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sábado, 8 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-III






Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edicion anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.

                     (Documento nº. 6):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria; ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1600/
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos años, ante mí el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria de esta otra parte contenida, en Jerónimo Agnese, procurador de la Real Audiencia de Canaria para las cosas contenidas en el dicho poder y lo relevó en forma, y obligó los bienes ante él obligados.
 
Testigos //Folº.12vtº.// Martín de Barrios y Pedro Pablo y Lope Garbán (Galván), vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 7):
 
Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo, Martín de Mena, Martín de Mena, Diego de Mena y Pedro de Mena; Melchor Asencio, Antonio Estévez, Juan de Betancort y Pablo de Betancort, Miguel González, Baltasar Asencio, todos naturales y vecinos de las bandas de Daute, en Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero, natural y vecino de Candelaria, para que los represente en el pleito que se lleva ante la Audiencia de Canaria, a propósito del derecho de los naturales de Tenerife de cargar a hombros a la Virgen de Candelaria.
 
/Garachico, 19 de Marzo de 1601, ante Gaspar de Palenzuela /
 
«Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos Juan de Mena el Viejo, y Juan de Mena el Mozo y Martín de Mena y Diego de Mena y Pedro de Mena, y Melchor Asencio, y Antonio Estévez, y Juan de Betancort, y Pablos de Betancort, y Miguel González, y Baltasar Asencio, todos vecinos que somos de estas bandas de Daute de esta isla de Tenerife por nos y en nombre de los vecinos y naturales de estas partes e Naturales de esta Isla, y usando de la licencia de facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia de esta Isla, ante Tomás de Palenzuela, Escribano público, a que nos referimos para que //Folº. 13 rtº.// como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleitos a cualesquier procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de no despojamos de la posesión judicial que tenemos en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, en procesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto, en la mejor vía y forma que de derecho podemos: otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos para el dicho efecto, nuestro poder cumplido cual lo habemos y tenemos, a Juan Marrero, vecino del Lugar de Nuestra Señora de Candelaria, ya la persona y personas que el sustituyere, y a cada uno y cualquier de ellos //Folº. 13 vtº// de por sí insolidurn generalmente, para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, movidos y por mover que habernos y tenemos con cualesquier personas en especial, el de la posesión y amparo que tenemos que sacar la dicha Imagen según dicho es y para que en los dichos pleitos y cada uno de ellos puedan parecer ante cualesquier Jueces y Justicias, Eclesiásticas y Seculares, y ante ellas y cualesquier de ellas, poner todas las demandas pedimentos y requerimientos citaciones, emplazamientos, entregas y ejecuciones, hacer presentación de cualesquier testigos, probanzas, escritos y escrituras, y todo género de prueba; recusar Jueces y Escribanos y No- //Folº. 14 rtº.// tarios y jurar las recusaciones y pedir y oír juicio y juicios, sentencia y sentencias interlocutorias, definitivas, las dadas en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar e suplicar, y seguir en apelación y suplicación, para allí eso con derecho se deba seguir y dar a quien la siga y finalmente hacer todos los autos, y diligencias que ante eso convengan, que cuan cumplido y bastante poder tenemos y de derecho se requiere, otro tal y ese mismo se lo damos con sus incidencias e dependencias y con libre e general administración, y con relevación en forma de derecho, y para 1o haber por firme; y obligamos nuestras personas y bienes, habidos y por haber. Hecha la carta en el lugar de San Cristóbal de Daute, que es en este Lugar
//Folº. 14 vtº.// de Garachico de esta isla de Tenerife, en diez y nueve días del mes de Marzo de mil y seiscientos y un años. Y los otorgantes, yo el Escribano doy fe que conozco, los quales que supieron firmar firmaron y por los que no, firmó un testigo que lo fueron presentes a lo que dicho es: Francisco González de Córdoba, y Manuel Mar-tín, y Baltasar Ruiz, vecinos de esta Isla; Melchor Asencio y Pablo de Betancort, Antonio Estévez, Juan de Mena, Baltasar Asencio= Por testigo y a ruego de los que no supieron firmar= Francisco González de Córdoba= Ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= Por ende, hice este Signo= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.
 
(Documento nº. 8):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria, en el procurador de la Audiencia de Canaria, Jerónimo Arece para que los represente en el pleito que están llevando ante la citada Audiencia.
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, 7 de Marzo de 1601, ante Francisco Zambrana /
 
“En Canaria, en veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, pareció Juan Marrero, natural del lugar de Candelaria, y dijo que sustituye el poder que tiene de los Natura- //Folº. 15 rtº.// les de Candelaria, de esta otra parte en Jerónimo Anese, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y lo relevó en forma y obligó los bienes a él obligados, y lo firmó de su nombre.
 
Testigos, Lope Garbán y Pedro Pablo y Martín de Barrios, vecinos de esta Isla=Juan Marrero= Diego de Agredo».
 
(Documento nº, 9):
 
Testimonio de Juan Marrero, ante Francisco Sánchez Zambrana, sobre los acontecimientos ocurridos con motivo de la procesión de la Virgen de Candelaria, en el día de su fiesta del año 160,
 
/San Cristóbal de La Laguna, 14 de Marzo de 1601; ante Francisco Sánchez Zambrana /
 
“Estando en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria que es en esta isla de Tenerife, en su día dos de febrero de mil seiscientos y un años, al tiempo que quiso salir la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en procesión en este dicho día, Juan Marrero, natural del pueblo de Candelaria, me pidió y requirió a mí Francisco Sánchez Zambrana, Escribano público, le diera por testimonio de la forma que salía la dicha Imagen //Folº. 15 vtº// de Nuestra Señora en procesión, y quién la sacaba del altar donde estaba en las andas; y en cumplimiento de lo pedido por el dicho Juan Marrero, doy fe, de cómo estando la dicha Imagen abajo del altar mayor, en las andas puesta a mano derecha descendiendo por los escalones abajo hacia la capilla y cuerpo de iglesia, la cual Imagen de Nuestra Señora estaba puesta, según tengo dicho, entre el altar mayor junto y delante decana Justicia y la mano derecha de dicho altar, arriba del altar de Nuestra Señor(a) de Agosto, y queriendo salir la procesión, los frailes del dicho convento de Nuestra Señora de Candelaria la tomaron en las andas, y la sacaron por la escalera abajo que //Folº,16 rtº// está ya nombrada hasta fuera de la puerta de la capilla poco trecho al cuerpo de la iglesia, y de allí los Naturales llegaron y la tomaron en los hombros y de su mano se la dieron a algunos caballeros del Cabildo que se hallaron en la fiesta, estando presente el Señor Dn. Luis Manuel, Gobernador e Capitán General de esta Isla y de La Palma , por Su Majestad, y la llevaron a los hombros y empezando a andar con ellas, el dicho Juan Marrero me pidió y requirió otra vez, a mí el dicho Escribano, le diese fe de cómo los Naturales daban la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria a los caballeros del Cabildo, porque por la Real Audiencia de estas Islas de //Folº, 16 vtº,// Canaria, estaba mandado lo contrario y que los dichos Regidores no llevasen la dicha Imagen, y así se lo pidió y requirió el dicho Juan Marrero a los susodichos, y que le hizo el dicho requerimiento que no la llevaran, sin embargo de ello prosiguieron con la dicha Imagen en la dicha procesión hasta la puerta principal, donde los propios Naturales la tornaron a tomar, y de pedimento del dicho Juan Marrero dí la presente fe, en la Noble Ciudad de San Cristóbal que es en esta isla de Tenerife, en catorce días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años; siendo presentes por testigos: Rodrigo Hernández Lordelo y Jorge Grimón, Notario Apostólico, vecinos desta Isla= y //Folº, 17 rtº,// por éste en testimo-
nio de verdad hice aquí este mi signo, que es a tal= Francisco Zambrana, Escribano público”.
 
