrilla López [1980], d. 589.
11 AHPT:
Protocolos notariales, 390,
escribanía de Alonso Gutiérrez, ff. 580v-583r. Publicado en extracto por: Coello
Gómez/Rodríguez González/Parrilla López [1980], d. 1750.
12 EMC: Archivo de la Inquisición de
Canarias, CLII-44 (ES 35001 AMC / INQ 012.016), f. 16r.
13 Ibídem, ff. 16r-16v.
14 Santana Rodríguez [2006].
15 Nos referimos a los aborígenes de Gran
Canaria.
16 Santana Rodríguez [2001]. En este artículo
citamos por error entre estos guanches a Juan Calvo.
17 Espinosa [1594], p. 135.
18 Rodríguez Moure [1913], pp. 87-93. Un aspecto de gran interés, que no podemos abordar ahora, es el análisis
del modo en que se obtuvieron las confirmaciones regia y pontificia, y sobre
todo ésta última, que adolece de graves irregularidades.
19 Santana Rodríguez [2006], p. 223.
20 Santana Rodríguez [1999].
21 Espinosa [1594], p. 131.
22 AHPT: Protocolos notariales, 767,
escribanía de Francisco de Rojas, ff. 37v-38v (numeración romana).
23 AHPT: Protocolos notariales, 767,
escribanía de Francisco de Rojas, ff. 36r-37r (numeración romana).
24 Tarquis [1962].
25 Rodríguez Moure [1935], pp. 184-185.
26 AHPT: Protocolos notariales, 1510, d. 259.
Recurrimos a una copia de este testamento protocolizada en 1586, pues el
original no se conserva. Publicado por:
Gaviño de Franchy [2001a], pp. 326-327.
27 Núñez de la Peña ya menciona la
desaparición de este libro de actas: [1676], p. 239.
28 El estudio completo pretendemos hacerlo en un próximo trabajo.
29 Una
parte de este pleito (AMLL: Archivo Ossuna, 100.10. Publicado en: Bethencourt
Alfonso [1997], pp. 321-400) ha sido estudiada por Bonnet [1952], pp.
XXII-XXVIII; y por Rodríguez Moure [1913], pp. 102-103.113-123.
30 AHPT: Protocolos notariales, 766,
escribanía de Francisco de Rojas, ff. 5v-7r (numeración arábiga). Citado por
Santana Rodríguez [1999].
31 AHPT: Protocolos notariales, 766,
escribanía de Francisco de Rojas, cuaderno de minu- tas al final del protocolo,
f. s/n. Nota marginal: Hecho.
32 Cuando dimos a conocer estos dos
documentos nos limitamos a hacer un
resumen de los mismos, sin mencionar esta cláusula. Santana Rodríguez [1999].
33 Espinosa [1594], p. 51.
34 La sustitución de la imagen antigua de la
Virgen del Pino de Teror ya fue señalada por Arias Marín de Cubas ([1687], f. 93v y [1694], p. 371) y recientemente ha
sido aclarada por Hernández Socorro/Concepción Rodríguez [2005], pp. 135-136.
35 Hernández Perera [1975], pp. 37-41.
36 Rumeu de Armas [1960], pp. 125-128.
37 Rumeu de Armas [1986], pp. 137-140.
38 Espinosa [1594], pp. 51-52.
39 Monterrey [2005], p. 350.
40 Para cotejar las distintas versiones de la
aparición se puede consultar el trabajo
de Bonnet [1952], pp. XIV-XVIII.
41 Bethencourt Alfonso [1997], p. 338.
42 Santana Rodríguez [2006], pp. 220-221.
43 Espinosa [1594], p. 76.
44 Nos referimos a las aborígenes de Gran
Canaria.
Tomado de:
EXPOSICION VESTIDA DE SOL
Autores de los estudios
Pablo F. Amador Marrero
Juan Alejandro Lorenzo Lima
Ángel Muñiz Muñoz Manuel Poggio Capote Carlos Rodríguez
Morales Lorenzo Santana Rodríguez
© de la edición, Obra Social de CajaCanarias
© de los textos, sus autores
© de las fotografías, sus autores
Depósito legal: TF-845/2009
ISBN: 978-84-7985-304-4
Publicación nº 436
Colección Arte nº 76