(Documento nº, 10):
 
Jerónimo Agnese, procurador de los Naturales, presenta querella contra los Regidores y el Convento de Nuestra Señora de Candelaria, por haber despojado a los citados naturales del antiguo derecho de cargar la imagen de la Virgen de Candelaria,
 
/ Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de Marzo de 1601/
 
“Respondo a lo pedido por los Frailes y Prior de Tenerife, y pido nueva razón de todo, y que se guarde la ejecutoria desta Real Audiencia=
 
Muy Ilustres Señores= Jerónimo Agnese en nombre de los Naturales de la Isla de Tenerife, en virtud de sus poderes que nuevamente presento que me sustituyó Juan Marrero, natural de la dicha Isla, Digo: que por parte del Prior y Frailes del convento de Nuestra Señora de Candelaria de la isla de Tenerife, se pidio a Vª.Sª. mandasen que en el sacar de la Imagen de Nuestra Señora no se consintiere que hubiese inquietudes / /Folº, 17 vtº./ / ni alborotos, ni consientan que persona alguna llegase a tomar las andas, por decir que ellos las querían llevar, enderezando esto contra mis partes, por pertenecerles a ellos solos el llevar la dicha Imagen por la antiquísima posesión que de ello tienen, confirmando con ejecutorias de esta Real Audiencia y Vª. Sª. mandó dar traslado de el dicho pedimento y como interesados, mis partes, y sin ser visto entrar en nuevo juicio, y tornar a tratar de la causa que ya está fenecida, y acabada, y ejecutoriada con las personas con quien se litigó, y esto presupuesto en todos los pedimentos y autos que hicieren, Digo: Que lo pedido por el Procurador, y Frailes, no ha lugar por estar como están mis partes en posesión quieta y pacífica //Folº. 18 rtº.// en sacar en sus hombros la dicha Imagen de Nuestra Señora de Candelaria, desde que se comenzó a llevar en procesión desde su altar hasta San Blas, y volverla al dicho su altar, el día de Nuestra Señora de Candelaria y lo mesmo en todas cualesquier procesiones que se han hecho con la dicha Imagen, llevándola y volviéndola a su Santa Casa, y esto quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, asistiendo a las dichas procesiones los dichos frailes y no lo contradiciendo y porque la Justicia y Regidores de la dicha isla de Tenerife, quisieron perturbar en la dicha posesión a mis partes, mis partes se querellaron de los susodichos ante la Justicia donde se determinó y acabó la causa / /Folº. 18 vtº./ / y fueron amparados mis partes en la dicha su posesión por su Justicia de Vª.Sª., que quedó en cosa juzgada sobre que se dió ejecutoria que fue cometida a ejecutor de Vª.Sª. que la ejecutó y amparó a mis partes en la dicha posesión, y estando en ella como así estando y están mis partes, ésta no la pueden impedir los dichos frailes, ni ha lugar lo que alegan, que no hace al propósito de la dicha posesión contra lo cual no hace si se quiere decir por el dicho Prior y Frailes que la posesión que se hizo el día de Nuestra Señora de Candelaria de este Nuestro Convento nueva orden en sacar la dicha- Imagen, sacándola los dichos frailes desde el altar, y luego entregarla a alguno //Folº. 19 rtº.// de los Naturales, mis partes, y los Frailes a algunos Regidores porque y por no dar a mis partes ni les pudo dar, ni cierta transacción que algunos que se llamaron Naturales hicieron con los dichos frailes; porque se responde que eso no pudo dañar a mis partes por ser vigencia y fuerza que les han hecho contra su posesión antiquísima y contra la dicha ejecutoria, aliándose como se aliaron el Provincial y Prior del dicho Convento con la Justicia de la dicha Isla y con los Regidores por instrumento a los dichos frailes para por su mano impedir el efecto de la ejecutoria de esta Real Audien- //Folº. 19 vtº.// cia ganada contra los dichos Regidores y para esto hicieron algunos que se llamaron Naturales, amigos de los dichos Regidores, y del dicho Gobernador y por su interés y protección de los susodichos de varas de ellos y Alguaciles y oficios de Juez que pretendían alcanzar con estos medios proceso, vinieron en la voluntad de los dichos frailes y Regidores haciendo la escritura de transacción que hicieron, y mis partes pidieron y requirieron a los dichos frailes y Regidores no llevasen la dicha Imagen y les protestaron las penas de la dicha ejecutoria que no les perturbasen a los dichos Naturales en su posesión de llevar la dicha Imagen de //Folº. 20 rtº// suerte que por esta violencia y fuerza y despojo que los dichos frailes y Justicia y Regidores hicieron a mis partes los unos y los otros cometieron delito, y de esta fuerza aunque sentenciada por personas eclesiásticas deben Vªs.Sªs. conocer y así o por vía de ejecución, o por reconvención o porque por la dicha violencia y despojo se adquiere jurisdicción a Vª.Sª; aunque sea contra personas eclesiásticas, como mejor haya lugar de derecho, me querello de los dichos Provincial y Prior y Frailes, y del dicho Gobernador y Regidores y Ministros de la Justicia y pido y suplico me admitan esta //Folº. 20 vtº.// querella de los susodichos y juro a Dios y a la Cruz , en ánima de mis partes, que esta querella que hago por vía de fuerza y violencia, no es de malicia= Lo otro: no impide a la dicha posesión que mis partes tienen, ni les pudo impedir la dicha transacción que tengo referida porque si es por lo que a los dichos Regidores, no se pudo hacer transacción contra la suya de cosa juzgada y así es nula y de ningún momento, y si se quisieren valer por ser con los dichos frailes, menos le pueden aprovechar ni a los unos ni a los otros, porque es derecho adquirido a todos los Naturales, ya cada uno de por sí y los que la hicieron no lo pudieron hacer sin los demás, pues conforme a derecho lo que toca a todos como a todos y a cada uno se ha de aprobar de todos y así en nombre de mis partes / /Folº. 21 rtº./ / reclamo y contradigo la dicha, que se llama transacción la cual se debe dar con ninguna= Poque pido y suplico a Vªs. Sªs. declaren no ha ser lugar lo pedido por parte de los dichos frailes, y en cumplimiento de la ejecutoria de Vªs.Sªs., amparen en dicha posesión que tienen a los dichos Naturales, mis partes, admitiendo si necesario es la dicha querella de la dicha violencia y fuerza que los susodichos, la cual alzando y quitando mande Vªs.Sªs. al dicho Provincial, Prior y Frailes no perturben a los
dichos Naturales, mis partes, en la posesión quieta y pacífica que tienen a llevar la dicha Imagen en sus hombros en las procesiones, como tengo referido, declarando haber sido y ser nula la dicha transacción por las //Folº. vtº.// causas referidas y de ningún efecto, anulándola Vªs.Sªs. si fuere necesario y pido Justicia y costas con la protestación que tengo fecha de no innovar en la dicha ejecutoria de tratar de juicio de posesión solamente y lo que más me convenga e imploro justicia y en caso que hayan despojado a mis partes Vªs.Sªs. les restituyan en su posesión, la qual pido y juro, etc.= Licenciado Botello= En trece de Marzo de mil seiscientos y un años».


miércoles, 5 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-II





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

   Documentos relativos al denominado Pleito de los naturales.-

   Recogidos en la obra de D. Juan Bethencourt Alfonso Historia del Pueblo Guanche. Edición anotada por el ilustre historiador canario D. Manuel A. Fariña González.
 
    Archivo Histórico del Ayuntamiento de La Laguna. Fondo de Ossuna. Caja, 0; expediente Nº. 10// Nota en la tapa de la cubierta: “Este precioso, documento de gran importancia para la Historia de las Islas Canarias se lo prestó mi Señor Padre, el Ilustrísimo Señor Don Manuel de Ossuna y Van den Heede, a Rodríguez Moure, quien lo tuvo mucho tiempo en su poder; y se valió de los importantes datos que contiene, para su obra Historia de la devoción del Pueblo Canario a Ntra. Sra. de Candelaria. Rodríguez Moure, tuvo el cuidado de mandar a encuadernar este documento y se lo devolvió así a mi Sr. Padre. Fdo., Manuel de Ossuna-Saviñón y Benítez de Lugo”.
 
 [La transcripción del documento anterior fue contrastada con la del pleito original que pasó ante Tomás de Palenzuela, La Laguna, año de 1601. Este segundo documento se custodia en el Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife].
 
(Documento nº. 1):
 
Carta poder de los naturales de Candelaria (Tenerife): Pedro Hernández , Fernando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez y Luis Hernández a Juan Marrero, guanche, vecinos todos de Candelaria, para que este último haga valer ante la Real Audiencia de Canaria el antiguo derecho y preeminencia del que gozaban los naturales de Tenerife, de cargar las andas de la Virgen de Candelaria, tanto en el día de su fiesta mayor como en las procesiones extraordinarias que con dicha imagen se pudieran realizar.
 
/Candelaria (Tenerife), 18 de Marzo de 1601, ante Tomás de Palenzuela, eo.po./.
 
“(Falta el folio nº. I)... y en dicho nombre otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, qual de derecho es necesario lo podamos dar y deba valer a Juan Marrero, guanche, vecino de este dicho lugar que está presente para dar por nos y en nombre de los dichos Naturales, pueda parecer e parezca ante los Muy Il/tes. Señores Regente y Oidores de la Real Audiencia de estas Islas de Canaria o ante otros cualesquier Jueces y Justicias de Su Magestad (roto) (eclesiásticas) y seculares de la... (roto), (an)te las cuales puedan pedir y... (roto) y nos guarde la preemine(ncia) (roto) que tenemos en llevar la... (roto) (Santa) Imagen de Nuestra Seño(ra)11 Fol. 3 rt.11 de Candelaria, así en su día en la procesión que se hace en este término como en otras procesiones ordinarias y extraordinarias donde salga la dicha Santa Imagen, de lo mandado por la dicha Real Audiencia de estas Islas de Canaria en el pleito que tratamos con el Ayuntamiento de esta Isla en que se nos dio ejecutoria dando en nuestro derecho que se había de guardar e custodiar (?) en el llevar la dicha Santa Imagen; la cual ejecutoria ha de pedir y pida se guarde... (roto) como en ella se contiene... (roto), va ejecutoriado y aca(bado) (roto), cuanto ahora se quieren... (roto) mezclar los Regidores... (roto) (de esta) Isla, en si llevar la dicha Sta. (Imagen)... (roto), diciendo han hecho una. ..(roto), (tran)sacción con algunos Natura(les)... (roto), con los frailes del Convento de //Fol. 3 vtº.// Nuestra Señora, la cual dicha escritura no ha de valer, ni nos dañar, por ser hecha contra nos por personas que no son legítimas ni tuvieron poder de los Guanches para otorgar la dicha escritura, y generalmente le damos este dicho poder nuestro para todos nuestros pleitos y causas tocantes a la dicha preeeminencia; así con el dicho Cabildo como con el Prior y frailes del dicho convento, así demandando como defendiendo, podáis parecer e parezcáis ante cualesquier Justicias de Su Magestad, eclesiásticas y seculares...(roto), dicho pleito puedan y deban co(nocer)... (roto), pedir todo lo que a nuestro... (roto) (derecho) convenga, defendiendo la po(se/si)(roto) sión de los dichos frailes e Re(gido)res, presentando para ella de los pedimentos y requerimi(entos)... (roto)// Folº.. 4 rt.// y otros recaudos que a nuestro derecho convenga presentarles y hacer cualesquier probanzas que sean necesarias y pedir publicación de ellas y concluir la dicha causa y pedir sentencia, así interlocutoria como definitiva y consentir las que en nuestro favor se diésen, y apelar y suplicar de las en contrario; para allí y donde con derecho apelarse pueda, y seguir este dicho pleito en todas las instancias que personalmente poder damos, e asimismo podáis pe(dir)... (roto) (ejecu)ción de las costas del dicho plei(to)... (roto), y recibir los maravedíes en... (roto) otras partes fueren conde(nados?)...(roto), y asimismo os damos el dicho para poder realizar cuales(quiera)...(roto), Escribanos y Jueces que... (roto) que sea necesario y ha(cer)...(roto) cualesquier juramento... (roto)//Fol. 4 vtº.// que necesarios se han de hacer y vos fueren pedidos, así de calumnia como decisorio y pedir que las otras partes los hagan, si acaeciere rehagáis todas las diligencias que nos haríamos y hacer podríamos porque cual poder es necesario y de derecho lo podemos dar tal y el mismo se la damos con libre y general administración y con facultad que lo puedan sustituir en uno o dos más procuradores, a los cuales sustitutos y a él relevamos en forma común de derecho y en declaración en este dicho (tiempo) que a vos el dicho Juan Marrero(de)bemos de dar el dinero necesario para la solicitud de este negocio, en esta manera para el gasto de vuestro sustento en la Isla de Canaria y en la ciudad de esta / /Folº. 5 vtº./ / Isla y para la posada, y de lo que os diéremos (h)abéis de ir gastando, y no habéis de ir gastando en ningún tiempo salario por vuestra persona y ocupación porque vos como interesado os habéis ofrecido a ello y yo, el dicho Juan Marrero que presente soy, aceptando este poder me obligo de ir al dicho negocio, así de esta Isla como a la de Canaria y sólo se me ha de dar el dinero necesario para mi persona y posada, y para el costo de dicho pleito de oficiales sin que yo haya de llevar premio de salario con mi persona y ocu(pación) de tiempo, y de esta manera recibo este poder, el cual para lo cumplir nos todas las partes obligamos nuestras personas y bienes; y damos poder cumplido a las Justicias y Jueces de Su Magestad, para que por la vía ejecutiva o //Folº. 5 vtº.// en otra cualesquier manera nos compelan al cumplimiento de este poder como por sentencia pasada en cosa juzgada y renunciamos todas y cualesquier leyes, fueros y derechos de nuestro favor y contra lo que dicho es, y especialmente la ley y regla del derecho que dice que general renunciación non vala, hecha la carta en el lugar de Nuestra Señora de Candelaria, que es en esta isla de Tenerife, en diez y ocho días del mes de Marzo de mil e seiscientos y un años, y doy fe que conozco a los otorgantes y los que de ellos dijeron saber escribir lo firmaron, y por los que no sabían un testigo; siendo testigos Gonzalo Alonso, sedero, y Rodrigo Pérez, sereno, y Pedro de Fusneda, vecinos y estantes en esta Isla, Pedro Hernández, Fer- //Folº. 6 rto.// nando Pérez, Juan Pestano, Marcos González, Gaspar Pérez, Luis Hernández. A ruego de los demás otorgantes= Por {estigo= Pedro de Fusneda= Pasó ante mí= Tomás de Palenzuela, Escribano publico= y yo, Tomás de Palenzuela, Escribano público del Número de esta isla de Tenerife por el Rey nuestro Señor, la hice sacar según que ante mí pasó, y en fe de verdad hice este Signo= Tomás de Palenzuela, Escribano público».
 
(Documento nº. 2):
 
Juan Marrero sustituye el poder anterior en la persona de Jerónimo Anece, procurador de la Real Audiencia de Canaria, ante Diego de Agredo.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601/
 
“En Canaria en veinte y siete de Marzo de mil e seiscientos y un años: ante mí, el Escribano y testigos pareció Juan Marrero, natural del Lugar de Candelaria y Dijo: sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria en Jerónimo Anece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas y casos en él contenidos, y lo relevó según es relevado, y obligó los bienes a él obligados, y lo //Fol. 6 vtº.// firmó de su nombre. Testigos D. Luis de Barrios y Lope Garbán (Galván) y Pedro Pablo= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 3):
 
Juan de Rivero, Cristóbal de Palanzuelos, Juan de La Sierra , Agustín Hernández y Juan Hernández , Domingo Rodríguez, Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez; Martín González, vecinos de Güímar, naturales de la isla de Tenerife, otorgan poder a Juan Marrero y a la persona que él sustituya para que los represente ante los tribunales de Justicia “en razón del uso e costumbres e preminencias que tenemos los naturales de esta Isla en llevar las handas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria quando se saca en público en prosesión”.
 
/La Orotava, 21 de Marzo de 1601, ante Roque Suárez/
 
“Sepan cuantos esta carta vieren como nos Juan de Rivero y Cristóbal de Palanzuelos, y Juan de La Sierra , y Agustín Hernández y Juan Hernández , y Domingo Rodríguez, y Alonso Pérez, hijo de Inés Pérez, viuda; y Martín González, vecinos de Guímar, vecinos que somos de esta isla Naturales de ella, por virtud de la licencia que tenemos de la Justicia de esta Isla, para otorgar este poder que pasó por presencia de Tomás de Palenzuela, Escribano del Número de esta Isla, en tres de Marzo de mil seiscientos y un años en virtud de la dicha licencia, otorgamos por esta escritura / /Folº.7 rtº/ / que damos y otorgamos todo nuestro poder bastante cual de derecho se requiere a Juan Marrero, y a la persona y personas en quien el dicho lo sustituyere y a cada uno de ellos de por sí insolidum, para que por nos y en nuestro nombre y representando nuestras personas puedan parecer y parezcan ante cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, ante los cuales y cualesquiera de ellos puedan hacer escritos, autos, requerimientos, protestos y lo demás que sea necesario y a nos convenga en razón del uso y costumbres y preeminencias que tenemos los Naturales de esta Isla en llevar las andas de Nuestra Señora la Virgen María de Candelaria cuando se saca en público en procesión de que nos ampa-//Folº., 7 vto.// ren en la posesión en que estamos y no se nos impida por persona ni Junta ni Regimiento, se diga en razón de cierta escritura que dicen haber hecho en favor del Regimiento; en razón de todo ello, hacer las diligencias autos, presentar testigos, probanzas, escrituras, otros recaudos y género y prueba, hacer juramentos de calumnia e decisorio, recusaciones de Jueces, Escribanos, Notarios, pedir términos, pruebas con elusión de las causas, auto e autos interlocutorios y definitivos consentirlos en nuestro favor de los contrarios, apelar e suplicar, dar quien siga en apelación y suplicación por todas instancias y finalmente, hacer todo aquello que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes hasta quedar en paz y quietud con nuestra/ /Folº. 8 rtº./ / antigua posesión y amparo, aunque de derecho se requiera otro nuestro más especial poder y presencia personal de forma que por falta de poder no dejen de hacer lo que nos haríamos y hacer podríamos, siendo presentes y para que asimismo siendo necesario puedan parecer y hacer las mismas diligencias ante cualesquier jueces eclesiásticos, que para todo ello y lo ante ello anejo y dependiente, les damos este poder con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración, y los relevos según somos relevados al cumplimiento, obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haber: Que es hecha la carta en el lugar de La Orotava , en esta isla de Tenerife //Folº. 8 vtº//, en veinte y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil seiscientos y un años, y los otorgantes a 1os cuales yo el presente Escribano doy fe que conozco; el dicho Alonso Pérez, lo firmó de su nombre y porque los demás dijeron que no sabían escribir, por ellos lo firmó un testigo; pasó por presencia de siendo testigos, Francisco García Encinoso y Miguel Viña, criador, y Antonio González, vecinos y estantes en este dicho Lugar= Alonso Pérez= Francisco García Encinoso= Ante mí, Roque Suárez, Escribano público= y por ende en fe y testimonio de verdad, fue aquí este mi a tal= Roque Suárez, Escribano público”.
 
(Documento nº. 4):
 
Juan Marrero sustituye el poder otorgado por los naturales de Candelaria en la persona de Jerónimo Arece, procurador de la Real Audiencia de Canaria.
 
/Las Palmas de Gran Canaria, 27 de Marzo de 1601; ante Diego de Agredo /
 
“En Canaria veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y un años, ante mí //Folº. 9 rtº./ / el Escribano y testigos, pareció Juan Marrero, natural de Candelaria y dijo: que sustituye el poder que tiene de los Naturales de Candelaria, de esta otra parte, en Jerónimo Arece, Procurador de la Real Audiencia de Canaria, para las cosas en el poder contenidas y 1o relevó en forma, y obligó los bienes a él obligados y lo firmó de su nombre; testigos Lope Garván (Galván) y Rui de Barrios y Pedro Pablo, vecinos de esta Isla= Juan Marrero= Diego de Agredo”.
 
(Documento nº. 5):
 
Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernández, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín y Pedro Martín (hermanos), Sebastián Hernández, Baltasar Guerra, Gaspar Díaz, Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos del Beneficio de Daute, en Tenerife, en su propio nombre y en el de los demás naturales y vecinos de Daute, dan su poder a Juan Marrero, natural de Candelaria, para que los represente en el pleito ante la Real Audiencia de Canaria con motivo de la defensa del derecho que tienen de cargar las andas de la Virgen de Candelaria. Hacen extensivo el poder a la persona que sustituya al citado Juan Marrero.
 
/ Buenavista, 18 de Marzo de 1601; ante Gaspar de Palenzuela /
 
”Sepan cuantos esta carta vieren como nos Felipe Martín y Juan Delgado el Viejo, Luis Martín y Luis de Ibaute, Melchor Jácome, Diego Jácome, Gaspar González del Valle, Antón Martín, Antón Pérez, Leandro Martín, Nicoloso Martín, Lorenzo Hernán- //Folº.9 vto// dez, Pedro Martín Betancort, Manuel Martín, Amador Hernández, Juan Rodríguez del Valle, Luis Martín , Pedro Martín , hermanos; y Sebastián Hernández, y Baltasar Guerra y Gaspar Díaz y Bastián González, Domingo Hernández, Baltasar Díaz y Esteban Martín, todos vecinos que somos en este Beneficio de Daute de esta isla de Tenerife, por nos y en nombre de los demás vecinos, naturales de estas partes, por las cuales siendo necesario prestamos voz y caución de ratum que estarán y pasarán por lo contenido en esta escritura en todo tiempo, so expresa obligación que para ello hacemos de nuestras personas y bienes usando de la licencia y facultad que para otorgar esta escritura tenemos de la Justicia Real de esta//Folº. 10 rtº.// Isla, ante Tomás de Palenzuela Escribano público a que nos referimos, para que como Naturales que todos los susodichos somos de esta dicha Isla, podamos dar nuestro poder para pleito a cualesquier Procuradores y especialmente para el pleito que pretendemos intentar en razón de que no se nos inquiete en la antigua posesión en que estamos todos los Naturales de esta Isla, en sacar la Imagen de Nuestra Señora de Candelaria en la p(r)ocesión que se hace en su santo día y fiesta, y sobre lo demás que en la dicha razón nos convenga, por tanto en la mejor vía y forma que de derecho podemos, otorgamos y conocemos por esta presente carta que para el dicho efecto damos nuestro poder cumplido, lleno de la sustancia y validación //Folº. 10 vtº.// que de derecho se requiere y según que nosotros lo tenemos y lo podemos y debemos dar, a Juan Marrero, natural de esta Isla, vecino en Nuestra Señora de Candelaria, y a la persona o personas en quienes lo quiera sustituir; a los cuales relevamos en forma de derecho y se lo damos generalmente para en todos nuestros pleitos, causas y negocios civiles y criminales que en la dicha razón pretendemos tener y tengamos con cualesquier personas, asi Eclesiásticas, como Seculares, y las tales contra nos, en cuyo seguimiento pueda parecer y parezca ante todas y cualesquier Jueces y Justicias del Rey nuestro Señor, así Eclesiásticas como Seculares que de las tales causas puedan y deban //Folº. 11 rtº.// conocer y ante ellas y ante cualesquier de ellas se presenten todos los escritos de demandas, querellas, pedimentos y requerimientos que en la dicha razón nos convengan de se presentar, y por ellos pedir y alegar todo aquello que en la dicha razón a nuestro derecho convenga y ver lo que a las partes contrarias presentaren, y diga y alegue contra ello, y en nuestro nombre presente todos y cualesquier otros recaudos, testigos, probanzas y escrituras, y lo demás que convenga haciendo en la dicha razón todos los autos, y demás diligencias que convengan, así en recusar Jueces, Escribanos y Notarios como en hacer cualesquier juramentos decisorios, todo ello en nuestras ánimas, verdad diciendo que cual poder general de derecho se re- / / Folº. 11 vtº./ / quiere para lo susodicho ese mismo le damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre y general administración para todo lo que dicho es y si más bastante poder para el dicho caso se requiere, ese mismo le damos y otorgamos en tal manera que por falta del poder bastante no se llegue a conseguir nuestra Justicia; para cuyo cumplimiento obligamos nuestras personas y bienes habidos y por haver: Que es hecha la carta, en el lugar de Buenavista de esta Isla de Tenerife en Domingo, diez y ocho días del mes de Marzo de mil seiscientos y un años, y yo dicho Escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes y ser los contenidos y de los que supieron firmar, lo firmaron de sus nom- //Folº. 12 rtº.// bres, y por los que no firmaron, lo firmó un testigo; siendo testigos, Miguel Jiménez y Gaspar Díaz y Blas Martín, vecinos de esta Isla= Felipe Martín= Melchor Jácome= Pedro Martín Betancort= Luis de Ibaute= Por testigo= Miguel Jiménez= Pasó ante mí= Gaspar de Palenzuela, Escribano público= y por ende hice este signo= Es testimonio de verdad= Gaspar de Palenzuela, Escribano público”.

martes, 4 de marzo de 2014

LA LUCHA DE NUESTROS ANCESTROS GUANCHES POR LA RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN DE LA DIOSA-MADRE CHAXIRAXI-I





Guayre Adarguma Anez’ Ram n Yghasen

    Acta de la cera.-
Documento relativo a la “aparición” de panes de cera en las costas del sur de la isla Chinech (Tenerife), donde nuestros ancestros continuaban haciendo procesiones en honor de Nuestra Señora Chaxiraxi, fuera del  el control de los invasores cristianos.
 
   “In nomine Domini, amen. Sepan cuantos este público instrumento de fe vieren, cómo en la villa de San Cristóbal, que es en la isla de Tenerife, domingo veinte y cinco días del mes de junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y siete años, en presencia del muy virtuoso caballero Alonso de Lugo, gobernador de las islas de Tenerife y La Palma por el rey y reina nuestros señores.
 
   “En presencia de mi Fernando Álvarez, canónigo de la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, y de los testigos que de yuso serán escritos sus nombres.
 
   Pareció presente el honrado y discreto varón Antonio de Arévalo, continuo, criado de los reyes nuestros señores, e dijo que por cuanto en esta dicha isla se decía de público y era notorio un milagro que de cada año acontecía, de aparecer cierta cantidad de cera hecha en panes de veinte años a esta parte, en un cierto término desta dicha isla, que por ende pedía y pidió al dicho señor gobernador, mandase tomar testigos dignos de fe, para certificación del dicho milagro, para lo mostrar en cualquier o cualesquier partes donde fuese dicho, para aumentación de la devoción de los fieles cristianos, donde fuese mostrada alguna parte de la dicha cera, o dello fuese hecha mención y que rogaba y requería, a mi el dicho notario, que lo que así dijesen los dichos testigos que por él fuesen presentados ante el dicho señor gobernador, se lo diese por testimonio en manera que hiciese fe, donde quiera que fuese mostrado y luego, encontinente el dicho Antonio de Arévalo presentó por testigos a Pedro Fernández y a Diego Fernández, y Alonso Sánchez de Morales, naturales de la isla de Fuerteventura y vecinos desta isla de Tenerife, y Gonzalo Méndez, castellano, y Pedro Maninidra, y Pedro Mayor, naturales de la isla de Gran Canaria, y Pedro de Ervas, e Ibone de Armas, vecino de la dicha isla de la Gran Canaria , que ahora están y habitan en esta dicha isla de Tenerife.
 
   “Los cuales dijeron, y cada uno dellos dijo, como era verdad que cada año, siendo esta isla de infieles, que venían a ellas los fieles cristianos, que moraban en estas islas comarcanas, a ésta, en navíos, para saltear y tomar de los canarios llamados guanches, que aquí Vivian y que como descendían en aquella parte que se dice Goymar, que es en esta dicha isla, que hallaban la dicha cera y la llevaban, y la tenían y tienen en gran reliquia y veneración. y los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Gonzalo Méndez y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor dijeron, que de cuatro años a esta parte han visto la dicha cera en la dicha isla, y han sido presentes con otros muchos, cuando se hallaba la dicha cera en el dicho lugar de Goymar. y los dichos Pedro de Ervas e Ibone de Armas dijeron, que ha veinte años, poco más o menos, que saben y vieron traer la dicha cera a muchas personas y todos dijeron, y cada uno dellos dijo, que, a las veces, parecía de diez o doce libras, y otras veces quince y veinte libras y que saben que este presente año pareció cantidad de veinte libras y más y que los dichos Pedro Fernández y Diego Fernández y Alonso Sánchez de Morales y Pedro Maninidra y Pedro Mayor fueron en hallar, este presente año, cuatro o cinco días antes de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María y que han oído decir a muchas personas que la han hallado, que siempre por este tiempo se halla y parece, y que por esto era y es verdad y muy notorio, así en esta isla de Tenerife como en las otras, islas de Canaria comarcanas a ella, porque muchas personas, como dicho es, la han hallado y que este presente año fueron más de veinte personas presentes cuando apareció, que habían ido en busca de esclavos de vecinos que se habían ausentado, y que así pasa en verdad. De lo cual, el dicho Antonio Arévalo pidió y rogó a mi, el dicho notario, se lo diese por testimonio, en manera que hiciese fe. y yo, el dicho Fernando Álvarez, notario susodicho e infrascripto, doy fe y hago saber a cualquiera o cualesquier personas ante quien este testimonio fuere mostrado, que pasa así en verdad todo lo  susodicho, y que es así muy notorio en estas dichas islas  Canaria y que este presente año, al tiempo que se halló la dicha cera, no había candelas para decir misas, ni para bendecir, el día de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María , por cuanto en esta isla no hay colmenas para sacar cera, si no la traen de la Gran Canaria , por ser esta dicha isla  nuevamente ganada de mano de infieles, y puesta debajo del yugo de nuestro Salvador Jesucristo, y trajeron la dicha cera.  Y yo, el dicho notario, que al presente sirvo por cura en esta dicha isla, hube y recibí doce libras de la dicha cera, y así otras tantas hice haber al mayordomo de la iglesia, para celebrar el culto divino, de lo cual yo di cierta cantidad al muy reverendo en Cristo, padre y señor, don Diego de Muros, obispo destas dichas islas y obispado de Canaria, que aquí vino a visitar isla e  iglesia della. El cual envió de la dicha cera a de estas islas a  Santa María de Guadalupe, y a otras iglesias del dicho su obispado, para que la tuviesen en reliquia. A lo cual todo que dicho es fueron presentes por testigos los honrados varones Fernando de Trujillo, lugar teniente de gobernador en esta dicha isla, y Pedro Mexía, y otras muchas personas, que fué y pasó lo susodicho en el día, mes y ano sobredicho. Y yo, Fernando Álvarez, clérigo de la diócesis de Jaén, canónigo en la iglesia de Canaria, por la autoridad apostólica público notario, en uno fuí presente con los dichos testigos, y vi y oí todo lo susodicho, y en nota recibí de donde este público instrumento con mi propia mano saqué y escribí, siendo para ello llamado, requerido y rogado. Ferd. Alvari, apostolicus notarius». (En: Alonso de Espinosa, 1980: 66-69).

domingo, 9 de febrero de 2014

"LA IDEA DE LA MORTALIDAD NO TIENE SENTIDO"




La física demuestra que hay vida después de la muerte, pero "nuestra mente no lo ve"

Iván GilTwitter.

 La teoría del biocentrismo defiende que el espacio y el tiempo no son lineales, por lo que existirían otros universos paralelos. (Corbis)
 “La muerte, tal y como la concebimos, no existe, sólo es una ilusión”. Esta es la principal conclusión a la que ha llegado el médico y director de Advanced Cell Technology Robert Lanza, defensor de la teoría del biocentrismo, en la que se niega que el tiempo o el espacio sean lineales. Para la gran mayoría de científicos este tipo de afirmaciones son sólo sandeces o, al menos, hipótesis indemostrables. Sin embargo, Lanza parece haber encontrado en el famoso experimento de Young, también denominado de la doble rendija (doble-split), el perfecto aliado para defender su tesis. Si con este se logró demostrar la naturaleza ondulatoria de la luz, Lanza pretende hacer lo propio con el espacio y el tiempo.
En la obra Biocentrism:How Life and Consciusness (Ben Bella Books), el físico norteamericano parte de la premisa de que la vida crea al universo, y no al revés, la base misma del biocentrismo. A partir de aquí, va deduciendo paso a paso que la mortalidad es una idea falsa, creada por nuestra conciencia.
La mortalidad es una idea falsa, creada por nuestra concienciaEn primer lugar, sugiere que la conciencia de una persona determina la forma y el tamaño de los objetos en el universo. Para explicarlo, utiliza como ejemplo la forma en la que percibimos el mundo que nos rodea: “Una persona ve un cielo azul, y se le dice que el color que están viendo es azul, pero las células cerebrales tienen la capacidad de variar esta percepción, pudiendo ver el cielo de color verde o rojo”. En pocas palabras, concluye, “lo que vemos sólo existe gracias a nuestra conciencia”.
El multiverso y la teoría de las cuerdas
Este es el motivo por el que Lanza dice que creemos en la muerte. Al observar el universo desde el punto de vista del biocéntrismo, erramos a la hora de concebir el espacio y el tiempo, pues lo haríamos en función de lo que nos dicta la conciencia. En resumen, el espacio y el tiempo son "meros instrumentos de nuestra mente, por lo que entender la muerte como algo terminal no tendría sentido según sus tesis.
Robert Lanza. Robert Lanza. Al concebir que las dimensiones espacio-temporales son meras construcciones mentales, la inmortalidad sería una realidad para Lanza. Es decir, hay vida después de la muerte (física) debido a que habitaríamos un mundo sin fronteras lineales de espacio y tiempo, lo que entronca con la teoría de las cuerdas.
A pesar de ello, lamenta el científico, seguimos creyendo que “la vida es sólo un poco de carbono y una mezcla de moléculas, las cuales dan forma a nuestra existencia durante un tiempo y luego vuelven a descomponerse en el suelo”, explica el físico. ¿Por qué? Simplemente, “porque se nos ha ensañado que las personas se mueren, aunque sólo existe la evidencia de que desaparece el cuerpo en un momento dado”.
“Trascendemos a la vida, pero nuestra mente nos impide verlo”
Para explicar la muerte física del cuerpo, Lanza recurre a la teoría del multiuniverso o universos paralelos. Una interpretación a la que se ha dado un fuerte pábulo debido a los datos recogidos por el satélite Planck, que mostró una serie de anomalías supuestamente causadas por la atracción gravitatoria de otros universos. Así, según Lanza, todo lo que ocurre en nuestro universo está sucediendo también en el multiverso, por lo que la vida nunca dejaría de existir en este sentido.
Cuando el cuerpo desaparece, nuestra vida se convierte en una planta perenne que vuelve a florecer una y otra vez en el multiverso“Cuando morimos, nuestra vida se convierte en una planta perenne que vuelve a florecer una y otra vez en el multiverso”, explica gráficamente el físico. Por tanto, la vida trascendería a la forma lineal bajo la que se rige nuestro pensamiento. Esto es porque, como sucede con las partículas de la luz, la materia y la energía “funcionan como las ondas”.
El estudio del fenómeno de las Experiencias Cercanas a la Muerte (ECM) ha centrado en los últimos años la atención sobre la posibilidad de que exista la inmortalidad. Una de cada cinco personas que sobrevive a una parada cardíaca asegura haber tenido una ECM durante el tiempo de duración de un coma o de muerte clínica, en el que supuestamente desaparecen todas las señales externas de vida, pero que son capaces de narrar luego sus sensaciones y percepciones.
Investigaciones millonarias para demostrar la inmortalidad
Cada vez son más los investigadores médicos interesados en este fenómeno, y la literatura sobre el tema llegó a su cénit con la publicación el pasado año de La prueba del cielo: El viaje de un neurocirujano a la vida después de la vida (Zenith). Un libro superventas en el que el neurocirujano Eben Alexander narra su supuesta experiencia en el más allá durante el tiempo que estuvo en coma.
Para intentar acabar con esta incertidumbre, la fundación fundación John Templeton que, con base en Filadelfia, se describe a sí misma como “un catalizador filántropo para la investigación sobre las Grandes Cuestiones de la vida”, financiará con cinco millones de dólares una selección de proyectos de investigación sobre las experiencias al borde la muerte. Es lo que se ha dado en llamar el Proyecto Inmortalidad.
Entre los elegidos en el Proyecto Inmortalidad destaca Sam Parnia, director de investigación sobre reanimaciones en la Universidad de Nueva York, quien tratará de de determinar si las ECM son reales. Es decirdiscernir si sus causas son físicas o, por el contrario, parapsicológicas o metafísicas. Para ello, el autor de Erasing Death: The Sciencie That Is Reveriting the Boundaries Between Life and Death analizará la actividad cerebral de los pacientes que sufren un paro cardíaco. De este modo, tratará de determinar si las conexiones neuronales son susceptibles de provocar una experiencia subjetiva, verse a uno mismo fuera del cuerpo y en tercera persona mientras los médicos tratan de reanimarlo.

viernes, 31 de enero de 2014

BEÑESMER




El próximo 15 de agosto los canarios y canarias de ahora, como los de antes, tenemos un compromiso con la ciencia de la astronomía y su aplicación en la elaboración de calendarios, útiles en las predicciones meteorológicas y por lo tanto imprescindibles para planificar las cosechas, tanto la siembra como la recolección, compromiso que se extiende también a nuestra historia y al reconocimiento del avanzado desarrollo científico-tecnológico de nuestros antepasados.
Esta utilísima aplicación agrícola de los conocimientos astro-meteorológicos dio lugar a la festiva denominación de Beñesmén, o fiesta de las cosechas, del 15 de agosto, por más que muchos, interesadamente, intenten, sin conseguirlo, tergiversar nuestras celebraciones ancestrales, como es el caso de la Iglesia católica, apostólica y romana, la misma que mediante la bula "Tue devotionis sinceritas", del papa Clemente VI, concedió a Luís de la Cerda el derecho a conquistar las islas Canarias (todavía sin rectificar), con su empecinamiento en que el 15 de agosto es la festividad de la Virgen de Candelaria, transgrediendo uno de sus preceptos fundamentales, denominados Mandamientos, como es el de "no levantarás falsos testimonios ni mentirás". Esta celebración tiene lugar en los municipios canarios de Candelaria y Chipude.
Este desprecio brutal a las costumbres y las tradiciones científicas y culturales no es la excepción sino la regla. Por ejemplo, el primer plenilunio de la primavera o primera luna llena de la primavera, que desestabiliza mucho la atmósfera, ocasionando importantes precipitaciones, información que utilizan nuestros agricultores en sus faenas, es otra fiesta astronómica ancestral, anterior a Jesucristo, que la iglesia católica, etc. utiliza para conmemorar su "muerte y resurrección", que se traduce en que un año este hecho ocurre en marzo, otro en abril, etc., dependiendo de cuando coincida el plenilunio. Ese es el motivo por el cual en Semana Santa siempre hay luna llena.
Otro lamentable ejemplo lo tenemos en Navidad o fiesta científica también ancestral en la que se celebra, con estrella o cometa incluido, el solsticio de invierno o día más corto del calendario solar.
Esta lamentable y caótica situación nos lleva, una vez más, a reivindicar la elaboración de un calendario festivo científico que contemple estos importantes avances del conocimiento dada la utilidad práctica de los mismos, acabando con la interesada manipulación que hacen instituciones que condenaron a morir en la hoguera al insigne Galileo por haber publicado que la Tierra giraba alrededor del sol, y no a la inversa.
El calendario propuesto debe incluir la fiesta guanche del Beñesmén, cuya rigurosidad científica viene corroborada por las interesantísimas investigaciones del profesor doctor José Barrios, del Departamento de Análisis Matemático de la Universidad de La Laguna. Según sus investigaciones, las celebraciones del 15 de agosto tienen por objeto marcar el inicio del año lunar guanche a partir de la aparición en el horizonte de la estrella Canopo, la segunda más brillante del firmamento.
El orto heliaco de Canopo, o sea, su primera aparición en el horizonte después de su periodo de invisibilidad, tiene lugar a mediados del mes de agosto, lo que utilizaron nuestros antepasados para indicar la primera luna del calendario de doce lunaciones, sincronizando el calendario lunar con el ciclo de las estaciones.
Desde hace algunos años se conmemora el día de "La Candelaria" el 2 de febrero, festivo por ejemplo en la isla de Chinet (Tenerife). Justo un día después, el 3 de febrero, se conmemora San Blas en la Gomera, festividades que, según el doctor Barrios, también estarían relacionadas con la aparición de la estrella Canopo tras la puesta del sol, acontecimiento que tiene lugar a finales de enero y principios de febrero, celebraciones documentadas igualmente en Chinet por el cronista Espinosa, que narra cómo en 1497 los colonizadores asentados en La Laguna se dirigieron a Candelaria para retener a los esclavos guanches ausentados de la ciudad lagunera. El calendario científico debe incluir la ancestral festividad del 2 de febrero, además del primer plenilunio de la primavera y los solsticios de verano (año nuevo solar guanche) y de invierno.
El 15 de agosto, los guanches de hoy y todas las personas respetuosas con nuestra cultura y tradiciones celebraremos una de las manifestaciones más multitudinarias y arraigadas en nuestro pueblo, tanto en Chinet (una vez más abarrotando los numerosos senderos que atraviesan nuestros montes) como en La Gomera y en el resto del archipiélago, mirando al sur en el horizonte del atardecer, reviviendo la mágica aparición de Canopo y con ella el mágico calendario lunar guanche.
Movimiento UPC.
Enero de 2014.

martes, 28 de enero de 2014

El increíble relato del doctor de Harvard que, después de sufrir un coma, aseguró haber conocido el Paraíso




El doctor Eben Alexander, quien sufrió un coma por meningitis, afirma que vivió una experiencia extracorporal y cercana a la muerte, y se encontró con ángeles, nubes y parientes difuntos.

En su edición de Octubre del 2012, la prestigiosa revista norteamericana Newsweek sorprendió a sus lectores con una portada y un titular que causó bastante impacto: “El cielo es real: La experiencia de un Doctor en el Más Allá”.
El artículo en cuestión se refería a la supuesta e increíble experiencia vivida por el neurocirujano Eben Alexander, quien el año 2008 sufrió un ataque de meningitis que lo dejó en estado de coma durante siete días. Lo insólito del asunto es que, durante ese lapso, el facultativo, quien hace clases regulares en la Universidad de Harvard, aseguró haber vivido una experiencia extracorporal, durante la cual se encontró con algo bastante parecido a la imagen que tenemos del Paraíso, es decir, un apacible lugar con nubes, coros celestiales, ángeles y parientes difuntos.
Alexander, en la entrevista que le concedió a esta publicación, partió explicando que “crecí en un mundo científico y, como neurocirujano, no creía en el fenómeno de las experiencias cercanas a la muerte. Siempre había creído que había una buena explicación científica para los viajes celestiales fuera del cuerpo, descritos por aquellos que escapaban a la muerte por poco. El cerebro es un mecanismo sorprendentemente sofisticado, pero extremadamente delicado. Si se reduce la cantidad de oxígeno que recibe, así sea la cantidad más pequeña, este reaccionará. No era una gran sorpresa que las personas que habían sufrido un traumatismo grave regresaran de sus experiencias con historias extrañas. Pero eso no significaba que habían viajado a algún lugar real. Y aunque me consideraba un creyente cristiano, era más de título que de creencia real”.
El viaje al Paraíso
En el otoño de 2008 las rígidas creencias del doctor Alexander cambiaron de golpe. Una meningitis bacteriana fulminante lo dejó durante siete días en un profundo estado de coma y los facultativos que lo atendieron estimaron que sus pronósticos de vida eran casi nulos.
“Durante siete días estuve en un coma profundo, con mi cuerpo sin respuestas y mis funciones cerebrales superiores totalmente fuera de línea. Pero, en la mañana de mi séptimo día en el hospital, mientras mis médicos consideraban si se suspendía el tratamiento, mis ojos se abrieron de golpe. No hay una explicación científica para el hecho de que mientras mi cuerpo estaba en estado de coma, mi mente – mi conciencia, mi yo interior – estaba viva y bien. Mi conciencia liberada del cerebro había viajado a una diferente y mayor dimensión del universo, una dimensión que nunca había soñado que podía existir y que es la misma que describen incontables personas que han vivido experiencias cercanas a la muerte u otros estados místicos”.
Alexander agregó que “hacia el comienzo de mi aventura, yo estaba en un lugar de nubes. Grandes, esponjosas, de color rosa-blanco, que se presentaron nítidamente en contraste con el profundo cielo negro-azul. Más alto que las nubes, inconmensurablemente más alto, una multitud de seres transparentes y brillantes se movían trazando arcos por el cielo, dejando largos trazos como serpentinas detrás de ellos. ¿Pájaros? ¿Ángeles? Estas palabras las registré más tarde, cuando estaba escribiendo mis recuerdos. Pero ninguna de estas palabras hace justicia a estos seres, que eran, sencillamente, diferentes a todo lo que he conocido en este planeta. Eran más avanzados. Formas superiores”.
El doctor añadió que “un sonido, enorme y retumbante como un canto glorioso, descendió desde lo alto, y me pregunté si los seres alados lo estaban produciendo.
Nuevamente, pensando en ello más tarde, se me ocurrió que la alegría de estas criaturas mientras volaban alto era tal, que tenían que emitir este sonido, y que si la alegría no salía de ellos de esta manera entonces simplemente no serían capaces de contenerla. El sonido era palpable y casi material, como una lluvia que se puede sentir en tu piel, pero que no te moja.
Ver y escuchar no estaban separados en este lugar donde ahora estaba. Podía escuchar la belleza visual de los cuerpos plateados de esos seres brillantes que estaban arriba, y pude ver la perfección creciente, alegre de lo que cantaban. Parecía que no se podía ver o escuchar ninguna cosa en este mundo sin volverse parte de ella, sin unirse con ello de alguna forma misteriosa. Una vez más, desde mi perspectiva presente, me permito sugerir que no se podría mirar “hacia” nada en ese mundo en absoluto, porque la palabra “hacia” en sí misma implica una separación que allí no existía. Cada cosa era distinta, pero cada cosa era también una parte de todo lo demás”.
El doctor, en este punto de su relato, explicó que se encontró con una mujer joven, de pómulos altos y ojos azules. “La primera vez que la vi, estábamos juntos cabalgando sobre una superficie con un intrincado patrón, que después de un momento me di cuenta que era el ala de una mariposa. De hecho, millones de mariposas estaban alrededor de nosotros, enormes y agitadas olas de ellas, que se zambullían en un bosque y volvían de nuevo a nuestro alrededor. Era un río de vida y color, moviéndose a través del aire. Ella me miró con una mirada que, si la vieras durante cinco segundos, haría que tu vida entera hasta ese punto valiera la pena, sin importar lo que haya ocurrido en ella hasta ahora. No era una mirada romántica. No era una mirada de amistad. Era una mirada que de alguna manera estaba más allá de todo esto, más allá de todos los diferentes tipos de amor que tenemos aquí en la tierra. Era algo superior, que contenía todos estos tipos de amor en sí mismo, mientras al mismo tiempo era mucho mayor que todos ellos”.
Alexander agregó que “sin pronunciar una sola palabra, ella me habló. Este mensaje, si tuviera que traducirlo al lenguaje terrenal, sería algo como esto: “No tienes nada que temer” y “Ustedes son amados y apreciados, para siempre”. Este mensaje me atravesó como un viento y me inundó con una inmensa y loca sensación de alivio. “Te vamos a mostrar muchas cosas aquí”, dijo la mujer, una vez más sin llegar a utilizar estas palabras, sino transmitiéndome directamente su esencia conceptual. “Pero eventualmente vas a regresar”. Para ello sólo tenía una pregunta. ¿Regresar a dónde? Un viento cálido soplaba, como los que surgen en los días más perfectos de verano, sacudiendo las hojas de los árboles y fluyendo como agua celestial. Una brisa divina. Esto cambió todo, transformando el mundo a mi alrededor en una octava incluso más alta, una vibración más alta. A pesar de que aún tenía una pequeña función del lenguaje, al menos la idea que tenemos de él en la Tierra, sin decir palabras comencé a formular preguntas a este viento, y al ser divino que sentía que trabajaba detrás de él o dentro de él. ¿Dónde está este lugar? ¿Quién soy yo? ¿Por qué estoy aquí? Cada vez que expresé silenciosamente una de estas preguntas, la respuestas llegaron inmediatamente, en una explosión de luz, color, amor y belleza que soplaba a través de mí como una ola rompiendo. Lo más importante de estas explosiones es que no callaban mis preguntas abrumándolas. Respondían a las preguntas, pero de una forma que pasaba el lenguaje por alto. Los pensamientos me entraban directamente. Pero no era pensamiento como lo experimentamos en la Tierra. No era vago, inmaterial o abstracto. Estos pensamientos eran sólidos e inmediatos, más calientes que el fuego y más húmedos que el agua, y mientras los recibía era capaz de comprender al instante y sin esfuerzo conceptos que me habría llevado años comprender plenamente en mi vida terrenal”.
Infinitamente reconfortante
En la parte final de su relato, después de haberse topado con algunos parientes y amigos ya fallecidos, Alexander detalló que “seguí avanzando y me encontré ingresando en un inmenso vacío, completamente oscuro, infinito en tamaño, pero también infinitamente reconfortante. Era profundamente negro pero, a la vez, rebosante de luz. Una luz que parecía venir de un orbe brillante que ahora sentía más cerca de mí”.
Para sorpresa de los médicos, Alexander despertaría abruptamente de su estado de coma, entrando en un franco estado de recuperación. Su supuesta experiencia en el Más Allá, por supuesto, lo convirtiría en un hombre totalmente nuevo.
“Ahora sé que el universo no sólo está definido por la unidad, sino también por el amor. El universo como lo experimenté en mi estado de coma es – he descubierto con sorpresa y alegría- el mismo sobre el cual tanto Einstein y Jesús habían hablado en sus (muy) diferentes maneras. Aún sigo siendo un doctor, y aún sigo siendo un hombre de ciencia, casi exactamente igual a como era antes de que tuviera mi experiencia. Pero en un nivel más profundo soy muy diferente a la persona que era antes, porque he podido vislumbrar esta extraordinaria dimensión que nos espera después de esta vida terrenal”.
La inusual experiencia del doctor Eben Alexander fue recogida con detalles en su libro “Proof of Heaven: A Neurosurgeon’s Journey into the Afterlife (“La prueba del Paraíso: El viaje de un neurocirujano hacia el Más Allá”) que, como era de esperarse, causó una gran controversia entre la comunidad científica de su país.                                                
 Fuente